Última revisión
26/06/2008
Sentencia Social Nº 2181/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3066/2007 de 26 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 26 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: ORDEIG FOS, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 2181/2008
Núm. Cendoj: 46250340012008102277
Encabezamiento
2
Rec. C/ Sent. Núm. 3066/2007
Recurso contra Sentencia núm. 3066/2007
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos
En Valencia, a veintiséis de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2181/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 3066/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-02-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 621/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Lina , asistida por el Letrado D. Julián Bordera Francés, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA VALENCIANA LEVANTE, asistida por el Letrado D. Francisco Boronat Canto y el GRUPO MEDITERRÁNEO LIMPIEZA SL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 26-02-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Lina , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA VALENCIANA LEVANTE, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 15 y GRUPO MEDITERRÁNEO LIMPIEZA, S.L. sobre INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL, DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO; debo absolver y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Lina, con DNI. NUM000 , con categoría limpiadora, sufrió el 17-03-05 un accidente de trabajo, mientras prestaba servicios para la empresa Servitensa, S.L. dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, que tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua codemandada, encontrándose al corriente de sus obligaciones. SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 22-05-06, se dicto Informe Médico de Síntesis, con el siguiente juicio diagnóstico: "Epicondilitis derecha SD atrapamiento Inter. Óseo posterior derecho. Trastorno adptativo , con estado de ánimo depresivo", siendo dictada Resolución por la Dirección Provincial del INSS, con fecha 01-06-06 , por la que se declaraba a la trabajadora afecta de LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES, indemnizables conforme al baremo 110 según la Orden Ministerial 1040/2005, de 18-04-05, con la cuantía de 450,00 euros , siendo responsable de la prestación la Mutua Valenciana Levante. TERCERO.- Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna Reclamación en Vía Previa contra el INSS, el 22-06-06 , que fue desestimada mediante Resolución de fecha 09-08-06. CUARTO.- La base reguladora de la Invalidez Permanente Parcial que solicita la parte actora, es de 777,50 euros/mes, que no ha sido controvertida por las partes. QUINTO.- Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente "Epicondilitis derecha intervenida quirúrgicamente tras fracaso de tratamiento conservador SDME atrapamiento interoseo posterior en miembro superior Derecho. Trastorno adaptativo, con Estado de ánimo depresivo". SEXTO.- Se ha emitido el correspondiente Informe de la Inspección de Trabajo que obra incorporado en Autos. SÉPTIMO.- Los trabajos que realizan los trabajadores con la categoría del actor consisten en tareas de limpieza como fregar, quitar el polvo, barrer, limpiar techos y paredes , limpiar mobiliario y ventanas, retirar basura".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la Mutua Valenciana Levante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Contra la sentencia que desestima la petición de invalidez permanente parcial. y confirma la resolución del INSS de 1-6-06, que reconoce lesiones permanentes no invalidantes, recurre en suplicación la actora , sin combatir el relato fáctico, que así queda consentido íntegramente. Por el apartado c) del art. 191 LPL se alega infracción del art. 137 de la Ley General de Seguridad Social, porque está impedida para su trabajo habitual de limpiadora, al menos en el 33% , y solicita la invalidez parcial. Y al no mediar revisión fáctica, se desestima el motivo. Según lo probado, incluso en fundamentación jurídica (con valor fáctico) , la actora (de 48 años), limpiadora de edificios y locales, presenta por accidente laboral de 17-3-05 epicondilitis derecha intervenida, atrapamiento interóseo en brazo derecho y trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo. Ello disminuye su capacidad para trabajos que requieran esfuerzo o sobrecarga de la extremidad superior derecha, pero concretamente en la actora no le impiden los trabajos de su tarea habitual ni lo menoscaban en un porcentaje del 33%. Estos datos no han sido combatidos en el recurso. La invalidez permanente no es un concepto médico , sino jurídico, en relación con la capacidad laboral residual; y vistas las tareas que componen la profesión de la actora (hecho 7º) es neto que las escuetas y livianas secuelas, si le afectan sin duda a su trabajo, no encuentran relieve bastante para el grado parcial de invalidez, que exige una pérdida muy notable (nada menos que un tercio de la capacidad total de trabajo); y sin que el citado trastorno adaptativo tenga ningún relieve, pues no merece siquiera la consideración del Juzgador; y el recurso no se molesta en señalar su importancia y consecuencias. Por lo que la Sentencia no infringe los preceptos alegados, y se desestima el recurso.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DÑA. Lina contra la Sentencia de 26-2-07 del juzgado de lo Social n. 6 de Alicante, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

