Última revisión
07/09/2005
Sentencia Social Nº 2160/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 387/2005 de 07 de Septiembre de 2005
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Orden: Social
Fecha: 07 de Septiembre de 2005
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: LEON SOLA, EMILIO
Nº de sentencia: 2160/2005
Núm. Cendoj: 18087340022005100213
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6478
Encabezamiento
1
M.F.R.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 2160/05
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
MAGISTRADOS
En Granada, a siete de septiembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 387/05, interpuesto por Doña Elvira contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE MOTRIL (Granada), en fecha 21 de octubre de 2004, en autos núm. 376/04. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don EMILIO LEÓN SOLÁ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Elvira , sobre invalidez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 21 de octubre de 2004 , por la que se estimó parcialmente la demanda presentada por la actora.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Doña Elvira , mayor de edad, nacida el día 24-03-1950 y domiciliada a efectos de notificaciones en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 de Motril, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 y encuadrada en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena de la Seguridad Social, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido; ostentando la categoría profesional de peón agrícola.
2º.- La parte actora solicitó pensión de incapacidad y se inició por el INSS expediente administrativo de declaración, en su caso, de incapacidad permanente a petición del interesado.
3º.- El día 31-03-04 emitió informe médico de síntesis el facultativo el equipo médico del INSS de Granada con el siguiente juicio clínico: distimia (F 34.1 de la CIE-10), espondilosis dorsal moderada, escoliosis dorso-lumbar 10º de angulación.
4º.- El día 20 de abril de 2004 elevó propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades, estimando que la parte actora no se encuentra afecta de invalidez permanente en ninguno de sus grados, y el día 11-05-04 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución denegatoria de la declaración de invalidez permanente de la actora por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
5º.- La parte actora, no estando de acuerdo con la misma, formuló reclamación previa el día 04-06- 04, exponiendo que sus limitaciones le impiden desarrollar actividad laboral, y el día 20-07-04 la Dirección Provincial de Granada del INSS dictó resolución denegatoria de la reclamación de declaración de invalidez permanente de la actora, por no desvirtuar sus alegaciones y prueba que aportó el contenido de la resolución recurrida.
6º.- La base reguladora asciende a 472'35 euros para la incapacidad total y la base reguladora para la IP parcial es de 561'30 euros.
7º.- La demanda fue presentada el día 30-07-04.
8º.- La actora padece las siguientes enfermedades y secuelas: esofaguitis por quemaduras al ingerir cáusticos (autolisis en 1989), espondilosis dorsal moderada, escoliosis dorso-lumbar 10º de angulación, osteoporosis, distimia de evolución crónica. Limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: raquialgia crónica de ritmo mecánico más marcada a nivel lumbar con irradiación a MID, con balance articular en columna lumbar con dolor en todos los arcos, BM y BN normales distimia con tristeza, pensamientos negativos, astenia, adianamia y sentimientos de incapacidad, con mal pronóstico.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Doña Elvira , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Primero.- Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte actora, hoy recurrente, aduce que la resolución impugnada, viola, por no aplicación del artículo 137-5 y subsidiariamente el numero 4º de dicho precepto, por cuanto entiende que procede el reconocimiento de la invalidez permanente absoluta o parcial. Esta Sala, tras analizar los autos detenidamente, no llega a alcanzar y comprender las sucesivas pretensiones de la parte actora, pues si bien es cierto que en la reclamación previa y en la demanda se solicitaba la declaración de invalidez permanente absoluta y subsidiariamente parcial, en el acto del juicio, rectificó dicha pretensión para solicitar la declaración de invalidez permanente y subsidiariamente la parcial, y frente a la resolución judicial que le reconoce la invalidez permanente parcial, en el recurso vuelve a solicitar la invalidez permanente absoluta y subsidiariamente parcial, por lo que en principio, debe estimarse que al modificarse substancialmente la pretensión en el acto del juicio, que motivó que la Magistrado "a quo" no diera respuesta expresa, pero sí tácita, a la pretensión de declaración de invalidez permanente absoluta, la reiteración de dicha pretensión debe ser considerada como una cuestión nueva, que no fue debatida en la instancia, con los efectos correspondientes.
Segundo.- Partiendo que las dolencias y secuelas que padece el actor, consistentes en: "esofaguitis por quemaduras al ingerir cáusticos (autolisis en 1989), espondilosis dorsal moderada, escoliosis dorso-lumbar 10º de angulación, osteoporosis, distimia de evolución crónica. Limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: raquialgia crónica de ritmo mecánico más marcada a nivel lumbar con irradiación a MID, con balance articular en columna lumbar con dolor en todos los arcos, BM y BN normales distimia con tristeza, pensamientos negativos, astenia, adianamia y sentimientos de incapacidad, con mal pronóstico", y que la declaración de invalidez permanente en cualquiera de sus grados, es una declaración esencialmente jurídica donde debe valorarse la capacidad residual del actor, atendiendo a dichas secuelas, hay que mantener la decisión judicial, por cuanto la actora, no está incapacitada para realizar ni su trabajo habitual de agricultora cuenta ajena, ni mucho menos cualquier actividad laboral, por lo que dando por reproducidas las argumentaciones de la Magistrado "a quo", procede confirmar íntegramente la resolución impugnada.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Elvira contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE MOTRIL (Granada), en fecha 21 de octubre de 2004 , en autos nº 376/04, seguidos a su instancia, sobre invalidez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el artículo 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
