Última revisión
29/01/2008
Sentencia Social Nº 218/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 4334/2007 de 29 de Enero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 29 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 218/2008
Encabezamiento
3
Rec.c/sent.nº 4334/2007
Recurso contra Sentencia núm. 4334/2007
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a veintinueve de enero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 4334/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Alicante, en los autos núm. 506/07, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Concepción , asistida del Letrado D. Arturo Acon Bonacasa, contra Hosteria Alicantina, S.L, asistida del Letrado D. Vicente Codoñer Ramírez y Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 28 de septiembre de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda formulada por Dª. Concepción frente a la empresa "Hostería Alicantina, SL" y Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro que el cese de que ha sido objeto la actora por la empresa demandada en 24-05-07 es improcedente y al haberlo reconocido así esta mercantil en la propia carta de despido y efectuado la consignación de la cantidad de 237,85 ?, en concepto de indemnización por despido improcedente a disposición de la actora en el Juzgado Decano de Alicante en 25-05-07 , declaro extinguida, con esta fecha, la relación laboral que a ambas partes unía, con derecho de la trabajadora a percibir la cantidad de 237,85 ?, en concepto de indemnización por despido improcedente que deberá percibir si no la ha cobrado ya, sin que se hayan devengado salarios de tramite. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que alcanza "ex lege" al Fondo de Garantía Salarial.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Concepción ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Hostería Alicantina, SL" (Freiduria El Pescador), dedicada a la actividad de freiduria, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, modalidad eventual por circunstancias de la producción, documento número 6 documental empresa demandada, por reproducido, desde 02-04-07, con la categoría profesional de freganchina y retribución mensual de: 1.092,10 ?, incluida prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La actora inicio proceso de incapacidad temporal, por contingencias comunes, en 14-05-07, con el diagnostico: Erosión corneal, y, alta médica en 26-05-07. TERCERO.- La empresa demandada ha despedido a la actora mediante carta de 24-05-07 del siguiente tenor literal...." La Dirección de la Empresa ha decidido despedirle por las discrepancias que Ud ha mantenido con la misma. Los hechos expuestos constituyen causa de despido a tenor de lo dispuesto en el art 54 del Estatuto de los Trabajadores , y en consecuencia la Dirección de la Empresa ha decidido DESPEDIRLE con esta misma fecha. La Empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece abonar la indemnización que legalmente le corresponde de 45 días de salario por año de servicio 237,85 Euros cantidad que en este acto ponemos a su disposición, con la advertencia de que en caso de no aceptarla, depositaremos dicha suma en el Juzgado de lo Social....". CUARTO.- La empresa demandada consignó judicialmente la cantidad de 237,85 ?, en concepto de indemnización por despido improcedente, en 25-05-07, y escrito en el Decanato, Registro General, en 25-05-07, documentos 4 y 1 respectivamente, del ramo de prueba de la empresa demandada, por reproducidos. QUINTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de sin avenencia, en el acta levantada al efecto constan los siguientes extremos..." Abierto el acto, el solicitante se afirma y ratifica en el contenido de la papeleta de conciliación y la empresa interesada se opone por los motivos que en su día expondrá, manifestando en este acto que el salario bruto real de la trabajadora con prorrata de pagas extras es de 1.092,10 Euros y su categoría profesional es la de freganchina. A su vez la empresa interesada manifiesta haber despedido a la trabajadora el día 24/05/2007 y en consecuencia realizar la consignación en los Juzgados de lo Social de Alicante, con fecha 25/05/2007, de la indemnización correspondiente a razón de 45 días por año trabajado siendo el importe exacto 237,85 Euros.....". SEXTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la empresa demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
3
Rec.c/sent.nº 4334/2007
Recurso contra Sentencia núm. 4334/2007
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a veintinueve de enero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 4334/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Alicante, en los autos núm. 506/07, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Concepción , asistida del Letrado D. Arturo Acon Bonacasa, contra Hosteria Alicantina, S.L, asistida del Letrado D. Vicente Codoñer Ramírez y Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 28 de septiembre de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda formulada por Dª. Concepción frente a la empresa "Hostería Alicantina, SL" y Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro que el cese de que ha sido objeto la actora por la empresa demandada en 24-05-07 es improcedente y al haberlo reconocido así esta mercantil en la propia carta de despido y efectuado la consignación de la cantidad de 237,85 ?, en concepto de indemnización por despido improcedente a disposición de la actora en el Juzgado Decano de Alicante en 25-05-07 , declaro extinguida, con esta fecha, la relación laboral que a ambas partes unía, con derecho de la trabajadora a percibir la cantidad de 237,85 ?, en concepto de indemnización por despido improcedente que deberá percibir si no la ha cobrado ya, sin que se hayan devengado salarios de tramite. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que alcanza "ex lege" al Fondo de Garantía Salarial.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Concepción ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Hostería Alicantina, SL" (Freiduria El Pescador), dedicada a la actividad de freiduria, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, modalidad eventual por circunstancias de la producción, documento número 6 documental empresa demandada, por reproducido, desde 02-04-07, con la categoría profesional de freganchina y retribución mensual de: 1.092,10 ?, incluida prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La actora inicio proceso de incapacidad temporal, por contingencias comunes, en 14-05-07, con el diagnostico: Erosión corneal, y, alta médica en 26-05-07. TERCERO.- La empresa demandada ha despedido a la actora mediante carta de 24-05-07 del siguiente tenor literal...." La Dirección de la Empresa ha decidido despedirle por las discrepancias que Ud ha mantenido con la misma. Los hechos expuestos constituyen causa de despido a tenor de lo dispuesto en el art 54 del Estatuto de los Trabajadores , y en consecuencia la Dirección de la Empresa ha decidido DESPEDIRLE con esta misma fecha. La Empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece abonar la indemnización que legalmente le corresponde de 45 días de salario por año de servicio 237,85 Euros cantidad que en este acto ponemos a su disposición, con la advertencia de que en caso de no aceptarla, depositaremos dicha suma en el Juzgado de lo Social....". CUARTO.- La empresa demandada consignó judicialmente la cantidad de 237,85 ?, en concepto de indemnización por despido improcedente, en 25-05-07, y escrito en el Decanato, Registro General, en 25-05-07, documentos 4 y 1 respectivamente, del ramo de prueba de la empresa demandada, por reproducidos. QUINTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de sin avenencia, en el acta levantada al efecto constan los siguientes extremos..." Abierto el acto, el solicitante se afirma y ratifica en el contenido de la papeleta de conciliación y la empresa interesada se opone por los motivos que en su día expondrá, manifestando en este acto que el salario bruto real de la trabajadora con prorrata de pagas extras es de 1.092,10 Euros y su categoría profesional es la de freganchina. A su vez la empresa interesada manifiesta haber despedido a la trabajadora el día 24/05/2007 y en consecuencia realizar la consignación en los Juzgados de lo Social de Alicante, con fecha 25/05/2007, de la indemnización correspondiente a razón de 45 días por año trabajado siendo el importe exacto 237,85 Euros.....". SEXTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la empresa demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de doña Concepción , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 7 de los de ALICANTE EL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007 , en proceso de despido seguido a su instancia contra HOSTERÍA ALICANTINA, S.L. y confirmamos la aludida sentencia. Sin costas.
La presente sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal no es firme. Póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de doña Concepción , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 7 de los de ALICANTE EL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007 , en proceso de despido seguido a su instancia contra HOSTERÍA ALICANTINA, S.L. y confirmamos la aludida sentencia. Sin costas.
La presente sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal no es firme. Póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
