Última revisión
04/10/2007
Sentencia Social Nº 2174/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1402/2007 de 04 de Octubre de 2007
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Social
Fecha: 04 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 2174/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Rollo de Suplicación nº: 1402/07
Sentencia nº : 2174/07
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
En Málaga, a 4 de octubre dos mil siete.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Everardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.
Antecedentes
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por D. Everardo sobre incidente concursal siendo demandado Rowasblu S.L, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de julio de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declaró como hecho probado lo siguiente: ,Que con fecha de 30 de enero de 2006 se dictó auto número 29/06 por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga , acordando la extinción colectiva concursal laboral de los trabajadores de ROWASBLU S.A. , se recoge, con el numero 1 de fijos discontinuos al impugnante con una participación de 2.16 del total trabajado. La antigüedad del trabajador es desde 4 de noviembre de 1996 y el salario a 1342.44 euros/mes, con prorratas."
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Rollo de Suplicación nº: 1402/07
Sentencia nº : 2174/07
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
En Málaga, a 4 de octubre dos mil siete.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Everardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por D. Everardo sobre incidente concursal siendo demandado Rowasblu S.L, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de julio de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declaró como hecho probado lo siguiente: ,Que con fecha de 30 de enero de 2006 se dictó auto número 29/06 por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga , acordando la extinción colectiva concursal laboral de los trabajadores de ROWASBLU S.A. , se recoge, con el numero 1 de fijos discontinuos al impugnante con una participación de 2.16 del total trabajado. La antigüedad del trabajador es desde 4 de noviembre de 1996 y el salario a 1342.44 euros/mes, con prorratas."
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por D. Everardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga con fecha 7 de julio de 2006 , y, en su lugar, declaramos la nulidad de la sentencia recurrida al haber sido declarada por Sentencias de la Sala de 16-11-06 en Recurso de Suplicación nº 2269/2006 y 2270/2006 la nulidad del auto de 30 de Enero de 2006 dictado en la indicada Pieza Separada del mencionado Incidente Concursal Social, ordenando retrotraer las actuaciones a dicho momento.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Adviértase a la empresa demandada que, en caso de recurrir, deberá consignar 300,51 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por D. Everardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga con fecha 7 de julio de 2006 , y, en su lugar, declaramos la nulidad de la sentencia recurrida al haber sido declarada por Sentencias de la Sala de 16-11-06 en Recurso de Suplicación nº 2269/2006 y 2270/2006 la nulidad del auto de 30 de Enero de 2006 dictado en la indicada Pieza Separada del mencionado Incidente Concursal Social, ordenando retrotraer las actuaciones a dicho momento.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Adviértase a la empresa demandada que, en caso de recurrir, deberá consignar 300,51 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

