Sentencia Social Nº 2181/...io de 2008

Última revisión
26/06/2008

Sentencia Social Nº 2181/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3072/2007 de 26 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 26 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: ORDEIG FOS, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 2181/2008

Núm. Cendoj: 46250340012008102278

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia que reconocía a una trabajadora como afecta de invalidez permanente parcial. La invalidez permanente no es un concepto médico, sino jurídico, en relación con la capacidad laboral residual. Y poniendo en relación tareas que componen la profesión de la actora, con las secuelas que padece, la Sala considera que le afectan en su trabajo, encontrando relieve bastante para el grado parcial de invalidez solicitado, el cual exige una pérdida de al menos un tercio de la capacidad total de trabajo.

Encabezamiento

2

R. C.sent.nº 3.072/07

Recurso contra Sentencia núm. 3.072 de 2.007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos

En Valencia, a veintiséis de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.181 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 3072/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 1244/06, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª Esther , representada por el letrado D.Rafael Ruiz, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 3 de mayo de 2.007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Dª Esther frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL, derivada de enfermedad común; debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL, para su profesión de limpiadora, derivada de enfermedad común , condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y que abone a la actora la cantidad de 25.326'72 euros, equivalentes a 24 mensualidades de la base reguladora de 1.055'28 euros mensuales".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Esther , con DNI nº NUM000, nacida el 20.04.65, de profesión habitual limpiadora, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001 , tiene cubierto el periodo de carencia correspondiente a la prestación solicitada, Invalidez Permanente en el grado de Parcial para su profesión habitual derivada de enfermedad común, estando al corriente en el pago de las cuotas. SEGUNDO.- La actora causó baja por contingencias comunes en fecha 08.02.05 , formulando solicitud de incapacidad permanente, y tras tramitarse el correspondiente expediente, por el Equipo de Valoración de Incapacidades se formuló dictamen-propuesta de fecha 12.09.06, en el que se determina el cuadro clínico residual siguiente "S.T.C. bilateral intervenido. ST.C. recidivado enfermedad de Quervain mano derecha , intervenido (abril de 2.006 )", siendo dictada Resolución por la Dirección Provincial del INSS, de fecha registro de salida 19.09.06 desestimando la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar , las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral , para ser constitutivas de una incapacidad permanente , y comunicando que queda extinguida la prórroga de Incapacidad Temporal en fecha 19.09.06. TERCERO.- Contra dicha resolución, en fecha 31.10.06, se formuló la correspondiente Reclamación en Vía Previa, solicitando la parte actora ser declarada en Incapacidad Permanente, dictándose Resolución denegatoria de fecha registro de salida 23.11.06, e interponiéndose la demanda originadora de las presentes actuaciones en fecha 14.12.06. CUARTO.- Caso de estimarse la demanda la base reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial que reclama asciende a 1.055'28 euros mensuales. QUINTO.- Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias que vienen reflejadas en el informe Médico de fecha 22.02.07 emitido por el Doctor Pedro Sanmartin Mateu, el cual ha sido aportado por la actora como doc. nº 4 a su ramo de prueba , y se da íntegramente por reproducido a todos los efectos. En dicho informe se establecen como conclusiones: 1. La paciente presenta un cuadro clínico derivado de enfermedad común consistente en síndrome del túnel carpiano bilateral intervenido con recidiva en el lado derecho que persiste tras dos reintervenciones, gangliones intra-óseos en escafoides y piramidal mano derecha intervenidos y enfermedad de Quervain muñeca derecha. 2. Dichas patologías producen unas limitaciones funcionales de dolor, movilidad y fuerza de presión en ambas manos, especialmente de la derecha. 3. Esto se traduce en limitaciones para actividades que exijan esfuerzos o movimientos repetitivos con las manos, especialmente la derecha. 4. Las tareas referidas están contraindicadas en esta paciente por riesgo de agravamiento".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Contra la sentencia que estima la petición de invalidez permanente parcial. y revoca así la resolución del INSS de 19-9- 06, que no reconoce ningún grado de invalidez, recurre en suplicación el INSS, sin combatir el relato fáctico, que así queda consentido íntegramente. Por el apartado c) del art. 191 LPL se alega infracción del art. 136 y 137,3 de la Ley General de Seguridad Social , porque no está impedida la actora para su trabajo habitual de limpiadora , al menos en el 33%. Y al no mediar revisión fáctica, se desestima el motivo. Según lo probado, incluso en fundamentación jurídica, la actora (nacida en 20-4-1965), limpiadora, presenta por enfermedad común síndrome de túnel carpiano bilateral, con gangliones en escafoides y piramidal , mano derecha, y enfermedad de Quervain en muñeca derecha, con dolor, limitación y fuerza de presión en ambas manos. Ello disminuye su capacidad para trabajos que requieran esfuerzo o movimientos repetitivos con las manos, en especial la derecha (es diestra); y concretamente a la actora le impiden los trabajos de su tarea habitual al menos en un 33%. Estos datos no han sido combatidos en el recurso. La invalidez permanente no es un concepto médico, sino jurídico, en relación con la capacidad laboral residual; y conocidas las tareas que componen la profesión de la actora , es neto que las secuelas probadas, si no le impiden sin duda todo lo esencial de su trabajo, encuentran relieve bastante para el grado parcial de invalidez, que cabe apreciar en este caso, como en instancia se ha hecho , fundadamente; sin méritos para modificar ese criterio. Por lo que la Sentencia no infringe los preceptos alegados, y se desestima el recurso.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de Seguridad Social contra la Sentencia de 3-5-07 del juzgado de lo Social nº 1 de Benidorm, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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