Sentencia Social Nº 2154/...io de 2007

Última revisión
25/07/2007

Sentencia Social Nº 2154/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 301/2007 de 25 de Julio de 2007

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Tiempo de lectura: 23 min

Orden: Social

Fecha: 25 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CAPILLA RUIZ-COELLO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 2154/2007


Encabezamiento

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2154/07

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMO.SR.D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinticinco de Julio de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 301/07, interpuesto por PREFABRICADOS GUADIEL S.L contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE JAEN en fecha 26 de Septiembre de 2006 en Autos núm. 180/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por PREFABRICADOS GUADIEL S.L en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS, LA TGSS, DON Imanol , ESCUELAS PROFESIONALES SAGRADA FAMILIA Y EMPRESA ANTONIA BARCENAS LOPEZ y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de Septiembre de 2006 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- D. Imanol , mayor de edad, nacido el 1

-10-1978, con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Ubeda (Jaén), y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , sufrió un accidente de trabajo el dia 25.08.2004, sobre las 11 horas, mientras prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Prefabricados Guadiel, S,L., dedicada a la actividad de fabricación y montaje de placas de hormigón, yeso y cemento, con la categoría profesional de oficial la, conductor de camión.

La antigüedad del trabajador en la empresa es de 24/03/2004.

El accidente tuvo lugar en el Centro Educativo Escuelas Profesionales Sagrada Familia de Andujar, entidad dedicada a la actividad docente y que había contratado con la empresa Prefabricados Guadiel, S.L. la adquisición y montaje de placas de hormigón para el cerramiento de un porche preexistente formado de pilares circulares o de tubo metálicos y techo. La tareas de soldadura del cerramiento fueron contratadas por el Centro Educativo Escuelas Profesionales Sagrada Familia con la empresa Antonia Bárcenas López, sin relación contractual con la empresa actora.

En la fecha del accidente, en el centro educativo señalado, se estaban realizando otras obras por empresas distintas a la actora.

2º.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Jaén tramitó expediente determinando en el Acta de Infracción 483/05 que "En el momento del accidenteD. Gaspar colocó sobre el suelo la placa de hormigón que servía de base y que previamente había sido disminuida en su altura, procediendo los soldadores a realizar labores de enganche mediante puntos de soldadura en la parte izquierda de chapa a la viga, colocándose en este extremo D. Ángel Daniel al tiempo que colocaron los soldadores un gato de carpintería para aguantar el extremo contrario de la placa al tubo metálico y poder ejecutar la misma operación sobre el extremo derecho de la placa. Tal chapa, en su lado izquierdo, tenía una altura que no llegaba al final de la placa de hormigón. El Sr. Imanol , por su parte, se quedó en el centro de la placa, aguantando la misma, a fin de que el soldador pudiera realizar la soldadura y la placa no se moviese, junto con el Sr. Ángel Daniel , y con la misma finalidad, se encontraba en el extremo izquierdo de la placa. Pese a no estar totalmente garantizada la estabilidad de la placa, el gruista procedió a retirar la sujeción de la misma y proceder a recoger otra de las planchas para su colocación sobre la primera. En ese momento, y por circunstancias que se desconocen, la placa de hormigón perdió la estabilidad, precipitándose hacia delante, de manera que tanto el Sr. Ángel Daniel como el soldador salieron corriendo en dirección contraria al sentido de la caída de la placa, en tanto que el Sr. Imanol , se dio la vuelta y al ir a salir corriendo la placa le cayó encima del pie derecho, provocándole dicha caída la amputación del mismo; teniendo en cuenta que la placa debía pesar aproximadamente setecientos veinte kilogramos, en tanto que el peso de la placa, según los representantes de la empresa entrevistados, es de aproximadamente doscientos cincuenta kilogramos el metro cuadrado, contando con alrededor de dos metros y ochenta y ocho centímetros cuadrados la placa de hormigón que cayó sobre el trabajador". El método de montaje empleado consistía en el hormigonado del suelo donde se va a construir la edificación anclando al mismo una hilera de pilares metálicos en forma de rail y, una vez efectuada la instalación de tales vigas, mediante camión - grúa, normalmente, o mediante cualquier otro equipo de elevación y transporte de carga, se van depositando, desde la parte superior de la estructura metálica, entre pilar y pilar, las placas de hormigón, quedando encajadas éstas en los laterales gracias a la forma de rail de los propios pilares, que forman una "U" y encajando, por otro lado, perfectamente una pieza de hormigón con otra por la forma que éstas tienen. En esta ocasión y tratándose de un porche con techumbre ya construido mediante pilares tubulares metálicos, pilares que tenían imprimación de pintura previa, la forma de colocación de la vigas de hormigón variaba ya que, de un lado, el porche tenía techo, lo que impedía introducir desde arriba las placas de hormigón, y, de otro, era necesario realizar labores d soldadura para soldar llantas a las vigas y pletinas a los pilares de tubo metálicos p existentes y que integraban los pilares del porche preexistente. De esta manera, la colocación de las placas de hormigón se realizaba una a una, siendo necesaria una labor complementaria y conjunta entre los trabajadores que realizan el montaje de las placas y los trabajadores que efectúan las labores de soldadura para poder confirmar las pletinas necesarias en las que quedarán encajadas las placas de hormigón, ni pudiendo realizarse una labor independiente de la otra y el rail en el que van encajadas o introducidas las placas de hormigón no será de una sola pieza sino integrado por trozos d vagas o pletinas o chapas que se van soldando a medida que va subiendo de altura p r la introducción de placas de hormigón.

El Informe emitido por el Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería d Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía recoge como causa del accidente la falta de medidas de seguridad en obra, al acceder el accidentado a la zona de tr bajo. Describiendo el accidente en los siguientes términos "El accidentado al llegar al centro de trabajo de la obra contratada en cl Puerta de Madrid de Andujar, se bajó del c ión, en el que transportaba los materiales de construcción para su entrega y al pasar cerca de donde estaban los montadores colocando las placas de hormigón, una de ellas se vuelca desde altura y aunque los técnicos instaladores le advierten mediante gritos de la situación él no puede reaccionar a tiempo y dicha placa le impacta en la pierna derecha, ocasionándole fracturas".

El Inspector de Trabajo y Seguridad Social actuante destaca las siguientes circunstancias como elementos fundamentales de las condiciones en que el accidente tuvo lugar: La empresa Prefabricados Guadiel S.L. no ha evaluado específica mente el riesgo que comporta la colocación de las placas de hormigón con arreglo al procedimiento de montaje que se estaba empleando. En su evaluación de riesgos preventiva no se hace constar el riesgo que supone la presencia simultánea y el trabajo conjunto con trabajadores de otra empresa. El centro de trabajo no estaba debidamente señalizado en cuanto a la realización de labores de transporte y movimiento de cargas, ni la zona de acción de las mismas estaba debidamente acotada, no existiendo advertencia de la existencia de riesgo.

Concluye la Inspección de Trabajo que los hechos eran constitutivos de una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, proponiendo la multa de 3.000 euros. La infracción se califica como grave por el arto 1.3 y 12.16 f del TRUSOS y se sanciona en el g do mínimo en cuantía superior a la mínima.

3º.- La inspección instó vía previa ante el INSS solicitando recargo del 4~% de todas las prestaciones que se satisfagan al trabajador como consecuencia del accidente de trabajo.

4º.- El INSS dictó resolución de 7.11.05 declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por don Imanol sean incrementadas en el 45% con cargo exclusivo a la empresa actora.

Disconforme la empresa con tal resolución interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 10.02.06..

5º.- La empresa Prefabricados Guadiel S.L. tiene suscrito concierto para la prestación del Servicio de Prevención con Cyclops.

La empresa Prefabricados Guadiel S.L. no ha evaluado específica mente el riesgo que comporta la colocación de las placas de hormigón con arreglo al procedimiento de montaje que se estaba empleando. En su evaluación de riesgos preventiva no se hace constar el riesgo que supone la presencia simultánea y el trabajo conjunto con trabajadores de otra empresa. El centro de trabajo no estaba debidamente señalizado en cuanto a la realización de labores de transporte y movimiento de cargas, ni la zona de acción de las mismas estaba debidamente acotada, no existiendo advertencia de la existencia de riesgo.

No consta que el trabajador accidentado hubiera recibido de la empresa formación general en materia de prevención de riesgos laborales, ni en riesgos de caída de objetos.

6º.- En el momento del accidente el trabajador Sr. Imanol se encontraba en la zona de montaje de las placas de hormigón, junto a su compañero don Ángel Daniel , que participaba en dicha operación, colocado en un extremo de la placa, así como un soldador de la empresa Antonia Bárcenas López, sin identificar, colocado en el otro extremo, y otro compañero el gruista don Gaspar .

No queda acreditada la tarea concreta que el trabajador Sr. Imanol realizaba en el momento del accidente, quien se encontraba situado entre la placa de hormigón y el camión grúa, el cual estaba muy cerca del muro por el lado donde la placa de hormigón se desliza.

El accidente se produjo cuando, y por circunstancias que se desconocen, la placa de hormigón perdió la estabilidad, precipitándose hacia delante, de manera que tanto el Sr. Ángel Daniel como el soldador salieron corriendo en dirección contraria al sentido de la caída de la placa, en tanto que el Sr. Imanol , se dio la vuelta y al ir a salir corriendo la placa le cayó encima del pie derecho, no pudiendo escapar ante la proximidad del camión grúa al muro por el lado donde la placa de hormigón se desliza.

El accidente consistió en amputación de pie derecho.

7º.- La causa del accidente fue la insuficiencia e inadecuación de las medidas de seguridad adoptadas por la empresa actora que no ha evaluado específicamente el riesgo que comporta la colocación de las placas de hormigón con arreglo al procedimiento de montaje que se estaba empleando y en concreto a las peculiaridades que el cerramiento era de un porche preexistente formado de pilares circulares o de LU o metálicos y techo. En su evaluación de riesgos preventiva no se hace constar el riesgo que supone la presencia simultánea y el trabajo conjunto con trabajadores de otra empresa, pese a que dicho cerramiento exige la necesaria intervención conjunta de montadores de la empresa actora y soldadores de empresa distinta. No existía coordinación entre las actividades realizadas por las empresas. Y el centro de trabajo no estaba debidamente señalizado en cuanto a la realización de labores de transporte y movimiento de cargas, ni la zona de acción de las mismas estaba debidamente acotada, no existiendo advertencia de la existencia de riesgo, no se controla el acceso de trabajadores a los lugares de trabajo.

8º.- La empresa agotó la vía previa administrativa

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por PREFABRICADOS GUADIEL S.L, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2154/07

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMO.SR.D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinticinco de Julio de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 301/07, interpuesto por PREFABRICADOS GUADIEL S.L contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE JAEN en fecha 26 de Septiembre de 2006 en Autos núm. 180/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por PREFABRICADOS GUADIEL S.L en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS, LA TGSS, DON Imanol , ESCUELAS PROFESIONALES SAGRADA FAMILIA Y EMPRESA ANTONIA BARCENAS LOPEZ y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de Septiembre de 2006 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- D. Imanol , mayor de edad, nacido el 1

-10-1978, con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Ubeda (Jaén), y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , sufrió un accidente de trabajo el dia 25.08.2004, sobre las 11 horas, mientras prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Prefabricados Guadiel, S,L., dedicada a la actividad de fabricación y montaje de placas de hormigón, yeso y cemento, con la categoría profesional de oficial la, conductor de camión.

La antigüedad del trabajador en la empresa es de 24/03/2004.

El accidente tuvo lugar en el Centro Educativo Escuelas Profesionales Sagrada Familia de Andujar, entidad dedicada a la actividad docente y que había contratado con la empresa Prefabricados Guadiel, S.L. la adquisición y montaje de placas de hormigón para el cerramiento de un porche preexistente formado de pilares circulares o de tubo metálicos y techo. La tareas de soldadura del cerramiento fueron contratadas por el Centro Educativo Escuelas Profesionales Sagrada Familia con la empresa Antonia Bárcenas López, sin relación contractual con la empresa actora.

En la fecha del accidente, en el centro educativo señalado, se estaban realizando otras obras por empresas distintas a la actora.

2º.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Jaén tramitó expediente determinando en el Acta de Infracción 483/05 que "En el momento del accidenteD. Gaspar colocó sobre el suelo la placa de hormigón que servía de base y que previamente había sido disminuida en su altura, procediendo los soldadores a realizar labores de enganche mediante puntos de soldadura en la parte izquierda de chapa a la viga, colocándose en este extremo D. Ángel Daniel al tiempo que colocaron los soldadores un gato de carpintería para aguantar el extremo contrario de la placa al tubo metálico y poder ejecutar la misma operación sobre el extremo derecho de la placa. Tal chapa, en su lado izquierdo, tenía una altura que no llegaba al final de la placa de hormigón. El Sr. Imanol , por su parte, se quedó en el centro de la placa, aguantando la misma, a fin de que el soldador pudiera realizar la soldadura y la placa no se moviese, junto con el Sr. Ángel Daniel , y con la misma finalidad, se encontraba en el extremo izquierdo de la placa. Pese a no estar totalmente garantizada la estabilidad de la placa, el gruista procedió a retirar la sujeción de la misma y proceder a recoger otra de las planchas para su colocación sobre la primera. En ese momento, y por circunstancias que se desconocen, la placa de hormigón perdió la estabilidad, precipitándose hacia delante, de manera que tanto el Sr. Ángel Daniel como el soldador salieron corriendo en dirección contraria al sentido de la caída de la placa, en tanto que el Sr. Imanol , se dio la vuelta y al ir a salir corriendo la placa le cayó encima del pie derecho, provocándole dicha caída la amputación del mismo; teniendo en cuenta que la placa debía pesar aproximadamente setecientos veinte kilogramos, en tanto que el peso de la placa, según los representantes de la empresa entrevistados, es de aproximadamente doscientos cincuenta kilogramos el metro cuadrado, contando con alrededor de dos metros y ochenta y ocho centímetros cuadrados la placa de hormigón que cayó sobre el trabajador". El método de montaje empleado consistía en el hormigonado del suelo donde se va a construir la edificación anclando al mismo una hilera de pilares metálicos en forma de rail y, una vez efectuada la instalación de tales vigas, mediante camión - grúa, normalmente, o mediante cualquier otro equipo de elevación y transporte de carga, se van depositando, desde la parte superior de la estructura metálica, entre pilar y pilar, las placas de hormigón, quedando encajadas éstas en los laterales gracias a la forma de rail de los propios pilares, que forman una "U" y encajando, por otro lado, perfectamente una pieza de hormigón con otra por la forma que éstas tienen. En esta ocasión y tratándose de un porche con techumbre ya construido mediante pilares tubulares metálicos, pilares que tenían imprimación de pintura previa, la forma de colocación de la vigas de hormigón variaba ya que, de un lado, el porche tenía techo, lo que impedía introducir desde arriba las placas de hormigón, y, de otro, era necesario realizar labores d soldadura para soldar llantas a las vigas y pletinas a los pilares de tubo metálicos p existentes y que integraban los pilares del porche preexistente. De esta manera, la colocación de las placas de hormigón se realizaba una a una, siendo necesaria una labor complementaria y conjunta entre los trabajadores que realizan el montaje de las placas y los trabajadores que efectúan las labores de soldadura para poder confirmar las pletinas necesarias en las que quedarán encajadas las placas de hormigón, ni pudiendo realizarse una labor independiente de la otra y el rail en el que van encajadas o introducidas las placas de hormigón no será de una sola pieza sino integrado por trozos d vagas o pletinas o chapas que se van soldando a medida que va subiendo de altura p r la introducción de placas de hormigón.

El Informe emitido por el Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería d Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía recoge como causa del accidente la falta de medidas de seguridad en obra, al acceder el accidentado a la zona de tr bajo. Describiendo el accidente en los siguientes términos "El accidentado al llegar al centro de trabajo de la obra contratada en cl Puerta de Madrid de Andujar, se bajó del c ión, en el que transportaba los materiales de construcción para su entrega y al pasar cerca de donde estaban los montadores colocando las placas de hormigón, una de ellas se vuelca desde altura y aunque los técnicos instaladores le advierten mediante gritos de la situación él no puede reaccionar a tiempo y dicha placa le impacta en la pierna derecha, ocasionándole fracturas".

El Inspector de Trabajo y Seguridad Social actuante destaca las siguientes circunstancias como elementos fundamentales de las condiciones en que el accidente tuvo lugar: La empresa Prefabricados Guadiel S.L. no ha evaluado específica mente el riesgo que comporta la colocación de las placas de hormigón con arreglo al procedimiento de montaje que se estaba empleando. En su evaluación de riesgos preventiva no se hace constar el riesgo que supone la presencia simultánea y el trabajo conjunto con trabajadores de otra empresa. El centro de trabajo no estaba debidamente señalizado en cuanto a la realización de labores de transporte y movimiento de cargas, ni la zona de acción de las mismas estaba debidamente acotada, no existiendo advertencia de la existencia de riesgo.

Concluye la Inspección de Trabajo que los hechos eran constitutivos de una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, proponiendo la multa de 3.000 euros. La infracción se califica como grave por el arto 1.3 y 12.16 f del TRUSOS y se sanciona en el g do mínimo en cuantía superior a la mínima.

3º.- La inspección instó vía previa ante el INSS solicitando recargo del 4~% de todas las prestaciones que se satisfagan al trabajador como consecuencia del accidente de trabajo.

4º.- El INSS dictó resolución de 7.11.05 declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por don Imanol sean incrementadas en el 45% con cargo exclusivo a la empresa actora.

Disconforme la empresa con tal resolución interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 10.02.06..

5º.- La empresa Prefabricados Guadiel S.L. tiene suscrito concierto para la prestación del Servicio de Prevención con Cyclops.

La empresa Prefabricados Guadiel S.L. no ha evaluado específica mente el riesgo que comporta la colocación de las placas de hormigón con arreglo al procedimiento de montaje que se estaba empleando. En su evaluación de riesgos preventiva no se hace constar el riesgo que supone la presencia simultánea y el trabajo conjunto con trabajadores de otra empresa. El centro de trabajo no estaba debidamente señalizado en cuanto a la realización de labores de transporte y movimiento de cargas, ni la zona de acción de las mismas estaba debidamente acotada, no existiendo advertencia de la existencia de riesgo.

No consta que el trabajador accidentado hubiera recibido de la empresa formación general en materia de prevención de riesgos laborales, ni en riesgos de caída de objetos.

6º.- En el momento del accidente el trabajador Sr. Imanol se encontraba en la zona de montaje de las placas de hormigón, junto a su compañero don Ángel Daniel , que participaba en dicha operación, colocado en un extremo de la placa, así como un soldador de la empresa Antonia Bárcenas López, sin identificar, colocado en el otro extremo, y otro compañero el gruista don Gaspar .

No queda acreditada la tarea concreta que el trabajador Sr. Imanol realizaba en el momento del accidente, quien se encontraba situado entre la placa de hormigón y el camión grúa, el cual estaba muy cerca del muro por el lado donde la placa de hormigón se desliza.

El accidente se produjo cuando, y por circunstancias que se desconocen, la placa de hormigón perdió la estabilidad, precipitándose hacia delante, de manera que tanto el Sr. Ángel Daniel como el soldador salieron corriendo en dirección contraria al sentido de la caída de la placa, en tanto que el Sr. Imanol , se dio la vuelta y al ir a salir corriendo la placa le cayó encima del pie derecho, no pudiendo escapar ante la proximidad del camión grúa al muro por el lado donde la placa de hormigón se desliza.

El accidente consistió en amputación de pie derecho.

7º.- La causa del accidente fue la insuficiencia e inadecuación de las medidas de seguridad adoptadas por la empresa actora que no ha evaluado específicamente el riesgo que comporta la colocación de las placas de hormigón con arreglo al procedimiento de montaje que se estaba empleando y en concreto a las peculiaridades que el cerramiento era de un porche preexistente formado de pilares circulares o de LU o metálicos y techo. En su evaluación de riesgos preventiva no se hace constar el riesgo que supone la presencia simultánea y el trabajo conjunto con trabajadores de otra empresa, pese a que dicho cerramiento exige la necesaria intervención conjunta de montadores de la empresa actora y soldadores de empresa distinta. No existía coordinación entre las actividades realizadas por las empresas. Y el centro de trabajo no estaba debidamente señalizado en cuanto a la realización de labores de transporte y movimiento de cargas, ni la zona de acción de las mismas estaba debidamente acotada, no existiendo advertencia de la existencia de riesgo, no se controla el acceso de trabajadores a los lugares de trabajo.

8º.- La empresa agotó la vía previa administrativa

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por PREFABRICADOS GUADIEL S.L, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Que estimando parcialmente el Recurso de Suplicación interpuesto por PREFABRICADOS GUADIEL S.L contra la sentencia del Juzgado de lo Social Num CUATRO de los de JAEN, de fecha 26 de Septiembre de 2006 , dictada en proceso promovido por aquella contra el recargo prestacional que le había sido impuesto y en los que demandaba a EL INSS, LA TGSS, DON Imanol , ESCUELAS PROFESIONALES SAGRADA FAMILIA Y EMPRESA ANTONIA BARCENAS LOPEZ debemos confirmar y confirmamos en todos sus puntos dicha resolución excepción hecha de lo que se refiere a la cuantía del recargo prestacional debiendo, en éste punto, rebajar el porcentaje fijado por el Instituto demandado y confirmado por al decisión judicial revocada en éste punto, en el 45% de las prestaciones siendo procedente, y así se declara, rebajar el mismo al 30% como interesa quien recurre que, en éste extremo, logra éxito.

Es por ello que no se le imponen las costas a quien recurre y a quien, en consecuencia, deberá devolvérsele el depósito hecho para recurrir.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que estimando parcialmente el Recurso de Suplicación interpuesto por PREFABRICADOS GUADIEL S.L contra la sentencia del Juzgado de lo Social Num CUATRO de los de JAEN, de fecha 26 de Septiembre de 2006 , dictada en proceso promovido por aquella contra el recargo prestacional que le había sido impuesto y en los que demandaba a EL INSS, LA TGSS, DON Imanol , ESCUELAS PROFESIONALES SAGRADA FAMILIA Y EMPRESA ANTONIA BARCENAS LOPEZ debemos confirmar y confirmamos en todos sus puntos dicha resolución excepción hecha de lo que se refiere a la cuantía del recargo prestacional debiendo, en éste punto, rebajar el porcentaje fijado por el Instituto demandado y confirmado por al decisión judicial revocada en éste punto, en el 45% de las prestaciones siendo procedente, y así se declara, rebajar el mismo al 30% como interesa quien recurre que, en éste extremo, logra éxito.

Es por ello que no se le imponen las costas a quien recurre y a quien, en consecuencia, deberá devolvérsele el depósito hecho para recurrir.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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