Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 215/2019, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2481/2018 de 22 de Enero de 2019
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Orden: Social
Fecha: 22 de Enero de 2019
Tribunal: TSJ Pais Vasco
Ponente: LAJO GONZÁLEZ, JOSÉ FÉLIX
Nº de sentencia: 215/2019
Núm. Cendoj: 48020340012019100072
Núm. Ecli: ES:TSJPV:2019:171
Núm. Roj: STSJ PV 171/2019
Resumen:
PRIMERO.- RECURSO INTERPUESTO.
Encabezamiento
RECURSO Nº: Recurso de suplicación 2481/2018
NIG PV 48.04.4-18/000182
NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0000182
SENTENCIA Nº: 215/2019
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 22 de enero de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
formada por los Ilmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS
MENDIRI y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL contra la
sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de Bilbao, de fecha 4 de septiembre de 2018 , dictada en
proceso sobre cantidad (RPC), y entablado por Dª. Salome frente al INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA
SOCIAL .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, quien expresa el criterio de la
Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1º.- La demandante DÑA. Salome , vino y viene prestando servicios para el INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL DE BIZKAIA, en virtud de diversos contratos como personal laboral, con la categoría profesional de camarera y salario mes de 1.535,35 euros.
2º.- La demandante ha venido suscribiendo diversos contratos de trabajo de interinidad tal y como aparecen recogidos en el informe de vida laboral que aporta y ello desde el 16/12/2016. ha suscrito los siguientes: "12-12-2016 AL 6-1-2017 CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA DE INTERINIDAD DE SUSTITUCION DE Sonia por compensación de 21 sábados.
12-01-2017 AL 18-01-2017 CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA DE INTERINIDAD DE SUSTITUCION DE Tamara por vacaciones.
19-01-2017 AL 25-01-2017 CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA DE INTERINIDAD DE SUSTITUCION DE Trinidad por incapacidad temporal.
28-01-2017 AL 28-01-2017 CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA DE INTERINIDAD DE. SUSTITUCION DE Victoria y Virtudes por vacaciones y licencia de Enfermedad.
31-01-2017 AL 19-02-2017 CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA DE INTERINIDAD DE SUSTITUCION DE Apolonia por incapacidad temporal.
24-02-2017 AL 27-02-2017 CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA DE INTERINIDAD DE SUSTITUCION DE Beatriz por vacaciones.
04-03-2017 AL 22-03-2017 CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA DE INTERINIDAD DE SUSTITUCION DE María Rosario 26-03-2017 AL 26-03-2017 CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA DE INTERINIDAD DE SUSTITUCION 04-03-2017 AL 22-03-2017 CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA DE INTERINIDAD DE SUSTITUCION 27-03-2017 AL 27-03-2017 CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA DE INTERINIDAD DE SUSTITUCION DE Amalia .
28-03-2017 AL 06-07-2017 CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA DE INTERINIDAD DE SUSTITUCION DE Angelina por trabajos de superior.
07-07-2017 AL 20-07-2017 CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA DE INTERINIDAD DE SUSTITUCION DE Angelina pro trabajo de superior.
24-07-2017 AL 03-08-2017 CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA DE INTERINIDAD DE SUSTITUCION DE Angelina trabajo de superior , compensación horario , trabajos de superior y compensación por 6 sabados.
07-08-2017 AL 30-08-2017 CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA DE INTERINIDAD DE SUSTITUCION DE Angelina por trabajos de superior.
01-09-2017 AL 07-09-2017 CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA DE INTERINIDAD DE SUSTITUCION DE Angelina , compensación por trabajos superior.
11-09-2017 AL 29-09-2017 CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA DE INTERINIDAD DE SUSTITUCION DE Angelina Por trabajos de superior categoría.
30-09-2017 AL 01-10-2017 CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA DE INTERINIDAD DE SUSTITUCION DE Angelina por compensación horaria.
03-10-2017 AL 05-10-2017 CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA DE INTERINIDAD DE SUSTITUCION DE Angelina por compensación horaria.
09-10-2017 AL 23-10-2017 CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA DE INTERINIDAD DE SUSTITUCION DE Angelina vacaciones jornada 24-10-2017 AL 25-10-2017 CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA DE INTERINIDAD DE SUSTITUCION DE Angelina por compensación horaria y disposición descanso.
27-10-2017 AL 27-10-2017 CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA DE INTERINIDAD DE SUSTITUCION DE Angelina por dispo descanso 31-10-2017 AL 31-10-2017 CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA DE INTERINIDAD DE SUSTITUCION DE Angelina por disposición descanso.
03-11-2017 AL 17-11-2017 CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA DE INTERINIDAD DE SUSTITUCION 18-11-2017 AL 19-11-2017 CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA DE INTERINIDAD DE SUSTITUCION 20-11-2017 AL 23-11-2017 CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA DE INTERINIDAD DE SUSTITUCION 27-11-2017 AL 30-11-2017 CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA DE INTERINIDAD DE SUSTITUCION 1-12-2017 al 21-12-2017 CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA DE INTERINIDAD DE SUSTITUCION" 3º .- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral de la Diputación Foral de Bizkaia, en concreto, el 'TÍTULO
CUARTO', 'ACCESO Y MOVILIDAD, FUNCIONES DE SUPERIOR CATEGORÍA, MEDIDAS DE PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDAD, MEDIDAS EN FAVOR DE LA CREACIÓN Y REPARTO DEL EMPLEO, E IGUALDAD'.
Asimismo se da por reproducido los criterios de gestión de bolsas de trabajo temporal donde se encuentra integrada la demandante.
SEGUNDO .- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: 'Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda formulada por DÑA. Salome frente a INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL DE BIZKAIA, debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora la suma indemnizatoria de 550,96 euros, así como el interés legal desde el 9/01/2018.'
TERCERO .- Frente a dicha resolución el Instituto Foral de Asistencia Social interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la demandante.
Fundamentos
PRIMERO.- RECURSO INTERPUESTO.
Interpone recurso la empresa condenada, INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº10 de Bilbao, de fecha 4 de septiembre de 2.018 , que estima la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por doña Salome y condena a la empresa a que abone a la actora la cantidad de 550¿96 euros en concepto de indemnización, - 12 días por año de servicio-, por la extinción de los contratos de interinidad suscritos entre el 12 de diciembre de 2016 y el 21 de diciembre 2017.
El recurso contiene un único motivo de censura jurídica.
La actora ha impugnado el recurso de suplicación, vertiendo las alegaciones que obran en autos, solicitando la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- CENSURA JURIDICA.
En el único motivo del recurso, y con amparo en el artículo 193 c) LRJS , se denuncia por la empresa recurrente la infracción del artículo 49.1 c) ET , así como de la sentencia dictada por el TJUE el 5 de junio de 2.018; alegando que la normativa española no vulnera la Directiva 1999/70, y la extinción de los contratos de interinidad no conlleva derecho indemnizatorio para el trabajador, habida cuenta la distinta naturaleza y finalidad de esta modalidad de contratación temporal.
La trabajadora impugnante reproduce los argumentos de la sentencia en este punto.
TERCERO.- RAZONAMIENTO Y DECISION DEL TRIBUNAL.
El recurso articulado por la empresa ha de ser estimado por los motivos siguientes: Tal y como sostiene el recurso de la empresa, el artículo 49.1 c) ET no confiere derecho a indemnización por la extinción de los contratos temporales de interinidad.
El Magistrado a quo, ante lo que considera una discriminación contenida en el ET, debió plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, a tenor de lo previsto en el artículo 35 LOTC , - LO 2/1979 de 3 de octubre-, en lugar de inaplicar una norma con rango de Ley como es el artículo 49.1 c) del ET .
Por otro lado, la sentencia recurrida aprecia la existencia de una discriminación entre trabajadores con distintos contratos temporales, pero no realiza una comparativa entre estos colectivos que permita sustentar ese pronunciamiento.
Lo cierto es que se trata de contratos con distinta naturaleza, que responden a necesidades empresariales totalmente distintas, y que tienen legalmente previstos distintos requisitos formales y diversa duración en el tiempo.
El contrato por obra o servicio tiene una duración de tres años, prorrogable en 12 meses más por convenio colectivo, - artículo 15 ET . Por el contrario, el contrato de interinidad tiene una duración máxima de tres meses cuando se trata de un proceso de selección en el seno de una empresa privada. La diferencia es ostensible, lo que sustenta una diferencia de trato a efectos indemnizatorios.
Insistimos en que son modalidades con distinta naturaleza y finalidad, que responden a objetivos diferentes.
Conviene plasmar aquí lo previsto en el RD 2720/1998, que desarrolla el artículo 15 ET .
Artículo 2. Contrato para obra o servicio determinados.
1. El contrato para obra o servicio determinados es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
Cuando el convenio colectivo que resulte de aplicación haya identificado los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con esta modalidad contractual, se estará a lo establecido en el mismo a efectos de su utilización.
2. El contrato para obra o servicio determinados tendrá el siguiente régimen jurídico: a) El contrato deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituya su objeto.
b) La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.
Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 4. Contrato de interinidad.
1. El contrato de interinidad es el celebrado para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.
El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
2. El contrato de interinidad tendrá el siguiente régimen jurídico: a) El contrato deberá identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.
En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, el contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.
b) La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones públicas para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica.
Se aprecia que el contrato por obra o servicio determinado atiende a necesidades productivas de la empresa, dotadas de sustantividad y autonomía; por el contrario, el contrato de interinidad responde a exigencias de sustitución temporal de otros trabajadores, que, por distintas circunstancias, tienen reservado su puesto de trabajo en la empresa. De ahí que se no se confiera derecho indemnizatorio por la extinción de un contrato de interinidad, a diferencia de lo que sucede con la extinción de otros contratos temporales, como los contratos de relevo.
Como afirma el TS en su sentencia de 11 de marzo de 2010, recurso 135/2009 : En el contrato deinterinidadse trata de preservar la continuidad de otra relación laboral en suspenso, con suspensión de las que dan lugar a reserva del puesto de trabajo, salvo la posibilidad a la que se refiere la demandada, cuando se trata de convocatoria para la cobertura de vacantes, sin que por ello la atención del servicio se vea perjudicada. Ello es así, porque el puesto ocupado interinamente no es disponible por la empresa en orden a su desaparición, de ahí la necesidad de cubrir la vacante de modo interino, tanto si acude a una oferta externa de empleo como si hace uso de la movilidad funcional, lo que en definitiva produciría el efecto de crear otra vacante en otro puesto a cubrir también de modo interino.
Debemos, pues, respetar el contenido del precepto invocado por la empresa, - artículo 49.1 c) ET , que no confiere indemnización alguna por la extinción de los contratos de interinidad, precepto que ha sido infringido por la sentencia recurrida al conceder una indemnización de 12 días a la actora por la extinción de este tipo de contratos temporales.
Debemos, por todo lo expuesto, estimar el recurso de la empresa y revocar la sentencia recurrida, desestimando la demanda; sin costas, - artículo 235 LRJS -.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la representación del INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL, revocamos la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2.018 dictada por el Juzgado de lo Social nº10 de Bilbao en los autos 20/2018; y, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Salome , absolvemos a la empresa demandada de todas las pretensiones contra ella deducidas; sin costas.Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/ PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo.
Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
ADVERTENCIAS LEGALES.- Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar , al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena; o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
Igualmente y en todo caso, salvo los supuestos exceptuados, el recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros .
Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar, o bien en entidad bancaria del Banco Santander, o bien mediante transferencia o por procedimientos telemáticos de la forma siguiente: A) Si se efectúan en una oficina del Banco Santander, se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho grupo número 4699-0000-66-2481-18.
B) Si se efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 4699- 0000-66-2481-18.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

