Sentencia Social Nº 2177/...io de 2010

Última revisión
08/07/2010

Sentencia Social Nº 2177/2010, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1296/2010 de 08 de Julio de 2010

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Orden: Social

Fecha: 08 de Julio de 2010

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: RECUERO SALDAÑA, BENITO

Nº de sentencia: 2177/2010

Núm. Cendoj: 41091340012010101220

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2010:4059

Resumen:
41091340012010101220 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Sevilla Sección: 1 Nº de Resolución: 2177/2010 Fecha de Resolución: 08/07/2010 Nº de Recurso: 1296/2010 Jurisdicción: Social Ponente: BENITO RECUERO SALDAÑA Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rº. 1296/10-BG St. 2177/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres:

Dª. MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO Presidente.

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a ocho de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2177/2010

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Sonia contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de HUELVA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito.

Antecedentes

PRIMERO. Según consta en autos, se presentó demanda por Sonia contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AV. DE DIRECCION000, NUM000 - NUM001 sobre despido, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el 18 de noviembre de 2009 , por el juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO. En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

HECHOS PROBADOS

I.- Dª Sonia, mayor de edad , con DNI NUM002 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la comunidad cíe Propietarios Avda de DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001, como limpiadora, desde el 0 1.03.09, salario diario de 11'33 euros incluido prorrata de pagas y centro de trabajo en Huelva.

II.- El 31.08.09 la actora fue despedida verbalmente por la empleadora.

III.- Se interpuso papeleta de conciliación ante el CMAC el 18.09.09 que se celebró el 01.10.09 sin resulta citada la empleadora. La demanda que dio inició a los autos se planteó el pasado 05.10.09.

IV.- La demandante no es ni ha sido representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO. Dicha Sentencia fue recurrida en suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora, de profesión limpiadora, fue despedida verbalmente por la Comunidad de Propietarios demandada el 31/8/09 , a lo que se allanó dicha demandada, por lo que la Sentencia de instancia estimó la demanda, declaró improcedente el despido y condenó a la Comunidad a las consecuencias legales inherentes a tal declaración, contra la que se ha alzado en suplicación la demandante con un único motivo que ampara en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO.- Denuncia la recurrente infracción del art. 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, mostrando su disconformidad con el importe de los salarios de tramitación fijados- 340 euros-, por entender que dicho importe debe comprender desde la fecha del despido (31/8/09) hasta la fecha de la notificación de la Sentencia a la Comunidad (4/12/09), ascendiendo a la suma de 1.076,35 euros (95 días a razón de 11 ,33 euros diarios).

No puede aceptarse el argumento de la recurrente, pues consta que la Srª Presidenta de la comunidad, representante legal, no se le citó al acto de conciliación , por lo se celebró sin avenencia debida a la falta de citación, de ahí que cuando tuvo conocimiento de la demanda por despido interpuesta, se allana y manifestó en el juzgado su intención de indemnizar a la demandante en las cantidades correspondientes. Por ello , la pretensión de la recurrente de que se le abonen los salarios de tramitación a partir de la conciliación a la que no fue citada la Comunidad hasta la fecha de la notificación de la Sentencia es inviable, pues tan pronto como se tuvo conocimiento de la demanda por despido se avino a ella en el acto del juicio , consignando desde que se dictó la sentencia las cantidades adeudadas. En definitiva, la Sentencia no ha incurrido en la infracción jurídica denunciada, lo que comporta su confirmación, previa desestimación del recurso.

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Sonia contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social número DOS de los de HUELVA de fecha 18 de noviembre de 2009, recaída en los autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por Sonia contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001, sobre despido y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Resolución recurrida.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal , advirtiéndoles que, contra la misma, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a su notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado , sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo , que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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