Sentencia Social Nº 2171/...zo de 2006

Última revisión
01/03/2006

Sentencia Social Nº 2171/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2171/2005 de 01 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 01 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: BENITO LOPEZ, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 2171/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006100341

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:940

Resumen:
El TSJ estima el recurso interpuesto por el INSS y la TGSS y revoca la sentencia recurrida que acogió la pretensión instada sobre reconocimiento de incapacidad permanente. Y ello porque, en columna lumbar no se le objetiva sino pequeña hernia discal L5-S1 con discreta estenosis de canal, de la que no sigue naturalmente, aunque se sumaran leves cambios degenerativos en interapofisiarias, limitaciones relevantes de movilidad en tal segmento y sin que haya evidencia tampoco de signos de compromiso neuroradicular permanente que obsten con carácter definitivo sus básicos cometidos como limpiadora de un colegio, ni siquiera que condicionen de manera sensible y con el mismo carácter de permanencia su rendimiento laboral normal hasta el punto de minorarlo en el porcentaje legalmente establecido para acceder a la incapacidad parcial que pretensionara con carácter subsidiario en demanda.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02171/2005

Rec. Núm. 2171/05

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela

En Valladolid a uno de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2171/05, interpuesto por INSS-TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid, de fecha 22 de septiembre de 2.005, recaída en autos núm. 688/05 , seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Constanza contra precitadas recurrentes y el COLEGIO SANTA TERESA DE JESUS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 17 de mayo de 2005 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid demanda formulada por Dª Constanza, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando en su pretensión principal referida demanda.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Constanza, mayor de edad y cuyas demás circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, nació el 2-10-1960, está afiliado al Régimen General de la Seguridad social con el nº NUM000 siendo su profesión habitual Limpiadora en el Colegio Santa Teresa de Jesús de esta Ciudad y en situación de Incapacidad Temporal desde 22-8-2003.- SEGUNDO.- Iniciado expediente de declaración de Invalidez cuyo testimonio obra en Autos y se tiene por reproducido en su integridad, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS con fecha 14-2-2005, denegando la prestación solicitada, formulada reclamación Previa fue desestimada mediante Resolución de fecha.- TERCERO.- La actora padece actualmente las siguientes dolencias: Pequeña hernia discal L5-S1 con discreta estenosis de canal lumbar. Trastorno adaptativo mixto, síndrome Facetario.- CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 783,49 Euros/mes.- QUINTO.- Con fecha 10-5-2005 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.".-

TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Inss-Tgss, fue impugnado por la actora. Y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

UNICO.- Al margen una inicial petición de modificación del hecho probado tercero, para suprimir la reseña judicial relativa al síndrome facetario, innecesaria por más que justificada -tal diagnóstico no tiene reflejo en la historia clínica de la trabajadora y si sólo en un informe del perito particular de que se sirvió en juicio con base, según explicita, en la exploración clínica que le realizó, no coincidente con la del médico evaluador, y los resultados de una Rmn lumbar de octubre de 2003, que no figura aportada a los autos y de cuyos resultados el mismo destaca "leve enfermedad degenerativa de articulaciones interapofisiarias"-, acusan las demandadas que la sentencia de instancia infringe, por aplicación indebida, el art 137.4 LGSS , censura jurídica que es de estimar, dado que en columna lumbar no se le objetiva sino pequeña hernia discal L5-S1 con discreta estenosis de canal, de la que no sigue naturalmente, aunque se sumaran leves cambios degenerativos en interapofisiarias, limitaciones relevantes de movilidad en tal segmento y sin que haya evidencia tampoco de signos de compromiso neuroradicular permanente que obsten con carácter definitivo sus básicos cometidos como limpiadora de un colegio, ni siquiera que condicionen de manera sensible y con el mismo carácter de permanencia su rendimiento laboral normal hasta el punto de minorarlo en el porcentaje legalmente establecido para acceder a la incapacidad parcial que pretensionara con carácter subsidiario en demanda, efecto invalidante permanente que tampoco cabe derivar de un trastorno adaptativo mixto (angustioso depresivo), reactivo a su situación somática y de reciente diagnóstico y tratamiento (el primer informe psiquiátrico data de diciembre de 2004, fol 23), con lo que, al margen de no concretarse la entidad de la clínica con la que cursa, no cabe en todo caso estimar agotadas las posibilidades recuperadoras o de mejoría ni que se trate por ende de dolencia definitiva, pudiendo unos tales procesos, en el momento actual, dar lugar todo lo más a bajas laborales transitorias en fases de agudización.

Por lo expuesto, y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que estimando el recurso de Suplicación formulado por INSS-TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid, de fecha 22 de septiembre de 2.005, recaída en autos núm. 688/05 , seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Constanza contra precitadas recurrentes y el COLEGIO SANTA TERESA DE JESUS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, debemos revocar y revocamos la misma, absolviendo libremente a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en aludida demanda, que desestimamos en su integridad.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro sentencias.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fé.

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