Última revisión
20/06/2008
Sentencia Social Nº 2172/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 871/2005 de 20 de Junio de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Social
Fecha: 20 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 2172/2008
Encabezamiento
871/05 BC
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, veinte de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000871 /2005 interpuesto por PINTURAS HEMPEL S.A. contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Antonio en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado PINTURAS HEMPEL S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000002 /2004 sentencia con fecha ocho de Octubre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.-- El actor, D. Juan Antonio, con D.N.I. y N.I..F NUM000, prestó sus servicios como representante comercial para la demandada Pinturas Hempel S.A., antes denominada "Pituras Marinas Hempel, S.A.E." desde el 14 de febrero de 1975 hasta el 31 de diciembre de 2002, en que causó baja por jubilación,/ 2.- Que al actor por el contrato de agencia de fecha 14 de febrero de 1975, se le asignó las provincias de A Coruña y Lugo, excepto el Ferrol del Caudillo; excepción que por escrito de 28 de febrero de 1978 se dejó sin efecto salvo para "las pinturas destinadas a los buques en construcción".Que posteriormente las partes suscribieron un nuevo contrato de fecha 1 de setiembre de 1983, en cuyo Pacto primero "Hempel concede en exclusiva a Juan Antonio la agencia y distribución para la venta de sus pinturas...para La Coruña y su provincia y Lugo y su provincia en los sectores maritimo e industrial (a excepción de los astilleros BAZAN Y ASTNO Y BASE NAVAL de LA GRAÑA) y la provincia de Lugo sector maritimo,", pactándose las comisiones a percibir en el Pacto sexto de dicho contrato, que damos aquí por íntegramente reproducido./ 3 .- Que por cada de fecha 22 de diciembre de 2000 por Hempel se adjunta preacuerdo percepción de comisiones Juan Antonio (RRH)", en el que se señala que las comisiones a percibir serían en el futuro de 5,11% y 9,1%, según se trate de ventas industriales o marítimas a fin de que sea firmado por el actor, quien no lo hizo, pero pasó a percibir dichas comisiones que le fueron impuestas./ 4.-- Que el actor desde la implantación del sistema informático en el año 2000 no tiene constancia de las ventas realizadas en su zona y consecuentemente de las comisiones devengadas, efectuando diversas reclamaciones como consta por cartas remitidas por fax de fecha 19-9-00, 7-2-01, 26-6-01, 28-6-01, 13-11-01, 15-11-01, 27-5-02,, 27-12-02, y asimismo algunas de ellas contestadas por la empresa en fecha 13- 11-01 y 10 de abri1 de 2003./ 5.- Que por el demandante se reclama la cantidad de 190.341 euros en concepto de comisiones devengadas y no satisfechas, que se desglosa en: por Calvo Pesca 16.395 euros, por Gestora Corporation 1.587 euros, Medaña 56 euros, Sistemas y Revestimientos Continuos 1.424 euros, Pinturas y Distribuciones Proinde 23.469 euros, Elaborados Metálicos S.A. 38.283 euros, Pesquera San Miguel 20.484 euros, Elaborados y Montajes 26.638 euros, Industrias y Talleres Franco 273 euros, AVC 16.157 euros, Emparesa 22.055 euros, Pinturas Lugo 21.776 euros y Financiera Maderera 1.284 euros./ 6.- Que al actor además de otras comisiones se le abonaron en el año 1998, 1999 o/y 2000, comisiones correspondientes a las empresas Mendaña Fishing Limited y Gestra Corporation (Grupo Calvo), Pinturas y Distribuciones, Financiera Maderera S. A. (Finsa), Sistemas y Revestimientos, Calvo Conservas, S.L. V., Conservas Calvo, Elaborados Metálicos y Pesquera San Miguel./ 7 .- Se efectúa la preceptiva reclamación previa ante el SMAC, con fecha 21 de octubre de 2003, con el resultado de SEN AVINZA".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que desestimando la excepción de prescripción alegada por la demandada Pinturas Hempel S.A., y estimando íntegramente la demanda formulada por DON Juan Antonio, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir las comisiones devengadas por importe de 190.341 euros, más el interés de mora del 10%, condenando a la demandada PINTUREAS HEMPEL S.A., a estar y pasar por tal declaración y a hacer efectiva dicha cantidad".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
871/05 BC
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, veinte de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000871 /2005 interpuesto por PINTURAS HEMPEL S.A. contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Antonio en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado PINTURAS HEMPEL S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000002 /2004 sentencia con fecha ocho de Octubre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.-- El actor, D. Juan Antonio, con D.N.I. y N.I..F NUM000, prestó sus servicios como representante comercial para la demandada Pinturas Hempel S.A., antes denominada "Pituras Marinas Hempel, S.A.E." desde el 14 de febrero de 1975 hasta el 31 de diciembre de 2002, en que causó baja por jubilación,/ 2.- Que al actor por el contrato de agencia de fecha 14 de febrero de 1975, se le asignó las provincias de A Coruña y Lugo, excepto el Ferrol del Caudillo; excepción que por escrito de 28 de febrero de 1978 se dejó sin efecto salvo para "las pinturas destinadas a los buques en construcción".Que posteriormente las partes suscribieron un nuevo contrato de fecha 1 de setiembre de 1983, en cuyo Pacto primero "Hempel concede en exclusiva a Juan Antonio la agencia y distribución para la venta de sus pinturas...para La Coruña y su provincia y Lugo y su provincia en los sectores maritimo e industrial (a excepción de los astilleros BAZAN Y ASTNO Y BASE NAVAL de LA GRAÑA) y la provincia de Lugo sector maritimo,", pactándose las comisiones a percibir en el Pacto sexto de dicho contrato, que damos aquí por íntegramente reproducido./ 3 .- Que por cada de fecha 22 de diciembre de 2000 por Hempel se adjunta preacuerdo percepción de comisiones Juan Antonio (RRH)", en el que se señala que las comisiones a percibir serían en el futuro de 5,11% y 9,1%, según se trate de ventas industriales o marítimas a fin de que sea firmado por el actor, quien no lo hizo, pero pasó a percibir dichas comisiones que le fueron impuestas./ 4.-- Que el actor desde la implantación del sistema informático en el año 2000 no tiene constancia de las ventas realizadas en su zona y consecuentemente de las comisiones devengadas, efectuando diversas reclamaciones como consta por cartas remitidas por fax de fecha 19-9-00, 7-2-01, 26-6-01, 28-6-01, 13-11-01, 15-11-01, 27-5-02,, 27-12-02, y asimismo algunas de ellas contestadas por la empresa en fecha 13- 11-01 y 10 de abri1 de 2003./ 5.- Que por el demandante se reclama la cantidad de 190.341 euros en concepto de comisiones devengadas y no satisfechas, que se desglosa en: por Calvo Pesca 16.395 euros, por Gestora Corporation 1.587 euros, Medaña 56 euros, Sistemas y Revestimientos Continuos 1.424 euros, Pinturas y Distribuciones Proinde 23.469 euros, Elaborados Metálicos S.A. 38.283 euros, Pesquera San Miguel 20.484 euros, Elaborados y Montajes 26.638 euros, Industrias y Talleres Franco 273 euros, AVC 16.157 euros, Emparesa 22.055 euros, Pinturas Lugo 21.776 euros y Financiera Maderera 1.284 euros./ 6.- Que al actor además de otras comisiones se le abonaron en el año 1998, 1999 o/y 2000, comisiones correspondientes a las empresas Mendaña Fishing Limited y Gestra Corporation (Grupo Calvo), Pinturas y Distribuciones, Financiera Maderera S. A. (Finsa), Sistemas y Revestimientos, Calvo Conservas, S.L. V., Conservas Calvo, Elaborados Metálicos y Pesquera San Miguel./ 7 .- Se efectúa la preceptiva reclamación previa ante el SMAC, con fecha 21 de octubre de 2003, con el resultado de SEN AVINZA".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que desestimando la excepción de prescripción alegada por la demandada Pinturas Hempel S.A., y estimando íntegramente la demanda formulada por DON Juan Antonio, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir las comisiones devengadas por importe de 190.341 euros, más el interés de mora del 10%, condenando a la demandada PINTUREAS HEMPEL S.A., a estar y pasar por tal declaración y a hacer efectiva dicha cantidad".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que estimando en parte el recuro de suplicación interpuesto por PINTURAS HEMPEL S.A., contra la sentencia de fecha 8-10-04 del Juzgado de lo Social UNO de A Coruña, en autos 2/04 seguidos a instancia de D. Juan Antonio, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia en relación al recargo por mora que estimamos no es procedente, debemos reducir la condena a la empresa demandada estrictamente a la cantidad de 190.341 euros, y desestimando las restantes pretensiones del recurso, confirmando en los restantes pronunciamientos la sentencia de instancia. Dese al depósito y consignación constituidos para recurrir el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que estimando en parte el recuro de suplicación interpuesto por PINTURAS HEMPEL S.A., contra la sentencia de fecha 8-10-04 del Juzgado de lo Social UNO de A Coruña, en autos 2/04 seguidos a instancia de D. Juan Antonio, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia en relación al recargo por mora que estimamos no es procedente, debemos reducir la condena a la empresa demandada estrictamente a la cantidad de 190.341 euros, y desestimando las restantes pretensiones del recurso, confirmando en los restantes pronunciamientos la sentencia de instancia. Dese al depósito y consignación constituidos para recurrir el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

