Sentencia Social Nº 2153/...re de 2006

Última revisión
14/09/2006

Sentencia Social Nº 2153/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1621/2006 de 14 de Septiembre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 14 de Septiembre de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, MANUEL

Nº de sentencia: 2153/2006


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1621/2006

Sentencia Nº 2153/06

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a catorce de septiembre de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Pedro Jesús contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Pedro Jesús sobre Cantidad siendo demandado BAPESA CONSTRUCCIONES Y OBRAS S.L.U. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de febrero de 2006 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús frente ala empresa "Bapesa Construcciones y Obras SLU", debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos deducidos en su contra en la presente demanda".

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º).- D. Pedro Jesús, mayor de edad y domiciliado en Puerto Serrano trabajó por cuenta de la empresa "Bapesa Construcciones y Obras SLU" desde el dia 20.4.04 a 14.4.05 ostentando la categoría profesional de Peón y percibiendo una retribución mensual de 1.050,85 ? por todos los conceptos.

2º).- La empresa demandada por los conceptos que a continuación se especifican: salarios base, plus de actividad y extrasalarial; partes proporcionales de sus pagas extraordinarias u desgaste de herramientas; vacaciones no disfrutadas e indemnización por terminación de obra durante el periodo mayo 04 abril 05 adeuda al actor la cantidad de 3.410,35 ? según desglose practicado en demanda que se da aquí por reproducido.

3º).- Con fecha 15.6.05 se celebró sin éxito ante el Centro de Mediación de Arbitraje y Conciliación el preceptivo acto de conciliación previa presentación de la papeleta el 2.6.05. No compareció a dicho acto la empresa demandada, no constando su citación al mismo.

4º).- La demanda se presentó el 15.6.05.

5º).- Se dan aquí por reproducidos sendos justificantes de ingresos bancarios realizados al actor en fechas respectivas de 10.1.05 y 10.2.05 por importes respectivos de 2.563,99 ? y 1.187,87 ?.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 6 de junio de 2006 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1621/2006

Sentencia Nº 2153/06

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a catorce de septiembre de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Pedro Jesús contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Pedro Jesús sobre Cantidad siendo demandado BAPESA CONSTRUCCIONES Y OBRAS S.L.U. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de febrero de 2006 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús frente ala empresa "Bapesa Construcciones y Obras SLU", debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos deducidos en su contra en la presente demanda".

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º).- D. Pedro Jesús, mayor de edad y domiciliado en Puerto Serrano trabajó por cuenta de la empresa "Bapesa Construcciones y Obras SLU" desde el dia 20.4.04 a 14.4.05 ostentando la categoría profesional de Peón y percibiendo una retribución mensual de 1.050,85 ? por todos los conceptos.

2º).- La empresa demandada por los conceptos que a continuación se especifican: salarios base, plus de actividad y extrasalarial; partes proporcionales de sus pagas extraordinarias u desgaste de herramientas; vacaciones no disfrutadas e indemnización por terminación de obra durante el periodo mayo 04 abril 05 adeuda al actor la cantidad de 3.410,35 ? según desglose practicado en demanda que se da aquí por reproducido.

3º).- Con fecha 15.6.05 se celebró sin éxito ante el Centro de Mediación de Arbitraje y Conciliación el preceptivo acto de conciliación previa presentación de la papeleta el 2.6.05. No compareció a dicho acto la empresa demandada, no constando su citación al mismo.

4º).- La demanda se presentó el 15.6.05.

5º).- Se dan aquí por reproducidos sendos justificantes de ingresos bancarios realizados al actor en fechas respectivas de 10.1.05 y 10.2.05 por importes respectivos de 2.563,99 ? y 1.187,87 ?.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 6 de junio de 2006 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Pedro Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Málaga con fecha 27 de febrero de 2.006 en autos sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de dicho recurrente contra Bapesa Construcciones y Obras S.L.U., confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Pedro Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Málaga con fecha 27 de febrero de 2.006 en autos sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de dicho recurrente contra Bapesa Construcciones y Obras S.L.U., confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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