Sentencia Social Nº 2175/...io de 2008

Última revisión
26/06/2008

Sentencia Social Nº 2175/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3630/2007 de 26 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 26 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION

Nº de sentencia: 2175/2008

Núm. Cendoj: 46250340012008102272

Resumen:
Se estima el recurso de suplicación interpuesto por un mozo de almacén que interesaba ser declarado como afecto de incapacidad permanente total. La Sala entiende que debe concluirse que el actor está incapacitado para la ejecución de las fundamentales tareas de su profesión habitual, que requieren de esfuerzo físico y carga de pesos, pues no es exigible al trabajador la realización de tareas médicamente contraindicadas, ni tal grado de tolerancia al empresario, procediendo, en consecuencia la estimación del recurso.

Encabezamiento

2

Recurso nº. 3630/07

Recurso contra Sentencia núm. 3630/07

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, veintiséis de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2175/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3630/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 153/07, seguidos sobre invalidez, a instancia de Clemente , asistido por el letrado Silvia Cortes Mayol, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 6 de junio de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Clemente, defendido por el letrado SÁNCHEZ VILLAR, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, defendido por el Letrado MORALES, debo dejar sin efecto la resolución impugnada, y debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto a una incapacidad permanente parcial para su trabajo habitual de ayudante mozo de almacén, debiendo condenar al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar al actor una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora mensual de 1.263,29 euros con efectos del día 9 de noviembre de 2006."

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor del presente procedimiento Clemente , mayor de edad, nacido el 19 de julio de 1967, figura afiliado a la Seguridad Social y en alta en el Régimen General, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido para las prestaciones solicitadas en el presente proceso. SEGUNDO.- Que el actor tiene como profesión habitual la de ayudante mozo de almacén y se encontraba en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 5 de abril de 2005. TERCERO.- Con fecha 8 de noviembre de 2006 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: tobillo inestable dr. Intervenido , lesión osteocondral de astrágalo, intervenida; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: por su patología, y se propone la no calificación del trabajador como incapacitado permanente con extinción de la prórroga de incapacidad temporal en fecha 8 de noviembre de 2006. Que en fecha 8 de noviembre de 2006 por el Director Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se eleva a definitiva la propuesta y se deniega la prestación. CUARTO.- El actor padece las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: artrosis severa con destrucción articular de la superficie cúpula atrágalo en tobillo Derecho, secuelas dolorosas tras infección de material de anclaje de plastia ligamentosa compartimento lateral del mismo tobillo derecho, marcada artrosis femoropatelar con lesiones osteocondrales condilo femoral externo; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: dificultad para mantener actitud de bipedestación o deambulación prolongada, dificultad para subir y bajar escaleras o realizar esfuerzos en determinadas posiciones que requieran flexión de rodillas, dolor y tumefacción en el tobillo Derecho, así como en rodilla derecha que obliga a la toma de medicación antiinflamatoria y analgésica y limitación para la sobrecarga de pesos que afecte a miembros inferiores. QUINTO.- La base reguladora mensual del actor para la incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común asciende a 811,40 euros y la base reguladora mensual del actor para la incapacidad permanente parcial asciende a 1.263 ,29 euros. SEXTO.- El actor interpuso en fecha 22 de diciembre de 2006 reclamación previa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que se desestima por Resolución de fecha 22 de enero de 2007. ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.-Frente a la Sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda presentada en materia de incapacidad permanente, reconociendo al actor la incapacidad permanente parcial, interpone la parte actora recurso de suplicación , y en un primer motivo redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, solicita la revisión del hecho probado cuarto, a fin de que se le adione la siguiente frase, "Todo ello hasta tal punto que se encuentra incapacitado para la realización de su trabajo habitual", asimismo interesa la revisión de los párrafos tercero y cuarto, del fundamento de Derecho tercero, proponiendo texto alternativo, en base a informes médicos obrantes a los documentos 6 y 7.

La pretensión que no puede prosperar pues la frase que la recurrente pretende adicionar al hecho probado cuarto supone una conclusión jurídica , por lo que no puede figurar en el relato fàctico , y asimismo tampoco puede prosperar la redacción alternativa que se postula del fundamento jurídico tercero de la Sentencia de instancia, puesto que el artículo 191, b) LPL lo único que faculta es la revisión de los hechos declarados probados , a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas , sin que quepa proponer una nueva redacción de la fundamentación jurídica en la que el Juez a quo basa su decisión y sin perjuicio de que la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia sea puesta de manifiesto por la vía del apartado c) del artículo 191 LPL . En definitiva, lo que la recurrente confunde es la posibilidad de denunciar la infracción por la Sentencia de instancia de tales normas o doctrina jurisprudencial, con la posibilidad de redactar a su antojo la fundamentación jurídica de la Sentencia, lo que resulta improcedente.

SEGUNDO- En el segundo motivo del recurso, redactado al amparo de la letra c) del art. 191 de la LPL, se denuncia la aplicación indebida del art. 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido de 1.994 -en adelante, LGSS-, así como la infracción del art. 137.4 del mismo texto legal. Se sostiene en síntesis por la recurrente que las dolencias que padece el actor y las secuelas que de ellas derivan le incapacitan para el ejercicio de su profesión habitual de ayudante mozo de almacén.

Dispone el artículo 136 de la LGSS en la redacción dada por Real Decreto-Legislativo 1/1.994 , de 20 de junio, que "es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente , presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y presumiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral". Por su parte el artículo 137.4 del mismo texto legal señala que, "se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta".

Pues bien , de la declaración de hechos probados que contiene la sentencia de instancia, se desprende que en la parte actora concurrían las condiciones exigidas por los mencionados preceptos para ser acreedor de una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Y ello es así, porque el demandante, cuya profesión habitual es la de ayudante mozo de almacén , padece, tal como consta en el relato fáctico de la Sentencia, artrosis severa con destrucción articular de la superficie cúpula astrágalo en tobillo Derecho, secuelas dolorosas tras infección de material de anclaje de plastia ligamentosa compartimiento lateral del mismo tobillo derecho, marcada artrosis femoropatelar con lesiones osteocondrales condilo femoro externo. Limitaciones orgánicas y funcionales: dificultad para mantener la actitud de bipedestación o deambulación prolongada , dificultad para subir y bajar escaleras o realizar esfuerzos en determinadas posiciones que requieran flexión de rodillas, dolor y tumefacción en el tobillo Derecho, así como en rodilla derecha que obliga a la toma de medicación anti-inflamatoria y analgésica y, limitación para la sobrecarga de pesos que afecte a miembros inferiores; de lo que debe concluirse que el actor esta incapacitado para la ejecución de las fundamentales tareas de su profesión habitual, que requieren de esfuerzo físico y carga de pesos , pues no es exigible al trabajador la realización de tareas médicamente contraindicadas, ni tal grado de tolerancia al empresario, procediendo, en consecuencia la estimación del recurso, y la declaración del actor en situación de incapacidad permanete total, para su profesión habitual.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Clemente, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº. 2 de los de Elche, de fecha 6-6-2007, y con revocación de la Sentencia de instancia, estimamos la demanda formulada por la recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y declaramos que el actor se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual, con origen en enfermedad común; y en consecuencia, condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por la citada declaración y a abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora de 811 ,40 ? mensuales, más los incrementos legales correspondientes , con efectos desde el día 9-11-2006 ; y, en consecuencia, confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así , por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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