Sentencia SOCIAL Nº 217/2...yo de 2018

Última revisión
13/09/2018

Sentencia SOCIAL Nº 217/2018, Juzgado de lo Social - León, Sección 2, Rec 155/2018 de 25 de Mayo de 2018

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Orden: Social

Fecha: 25 de Mayo de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social León

Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA

Nº de sentencia: 217/2018

Núm. Cendoj: 24089440022018100055

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2768

Núm. Roj: SJSO 2768:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LEON

SENTENCIA: 00217/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. SAENZ DE MIERA, 6

Tfno:

Fax:

Equipo/usuario: MRR

NIG:24089 44 4 2018 0000441

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000155 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Luis Alberto

ABOGADO/A:ROLANDO SANCHEZ GUTIERREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Angustia , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000

ABOGADO/A:, FELIPE PÉREZ DEL VALLE

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA NÚM. 217/2018

En León, a 25 de mayo de 2018.

Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Angel Sorando Pinilla, el juicio modalidad procesal: capítulo II. Sección 1.ª , promovido en materia de: despido, a instancias de, comodemandante, Luis Alberto representado y defendido por Letrado ROLANDO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, frente, comodemandados:

La empresa JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, no comparecida.

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 , representada y defendida por Letrado FELIPE PEREZ VALS.

Antecedentes

Primero.-Con fecha 7 2 18 se presentó en el Decanato de los Juzgados, la demanda suscrita por Luis Alberto , que correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social, y en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

Segundo.-Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, celebrándose el día 16/5/2018, compareciendo las defensas de las partes: Luis Alberto , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 , abogados: ROLANDO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, FELIPE PEREZ VALS.

La empresa JOSE MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ consta citada en sede electrónica: Fec. Envío: 27/02/18 10:57:56 Fec. Recepción Destino: 23/03/18 10:27:15 Fec. Apertura Destinatario: 27/03/18 13:33:00.

Al no llegarse a avenencia, abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda.

La parte demandada compareciente COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 contestó a la demanda, oponiéndose.

Practicándose las pruebas propuestas y admitidas, y solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

Tercero.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

.- El/la trabajador/a Luis Alberto , DNI NUM000 , mayor de edad, ha venido prestando sus servicios para la empresa JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, NIF 09668681-X, dedicada a la actividad de jardinería.

2º.-Antigüedad: desde 29/5/2007.

3º.-Categoría profesional: auxiliar de jardinería.

4º.-Salario, tiempo y forma de pago; salario bruto mensual de 1558 euros, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias, según convenio.

5º.-Lugar de trabajo: en el centro de trabajo sito en la localidad de León.

6º.- Modalidad del contrato: indefinido.

7º.- Duración del contrato: indefinido.

8º.- Jornada completa.

9º.- Características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido: trabajaba en URBANIZACIÓN000 y en otros sitios.

10º-. Fecha del despido: 31/12/2017.

11º.-Forma del despido: baja en la seguridad social.

12º.- Causas invocadas para el mismo, en su caso: ninguna.

13º.- Hechos acreditados en relación con dichas causas: ninguno.

14º.- El trabajador no ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

15º.- Otras circunstancias relevantes para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso: no constan.

16º.- No consta que la comunidad haya contratado los servicios de una nueva empresa de jardinería.

17º.- La empresa JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ cerró en fecha 31/12/2017.

18º Angustia solicitó la jubilación en 15 3 18; fue jubilado con fecha 1 4 18.

19º.- Presentada papeleta de conciliación en fecha 23 1 18 se intentó la preceptiva conciliación ante el servicio de mediación de la Junta en fecha 7 2 18, concluyendo la misma con el resultado de sin avenencia.

Fundamentos

PRIMERO.-Jurisdicción y competencia.- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 , 2 , 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social , en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial . No se cuestionan.

SEGUNDO.-Fondo del asunto.- La parte actora alega que se produjo un despido tácito; solicita que se declare la nulidad, y subsidiariamente la improcedencia del despido y condene a la empresa demandada a la readmisión y subsidiariamente a indemnizarle.

La empresa demandada no se ha opuesto a tal pretensión al no haber comparecido.

Por su parte la comunidad demandada se ha opuesto a tal pretensión alegando: que no ha habido subrogación ni sucesión de empresa, pues la comunidad ha asumido el seguir realizando las labores de jardinería por los propios comuneros.

TERCERO.-Motivación fáctica: prueba.- los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de los siguientes elementos de convicción:

No han sido controvertidos los siguientes hechos: 1 (servicios laborales), 2 (Antigüedad), 3 (categoría), 4 (salario), 5 (lugar de trabajo), 6 (modalidad del contrato), 7 (duración del contrato), 8º (jornada), 10º (Fecha del despido), 11º (forma del despido), 12º.- (causas invocadas), 14º.- 15º.- 19 (conciliación) del certificado acompañado con la demanda.

- hecho 9º: Por el interrogatorio del demandante.

- hechos 16º y 17º.- Del informe de la inspección.

Hecho 18º Del informe de la seguridad social.

CUARTO.-S e plantea la cuestión de si estamos ante un despido o una extinción por jubilación del empresario.

El artículo 49 ET 1. Dice: El contrato de trabajo se extinguirá: g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44

Si se efectúa la transmisión de la empresa de acuerdo con este art. 44, los contratos de trabajo perviven.

En el presente caso ha quedado acreditado que se ha producido la jubilación del empresario y que la empresa no ha sido transmitida, sino que ha cerrado.

QUINTO.-La parte actora alega que el empresario se jubiló al cabo de tres meses, por lo que considera que no es el caso previsto en el art. 49 1 g.

Sin embargo, la jurisprudencia viene declarando que no es absolutamente necesario que el momento de la jubilación y el cierre de la empresa, con las subsiguientes extinciones de las relaciones de trabajo, sean totalmente coincidentes, puesto que entre uno y otros puede mediar un plazo prudencial. La finalidad de este plazo en los supuestos de jubilación es, fundamentalmente, el facilitar la liquidación y cierre del negocio o incluso su posible transmisión; y la duración de tal plazo dependerá de las circunstancias concurrentes en cada caso, no pudiéndose fijar reglas generales aplicables a todos los supuestos.

La jurisprudencia ha estimado que no se da la relación cuando ocurre a los siete años ( STS 25-4-2000, RCUD 2118/1999 ni a los cinco ( STS 9-2-01 ,) y tampoco a los treinta y dos meses ( STS 8-6-01 ), habiéndose abandonado el criterio que el Tribunal aplicó en una ocasión, entendiendo que no estaba sujeto a plazo alguno ( STS 9-4-96 ).

Un lapso de dos o tres meses como ocurre en el presente caso no puede considerarse que rompa la relación entre la extinción y la jubilación del empresario. Sin perjuicio de que pueda reclamarse la indemnización por extinción en procedimiento ordinario.

SEXTO.-Tampoco se ha demostrado que haya existido sucesión empresarial. La comunidad de propietarios no es una empresa de jardinería ni debe asumir los trabajadores de la empresa a la que tenía contratadas tales funciones por haberse jubilado el empresario y haber cerrado la empresa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Se desestima la demanda interpuesta por Luis Alberto contra la empresa JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 .

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia.

Expídase testimonio literal de la presente, que se unirá a los autos de su razón, y el original pase a integrarse en el libro de sentencias a que se refiere el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.

E/.

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