Última revisión
21/07/2011
Sentencia Social Nº 2172/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4073/2010 de 21 de Julio de 2011
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Orden: Social
Fecha: 21 de Julio de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA
Nº de sentencia: 2172/2011
Núm. Cendoj: 41091340012011101736
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:9013
Encabezamiento
Recurso nº 4073-10 AN Sent. Núm. 2172/11
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a veintiuno de Julio de dos mil once.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 2.172/2.011
En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Coro , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Sevilla, Autos nº 788/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Antecedentes
PRIMERO : Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Coro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día 21 de Octubre de 2.010 por el juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO : En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- Coro, nacida el 3 de junio de 1945 , con DNI n° NUM000 , y siendo su última profesión ejercida obrero agrícola, fue declarada en incapacidad permanente total en el 2005 siendo el cuadro clínico residual:
.artrosis generalizada en raquis manos rodillas y pie. . .cervicoartrosis moderada.
. discoartrosis evolucionada C-5-C-6.
. espondiloartrosis de L-4 sobre L-5 grado 2-3.
. hallux rígido derecho intervenido en junio de 2008 con malos resultados .
. pies y manos artrósica.
. gonartrosis discreta grado(2-4)
. fibromialgia.
La actora presentaba limitación para tareas que le exijan sobrecargas moderadas o mantenidas sobre raquis, posturas forzadas mantenidas así como deambulación prolongada o por terreno irregular.
SEGUNDO.- Tramitado el oportuno expediente administrativo sobre revisión de declaración de Incapacidad, se emitió Informe Médico de Síntesis obrantes en las actuaciones .
TERCERO.- El Equipo de Valoración de Incapacidades, reunido en sesión de fecha 9 de febrero de 2009 y sobre el anterior informe médico de síntesis, propuso mantener la calificación de la trabajadora en situación de Incapacidad Permanente Total.
CUARTO.- En fecha 23/02/2009 , la Dirección Provincial del INSS, dicta Resolución en ese sentido.
QUINTO.- El cuadro clínico residual en fecha 9 de febrero de 2009 es el siguiente:
Artrosis generalizada. Raquis, manos, rodillas, pies. Cervicoartrosis moderada. Discoartrosis evolucionada C5-C6. Espondilolistesis de L4 sobre L5. Grado 11-111. Hallux. Rigidus Derecho intervenido en 06/08 con malos resultados de momento. Pies y manos artrosicos. Gonartrosis discreta grado II-IV. Fibromialgia.
La actora presenta limitación para tareas que requieran sobrecargas moderadas o mantenidas sobre raquis, posturas forzadas mantenidas así como deambulación prolongada o por terreno irregular.
SEXTO.- Formulada reclamación previa en fecha 1/04/2009, contra la resolución de fecha 23/02/2009, es desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS en fecha 02/06/2009 ."
TERCERO : Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora , que no fue impugnado.
Fundamentos
PRIMERO : La parte actora, nacida el 3 de junio de 1945, de profesión habitual obrero agrícola, fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Total por la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2005, con base en los siguientes padecimientos: "artrosis generalizada en raquis , manos , rodillas y pie. Cervicoartrosis moderada. Discoartrosis evolucionada C-5-C-6. Espondiloartrosis de L-4 sobre L-5 grado 2-3. Hallux rígido derecho. Pies y manos artrósicos. Gonartrosis discreta grado (2-4). Fibromialgia". Solicitada la revisión del grado reconocido por agravación, le fue denegada por la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23 de febrero de 2009. La Sentencia recurrida desestima la demanda, en la que pretende la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta. La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, la revisión fáctica del hecho probado sexto de la sentencia de instancia, consistente en que se adicionen los padecimientos que presenta la parte demandante, que considera acreditados por la prueba documental de informes médicos y la pericial practicada al efecto; pretensión que no ha de prosperar , al no evidenciarse de la prueba en que se funda, error del órgano judicial de instancia, que otorgó mayor valor, -en el ejercicio de la facultad de libre valoración de la prueba , que le compete, con carácter exclusivo-, al informe médico de síntesis.
SEGUNDO: La parte recurrente denuncia, como último motivo de suplicación , con adecuado amparo procesal, la infracción de los artículos 136, 137 y 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social . Ha de tenerse en cuenta que la presente materia se encuentra presidida por el principio de profesionalidad, centrándose la controversia suscitada en autos en la determinación de, si el conjunto de padecimientos que la parte actora presenta, le permiten encuadrar su situación en el grado de invalidez postulado. A estos efectos , se ha de destacar que el artículo 137.5 del texto normativo reseñado, -en la redacción vigente, que es la anterior a la reforma operada por el artículo 8.1 de la Ley 24/1997 de 15 julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, de conformidad con la Disposición Transitoria quinta bis de la citada Ley General de la Seguridad Social -, dispone que "se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio". La parte demandante presenta los siguientes padecimientos: "Artrosis generalizada: raquis, manos, rodillas y pies. Cervicoartrosis moderada. Discoartrosis evolucionada C5-C6. Espondilolistesis de L4 sobre L5. Grado II-III. Hallux Rigidus Derecho intervenido en junio de 2008 con malos resultados de momento. Pies y manos artrósicos. Gonartrosis discreta grado II-IV. Fibromialgia". Este cuadro residual no le inhabilita para toda profesión u oficio , puesto que puede realizar aquellos trabajos que no exijan llevar a cabo esfuerzos físicos y los que sean de carácter sedentario, ya que la actora sólo presenta limitación para desarrollar tareas que requieran sobrecargas moderadas o mantenidas sobre raquis, posturas forzadas mantenidas así como deambulación prolongada o por terreno irregular. A estos efectos, el artículo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social exige no sólo que se produzca una agravación respecto del cuadro de secuelas que dio lugar a la declaración de la Incapacidad Permanente Total, sino, además, que estas revistan la entidad suficiente para hacer al beneficiario acreedor de una Incapacidad Permanente Absoluta. Procede, en consecuencia, con desestimación del recurso de suplicación , la confirmación de la Sentencia recurrida.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por Doña Coro y confirmamos la Sentencia del juzgado de lo Social número 5 de los de Sevilla, Autos nº 788/09, promovidos por Doña Coro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal , advirtiéndose que, frente a esta Sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado , sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia , devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Sevilla a
En el día de la fecha se publica la anterior Sentencia. Doy fe.

