Última revisión
07/03/2008
Sentencia Social Nº 2152/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 378/2008 de 07 de Marzo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 07 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 2152/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
MDT
IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
IL·LM. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
Barcelona, 7 de març de 2008
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
En el recurs de suplicació interposat per Marcelino a la sentència del Jutjat Social 2 Tarragona de data 12 de juny de 2007 dictada en el procediment núm. 1045/2006 en el qual s'ha recorregut contra la part Ministerio Fiscal i
Antecedentes
Primer. En data 04.12.06 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 12 de juny de 2007, que contenia la decisió següent:
"Que desestimando la demanda presentada por Marcelino contra CLARIANT IBERICA S.A siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la procedencia de despido de que fue objeto el demandante el día 27 de octubre de 2006, convalidando la extinción del contrato que aquél produjo , sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda."
Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
Primero.- El demandante, Marcelino, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Mercantil Clariant Ibérica Producción, SA, dedicada a la fabricación de productos químicos, desde el 4.12.95 , con categoría profesional de oficial 1ª, y salario de 33.668,78 euros al año ( 92,24 euros al día).
(documentos nº 9.1 y 9.35 del ramo de la demandada)
Segundo.-El demandante ocupa el puesto de operador de planta OE/OP desde el 31.1.01 , tras haber superado un concurso oposición.
(doc. nº 6, pericial pag. nº 20 e interrogatorio del actor)
Tercero.- El 27 de octubre de 2006, tras la instrucción de expediente contradictorio, la demandada comunicó al demandante su despido por causas disciplinarias con efectos de la misma fecha.
Se imputaba al demandante la comisión de una falta de continuado incumplimiento de las órdenes recibidas en relación a los procedimientos productivos escritos sobre análisis de los productos, agravada por el propósito de ocultarlo mediante la falsificación de los análisis y sus resultados. La conducta imputada se calificaba de "conducta desleal deliberada , de la que se derivaron importantes perjuicios para la compañía".
Este perjuicio se refería la necesidad de reprocesamiento de 180 Tn de producto Praepagen V4481-2 almacenado el 25.9.06, en el depósito D-772, que no pudo servirse en plazo por desviación en la amina "libre + clorhidrato", al ser necesaria la recuperación del producto mediante su reenvío al un reactor, que estuvo bloqueado con la operación tres días.
Los procedimientos omitidos, decía la carta, eran los preceptivos análisis intermedios y finales, de muestras de productos intermedios y de productos finales. En su lugar el actor realizaba las correcciones protocolizadas a "ojo de buen cubero", y sin contrastar el resultado finalmente obtenido , dando por buenos productos intermedios y finales, que no cumplían las especificaciones técnicas, y vertiéndolos en los tanques de producto final, con el consiguiente riesgo de contaminación de productos correctamente realizados por sus compañeros.
La conducta se agravaba por el hecho de documentar la realización de estos análisis en la hoja propia de producción, anexando etiqueta de análisis de fecha anterior, algunos con la fecha tachada o con una grapa encima de ésta.
La carta enumera todas las operaciones en las que fue omitido el análisis.
Se da por reproducida la carta de despido que obra como documento nº 5 del ramo actor.
Cuarto.- El actor entre julio y septiembre de 2006 omitió la realización de las analíticas intermedias y finales del producto que producía (Hostapón S1 , Praepagen 4481-2 o Praepagen HY), y que conocía le imponían normas escritas de la empresa.
Estas operaciones son, además de las reconocidas por el actor en la vista de juicio, que obran en el acta levantada y que se dan por reproducidas, las que enumera la carta de despido. El actor ocultaba la omisión del análisis, adjuntando etiquetas correspondientes a otras analíticas similares de fechas anteriores , con resultados correctos, grapando algunas de ellas encima de la fecha para ocultarla, o simplemente tachando ésta.
El actor corregía el producto por el color que presentaba, confiando en su experiencia, en vez de en la analítica.
(interrogatorio del actor, documento nº 3, 4 , y 11 de la demandada, pericial)
Estas omisiones eran susceptibles de alterar las especificaciones finales del producto.
( pericial pag. 16 punto 2)
Quinto.-El 25 de septiembre de 2006 se bloqueó el suministro del producto Praepagen V 4481-2, que se hallaba en el depósito de almacenamiento D-772, al encontrase un parámetro de calidad "amina libre + clorhidrato", cuya especificación era Superior a la que indican las instrucciones de fabricación ajustadas a los parámetros de calidad ISO.
Esta desviación motivó el retraso en la entrega del pedido al cliente al que iba destinado, ya que hubo de reprocesarse 180 Tn del producto, lo que paralizó al menos 18 horas un reactor.
La causa de la alteración en la "amina libre" se encuentra directamente relacionada con sus condiciones de reacción, sólo se puede explicar bajo una completa alteración de los parámetros de control del proceso en el tiempo en que permanece en el reactor de etoxilación.
Las operaciones de reacción R-635 y R-647 , de 23 y 24 de septiembre de 2006 respectivamente, correspondientes al turno y equipo del actor, integrado por él y el Sr. Eduardo , también despedido por los mismos hechos, dieron lugar al vertido Praepagen 4481-2 el tanque D-772..
En la R-635 se omitió la analítica de comprobación en el reactor, previa a su paso al tanque de posreacción, y la correspondiente al mismo.
En la R-647 se omitió el primer control del proceso antes de dosificar el óxido de etileno, que determina el contenido de amina.
El actor y su compañero de equipo ocultaron este incumplimiento de las instrucciones de trabajo mediante la unión a las dos hojas de fabricación de las operaciones, de etiquetas que no se correspondían a la analítica que se debía realizar, para simular su ejecución.
(pericial página 13, 14, 25 y 26 , documentos nº 3, 4 y 7 demandada, interrogatorio de Inocencio, Pedro Miguel, doc. nº 8 de la parte actora)
Sexto.- Los procesos productivos de la demandada vienen sustentados por los sistemas de Calidad ISO 9001-2000 , Medioambientales 14001 y de Prevención de Riesgos Laborales.
(pericial: conclusión 3ª)
Séptimo.-En todos los puestos de trabajo hay una copia del procedimiento de calidad a seguir en el proceso productivo, y de las correspondientes instrucciones de trabajo.
El actor se formó en el turno de Bruno , oficial 1ª como él y de mayor antigüedad en el puesto. En este turno siempre se realizan las analíticas establecidas, salvo autorización del superior.
(pericial pag. 18, e interrogatorio de Bruno )
Octavo.- Los procedimientos de calidad de los procesos productivos son cerrados. Las analíticas son obligatorias para todos lo operarios de la categoría profesional del actor. Para saltarse una es necesaria la autorización del Superior jerárquico inmediato.
La ejecución de las analíticas que debe realizar el demandante supone cada una de 5 a 15 minutos de trabajo, dentro del total de 6 horas de reacción que debe analizarse.
(Pericial pag 18, interrogatorio Sr. Bruno, Sr. Inocencio , Sr. Pedro Miguel )
Noveno.- Para la imposición de la sanción de despido se ha instruido un expediente disciplinario contradictorio.
El pliego de cargos identificaba por error el depósito D-771 como el de contención del producto perjudicado por el proceder imputado al actor , así como todas las operaciones en las que se ha detectado una omisión de la analítica obligatoria, y aquellas que en concreto afectaron al producto que hubo de reprocesarse.
En el expediente obra pliego de alegaciones del actor en el que no reconoce la falta imputada.
A preguntas de la demandada el actor, al igual que los otros tres trabajadores expedientados , negó haber recibido órdenes de sus Superiores para alterar los comprobantes de los análisis, así como que conocieran que lo hacía.
(doc. nº 7 y 9 de la demandada)
Décimo.- Constan presentadas tres denuncias por el Comité de Empresa de Clariant contra decisiones o prácticas de la empresa demandada.
El 6.11.06 el demandante y el Sr. Jesús Ángel en nombre del Comité retiraron dos de ellas, transformándolas en consultas.
(docs. nº 28 a 33 del actor)
Undécimo.- La demandada solicitó de la Sección sindical de la CGT el 20.10.06, que retirara de su página WEB, las fotografías de la empresa y de sus colaboradores , así como que dejaran de usar el nombre y logotipo de la sociedad junto con las siglas de la central sindical, en la dirección de búsqueda de la página en internet.
Finalmente la sección sindical procedió conforme a lo solicitado.
(doc. nº 43 de la demandada)
Duodécimo.- La empresa demandada a raíz de los hechos ocurridos el 25 de septiembre de 2006 , abrió expediente disciplinario a cuatro trabajadores, uno de ellos el actor. Consecuencia de la investigación se sancionó a los cuatro. Al actor y a su compañero de equipo Eduardo se impuso la sanción de despido, a Luis la de suspensión de empleo y sueldo de 60 días, y al compañero de equipo de éste , Rodolfo la de suspensión de empleo y sueldo de 16 días.
En los cuatro casos se imputaba a los trabajadores la comisión de la misma falta muy grave de continuado incumplimiento de las órdenes recibidas , los procedimientos productivos escritos relativos a análisis de los productos, agravada por el propósito de ocultarlo mediante la falsificación de los análisis y sus resultados, falta calificada por la demandada de "conducta desleal deliberada, de la que se han derivado importantes perjuicios para la compañía", en relación a 180 Tn de producto almacenado el 25.9.06, en el depósito D-772.
En el caso de los dos suspendidos de empleo y sueldo la demandada señalaba como circunstancia atenuante que evitaba el despido , el que al contrario de otros compañeros expedientados, ellos sí realizaban , y documentaban correctamente, los análisis de los productos en las fases intermedias de fabricación , limitándose el incumplimiento al control de los productos que se suponían ya acabados. Así mismo, valoraba favorablemente su reconocimiento de los hechos y su propósito de la enmienda.
La menor duración de la sanción impuesta a Rodolfo, se apoyaba en que la conducta imputada no había sido cometida por él directamente , aunque sí la conocía y había consentido.
(docs. nº 13 y 14 de Clariant)
Décimotercero.- Ni Luis ni Rodolfo están afiliados a ningún sindicato.
Los análisis omitidos por el Sr. Luis y Rodolfo eran los finales del Praepagen V4481 una vez descargado en el depósito posreacción, cuya finalidad es ajustar el pH del producto antes de pasar al depósito donde se recogen antes de pasar al tanque de producto acabado. Esta omisión puede generar la necesidad de ajuste del pH y retrasos en la carga de cisternas para esperar hasta que las bombas de reciclaje de los mismos puedan asegurar una correcta homogeneización. En ningún caso pudo suponer la necesidad de tener que reoperar producto, ya que el análisis omitido sólo sirve para el ajuste del pH, habiéndose analizado el producto siempre y de manera correcta en el reactor de etoxilación, trámite previo a su pase al tanque de posreacción.
(doc. nº 7 de la demandada, pericial pags. 16 y 17)
Décimocuarto.-El actor ostenta la condición de miembro del Comité de Empresa.
Es Secretario General de la Sección Sindical de la CGT en la empresa demandada.
(Docs. nº 7 y 8 de la parte actora)
Décimoquinto.-La parte actora, con fecha 21 de noviembre de 2006 , formuló petición de conciliación ante el Departamento de Trabajo. El acto fue celebrado el 4 de diciembre siguiente, y concluyó como intentado sin efecto por incomparecencia de la parte demandada.
(documento adjunto a la demanda)
Tercer. Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
MDT
IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
IL·LM. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
Barcelona, 7 de març de 2008
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
En el recurs de suplicació interposat per Marcelino a la sentència del Jutjat Social 2 Tarragona de data 12 de juny de 2007 dictada en el procediment núm. 1045/2006 en el qual s'ha recorregut contra la part Ministerio Fiscal i
Primer. En data 04.12.06 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 12 de juny de 2007, que contenia la decisió següent:
"Que desestimando la demanda presentada por Marcelino contra CLARIANT IBERICA S.A siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la procedencia de despido de que fue objeto el demandante el día 27 de octubre de 2006, convalidando la extinción del contrato que aquél produjo , sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda."
Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
Primero.- El demandante, Marcelino, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Mercantil Clariant Ibérica Producción, SA, dedicada a la fabricación de productos químicos, desde el 4.12.95 , con categoría profesional de oficial 1ª, y salario de 33.668,78 euros al año ( 92,24 euros al día).
(documentos nº 9.1 y 9.35 del ramo de la demandada)
Segundo.-El demandante ocupa el puesto de operador de planta OE/OP desde el 31.1.01 , tras haber superado un concurso oposición.
(doc. nº 6, pericial pag. nº 20 e interrogatorio del actor)
Tercero.- El 27 de octubre de 2006, tras la instrucción de expediente contradictorio, la demandada comunicó al demandante su despido por causas disciplinarias con efectos de la misma fecha.
Se imputaba al demandante la comisión de una falta de continuado incumplimiento de las órdenes recibidas en relación a los procedimientos productivos escritos sobre análisis de los productos, agravada por el propósito de ocultarlo mediante la falsificación de los análisis y sus resultados. La conducta imputada se calificaba de "conducta desleal deliberada , de la que se derivaron importantes perjuicios para la compañía".
Este perjuicio se refería la necesidad de reprocesamiento de 180 Tn de producto Praepagen V4481-2 almacenado el 25.9.06, en el depósito D-772, que no pudo servirse en plazo por desviación en la amina "libre + clorhidrato", al ser necesaria la recuperación del producto mediante su reenvío al un reactor, que estuvo bloqueado con la operación tres días.
Los procedimientos omitidos, decía la carta, eran los preceptivos análisis intermedios y finales, de muestras de productos intermedios y de productos finales. En su lugar el actor realizaba las correcciones protocolizadas a "ojo de buen cubero", y sin contrastar el resultado finalmente obtenido , dando por buenos productos intermedios y finales, que no cumplían las especificaciones técnicas, y vertiéndolos en los tanques de producto final, con el consiguiente riesgo de contaminación de productos correctamente realizados por sus compañeros.
La conducta se agravaba por el hecho de documentar la realización de estos análisis en la hoja propia de producción, anexando etiqueta de análisis de fecha anterior, algunos con la fecha tachada o con una grapa encima de ésta.
La carta enumera todas las operaciones en las que fue omitido el análisis.
Se da por reproducida la carta de despido que obra como documento nº 5 del ramo actor.
Cuarto.- El actor entre julio y septiembre de 2006 omitió la realización de las analíticas intermedias y finales del producto que producía (Hostapón S1 , Praepagen 4481-2 o Praepagen HY), y que conocía le imponían normas escritas de la empresa.
Estas operaciones son, además de las reconocidas por el actor en la vista de juicio, que obran en el acta levantada y que se dan por reproducidas, las que enumera la carta de despido. El actor ocultaba la omisión del análisis, adjuntando etiquetas correspondientes a otras analíticas similares de fechas anteriores , con resultados correctos, grapando algunas de ellas encima de la fecha para ocultarla, o simplemente tachando ésta.
El actor corregía el producto por el color que presentaba, confiando en su experiencia, en vez de en la analítica.
(interrogatorio del actor, documento nº 3, 4 , y 11 de la demandada, pericial)
Estas omisiones eran susceptibles de alterar las especificaciones finales del producto.
( pericial pag. 16 punto 2)
Quinto.-El 25 de septiembre de 2006 se bloqueó el suministro del producto Praepagen V 4481-2, que se hallaba en el depósito de almacenamiento D-772, al encontrase un parámetro de calidad "amina libre + clorhidrato", cuya especificación era Superior a la que indican las instrucciones de fabricación ajustadas a los parámetros de calidad ISO.
Esta desviación motivó el retraso en la entrega del pedido al cliente al que iba destinado, ya que hubo de reprocesarse 180 Tn del producto, lo que paralizó al menos 18 horas un reactor.
La causa de la alteración en la "amina libre" se encuentra directamente relacionada con sus condiciones de reacción, sólo se puede explicar bajo una completa alteración de los parámetros de control del proceso en el tiempo en que permanece en el reactor de etoxilación.
Las operaciones de reacción R-635 y R-647 , de 23 y 24 de septiembre de 2006 respectivamente, correspondientes al turno y equipo del actor, integrado por él y el Sr. Eduardo , también despedido por los mismos hechos, dieron lugar al vertido Praepagen 4481-2 el tanque D-772..
En la R-635 se omitió la analítica de comprobación en el reactor, previa a su paso al tanque de posreacción, y la correspondiente al mismo.
En la R-647 se omitió el primer control del proceso antes de dosificar el óxido de etileno, que determina el contenido de amina.
El actor y su compañero de equipo ocultaron este incumplimiento de las instrucciones de trabajo mediante la unión a las dos hojas de fabricación de las operaciones, de etiquetas que no se correspondían a la analítica que se debía realizar, para simular su ejecución.
(pericial página 13, 14, 25 y 26 , documentos nº 3, 4 y 7 demandada, interrogatorio de Inocencio, Pedro Miguel, doc. nº 8 de la parte actora)
Sexto.- Los procesos productivos de la demandada vienen sustentados por los sistemas de Calidad ISO 9001-2000 , Medioambientales 14001 y de Prevención de Riesgos Laborales.
(pericial: conclusión 3ª)
Séptimo.-En todos los puestos de trabajo hay una copia del procedimiento de calidad a seguir en el proceso productivo, y de las correspondientes instrucciones de trabajo.
El actor se formó en el turno de Bruno , oficial 1ª como él y de mayor antigüedad en el puesto. En este turno siempre se realizan las analíticas establecidas, salvo autorización del superior.
(pericial pag. 18, e interrogatorio de Bruno )
Octavo.- Los procedimientos de calidad de los procesos productivos son cerrados. Las analíticas son obligatorias para todos lo operarios de la categoría profesional del actor. Para saltarse una es necesaria la autorización del Superior jerárquico inmediato.
La ejecución de las analíticas que debe realizar el demandante supone cada una de 5 a 15 minutos de trabajo, dentro del total de 6 horas de reacción que debe analizarse.
(Pericial pag 18, interrogatorio Sr. Bruno, Sr. Inocencio , Sr. Pedro Miguel )
Noveno.- Para la imposición de la sanción de despido se ha instruido un expediente disciplinario contradictorio.
El pliego de cargos identificaba por error el depósito D-771 como el de contención del producto perjudicado por el proceder imputado al actor , así como todas las operaciones en las que se ha detectado una omisión de la analítica obligatoria, y aquellas que en concreto afectaron al producto que hubo de reprocesarse.
En el expediente obra pliego de alegaciones del actor en el que no reconoce la falta imputada.
A preguntas de la demandada el actor, al igual que los otros tres trabajadores expedientados , negó haber recibido órdenes de sus Superiores para alterar los comprobantes de los análisis, así como que conocieran que lo hacía.
(doc. nº 7 y 9 de la demandada)
Décimo.- Constan presentadas tres denuncias por el Comité de Empresa de Clariant contra decisiones o prácticas de la empresa demandada.
El 6.11.06 el demandante y el Sr. Jesús Ángel en nombre del Comité retiraron dos de ellas, transformándolas en consultas.
(docs. nº 28 a 33 del actor)
Undécimo.- La demandada solicitó de la Sección sindical de la CGT el 20.10.06, que retirara de su página WEB, las fotografías de la empresa y de sus colaboradores , así como que dejaran de usar el nombre y logotipo de la sociedad junto con las siglas de la central sindical, en la dirección de búsqueda de la página en internet.
Finalmente la sección sindical procedió conforme a lo solicitado.
(doc. nº 43 de la demandada)
Duodécimo.- La empresa demandada a raíz de los hechos ocurridos el 25 de septiembre de 2006 , abrió expediente disciplinario a cuatro trabajadores, uno de ellos el actor. Consecuencia de la investigación se sancionó a los cuatro. Al actor y a su compañero de equipo Eduardo se impuso la sanción de despido, a Luis la de suspensión de empleo y sueldo de 60 días, y al compañero de equipo de éste , Rodolfo la de suspensión de empleo y sueldo de 16 días.
En los cuatro casos se imputaba a los trabajadores la comisión de la misma falta muy grave de continuado incumplimiento de las órdenes recibidas , los procedimientos productivos escritos relativos a análisis de los productos, agravada por el propósito de ocultarlo mediante la falsificación de los análisis y sus resultados, falta calificada por la demandada de "conducta desleal deliberada, de la que se han derivado importantes perjuicios para la compañía", en relación a 180 Tn de producto almacenado el 25.9.06, en el depósito D-772.
En el caso de los dos suspendidos de empleo y sueldo la demandada señalaba como circunstancia atenuante que evitaba el despido , el que al contrario de otros compañeros expedientados, ellos sí realizaban , y documentaban correctamente, los análisis de los productos en las fases intermedias de fabricación , limitándose el incumplimiento al control de los productos que se suponían ya acabados. Así mismo, valoraba favorablemente su reconocimiento de los hechos y su propósito de la enmienda.
La menor duración de la sanción impuesta a Rodolfo, se apoyaba en que la conducta imputada no había sido cometida por él directamente , aunque sí la conocía y había consentido.
(docs. nº 13 y 14 de Clariant)
Décimotercero.- Ni Luis ni Rodolfo están afiliados a ningún sindicato.
Los análisis omitidos por el Sr. Luis y Rodolfo eran los finales del Praepagen V4481 una vez descargado en el depósito posreacción, cuya finalidad es ajustar el pH del producto antes de pasar al depósito donde se recogen antes de pasar al tanque de producto acabado. Esta omisión puede generar la necesidad de ajuste del pH y retrasos en la carga de cisternas para esperar hasta que las bombas de reciclaje de los mismos puedan asegurar una correcta homogeneización. En ningún caso pudo suponer la necesidad de tener que reoperar producto, ya que el análisis omitido sólo sirve para el ajuste del pH, habiéndose analizado el producto siempre y de manera correcta en el reactor de etoxilación, trámite previo a su pase al tanque de posreacción.
(doc. nº 7 de la demandada, pericial pags. 16 y 17)
Décimocuarto.-El actor ostenta la condición de miembro del Comité de Empresa.
Es Secretario General de la Sección Sindical de la CGT en la empresa demandada.
(Docs. nº 7 y 8 de la parte actora)
Décimoquinto.-La parte actora, con fecha 21 de noviembre de 2006 , formuló petición de conciliación ante el Departamento de Trabajo. El acto fue celebrado el 4 de diciembre siguiente, y concluyó como intentado sin efecto por incomparecencia de la parte demandada.
(documento adjunto a la demanda)
Tercer. Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
Que hem de desestimar i desestimem el recurs de suplicació interposat per Marcelino contra la sentència dictada pel Jutjat Social número 2 de Tarragona en data 12 de juny de 2007, recaiguda en les actuacions 1045/2006 , en virtut de demanda deduïda per la dita part actora contra CLARIANT IBERICA, SA i amb presència del Ministeri Fiscal en reclamació per acomiadament i, en conseqüència, hem de confirmar i confirmem íntegrament la dita resolució.
Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de la doctrina, que haurà de preparar-se davant aquesta Sala en els deu dies següents a la seva notificació , amb els requisits previstos en els números 2 i 3 de l'art. 219 de la Llei de Procediment Laboral
Notifiqueu aquesta sentència a les parts i a la Fiscalia del Tribunal superior de Justícia de Catalunya, i lliuris testimoni que restarà unit al rotllo corresponent, incorporant-se l'original al corresponent llibre de sentències.
Així ho pronunciem , ho manem i ho signem.
PUBLICACIÓ. Avui, el Magistrat ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.
Fallo
Que hem de desestimar i desestimem el recurs de suplicació interposat per Marcelino contra la sentència dictada pel Jutjat Social número 2 de Tarragona en data 12 de juny de 2007, recaiguda en les actuacions 1045/2006 , en virtut de demanda deduïda per la dita part actora contra CLARIANT IBERICA, SA i amb presència del Ministeri Fiscal en reclamació per acomiadament i, en conseqüència, hem de confirmar i confirmem íntegrament la dita resolució.
Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de la doctrina, que haurà de preparar-se davant aquesta Sala en els deu dies següents a la seva notificació , amb els requisits previstos en els números 2 i 3 de l'art. 219 de la Llei de Procediment Laboral
Notifiqueu aquesta sentència a les parts i a la Fiscalia del Tribunal superior de Justícia de Catalunya, i lliuris testimoni que restarà unit al rotllo corresponent, incorporant-se l'original al corresponent llibre de sentències.
Així ho pronunciem , ho manem i ho signem.
PUBLICACIÓ. Avui, el Magistrat ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

