Sentencia SOCIAL Nº 2173/2018, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala...de Noviembre de 2018
Sentencia SOCIAL Nº 2173/...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 2173/2018, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1956/2018 de 06 de Noviembre de 2018

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Orden: Social

Fecha: 06 de Noviembre de 2018

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: EGUARAS MENDIRI, FLORENTINO

Nº de sentencia: 2173/2018

Nº de recurso: 1956/2018

Núm. Cendoj: 48020340012018101839

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2018:3026

Núm. Roj: STSJ PV 3026/2018

Resumen
PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao dictó sentencia el 24-5-2018 en la que desestimó la demanda interpuesta por la Central Sindical ELA respecto a un proceso de conflicto colectivo en impugnación de la medida de modificación sustancial de condiciones de trabajo adoptada por la empresa y que se remitió el 25-1-2018 a la representación de los trabajadores y a los trabajadores individualmente. Esta medida consistía en la implantación de un turno de trabajo en horario nocturno, por razón de la actividad productiva en las Líneas Cosmos y CGM.3 cuya producción se había incrementado. La sentencia recurrida después de un extenso y minucioso relato fáctico aborda de manera exhaustiva en su fundamentación las diversas cuestiones planteadas y alcanza las siguientes conclusiones: rechaza la excepción de falta de legitimación activa; y, respecto al fondo del pleito, tras recordar el art. 41 ET y la interpretación del mismo, concluye que ha existido negociación y que la misma ha respondido a un criterio de buena fe negocial, pues se han producido durante la tramitación del período de consultas diversas posiciones y la empresa ha ofertado alternativas a las propuestas realizadas; no se ha vulnerado el derecho sindical y la negociación colectiva porque ha existido, precisamente, ésta; se rechaza que con anterioridad al comunicado de la modificación se haya producido algún tipo de implantación de la medida, la que se considera acreditada por el incremento de la actividad productiva; y, por último, se considera novatoria cualquier alegación referente a medidas de presión por parte de la empresa, que, en último término, tampoco se consideran acreditadas.

Voces

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Finalización del período de consultas

Representación de los trabajadores

Buena fe

Proceso de conflicto colectivo

Falta de legitimación activa

Período de consultas

Negociación colectiva

Prueba documental

Libertad sindical

Calendario laboral

Práctica de la prueba

Modificación sustancial de carácter individual

Modificación de las condiciones de trabajo

Principio de contradicción

Autoridad laboral

Carga de la prueba

Derecho a la libertad sindical

Conflicto colectivo laboral