Última revisión
19/07/2006
Sentencia Social Nº 2150/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 918/2006 de 19 de Julio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 19 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA
Nº de sentencia: 2150/2006
Núm. Cendoj: 18087340022006100158
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:5896
Encabezamiento
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 2150/06
ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA
ILTMO.SR.D.JUAN TERRON MONTERO
ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Diecinueve de Julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 918/06, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE GRANADA en fecha 22 de Noviembre de 2005 en Autos núm. 376/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Lorenza en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de Noviembre de 2005 , por la que se estimo íntegramente la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- La actora Dña. Lorenza , nacida el día 5 de marzo de 1.957, con D.N.I. nº NUM000 y afiliada al REA cuenta ajena con nO. NUM001 , inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el día 28 de Mayo de 2004. Su última profesión ha sido la de trabajador agrícola.
2º.- El día 08-02-05 se realizó el Informe Médico de Síntesis (folios 65 y ss. por reproducidos), dictándose resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el 02-03-05 declarando a la parte actora afecta de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común con derecho a percibir el 55% de su base reguladora que asciende a 485,30 €.
3º.- Interpuesta Reclamación Previa pretendiendo el grado de absoluta la misma fue desestimada.
4º.- La parte actora padece como cuadro clínico residual: Espondilosis. Listesis L3-L4 G 11 Y L4-L5 G 1. Pseudosxantoma elástico de muchos años de evolución. Membrana neovascular coro idea 01 (estrías angioides). Hernia de hiato con reflujo gastro-esofágico. Trastorno depresivo tratado por médico de cabecera. Con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Clínicamente aqueja lumbalgia crónica. Disminución marcada visión en 01. Semiología depresiva y poliartralgias generalizadas. AV (18-07-04): 01: 1/40. Con estenopeico 1/20. 00: 6/15.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de Suplicación por la representación letrada de INSS, a través de un motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.5 del TRLGSS. El recurso ha sido impugnado de contrario. SEGUNDO .- Por lo que se refiere a la infracción jurídica en que se fundamenta el recurso, entendiendo éste que las dolencias que presenta el trabajador actor no son susceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta sino total para su profesión habitual como lo hizo la resolución administrativa, infringiéndose con ello por aplicación indebida el art. 137.5 de la LGSS .
Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.
Teniendo en cuenta el cuadro de dolencias que presenta el actor y con lo resultados que han manifestado así como manteniendo que además de las enfermedades que padece de espondilesis y listesis, hernia de hiato, trastorno depresivo y con una agudeza visual por sus deficiencias oculares de OI de 0,05 y OD de 0,4 de, por ello se expresa que el mismo difícilmente puede someterse a un horario y ritmo de trabajo por muy sedentario o liviano que éste sea, en consecuencia procede la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso interpuesto por la Entidad Gestora.
Por lo expuesto, procederá previa desestimación de los motivos y del recurso confirmar la sentencia de instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE GRANADA en fecha 22 de Noviembre de 2005 , en Autos seguidos a instancia de DOÑA Lorenza en reclamación sobre INCAPACIDAD contra EL INSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
