Última revisión
14/09/2006
Sentencia Social Nº 2156/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1702/2006 de 14 de Septiembre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 14 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, MANUEL
Nº de sentencia: 2156/2006
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 1702/2006
Sentencia Nº 2156/06
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a catorce de septiembre de dos mil seis
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Amparo contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Amparo sobre Despidos siendo demandado LAVANDERIA HOTELERA ANDALUZA S.A. y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de febrero de 2006 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D Amparo contra la empresa Lavandería hotelera Andaluza SA, que reconoció la improcedencia del despido, convalido la extinción de la relación laboral de 31 de octubre de 2005 con derecho de la actora a percibir la suma consignada en concepto de indemnización por despido improcedente que asciende a 576,09 ?".
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º).- El demandante, D. Amparo, inició su relación laboral con la empresa demandada Lavandería Hotelera Andaluza S.A, dedicada a la actividad de lavandería, en el centro de trabajo de Archidona, el día 8 de agosto de 2005, ostentando últimamente la categoría profesional de oficial 2º y percibiendo un salario mensual de 841,67 ?, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.
2º).- El día 31 de octubre de 2005 el actor fue despedido por la empresa demandada mediante comunicación escrita que obra en autos al folio 62 y se tiene por reproducido.
3º).- El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo, cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.
4º).- El demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, que se tuvo por intentada sin efecto.
5º).- Que la demandada el 3 de noviembre de 2005 se presentó en el juzgado decano escrito reconociendo la improcedencia del despido de la actora y consignando la suma de 576,09 ? en concepto de indemnización por despido improcedente.
6º).- Que junto con la carta de despido a la actora se le presentaron tres cheques a optar, uno con la indemnización, otro con el finiquito y otro con indemnización mas finiquito, que la actora no aceptó ninguno de ellos.
7º).- Que la actividad de la empresa en el centro de trabajo de Archidona comenzó en octubre de 2005 contratando a todo el personal nuevo.
8º).- Que el 27 de octubre de 2005 se celebró una reunión en el centro de trabajo porque el día anterior no había salido muy bien el trabajo, cada trabajador expresó su opinión y algunos de ellos que siguen trabajando manifestaron que fue un fallo de organización.
9º).- Que el encargado Sr. Carlos Jesús ha sido despedido.
10º).- Que la actora manifestó su opinión sobre los fallos del dia anterior expresando que se debió aun fallo de organización.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 21 de junio de 2006 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 1702/2006
Sentencia Nº 2156/06
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a catorce de septiembre de dos mil seis
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Amparo contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Amparo sobre Despidos siendo demandado LAVANDERIA HOTELERA ANDALUZA S.A. y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de febrero de 2006 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D Amparo contra la empresa Lavandería hotelera Andaluza SA, que reconoció la improcedencia del despido, convalido la extinción de la relación laboral de 31 de octubre de 2005 con derecho de la actora a percibir la suma consignada en concepto de indemnización por despido improcedente que asciende a 576,09 ?".
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º).- El demandante, D. Amparo, inició su relación laboral con la empresa demandada Lavandería Hotelera Andaluza S.A, dedicada a la actividad de lavandería, en el centro de trabajo de Archidona, el día 8 de agosto de 2005, ostentando últimamente la categoría profesional de oficial 2º y percibiendo un salario mensual de 841,67 ?, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.
2º).- El día 31 de octubre de 2005 el actor fue despedido por la empresa demandada mediante comunicación escrita que obra en autos al folio 62 y se tiene por reproducido.
3º).- El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo, cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.
4º).- El demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, que se tuvo por intentada sin efecto.
5º).- Que la demandada el 3 de noviembre de 2005 se presentó en el juzgado decano escrito reconociendo la improcedencia del despido de la actora y consignando la suma de 576,09 ? en concepto de indemnización por despido improcedente.
6º).- Que junto con la carta de despido a la actora se le presentaron tres cheques a optar, uno con la indemnización, otro con el finiquito y otro con indemnización mas finiquito, que la actora no aceptó ninguno de ellos.
7º).- Que la actividad de la empresa en el centro de trabajo de Archidona comenzó en octubre de 2005 contratando a todo el personal nuevo.
8º).- Que el 27 de octubre de 2005 se celebró una reunión en el centro de trabajo porque el día anterior no había salido muy bien el trabajo, cada trabajador expresó su opinión y algunos de ellos que siguen trabajando manifestaron que fue un fallo de organización.
9º).- Que el encargado Sr. Carlos Jesús ha sido despedido.
10º).- Que la actora manifestó su opinión sobre los fallos del dia anterior expresando que se debió aun fallo de organización.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 21 de junio de 2006 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dª Amparo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Málaga con fecha 8 de febrero de 2.006 en autos sobre despido, seguidos a instancias de dicha recurrente contra Lavandería Hotelera Andaluza, S.A., confirmando la sentencia conbatida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dª Amparo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Málaga con fecha 8 de febrero de 2.006 en autos sobre despido, seguidos a instancias de dicha recurrente contra Lavandería Hotelera Andaluza, S.A., confirmando la sentencia conbatida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
