Última revisión
20/06/2008
Sentencia Social Nº 2187/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3015/2005 de 20 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 20 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Nº de sentencia: 2187/2008
Encabezamiento
RECURSO NUM. 3015/2005-MAF
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, veinte de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003015 /2005 interpuesto por AMBULANCIAS GALICIA SL contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús Carlos en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado AMBULANCIAS GALICIA SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000055 /2005 sentencia con fecha seis de Abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante D. Jesús Carlos, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, prestó servicios para la empresa AMBULANCIAS DE GALICIA; S.L., desde el día 22-07-00, con la categoría profesional de conductor y un salario mensual de 1.024,36 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Segundo.- El actor prestaba servicios hasta agosto/03 con una jornada de seis días consecutivos de trabajo, de 8.00 a 20.00 horas, tres días de descanso, y seis días consecutivos de 20.00 a 08.00 horas. Desde septiembre prestó servicios con la misma cadencia pero siempre en horario de 08.00 a 20.00 horas. Tercero.- El actor realizó 745 horas de presencia en el periodo de marzo a diciembre/03, habiendo percibido por dicho concepto de la suma de 2.991,99 euros, y 400 horas nocturnas que no fueron abonadas. En el periodo de septiembre a diciembre/03 realizó 240 horas extras que no fueron abonadas. Cuarto.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 31-03-04, la misma tuvo lugar en fecha 14-04-04 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda el actor el día 21-01-05. En la papeleta de conciliación se reclamaba la suma de 3.023,23 euros en concepto de horas de presencia, horas nocturnas y festivos trabajados. Quinto. Las cantidades abonadas bajo el concepto de dietas en las nóminas, correspondían en realidad a horas de presencia. Sexto.- El actor estuvo realizando funciones de jefe de equipo, en el periodo de marzo y abril/03, compatibilizando dicha función con la de conductor. Séptimo.- El actor prestó servicios los siguientes días que en principio correspondían a días de descanso; según acuerdo con la empresa: 22,23 y 30 de septiembre; 1, 2, 9, 10, 20, 27, 28 y 29 de octubre; 5, 6, 7, 14, 23, 24 y 25 de noviembre; y 2, 3, 4, 11, 12, 20, 21 y 22 de diciembre/03. Octavo.- El actor debía de estar localizado durante el tiempo de la comida y cena".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Jesús Carlos, debo condenar y condeno a la empresas AMBULANCIAS DE GALCIA S.L. a que le abone al referido actor la cantidad de 4.296,58 euros."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
RECURSO NUM. 3015/2005-MAF
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, veinte de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003015 /2005 interpuesto por AMBULANCIAS GALICIA SL contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús Carlos en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado AMBULANCIAS GALICIA SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000055 /2005 sentencia con fecha seis de Abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante D. Jesús Carlos, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, prestó servicios para la empresa AMBULANCIAS DE GALICIA; S.L., desde el día 22-07-00, con la categoría profesional de conductor y un salario mensual de 1.024,36 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Segundo.- El actor prestaba servicios hasta agosto/03 con una jornada de seis días consecutivos de trabajo, de 8.00 a 20.00 horas, tres días de descanso, y seis días consecutivos de 20.00 a 08.00 horas. Desde septiembre prestó servicios con la misma cadencia pero siempre en horario de 08.00 a 20.00 horas. Tercero.- El actor realizó 745 horas de presencia en el periodo de marzo a diciembre/03, habiendo percibido por dicho concepto de la suma de 2.991,99 euros, y 400 horas nocturnas que no fueron abonadas. En el periodo de septiembre a diciembre/03 realizó 240 horas extras que no fueron abonadas. Cuarto.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 31-03-04, la misma tuvo lugar en fecha 14-04-04 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda el actor el día 21-01-05. En la papeleta de conciliación se reclamaba la suma de 3.023,23 euros en concepto de horas de presencia, horas nocturnas y festivos trabajados. Quinto. Las cantidades abonadas bajo el concepto de dietas en las nóminas, correspondían en realidad a horas de presencia. Sexto.- El actor estuvo realizando funciones de jefe de equipo, en el periodo de marzo y abril/03, compatibilizando dicha función con la de conductor. Séptimo.- El actor prestó servicios los siguientes días que en principio correspondían a días de descanso; según acuerdo con la empresa: 22,23 y 30 de septiembre; 1, 2, 9, 10, 20, 27, 28 y 29 de octubre; 5, 6, 7, 14, 23, 24 y 25 de noviembre; y 2, 3, 4, 11, 12, 20, 21 y 22 de diciembre/03. Octavo.- El actor debía de estar localizado durante el tiempo de la comida y cena".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Jesús Carlos, debo condenar y condeno a la empresas AMBULANCIAS DE GALCIA S.L. a que le abone al referido actor la cantidad de 4.296,58 euros."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa "AMBULANCIAS DE GALICIA S.L.", contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de VIGO, de fecha 6 de abril de 2.005, recaída en proceso sobre reclamación de cantidad, horas extras, de presencia y nocturnas, promovido por el trabajador demandante DON Jesús Carlos, frente a la citada empresa recurrente, confirmamos íntegramente la resolución recurrida, con imposición a la recurrente de las costas causadas en el recurso, que incluirán la cantidad de 300 euros en concepto de honorarios del Letrado del actor como parte impugnante. Y dése a los depósitos constituidos el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa "AMBULANCIAS DE GALICIA S.L.", contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de VIGO, de fecha 6 de abril de 2.005, recaída en proceso sobre reclamación de cantidad, horas extras, de presencia y nocturnas, promovido por el trabajador demandante DON Jesús Carlos, frente a la citada empresa recurrente, confirmamos íntegramente la resolución recurrida, con imposición a la recurrente de las costas causadas en el recurso, que incluirán la cantidad de 300 euros en concepto de honorarios del Letrado del actor como parte impugnante. Y dése a los depósitos constituidos el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
