Sentencia Social Nº 2162/...io de 2008

Última revisión
13/06/2008

Sentencia Social Nº 2162/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 205/2008 de 13 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 13 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: GONZALEZ NIETO, ANTONIO

Nº de sentencia: 2162/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008101506

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

RECURSO NUM. 205/08

CRS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO GONZALEZ NIETO

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

A CORUÑA, TRECE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000205 /2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Cecilia en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000698 /2007 sentencia, con fecha veintisiete de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia, que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- La actora Dª Cecilia nacida el 5-7-1945, figura afiliada a la Seguridad Social Régimen Especial de Empleadas de Hogar, con el número NUM000 con la categoría profesional de Empleada de Hogar y una base reguladora de 526,68 Euros mensuales./ Segundo.- La actora solicitó pensión de invalidez el 17-7-07, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 29-8-07 y dictándose resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 10-9-07 por la que se denegó su petición al considerar que la actora no esta afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados./ Tercero.- La actora padece las siguientes dolencias: Trastorno por crisis de angustia. Intensas lumbalgias-lumbo ciatalgias por degeneropatía articular y discal lumbar. Escoliosis lumbar de 15º. Importante osteoporosis vertebral generalizada. Muy severa fibromialgia, artropatía D rodilla derecha, con sinovitis reaccional. Artropatía artrítica de muñeca derecha. Insuficiencia vascular cerebral vértigos. Hipertensión arterial./ Cuarto.- Interpuesta reclamación previa el 25-9-07, es desestimada por Acuerdo de fecha 10-10-07, y agotada la vía administrativa previa, la actora formuló demanda ante le Decanato el 22-10-07".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Cecilia contar el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora afecta a una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión del setenta y cinco por cien de su base reguladora de 526,68 Euros mensuales, mas los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos del 29 de agosto de 2007, condenando a las entidades demandadas a que abonen la misma a la parte actora.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- La sentencia de instancia, estimando la demanda declaró a la actora en la situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de Empleada de hogar, al presentar: "Trastorno por crisis de angustia. Intensas lumbalgias-lumbo ciatalgias por degeneropatía articular y discal lumbar. Escoliosis lumbar de 15º. Importante osteoporosis vertebral generalizada. Muy severa fibromialgia, artropatía de rodilla derecha, con sinovitis reaccional. Artropatía artrítica de muñeca derecha. Insuficiencia vascular cerebral vértigos. Hipertensión arterial". El I.N.S.S. formula recurso de suplicación y como primer motivo con amparo procesal en el art. 191.b) de la L.P.L ., insta la revisión de la narración histórica de la sentencia para que el hecho probado tercero, quede sustituido por otro que diga; " La actora padece, objetivadas las siguientes lesiones: vértigo posicional, HTA. Dolor crónico en muñeca izquierda. Trastorno por crisis de angustia. Síndrome fibromiálgico. Lumbalgia. Gonalgia bilateral", fundamenta la revisión en el dictamen del E.V.I., por entender que de conformidad con el art. 120 de la antigua Ley de Procedimiento Laboral , goza de presunción "iuris tantum" de certeza, por lo que alega, que no pueden prevalecer contra el mismo las certificaciones e informes facultativos privados. Razonamiento que no es acogible, puesto que reiteradamente la jurisprudencia viene declarando que tales dictámenes no gozan de la presunción que la normativa precedente establecía en cuanto a las resoluciones de las Comisiones Técnicas Calificadoras, aún cuando tampoco desconoce que constituye un elemento de prueba de importancia en cuanto suponen mayor imparcialidad que los dictámenes particulares emitidos a instancia del interesado. En todo caso, la modificación resulta intrascendente, toda vez que la redacción alternativa que se pretende, no contradice sustancialmente la relación de dolencias que se declaran probadas y el propio E.V.I., reconoce: "ideas autolíticas, no presentando mejoría con el tratamiento"; por lo que esta Sala entiende que no se ha infringido el art. 137.4 de la L.G.S.S ., lo que conduce al ser conforme a derecho la sentencia recurrida a la desestimación del recurso y a la confirmación del fallo combatido.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ourense, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete , dictada en autos núm. 698/07, seguidos a instancia de Dª Cecilia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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