Última revisión
21/09/2016
Sentencia Social Nº 216/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 15/2016 de 10 de Marzo de 2016
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Orden: Social
Fecha: 10 de Marzo de 2016
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PARÍS MARÍN, JAVIER JOSÉ
Nº de sentencia: 216/2016
Núm. Cendoj: 28079340012016100245
Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:2817
Núm. Roj: STSJ M 2817/2016
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2015/0007653
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 15/16
Sentencia número:216/16
CE.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a ONCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, habiendo visto en recurso de
suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la
Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 15/16, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MELINA PERUGINI
KASANETZ, en nombre y representación de D. Lucas contra la sentencia de fecha veintisiete de julio
de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID , en sus autos número
199/2015, seguidos a instancia del recurrente contra VIRTUS INMO SL, INMAQUEL SL y PROMOCIONES
INMOBILIARIAS GONZALEZ GERVASO SA sobre Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D.
JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
PRIMERO.- El demandante DON Lucas con DNI nº NUM000 ha prestado servicios para las empresas VIRTUS INMO SL y tras subrogación en PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZALEZ GERVASO SA (PROMOGONSA) desde 22.05.2012, con la categoría profesional de Técnico.
El salario percibido por el demandante hasta febrero de 2014 inclusive fue de 4.144,41 euros con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, (desglosado en 3.759,71 y 384,70 de prorrata de pagas), desde marzo de 2014 el salario pasó a 2.982,05 euros con inclusión de prorrata de pagas extras: desglosado en 2.597,35 y 384,70 euros de prorrata) .
(Folios nº 73 a 80, 157 a 182 de autos).
SEGUNDO.- En fecha 13 de febrero de 2014 D Francisco Felipe González Gervaso, representante de PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZALEZ GERVASO SA, en reunión celebrada en la oficina con el demandante, con presencia de los trabajadores D Jose Pablo y de D Alonso , le hace entrega de carta en la que le comunica la modificación de la cuantía de su retribución al entender que existen razones de índole económica y productiva............mejorar la situación competitividad de la empresa en el mercado.......con efectos del próximo 01.03.2014 y se concreta en la reducción salarial en la cuantía de 16.800 anuales a razón de 1200 euros mensuales (14 pagas) pasando de percibir la cantidad de 56.926,94 euros a la cantidad de 40.126,94 euros anuales tras la modificación.........................
Carta que seguidamente detalla las causas de adopción de la medida y que figura firmada por los trabajadores presentes en la reunión D Jose Pablo y D Alonso .
(Folio nº 221 y Testificales de D Jose Pablo , Director de Administración y D Alonso , Administrativo en Promogon SA y Virtus Inmo SL, practicada a instancia de la parte demandada)
TERCERO.- En relación con la citada reducción salarial el demandante no efectuó reclamación a la persona en la empresa que confecciona las nóminas -Jefe de Administración- en la empresa sino hasta el 08.01.2015 en que remite la siguiente carta por burofax a PROMOGON SA 'el pasado mes de febrero de 2014 la empresa sin ningún tipo de aviso previo, me hizo una rebaja de sueldo de 1205 euros brutos mensuales. Al preguntar.....que por problemas de liquidez en torno al mes de mayo se me abonarían los atrasos.........
Carta que por razón de brevedad se da aquí por reproducida en su integridad, y de la que no consta fecha de entrega.
En igual fecha de 08.01.2015 el demandante acudió a consulta médica donde le recomendaron reposo, durante los días 8 y 9 de enero de 2015.
En fecha 12.02.2015 el demandante ha presentado Demanda en reclamación de cantidad solicitando la diferencia salarial.
(Folios nº 81 a 83, 153 a 155, 201 a 203 Testifical de D Jose Pablo , Director de Administración que elabora las nóminas, practicada a instancia de la demandada)
CUARTO.- PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZALEZ GERVASO SA (PROMOGONSA) mediante burofax remite al actor carta de fecha 09.01.2015 con efectos de la fecha de su entrega comunicando el despido disciplinario alegando: 1º: ausencias injustificadas los días 23, 29, 30 de diciembre de 2014 y 5 de enero de 2015..............usted ha faltado los días señalados, habiendo recibido el día 23.12.14 un correo electrónico suyo por el cual nos comunicaba que los días 23, 29, 30 de diciembre de 2014 iba a disfrutar de vacaciones correspondientes al año 2012. De dicho correo se desprende que usted se autoconcedió vacaciones, sin petición previa ni autorización de la empresa, como es preceptivo, abandonando su puesto de jefe de obra y además imputó el disfrute de las vacaciones al año 2012 cuando no existían vacaciones pendientes de tal año. Desde eses mismo dúa 23.12.2014 se intentó contactar con usted para aclarar la situación y que se incorporara al trabajo sin haber contestado al teléfono. Tampoco ha venido a trabajar el día 05.01.2015 sin justificación alguna.
2: el fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados.
Usted presta servicios como jefe de Obra en diferentes obras de la empresa, teniendo bajo sus órdenes a diferentes trabajadores. En el mismo correo electrónico del 23.12.14 nos comunicaba que los trabajadores José , Leon , Luis y Juan Francisco iban a disfrutar de 3 días de vacaciones, los días 23, 29 y 30 de diciembre de 2014, correspondientes al año 2012. De hecho los citados trabajadores no acudieron a trabajar dichos días. Tras constatar que tanto usted como los trabajadores no se habían incorporado al trabajo el día 23 se pudo contactar con ellos en los siguientes días para que justificaran las ausencias al trabajo, manifestando que usted el día 22 de diciembre les comunicó telefónicamente que les concedía vacaciones los citados 3 días y además el 5 de enero de 2015, no debiendo incorporarse hasta el 7 de enero siguiente. Dichos trabajadores acudieron a la empresa y confirmaron que: no habían ido a trabajador los días señalados porque usted les había comunicado que tenían que disfrutar vacaciones esos días; que ellos no habían previamente solicitados tales días de vacaciones ni a usted ni tampoco habían formulado tal petición a la empresa como sí ha ocurrido en otras ocasiones; que no habían firmado ningún documento de concesión de disfrute de esas vacaciones.
En dicho acto los trabajadores firmaron un documento...................., la..............concesión de vacaciones es potestad de la dirección de la empresa. Usted se atribuyó una competencia que no tenía.....................Esto ha provocado que desde el 23 de diciembre de 2014 hasta el 7 de enero de 2015................ las obras quedaron paralizadas......................
Hechos constituyen clara deslealtad y abuso de confianza en el trabajo ...............conductas tipificadas en el art 102 letras b) c) y ñ) del convenio colectivo ...... art 54 ET y 103 del convenio..............'.
Comunicación que consta recibida el 10.01.2015.
(Folios nº 192 a 199 de autos).
QUINTO.- Las partes se rigen por el convenio colectivo de la construcción y obras públicas de la Comunidad de Madrid (BOCAM 01.03.2014 y 31.01.2015), con arreglo a cuyos Calendarios los días 23, 29, 30 de diciembre de 2014 y el 05.01.2015 fueron laborables; igualmente se rigen por el Convenio general del sector de la construcción (BOE 15.03.2012)
SEXTO.- El demandante el martes 23 de diciembre de 2014 remitió el siguiente correo electrónico a la empresa: 'Se comunica mediante el presente mail que los siguientes trabajadores disfrutarán los siguientes días de vacaciones pertenecientes a 2012 Luis Vacaciones días 23, 29 y 30 de diciembre 2014 Leon Vacaciones días 23, 29 y 30 de diciembre 2014 Juan Francisco Vacaciones días 23, 29 y 30 de diciembre 2014 José Vacaciones días 23, 29 y 30 de diciembre 2014 Lucas Vacaciones días 23, 29 y 30 de diciembre 2014.
El citado correo fue recibido por el Director de Administración D Jose Pablo , por la tarde quien llamo por teléfono al demandante y no lo consiguió.
(Folios nº 115, 118 y 187 de autos y Testifical de D Jose Pablo a instancia de la demandada) SÉPTIMO.- El 24.12.2014 los trabajadores Luis , José , Leon y Juan Francisco , suscriben individualmente el siguiente documento: 'Ante la ausencia del trabajador D......... con nº de VIRTUS INMO SL (los 3 primeros citados ) y el 4º de PROMOGON SA a su puesto de trabajo con fecha de hoy requerido por la empresa para justificar dicha ausencia, el trabajador manifiesta que por parte de D Lucas sin previo conocimiento se le concedió vacaciones desde el 23.12.14 al 06 de enero ambos inclusive correspondientes a......' Los citados documentos fueron redactados por el Director de Administración de la empresa; D Jose Pablo que en la misma fecha de 23.12.14 si logró ponerse en contacto telefónicamente con estos trabajadores.
(Folios nº 188 a 191 de autos y Testifical de D Jose Pablo , de D Luis , D Leon , a instancia de la demandada) OCTAVO.- Los 4 trabajadores a los que concedió el actor vacaciones estaban empleados en obras de la empresa tales como Skate Getafe, la Delegación de la casa de la Mujer en Getafe, obras de repasos de las 141 viviendas del Edificio Tetris y obra en C/ Murcia, el día 23 de diciembre, las obras en las que estaban destinados no habían finalizado.
Pese a la concesión de vacaciones desde el 23.12.14 D Leon prestó servicios el 24, 26 y uno de los 2 días, 29 ó 30. 12.14, porque había un trabajo que requería su realización urgente.
(Testifical de D Jose Pablo Director de Administración y de D Alonso , Administrativo trabajador de PROMOGON SA y VIRTUS INMO SL y de Don Leon , a instancia de la demandada) NOVENO.- En el año 2013 consta la presentación de solicitud escrita por el demandante de fecha 20 de diciembre de 2013 a PROMOGONSA de disfrute de vacaciones 'entre los días 23 al 29 de diciembre ambos inclusive'.
También constan solicitudes escritas presentadas el 20.12.213 por Luis y por Leon para el disfrutar de los días 23 al 28 de diciembre y del 23 de diciembre al 04 de enero inclusive, por el orden respectivamente citados.
El procedimiento de concesión de vacaciones es el siguiente: los trabajadores las solicitan con carácter previo a la fecha del disfrute al Jefe de Administración, D Jose Pablo lo comunica al representante D Francisco Felipe González Gervaso que es quién las concede.
(Folios nº 184 a 186 de autos y testifical de D Jose Pablo , D Leon y de D Luis -en fase de repreguntas- a instancia de la demandada) DÉCIMO.- El demandante el 28.01.2015 presenta denuncia en la Dirección General de la Policía de Getafe frente a PROMOGON SA por hechos que dice ocurridos el 10 y 22 de enero de 2015, cuyo contenido se da aquí por reproducido.
(Folios nº de 125 a 127 autos).
UNDÉCIMO.- El demandante llamó por teléfono a los trabajadores José , Luis y Leon , a los que sin informarles les grabó las conversaciones, por él dirigidas, referentes a las vacaciones y al escrito firmado por los trabajadores el 24.12.2014.
Los trabajadores en las empresas demandadas nunca han perdido días de vacaciones, bien por disfrutarlas, o bien por habérselas abonado cuando han trabajado en periodos cortos.
(Folio nº 128 de autos y Testifical de D Luis y D Leon practicadas a instancia de la demandada en fase de repreguntas que manifestaron reconocerse en dichas grabaciones) DÉCIMO
SEGUNDO.- En la obra de la zona Deportiva Skate Park de Getafe y a petición del Ayuntamiento la empresa cambió al Jefe de Obra; en diciembre de 2014 el demandante no estuvo adscrito a dicha obra.
(Folio nº 84, 204 a 206 e interrogatorio del actor a instancia de la demandada) DÉCIMO
TERCERO.- La petición de vacaciones que efectuó el demandante el 23.12.2014 para sí y para los demás trabajadores se refería a vacaciones de 2014, pese que en email figura por error 2012.
(Interrogatorio del actor a instancia de la demandada) DÉCIMO
CUARTO.- La planta baja dedicada a la zona de ventas de la empresa PROMOGON SA el día 05.01.2015 estuvo cerrada al público, pero los trabajadores acudieron a prestar servicios en la oficina entrando, como es lo habitual para los empleados, por el garaje.
El demandante presenta unas fotografías donde se ven los tornos levantados de la zona destinada a ventas.
(Folios nº 113, 114 y Testificales de D Jose Pablo , Alonso a instancia de la demandada) DÉCIMO
QUINTO.- Consta Acta de fecha 22.12.2014 de Paralización de la obra de 'Reforma del edificio de la Delegación de la mujer -Centro Municipal asesor de la mujer', adjudicada por el Ayuntamiento de Getafe a INMAQUEL SL; Acta en el que figura la firma del actor en nombre de la empresa constructora.
INMAQUEL SL en calidad de adjudicataria de la obra de la Delegación del Centro de la Mujer del Ayuntamiento de Getafe subcontrató por VIRTUS INMO SL los trabajos de construcción según contrato de 30.09.14.
En igual fecha subcontrato con VIRTUS INMO SL los trabajos de construcción de la obra de 'Acondicionamiento espacio público de recepción del ayuntamiento de Getafe'.
El 10.10.2014 INMAQUEL SL subcontrató con VIRTUS INMO SL los trabajos de construcción de 'Remodelación urbana y adecuación de la zona deportiva del Skate Park, en el barrio del sector III' del Ayuntamiento de Getafe.
(Folios nº 106 a 112 y 223 a 246 de autos) DÉCIMO
SEXTO.- En fecha 23.01.2015 PROMOGON SA mediante transferencia bancaria abonó al demandante 659,18 euros netos en concepto de 'Pago liquidación y finiquito'.
(Folio nº 183 de autos) DÉCIMOSEPTIMO.- Consta la constitución en fecha 01.08.2014 de la sociedad 'RE-NUEVA 3 CONSTRUCCION Y SERVICIOS SL' con domicilio en Getafe y objeto social la construcción, por Dª Elisabeth casada con D Lucas , D Julián casado con Pilar y Don Sergio .
(Folios nº 210 a 220 de autos) DÉCIMOCTAVO.- D Miguel Ángel empleado en una empresa denominada Zeitia trabajó los días 4 ó 5 de enero de 2015, y este trabajador, que cree que su empresa estaba subcontratada por INMAQUEL SL, vio al demandante en los días citados y su jefe le dijo que le había llamado Lucas .
(Testifical de D Miguel Ángel a instancia del actor) DÉCIMONOVENO.- El trabajador presentó papeleta en solicitud de conciliación previa el día 21-01-2015, celebrándose el intento conciliatorio previo el 09-02-2015 con el resultado de 'Sin avenencia'.
(Folio nº 5 de autos).
VIGESIMO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro de comité de empresa ni de delegado sindical VIGESIMO
PRIMERO.- Don Eduardo representante legal de INMAQUEL SL y Don Alonso , administrativo de PROMOGON SA VIRTUS INMO SL, son cuñados.
(Testifical del último citado, a instancia de la demandada en fase de repreguntas)
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Desestimando la alegación de falta de legitimación pasiva de INMAQUEL SL y desestimando demanda interpuesta por DON Lucas frente a las empresas, PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZALEZ GERVASO SA (PROMOGONSA), VIRTUS INMO SL e INMAQUEL SL declaro la existencia de grupo de empresas en el orden laboral de las tres citadas, así como la procedencia del despido efectuado mediante carta de 09-01-2015, y por tanto, convalidando la extinción del contrato que con el mismo se produjo absuelvo a las empresas demandadas de la reclamación frente a las mismas efectuada'.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14 de enero de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 24 de febrero de 2016, señalándose el día 9 de Marzo de 2016 para los actos de votación y fallo.
SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que desestima la pretensión actora sobre despido disciplinario declarándolo procedente, se interpone Recurso que, en un primer motivo, al amparo procesal del art 193 b) L.J .S, se interesa la supresión del ordinal 2º alegando que se recoge un documento sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo desconocido por el trabajador, y que en cualquier caso es ajeno al pleito, pretensión que no puede prosperar, porque además de sustentarse el ordinal en la prueba testifical, que no es medio idóneo para modificar en suplicación el relato fáctico de la sentencia, sin que por tanto se revele error del juzgador al concluir que el documento se le entregó al demandante en presencia de testigos, es pertinente para configurar en el relato de hechos los antecedentes de los actos que motivan el despido.
SEGUNDO.- Se solicita la modificación del ordinal 3º, según redacción que ofrece en base a la documental que cita, a lo que no se accede, porque, admitiéndose en el texto alternativo que se propone, que la empresa aplicó una reducción salarial al actor, resulta irrelevante a los efectos del fallo si el actor efectuó o no reclamación a la persona que efectuaba las nóminas antes del 08-01-2015.
TERCERO.- En el tercer aparatado del motivo, se interesa la modificación del ordinal 6º para que se haga constar que el e-mail comunicando a la empresa los días de disfrute de vacaciones de cuatro trabajadores lo recibió el director de administración a las 10:16 de la mañana y no por la tarde, todo ello según redacción que ofrece en base a la documental que cita, a lo que no se accede, porque además de no evidenciarse error del juzgador al concluir que el director de administración lo recibió por la tarde, tras valorar la testifical y los mismos documentos invocados en el recurso, la cuestión es en sí misma irrelevante a los efectos del fallo, una vez admitido que el actor fue el autor del e-mail y que su contenido es el que se refleja en el ordinal.
Es igualmente irrelevante si los trabajadores se les concedió las vacaciones con su voluntad y si las habían solicitado, porque lo que se le imputa al actor es el haberlas concedido (y también a sí mismo), usurpando una atribución exclusiva del empresario. Por ello, se ha de desestimar también por irrelevante, la adición del ordinal 7º bis y la modificación del ordinal 9º.
CUARTO.- Se solicita también la modificación del ordinal 8º para que se indique que las obras del Skate Park y las de la delegación de la mujer estaban paralizadas en el momento de concederse las vacaciones, a lo que no se accede, porque lo relevante es que se admite que había otras obras en curso (edificio Tetris y en calle Murcia) en las que también estaban empleados los trabajadores, y sobre todo, que no se pretende siquiera en el texto alternativo que se propone, que uno de los trabajadores Leon ) acudió a trabajar porque había un trabajo que requería su realización urgente.
QUINTO.- Al amparo procesal del art 193 c) L.R.J.S , se denuncia la vulneración de los arts. 10.1 y 18.1 CE y de la jurisprudencia que cita, por entender que el reproche de haber grabado sus conversaciones con los otros trabajadores (página 10 de la sentencia) no está justificado, al ser el mismo parte en esas conversaciones, a lo que se accede, por los propios argumentos de las sentencias que se citan ( STS de 20-11-2014 ), aunque la cuestión no es trascendente a los efectos del fallo al sustentarse el despido en otras imputaciones, y en cualquier caso, las grabaciones fueron admitidas y valoradas en la instancia junto con las demás pruebas.
SEXTO.- Por último, se denuncia la vulneración de los arts. 54.2 y 55 ET , art. 103 CE , y de la jurisprudencia que cita, censura jurídica que no puede tener favorable acogida, porque los hechos que se consideran probados (ordinales 6º y 8º), esto es conceder sin atribuciones para ello vacaciones a cuatro trabajadores los días 23, 29 y 30 de diciembre de 2014 sin contar con el consentimiento de la empresa, y faltar el mismo al trabajo esos días tras comunicar a la empresa que los iba a disfrutar como vacaciones, constituyen una muy grave transgresión de la buena fé contractual y un abuso de confianza ( art. 54.2 ET y 102 del convenio de aplicación que considera falta muy grave faltar al trabajo más de dos días al mes, así como la deslealtad y el abuso de confianza) que justifican su despido.
No consta en cualquier caso que el actor tuviese atribuciones concedidas por la empresa para otorgar vacaciones ni se compadece tal pretensión con su categoría profesional de Técnico jefe de obra sin facultades administrativas.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Lucas contra la sentencia de fecha veintisiete de julio de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID , en sus autos número 199/2015, seguidos a instancia del recurrente contra VIRTUS INMO SL, INMAQUEL SL y PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZALEZ GERVASO SA sobre Despido y, en su consecuencia, confirmamos la resolución judicial recurrida. Sin costas.Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220 , 221 y 230 de la LRJS .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000 nº recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en el Paseo del General Martínez Campos 35, Madrid.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento número 2826000000 nº recurso.
Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el , por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.
