Sentencia Social Nº 2165/...io de 2006

Última revisión
19/07/2006

Sentencia Social Nº 2165/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 652/2006 de 19 de Julio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 19 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS

Nº de sentencia: 2165/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006100695

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6998


Encabezamiento

1

M.N.

SENT. NÚM. 2165/06

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JOSE MªCAPILLA RUIZ COELLO

ILMO. SR. Dª DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diez y nueve de Julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 652.06, interpuesto por Juan Ignacio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha Nueve de Octubre de dos mil dos. en Autos núm. 181/05, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Ignacio en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS. Y TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Nueve de Octubre de dos mil dos ., por la que debía desestimar y desestimaba interpuesta por D. Juan Ignacio contra el INSS.TGSS. a los que absolvía de la misma, confirmando las resoluciones administrativas impugnadas.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Que el actor/a DlDa. Juan Ignacio , con DNI nO. NUM000 , nacido/a el día 22/05/1940, está afiliado/a al Régimen General de la Seguridad Social, con el nO. NUM001 . Su profesión habitual es la de Jefe de ventas de la empresa HILARIO MORENO ALVAREZ S.L de la que es administradora su esposa..

2º.-El/la actor/a en su día causó baja por enfermedad común y tras sucesivas vicisitudes se inició por la entidad gestora expediente a fin de valorar su capacidad laboral y en su caso, ser declarado beneficiario de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayendo resolución administrativa el día 10-11-04 denegando su pretensión por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de Incapacidad Permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, en relación con el artículo 134.1 ° de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, Boletín Oficial del Estado de 1 de diciembre de 1994 ), y sobre la base del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 9/11/04, visto el informe médico de síntesis del expediente del/la trabajador/a.

3º.-No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el/la actor/a formula reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado/a en situación de Incapacidad Permanente Absoluta y subsidiariamente Total para su profesión habitual, con los consiguientes efectos, agotando la misma. Formula demanda con idéntica petición el día 14/03/05.

4º.-La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 1.700,96 Euros mensuales.

4º.-Que en realidad, el/la actor/a comporta los siguientes padecimientos y limitaciones funcionales: Obesidad, Síndrome Artrósico H.T.A con moderada afectación cardiaca, Prótesis en rodilla izquierda. Omalgia bilateral.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Juan Ignacio , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Al amparo del apartado c) del Art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la parte recurrente la infracción por no aplicación del art. 137.nqs 5 y 4, de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94. Para analizar la referida censura hemos de partir del hecho probado nº 5º que literaliza "Que en realidad, el/la actor/a comporta los siguientes padecimientos y limitaciones funcionales: Obesidad, Síndrome Artrósico H.T.A con moderada afectación cardiaca, Prótesis en rodilla izquierda. Omalgia bilateral.".Pues bien, las dolencias descritas en el referido hecno no son encuadrables en ninguno de los números del Art. 137 de la L.G.S.S . calendada y al entenderlo así el Magistrado " a quo", su Sentencia debe ser confirmada, previa desestimación del recurso analizado, ya que la situación del trabajador no debe entenderse como de invalidez permanente absoluta ni tampoco total para su profesión habitual de Jefe de Ventas, pues sus síndromes artrósicos endocrinos y arteriales no le impiden desarrollar las fundamentales tareas de su actividad de Jefe de Ventas en una empresa de carácter familiar.

Fallo

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Juan Ignacio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha Nueve de Octubre de dos mil dos ., en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre INVALIDEZ ABSOLUTA o SUBSIDIARIAMENTE TOTAL contra INSS.Y TGSS., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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