Sentencia Social Nº 2171/...io de 2010

Última revisión
08/07/2010

Sentencia Social Nº 2171/2010, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1219/2010 de 08 de Julio de 2010

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Orden: Social

Fecha: 08 de Julio de 2010

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: RECUERO SALDAÑA, BENITO

Nº de sentencia: 2171/2010

Núm. Cendoj: 41091340012010101213

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2010:4052

Resumen:
41091340012010101213 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Sevilla Sección: 1 Nº de Resolución: 2171/2010 Fecha de Resolución: 08/07/2010 Nº de Recurso: 1219/2010 Jurisdicción: Social Ponente: BENITO RECUERO SALDAÑA Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rº. 1219/10-BG St. 2171/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres:

Dª. MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO Presidente.

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a ocho de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2171/2010

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Domingo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número SIETE de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito.

Antecedentes

PRIMERO. Según consta en autos, se presentó demanda por Domingo contra FABREMAINSA, S.L. sobre despido, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el 16 de diciembre de 2009, por el juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO. En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

HECHOS PROBADOS

El actor, Domingo, ha prestado servicios por cuenta Fabremainsa S.L., desde el 7 de mayo de 1.998 , con la categoría de oficial de primera ferrallista, en la actividad de preparación y montaje de estructuras metálicas y percibiendo un salario de 49,09 euros diarios de promedio en los últimos 180 días de trabajo.

El actor fue despedido el 22 de diciembre de 2.008.

Interpuesta conciliación el 26 de diciembre, resultó sin avenencia el 6 de febrero , interponiendo demanda el 8 de septiembre.

TERCERO. Dicha Sentencia fue recurrida en suplicación por la parte actora, que no fue impugnado de contrario.

Fundamentos

PRIMERO.- El actor fue despedido el 22 de diciembre de 2008. Interpuso papeleta de conciliación el 26 de diciembre, se celebró sin avenencia el 6 de febrero de 2009 y ha interpuesto la demanda el 8 de septiembre. Con estos datos la Sentencia de instancia declaró caducada la acción y absolvió a la empresa demandada, contra la que el demandante se ha alzado en suplicación con amparo exclusivo en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO.- Solicita el recurrente que en el hecho probado tercero se salta la misma un hecho de crucial importancia , cual es, que hubo una demanda por despido que se presentó el 9 de febrero de 2009 y que por reparto le correspondió al juzgado de lo Social nº 4 de los de Sevilla, el que por providencia de 26/2/09 requirió a la parte actora para que subsanara los defectos advertidos en la misma. Por auto de 21/4/09 se archivó la demanda por incumplimiento del requerimiento de subsanación y, recurrido en reposición , se dictó Auto el 28 de julio de 2009, desestimando dicha reposición. Estos datos se comprueban con el testimonio de este Auto que se acompaña con el recurso.

Pese a tales datos la sentencia de instancia ha de ser confirmada, pues aunque es cierto el alegato que hace de que el plazo de caducidad de la acción de despido es un plazo sustantivo y no procesal, lo trascendente es que el trabajador reclame contra el despido dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido , siendo dicho plazo de caducidad a todos los efectos. Y en el caso de autos, el cómputo de días correcto que hace el recurrente hasta la fecha de la interposición de la primera demanda en 9/2/09 es cierto. Pero es errónea la fecha del auto que refiere, pues la fecha del auto que archivó definitivamente dicha demanda no es la de 9/2/2009 , sino la de 28/7/2009, por lo que cuando presentó la segunda demanda el 8/9/2009 había transcurrido con exceso el plazo de 20 días de caducidad de la acción de despido dada la habilidad del mes de agosto a efecto de despido, de ahí que el recurso deba desestimarse, con la consiguiente confirmación de la Sentencia.

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Domingo contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social número SIETE de los de SEVILLA de fecha 16 de diciembre de 2009, recaída en los autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por Domingo contra FABREMAINSA, S.L., sobre despido y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Resolución recurrida.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndoles que, contra la misma, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina , que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a su notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia , devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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