Sentencia Social Nº 2158/...io de 2007

Última revisión
12/06/2007

Sentencia Social Nº 2158/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 4585/2006 de 12 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 12 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MEDIAVILLA CRUZ, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 2158/2007


Encabezamiento

3

Recurso nº. 4585/06

Recurso contra Sentencia núm. 4585/06

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez ZamoraIlma.

Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, doce de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2158/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4585/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 231/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de Benito, asistido por el letrado Amparo Bañuls Parreño, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 7 de septiembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que Desestimando la pretensión principal y ESTMANDO la subsidiaria dela demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Benito frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O SUBSIDIARIAMENTE PARCIAL, DERIVADAS DE ACCIDENTE NO LABORAL, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL, para su profesión de electricista, derivada de accidente no laboral, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por dicha declaración y que abone al actor la cantidad de 14.364 euros, equivalentes a 24 mensualidades de la base reguladora de 598?50 euros mensuales, ABSOLVIENDO a los demandados del resto de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Benito, con DNI nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, nacido el 14.07.61 afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001, tiene cubierto el período de carencia correspondiente a la prestación solicitada, Invalidez Permanente en el grado de Total y subsidiariamente parcial para su profesión habitual derivadas de enfermedad común, estando al corriente en el pago de las cuotas. SEGUNDO.- Con fecha 08.11.05 el actor formuló solicitó de incapacidad permanente, y tras tramitarse el correspondiente expediente, por el Equipo de Valoración de Incapacidades se formuló dictamen-propuesta de fecha 07-12-05, en el que se determina el cuadro clínico residual siguiente "Fractura distal de radio derecho", y como limitaciones orgánicas y funcionales "Por su patología", siendo dictada Resolución por la Dirección Provincial del I.N. S.S. de fecha registro de salida 12.12.05 desestimando la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. TERCERO.- Contra dicha Resolución, en fecha 20.01.06, se formuló la correspondiente Reclamación en Vía Previa, solicitando la parte actora ser declarada en Incapacidad Permanente, dictándose resolución denegatoria de fecha registro de salida 09.02.06, e interponiéndose la demanda originadora de las presentes actuaciones en fecha 27.03.06. CUARTO.- el actor solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Total o subsidiariamente la Incapacidad Permanente Parcial, siendo la base reguladora de la Total de 545?27 euros mensuales y de la parcial de 598?50 euros mensuales. La fecha de efectos económicos iniciales sería el 07-12-05. QUINTO.- quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias que vienen reflejadas en el informe de Valoración Médica de fecha 01-12-05, y que se concretan en "Fractura distal de radio derecho". Dichas patología le provoca una limitación inferior al 50% de movilidad en su muñeca derecha en diestro, con referidas algias a la movilización forzada en posiciones extremas.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

3

Recurso nº. 4585/06

Recurso contra Sentencia núm. 4585/06

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez ZamoraIlma.

Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, doce de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2158/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4585/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 231/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de Benito, asistido por el letrado Amparo Bañuls Parreño, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 7 de septiembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que Desestimando la pretensión principal y ESTMANDO la subsidiaria dela demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Benito frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O SUBSIDIARIAMENTE PARCIAL, DERIVADAS DE ACCIDENTE NO LABORAL, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL, para su profesión de electricista, derivada de accidente no laboral, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por dicha declaración y que abone al actor la cantidad de 14.364 euros, equivalentes a 24 mensualidades de la base reguladora de 598?50 euros mensuales, ABSOLVIENDO a los demandados del resto de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Benito, con DNI nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, nacido el 14.07.61 afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001, tiene cubierto el período de carencia correspondiente a la prestación solicitada, Invalidez Permanente en el grado de Total y subsidiariamente parcial para su profesión habitual derivadas de enfermedad común, estando al corriente en el pago de las cuotas. SEGUNDO.- Con fecha 08.11.05 el actor formuló solicitó de incapacidad permanente, y tras tramitarse el correspondiente expediente, por el Equipo de Valoración de Incapacidades se formuló dictamen-propuesta de fecha 07-12-05, en el que se determina el cuadro clínico residual siguiente "Fractura distal de radio derecho", y como limitaciones orgánicas y funcionales "Por su patología", siendo dictada Resolución por la Dirección Provincial del I.N. S.S. de fecha registro de salida 12.12.05 desestimando la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. TERCERO.- Contra dicha Resolución, en fecha 20.01.06, se formuló la correspondiente Reclamación en Vía Previa, solicitando la parte actora ser declarada en Incapacidad Permanente, dictándose resolución denegatoria de fecha registro de salida 09.02.06, e interponiéndose la demanda originadora de las presentes actuaciones en fecha 27.03.06. CUARTO.- el actor solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Total o subsidiariamente la Incapacidad Permanente Parcial, siendo la base reguladora de la Total de 545?27 euros mensuales y de la parcial de 598?50 euros mensuales. La fecha de efectos económicos iniciales sería el 07-12-05. QUINTO.- quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias que vienen reflejadas en el informe de Valoración Médica de fecha 01-12-05, y que se concretan en "Fractura distal de radio derecho". Dichas patología le provoca una limitación inferior al 50% de movilidad en su muñeca derecha en diestro, con referidas algias a la movilización forzada en posiciones extremas.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Alicante, de fecha 7 de septiembre de 2006 , a instancias de D. Benito, la revocamos, y en su consecuencia, absolvemos a la Entidad Gestora de todas las pretensiones deducidas en su contra.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Alicante, de fecha 7 de septiembre de 2006 , a instancias de D. Benito, la revocamos, y en su consecuencia, absolvemos a la Entidad Gestora de todas las pretensiones deducidas en su contra.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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