Última revisión
14/07/2015
Sentencia Social Nº 215/2015, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 926/2014 de 17 de Marzo de 2015
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Orden: Social
Fecha: 17 de Marzo de 2015
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: LOPEZ-TAMES IGLESIAS, RUBEN
Nº de sentencia: 215/2015
Núm. Cendoj: 39075340012015100066
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000215/2015
En Santander, a 17 de marzo de 2015.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY,la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Rafaela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo.Sr.D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Rafaela , siendo demandado el Inss y la Tesorería, sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de junio de 2014 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.-Que como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- La actora, nacida el día NUM000 de 1962, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 reúne el periodo de cotización suficiente y su profesión habitual es la de empleada de comercio.
2º.- Por Resolución de 22 de marzo de 2013, el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega a la actora la incapacidad permanente por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.
3º.- La base reguladora para la incapacidad permanente por enfermedad común es de 1.133,14 euros con efectos económicos de 2 de octubre de 2013.
4º.- A la actora, con fecha 1 de octubre de 2013, le fue extinguida su relación laboral, prestada con la empresa El Corte Inglés, por ineptitud sobrevenida.
5º.- Las tareas desempeñadas por la actora en la referida empresa consisten en: atención, servicio y orientación sobre la compra a los clientes, cumplimentación de la documentación necesaria, recepción, manipulación y reposición de la mercancía, etiquetado y colocación de la mercancía en los expositores de venta y almacén, preparación de arreglos en las prendas mientras están siendo probadas por los clientes.
6º.- Del informe médico de síntesis, de fecha 20 de marzo de 2013 deben resaltarse los siguientes extremos:
1. Deficiencias mas significativas: Trastorno por crisis de angustia. Trastorno de pánico por agorafobia. Trastorno depresivo mayor.
2. Tratamiento efectuado: Psicofarmacológico, valium 10 (1-1-1), anafranil 75 (2-0-2).
3. Evolución: Cronificación sintomática.
4. Conclusiones: Grado funcional: 2-3.
7º.- En el informe pericial del Centro Rodero, de fecha 18 de junio de 2014, ratificado por el sicólogo clínico Dr. Jon , las deficiencias de la actora son trastorno de angustia con agarofobia y trastorno depresivo mayor grave.
8º.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
TERCERO.-Que en dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: Se desestima la demanda formulada por Doña Rafaela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, a los que se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.
CUARTO.-Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Fundamentos
PRIMERO .- La revisión de los hechos probados referida a la fecha de efectos de la prestación de incapacidad no puede estimarse, ya que el cese en el trabajo al que se refiere la doctrina jurisprudencial no lo es el de la baja médica sin percepción de salario.
Respecto a la segunda de las revisiones resulta innecesaria, ya que, en el ordinal cuarto, se expresa que a la actora le fue extinguida su relación laboral, prestada para la empresa El Corte Inglés, por ineptitud sobrevenida.
También por razones de economía procesal, dada su falta de relevancia, se obvia la constancia de las labores de la actora, cuando se indica en el primero de los hechos probados que su profesión habitual era la de empleada de comercio y las tareas de ésta, al margen de una mayor especificidad, ya son conocidas.
En cualquier caso, al margen de tales precisiones, que serían sólo incidentes en el reconocimiento de la incapacidad total, considera la Sala, como después se expondrá, que el cuadro es tributario de la incapacidad absoluta.
Sin trascendencia la expresión de la concreta medicación de la trabajadora, ya que se presupone por la entidad de sus dolencias psíquicas, un trastorno depresivo mayor grave y trastorno de pánico por agorafobia como el fracaso de los distintos tratamientos farmacológicos y psicoterápicos y la referencia final a la sintomatología. A fin de cuentas, la descripción de la dolencia es actual, lo que motiva también la presencia de todas las consecuencias que a ellas se le atribuyen, es decir, toda su característica sintomatología, y, de forma breve, se expresa asimismo que existe una cronificación sintomática.
SEGUNDO .- La vulneración que se expresa del artículo 137, en sus apartados cuarto y quinto, ha de prosperar, en la pretensión principal deducida, ya que se expresa la existencia de un trastorno depresivo mayor grave y trastorno de angustia con agorafobia.
Como expone la STSJ Navarra de 10-3-2006 (JUR 2006, 130659), la agorafobia (del griego ágora: mercado y fobia: miedo) consiste en la experiencia de intensa ansiedad cuando la persona se encuentra en lugares o situaciones de las que resulta difícil escapar u obtener ayuda en el caso de tener un ataque de pánico. Haremos referencia a su valoración como dolencia incapacitante en la doctrina del Tribunal Supremo y en las resoluciones de los TSJ de los últimos años.
Comenzando por la estricta jurisprudencia, el Tribunal Supremo ha considerado como constitutivos de incapacidad permanente absoluta los padecimientos psiquicos con tales manifestaciones, cuando por su gravedad y persistencia impiden una regular prestación del trabajo ( Sentencias de 29-1 , 16-2 , 9-4 y 14-7-1987 (RJ 1987, 189, RJ 1987, 869, RJ 1987, 2389 y RJ 1987, 5378), 2 y 17-2-1988 (RJ 1988, 735) y 16-2-1989 (RJ 1989, 883).
Cuando las manifestaciones son de gran entidad, se reconoce la incapacidad absoluta en las Salas de lo Social de los TSJ. Por ejemplo, en STSJ Cantabria de 26-7-2006 (JUR 2006, 239764). Si los padecimientos del demandante le provocan como menoscabo funcional, sensación de miedo casi insuperable a salir de casa, sequedad bucal, inestabilidad, sensación de ahogo, agobio, aislamiento social, desconexión del medio en que vive, sentimientos negativos y ansiedad, es decir, un cuadro clínico severo e infrecuente, se reconoce la incapacidad absoluta ( STSJ Cantabria de 30-10-2006 [JUR 2006, 277692]). Con trastorno de ansiedad fóbica generalizada y episodio depresivo moderado, con repercusiones funcionales como no poder salir de casa solo y con gran limitación de su vida cotidiana, se reconoce la incapacidad absoluta en STSJ Cantabria de 9-3-2006 (JUR 2006, 113757). Con una depresión mayor recurrente con melancolía, trastorno de angustia clínica de tristeza, desanimo, desesperanza, anhedonia, perdida de energía y vitalidad, cambio de carácter con irritabilidad, pesimismo y alteraciones del sueño, palpitaciones, sudoración profusa, taquicardia, ahogo, nausea, mareos, ideación autolitica intermitente y conductas evitativas, sometido el actor a diversos tratamientos psiquiátrico, además de agorafobia ( STSJ Asturias de 18-3-2005 [JUR 2005, 217783])
También cuando la agorafobia va acompañada de un cuadro de depresión mayor, con sus manifestaciones características, según STSJ Castilla la Mancha de 27-1-2006 (JUR 2006, 73507). Con depresión mayor grave, con ansiedad generalizada y síndrome de pánico ( STSJ Cataluña de 13-4-2005 [JUR 2005, 123294]).
Con agorafobia grave y trastorno depresivo mayor severo reconoce la incapacidad absoluta la STSJ Cataluña de 16-11-2005 [JUR 2006, 75576]. Con un trastorno depresivo mayor de evolución crónica se reconoce la incapacidad absoluta en STSJ Cataluña de 25-4-2005 (JUR 2005, 172035).
Con un cuadro depresivo mayor y síncopes vaso-vagales que producen mareos, taquicardias y hasta pérdidas de conocimiento, que han generado una reacción de agorafobia de tal entidad que no podía la actora estar sola, apenas salía de casa y ni tan siquiera cogía un autobús ( STSJ País Vasco de 29-11-2005 [JUR 2006, 80085]). Con crisis de angustia recidivantes, ansiedad anticipatoria, conductas de evitación, agorafobia (rechazo social, clinofilia, enclaustramiento domiciliario) a la vez que fueron manifiestos los síntomas disociativos (olvidos frecuentes, falta de control de la realidad, despersonalización, etc.) trastorno depresivo mayor (apatía, abulia, tristeza, anhedonia, tensión muscular) y psicosomáticos (psicalgias, mareos) ( STSJ Cataluña de 23-11-2005 [JUR 2006, 86559]).
Con trastorno de angustia, fobia social, dependencia enólica, dependencia benzodiacepínica, trastorno de personalidad clister 'c' (evitativo, dependiente, obsesivo-compulsivo), trastorno esquizoide de la personalidad [ STSJ Cataluña de 17-1-2006 (JUR 2006, 84563)].
Padeciendo psicopatología grave, con trastorno depresivo mayor cronificado, trastorno de pánico con agorafobia, con ingresos hospitalarios por varias tentativas autolíticas, dependencia de opiáceos y benzodiacapinas ( STSJ Cataluña de 3-3-2006 [JUR 2006, 237527]). Con cuadro ansioso depresivo reactivo, unido a la desmotivacion en relación con acontecimientos vitales ante la realidad que vive, el supuesto del demandante se ha considerado comprendido en el artículo 137. 5 de la Ley General de la Seguridad Social ( STSJ Comunidad Valenciana de 31-5-2005 [JUR 2005, 277152]). En el caso de trastorno de ansiedad generalizado con crisis de pánico, en STSJ Cataluña de 21-3-2005 (JUR 2005, 125307). Con 'trastorno depresivo mayor y trastorno de angustia con agorafobia, confluencia y potenciación de la patología psíquica, importante tratamiento farmacológico sin respuesta terapéutica manifiesta, cuadro severo y cronificado' se reconoce la incapacidad absoluta en STSJ Cataluña de 14-3-2005 (JUR 2005, 125647).
También por ejemplo, cuando se aprecia la existencia de una depresión mayor cronificada, ideas autolíticas, agorafobia, pánico, insomnio, ansiedad y un cortejo importante de somatizaciones, que son absolutamente incompatibles con cualquier actividad laboral ( STSJ Murcia de 25-9-2006 [JUR 2006, 251511]). Si existe una reagudización de la patología fobio-angustiosa, lo que se traduce ahora en una agorafobia que le impide salir sola de casa y que se acompaña de crisis de angustia sub-aguda y necesidad de tratamiento en alza y con una agudización presente de su trastorno ansioso depresivo, a cuyos síntomas propios se asocian además otras entidades clínicas, que constituyen enfermedades comórbidas, y para cuyo tratamiento se pauta una medicación psicofarmacológica creciente, muy intensa (la última) y limitativa, la Sala entiende que en tales condiciones resulta ilusorio pensar que aquella pueda trabajar ( STSJ Castilla y León, Valladolid, de 27-3-2006 [JUR 2006, 131881]). Cuando la agorafobia tiene una especial intensidad, que no se ha reducido por los tratamientos farmacológicos y psicoterapéuticos, lo que le impide a la actora desplazarse fuera de casa y le ha llevado incluso a un intento de suicidio ( STSJ Cantabria de 23-6-2005 [JUR 2005, 175829]). También es tributaria de la incapacidad absoluta la agorafobia con trastorno de pánico y síndrome de ansiedad, a pesar del tratamiento constante recibido y en trabajador que no puede trabajar en espacios cerrados o que impliquen interrelación social ( STSJ Castilla y León, Valladolid, de 11-4-2005 [JUR 2005, 99414]).
La agorafobia, que alcanza el grado de severo y limita su capacidad de concentración, con crisis de bloqueo frecuentes, constituye un cuadro de patologías psíquicas que impiden desempeñar con un mínimo de responsabilidad cualesquiera de las profesiones existentes en el mercado laboral, incluso las sedentarias y sencillas ( STSJ Andalucía, Málaga, de 23-3-2006 [JUR 2006, 263973]). La situación mental, si existe pobre respuesta al tratamiento farmacológico instaurado, impide afrontar con 'responsabilidad, eficacia y seguridad', como también indicaba el forense, cualquier actividad profesionalmente organizada de modo que el problema está en su mente, acompañándole haga lo que haga, y no en el tipo de trabajo ( STSJ Baleares de 14-2-2006 [JUR 2006, 134215])
Se trata entonces de una enfermedad psiquiátrica que supone un miedo irrefrenable a salir a la calle o a los espacios abiertos, que motiva en casos graves la incapacidad absoluta. No, en cambio, cuando el trastorno depresivo con agorafobia y angustia no es de carácter grave o severo, permitiéndole a la actora salir a la calle acompañada e incluso acudir semanalmente a comprar en una gran superficie ( STSJ Cantabria de 18-10-2006 [JUR 2006, 256827]). Cuando sus consecuencias no son entonces muy importantes y su evolución es de mejoría, se niega el reconocimiento de la incapacidad absoluta ( STSJ Madrid de 4-5-2006 [JUR 2006, 183846]). Si el cuadro es moderado no está impedida la realización de cualquier actividad laboral, sin perjuicio de que en los supuestos de agudización de los síntomas pueda acudir a la protección del sistema mediante el instituto de la incapacidad temporal o incluso volver a instar la declaración invalidante si se produce una agravación de los mismos ( STSJ Cataluña de 5-12-2005 [JUR 2006, 56975]).
En el supuesto actual al trastorno de pánico por agorafobia, le acompaña un trastorno depresivo mayor, se trata de un cuadro cronificado, y de gravedad porque incluso la actora ha perdido el trabajo por ineptitud sobrevenida. Incluso se describen conductas autolesivas y riesgo autolítico, de tal forma que procede, en definitiva, revocar la sentencia de instancia, reconociendo a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta.
Fallo
Que estimamos el recurso interpuesto por Dª Rafaela contra sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno, dictada con fecha 23 de junio de 2014 , autos 425/2013, en virtud de demanda seguida por Dª Rafaela , declarando a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta con el derecho a percibir una prestación vitalicia mensual equivalente al 100% de la base reguladora de 1133,14 euros, a cuyo pago condenamos, con efectos desde el 2 de Octubre de 2013, más incremento y revalorizaciones legales.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma, recurso de casación para la unificación de doctrina, regulado en los artículos 218 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social , que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.
Devuélvanse, una vez firme la sentencia, el proceso al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

