Sentencia Social Nº 2155/...io de 2007

Última revisión
12/06/2007

Sentencia Social Nº 2155/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4687/2006 de 12 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 12 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE

Nº de sentencia: 2155/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007101502

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:3048


Encabezamiento

3

Rec.c/sent.nº 4687/2006

Recurso contra Sentencia núm. 4687/2006

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a doce de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2155/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4687/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Alicante, en los autos núm. 107/06, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Jesús Ángel , asistido de la Letrada Dª Beatriz Llorca Galiana, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 10 de Julio de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la pretensión principal y subsidiaria demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jesús Ángel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Incapacidad Permanente Total o Subsidiariamente Parcial, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Jesús Ángel, con DNI NUM000, nacido el 14-12-78, afiliado y en alta en Régimen General, donde tiene acreditado el suficiente período de carencia , con núm. de S.S. NUM001 vino prestando servicios últimamente como trabajador de la industria de fabricación de productos de chocolate , con categoría de oficial 2º de producción. SEGUNDO.- El 14-04-04 causó baja por enfermedad común, siendo emitido Informe Médico de Síntesis el 07-11-05, con el siguiente juicio diagnóstico: "Dicopatía degenerativa. Hernia discal posterior L3L4 , L4L5 y L5S1, con estenosis segmentaria de canal en L3L4. Discreto compromiso foraminal bilateral en este segmento espinal. Radiculopatia L4". TERCERO..- Tras la oportuna propuesta por el EVI el 10-11-05, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución de fecha 15-11-05 por la que se declaraba a la parte actora no fecta de ningún tipo de invalidez y se le extinguía la prórroga de la IT en fecha 15-11-05. Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue denegada de manera expresa el 23-01-06, por los mismos motivos que la Resolución primitiva. CUARTO.- Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Total, siendo la base reguladora de dicha prestación al de 943,67 euros/mes o subsidiariamente la Incapacidad Permanente parcial, con una base reguladora de 1.406,16 euros/mes. QUINTO.- Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente: " Discopatía degenerativa. Hernia discal posterior L3L4 , L4L5 y L5S1, con estenosis segmentaria de canal en L3L4. Discreto compromiso foraminal bilateral en este segmento espinal. Radiculopatía L4".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la parte actora la sentencia que desestima su demanda sobre grado de invalidez parcial y solicita modificaciones de hechos probados, para modificar las dolencias basándose en informes médicos particulares, pero la revisión factica no procede sin o se evidencia con prueba idónea documental o pericial, art. 191 LPL, el error manifiesto del Juzgador, que ha de ser irrefutable , (T.S. 24-11-86, 18-7-89 ); sin que valga sustituir el criterio objetivo e imparcial del juez, por el subjetivo y parcial del recurrente, con libertad de convicción del juez sobre todo lo actuado y probado (art. 97 LPL ), y sin que una prueba tenga más valor que otra; habiendo valorado el juez todas las pruebas en conjunto, se desestima la revisión.

SEGUNDO.- Alega infracción del art. 137, 3º LGSS, pero constando que el actor , nacido en 1978, no padece una limitación física ni funcional importante, por discopatía degenerativa hernia discal con estenosis canal L3L4 y radiculopatía, y puede realizar una profesión como la suya de oficial 2º en fábrica de chocolate y que solo le produce molestias , pero no le impide las fundamentales tareas de ella y con los hechos probados, incluso los que aparecen en la fundamentación jurídica no se halla incapacitado total ni parcialmente al no alcanzar el 33% de menoscabo total y no se ha infringido ningún artículo y se desestima el motivo y el recurso , confirmándose la Sentencia por sus propios fundamentos.

Fallo

Desestimando el Recurso de Suplicación de D. Jesús Ángel , confirmamos la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Seis de Alicante de fecha 10 de Julio de 2006 .

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

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