Última revisión
13/03/2006
Sentencia Social Nº 2189/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 831/2005 de 13 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 13 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA
Nº de sentencia: 2189/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006101917
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:3094
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
MT
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 13 de marzo de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2189/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Camila frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 6-9-2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 831/2003 y siendo recurrido/a Institut Nacional de la Seguretat Social, Mutua Intercomarcal, Tesoreria General de la Seguridad Social y Alimentos Congelados Friman S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 4-9-2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6-9-2004 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, atenent parcialment la demana plantejada per la Sra. Camila , contra l'INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, la TRESORERIA GENERAL , la MÚTUA INTERCOMARCAL i l'empresa "ALIMENTOS CONGELADOS FRIMAN, S.A.", he de declarar i declaro que la mort del Sr. Jose Pedro va ser per causa d'accident de treball, condemnant la MÚTUA INTERCOMARCAL a què aboni a la reclamant les prestacions següents: 1.- l'auxili per defunció en la quantia reglamentària; 2.- una indemnització alçada o d'una sola vegada d'import de 8.757,48 euros, amb efectes del dia de notificació d'aquesta resolució; i 3.- la pensió de viduïtat amb quantia inicial d'11.679,60 euros anuals i efectes econòmics del dia 1 de setembre de 2003. Tot això, sense perjudici de les responsabilitats legals subsidiàries de l'Institut nacional de la Seguretat Social i Tresoreria General; i amb absolució de l'empresa "ALIMENTOS CONGELADOS FRIMAN, S.A.".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMER.- El marit de la reclamant, Don. Jose Pedro , va morir el dia 1 de setembre de 2003, de les 10 a les 11 hores del matí, en el municipi de Vallfogona de Balaguer (Lleida); estaven casat des de 6 d'agost de 1972 (folis 29, 390 i 27).
El difunt va començar a treballar per compte de l'empresa co-demandada el dia 16 de setembre de 1990, tenint reconeguda la categoria professional de xòfer de primera/conductor-repartidor de congelats amb camió, amb un sou real a l'últim any treballat (d'1 de setembre de 2002 a 31 d'agost de 2003) de 22.460,75 euros (folis 46 a 63).
SEGON.- El Sr. Jose Pedro va morir el dia 1 de setembre de 2003 d'insuficiència cardio- respiratòria aguda (foli 32), mentre estava fent la feina habitual de repartiment i descàrrega de productes congelats (comerç'majorista), en el municipi de Vallfogona de Balaguer (folis 26-27, 31 i 135. revers-), entre les 10 i 11 hores del matí.
No consten antecedents de l'afectació cardíaca, que li va provocar la mort (foli 33).
TERCER.- El dia 16 de setembre de 2003 la reclamant va sol·licitar a l'entitat gestora INSS les prestacions per mort i supervivència, per causa d'accident de treball; li va se denegada per resolució de 14 d'octubre de 2003 i formulada reclamació prèvia (exp. Mort i Superv-RP/2003/848.724), li va ser desestimada definitivament en via administrativa per resolució de 5 de novembre de 2003 (folis 41-42), que ha impugnat jurisdiccionalment.
QUART.- La base reguladora de la pensió de viduïtat és de 22.460,75 euros anuals (folis 46 a 63). La base reguladora de la indemnització alçada çes de 1.459,58 euros mensuals (foli 134)".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la codemandada Mutua Intercomarcal, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en suplicación Dª Camila la sentencia que estimó en parte su demanda en materia de prestaciones por muerte y supervivencia, solicitando en primer lugar, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión del hecho probado cuarto para que se haga constar en su lugar que "la base reguladora de la pensió de viduïtat es de 22.460'75€ anuales (folis 46 a 63). La base reguladora de la indemnització alçada es de 1.871'73 € mensuals". Dicha revisión ha de ser aceptada dado el error en el que ha incurrido la sentencia, ya que si la base reguladora de la pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo es de 22.460'75 €, con arreglo a los folios nº 46 a 63, la base reguladora de la indemnización a tanto alzado ha de partir de la misma base, pues así viene legalmente establecido, lo que en cómputo mensual supone 1.871'73 €, y no los 1.459'58 € mensuales que dice la sentencia citando el folio 134, en el que se fija la base reguladora de la prestación pero por contingencias comunes.
SEGUNDO.- Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la recurrente la infracción del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con el artículo 35 del Decreto 3158/1966 de 23 de diciembre, Reglamento General de Prestaciones , en relación con el artículo 29.1 de la Orden de 13 de diciembre de 1967 , con cita de diversas sentencias, tanto del extinto Tribunal Central de Trabajo como de Tribunales Superiores de Justicia, alegando que con arreglo a dichas normas la indemnización a tanto alzado que le corresponde es equivalente a seis mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad.
Según el artículo 177.1 de la LGSS en el caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cónyuge superviviente y los huérfanos tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía uniforme se determinará en los Reglamentos generales de esta ley. A su vez el artículo 35 del Decreto 3158/1966 de 23 de diciembre establece que en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional , la viuda o viudo que se encuentre en las condiciones previstas en el número 2 del artículo 160 de la Ley de la Seguridad Social y reúnan las condiciones necesarias para ser beneficiarios de las prestaciones por viudedad que se regulan en los artículos anteriores de esta sección, tendrán derecho, además, a una indemnización especial equivalente a seis mensualidades de la basa reguladora de prestaciones del causante, determinada en la forma prevista en el artículo 31.
En el presente caso la base reguladora de prestaciones del causante es de 22.460'75 € anuales, que de forma no controvertida se recoge en el hecho probado cuarto, equivalente a 1.871'73 € mensuales, por lo que la indemnización a tanto alzado de seis mensualidades de dicha base reguladora representa la cantidad de 11.230'38 €, y no la de 8.757'48 € que recoge la sentencia. Por ello, al haberse producido la infracción que se denuncia, el recurso debe ser estimado.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Camila contra la sentencia de 6 de septiembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social de Manresa en los autos nº 831/03, seguidos a instancia de dicha recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Intercomarcal y la empresa Alimentos Congelados Friman S.A., la cual debemos revocar parcialmente en el sentido de fijar la indemnización a tanto alzado a la que tiene derecho la actora en la suma de de 11.230'38 €, confirmando el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

