Última revisión
30/06/2006
Sentencia Social Nº 2165/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2870/2005 de 30 de Junio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 30 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: FELGUEROSO FERNANDEZ, MARIA ELADIA
Nº de sentencia: 2165/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006102223
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:4673
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02165/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0103986, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2870/2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: TGSS, INSS
Recurrido/s: Melisa , TGSS, INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON DEMANDA 832/2004
Sentencia número: 2.165/06
Ilmos. Sres.
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ
En OVIEDO a treinta de Junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 2870/2005, formalizado por el Sr. LETRADO de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social y el INSS, contra la sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 de Gijón en sus autos número DEMANDA 832/2004, seguidos a instancia de Melisa representada por el Sr. Letrado D. JULIO CESAR GALAN CORTES frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- La actora, Melisa , nacida el 23 de mayo de 1958, afiliada al Régimen Especial agrario de la Seguridad Social con el número NUM000 , fue declarada en situación de inválida permanente total para su profesión habitual de labradora por sentencia del este mismo juzgado de 6 de junio de 2001 , derivada de enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia en cuantía de cincuenta y cinco por ciento sobre una base reguladora de 449,18 euros mensuales.
2º.- Las dolencias que determinaron aquella declaración fueron "Déficit osificación (fusión) caja cotiloidea izquierda con signos preartrósicos. Espolones calcáneos superiores e inferiores (intervenida de Haglund). Artrosis de tobillo derecho y antigua fractura de tibia y peroné. Rasgos hiperostósicos a nivel lumbar, sin discopatías. Depresión activa, con ansiedad. Obesidad V/VI".
3º.- En fecha 19 de mayo de 2004 presenta solicitud de revisión por agravación y seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente se dictó resolución el 19 de julio de 2004 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, en la que se declaraba que la interesada continua en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común que ya tiene reconocida. La reclamación previa formulada no obtuvo favorable acogida.
4º.- La demandante presenta: Déficit de osificación (fusión) de la caja cotiloidea izquierda con signos preartrósicos. Espolones calcáneos superiores e inferiores (intervenida de haglund). Artrosis de tobillo derecho antigua fractura de tibia y peroné. Rasgos de hiperostosis lumbar, sin discopatías. Intervenida quirúrgicamente el 23 de septiembre de 2003: prótesis total de cadera izquierda. Diagnosticada de distimia. Obesidad grado II-III/IV de la OMS (IMS 34/92). Diabetes mellitas tipo II, tratamiento con ADO.
5º.- Fue reconocida por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 15 de julio de 204.
6º.- La base reguladora de prestaciones es de 449,18 euros mensuales y la fecha de efectos el 20 de julio de 2004.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
UNICO.- La sentencia de instancia, estimando las pretensiones deducidas en la demanda, declaró que la actora se encuentra afectada de una invalidez permanente absoluta por agravación del estado que presentaba cuando fue declarada inválida permanente total, a causa de enfermedad común.
Frente a esta resolución articula la Entidad Gestora un único motivo de suplicación en el que denuncia, con amparo formal en el artículo 191.c) Ley de Procedimiento Laboral , infracción de los artículos 137.5 y 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con el 11.1.c) y 12.3 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1.969.
No puede acogerse esta censura jurídica ya que la doctrina jurisprudencial (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 15 de enero, 26 de febrero y 27 de diciembre de 1.987 ) ha entendido que para que la revisión de un grado de incapacidad permanente ya reconocido pueda proceder, declarando la existencia de otro superior de los enunciados en la escala que contiene el artículo 135 de la Ley General de la Seguridad Social , no basta la agravación de las dolencias sufridas, sino que es necesario que tal agravación de lugar a una nueva situación que encaje en el supuesto legal que contemple el nuevo grado que se pretende. Son, por tanto, dos los requisitos para que proceda la revisión por agravación: uno, que hayan empeorado las lesiones antiguas, y dos, que dicha agravación repercuta de tal forma en la capacidad laboral de quien la padece, que, efectivamente, la anule por completo, al estar privado por ello de la capacidad residual que le permite ejercer y desempeñar profesión u oficio, sea de la clase o índole que sea.
La aplicación de esta doctrina jurisprudencial al supuesto concreto conduce a declarar que el estado que presentaba la recurrente cuando fue declarada inválida permanente total ha experimentado una agravación tal que afecta a su capacidad laboral y alcanza a anularla, impidiéndole la realización de cualquier profesión u oficio, por lo que, concurriendo en su situación los requisitos que el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social establece al configurar la invalidez permanente absoluta, debe confirmarse la sentencia de instancia con rechazo del recurso.
Por cuanto antecede;
Fallo
Desestimar el recurso de suplicación formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón en los autos seguidos a instancia de Melisa contra dichas recurrente, sobre revisión por agravación de invalidez permanente, confirmando la resolución recurrida.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
