Sentencia Social Nº 219/2...zo de 2006

Última revisión
22/03/2006

Sentencia Social Nº 219/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 219/2006 de 22 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 22 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL

Nº de sentencia: 219/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006100587

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1552

Resumen:
El TSJ estima el recurso interpuesto por el INSS y revoca la sentencia recurrida, para con parcial acogimiento de la demanda, declarar al actor afecto de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL derivada de enfermedad común. Basa la Sala su pronunciamiento en que el trastorno de personalidad tipo narcisista, inmaduro e irresponsable y la ludopatía que también padece el actor estima carece de relevancia incapacitante en cuanto que en principio podría perfectamente ocuparse en actividades no exigentes de esfuerzos físicos o que no comprometan la movilidad de su columna.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00219/2006

Rec. Núm.219/06

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela

En Valladolid, a veintidós de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.219 de 2006, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de LEON de fecha 19 de Diciembre de 2.005 (Autos nº 451/05 ) dictada en virtud de demanda promovida por D. Esteban contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 17 de Junio de 2.005, se presento en el Juzgado de lo Social nº2 de LEON demanda formulada por D. Esteban en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes :

Primero.- El actor nació el 22/03/65, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena. Mecánico de automóviles. Estando en desempleo.

Segundo.- Inició expediente en solicitud de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

Tercero. - La base reguladora de la prestación que solicita es de 583,12 euros mensuales estando todas las partes de acuerdo al igual que con la fecha de efectos al 21/03/05.

Cuarto.- El actor padece las siguientes dolencias: Moderada hernia discal L5-S1 posterolateral izda, que comprime la zona emergente de la raíz S1 izda. El estudio neurofisiológico N evidencia datos compatibles con un patrón denervativo crónico en el territorio radicular S1 de MI-izquierdo de intensidad moderada-severa. En el año 99 fue diagnosticado de ludopatía de varios años de evolución y trastorno de personalidad (tipo narcisista, inmadura e irresponsable). Ha acudido siempre gestos parasuicidas en febrero-99 enero enero-02, enero y noviembre-04 05). Con desesperanza, desarraigo y o tolerancia a la frustración.

Quinto.- El Equipo de Valoración de Incapacidades en propuesta de fecha 18/03/05 que fue aprobada por la Dirección Provincial del INSS en fecha 12/05/05 resolvió que el actor no estaba afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

Sexto.- Agotada la vía previa se interpuso demanda 16/06/05.

TERCERO .- Interpuesto Recurso de Suplicación por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

PRIMERO.- Estimada la demanda y reconocida al actor la Incapacidad Permanente Absoluta interpone la Entidad Gestora recurso de Suplicación en cuyo primer, motivo amparado en el apartado B/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa la revisión del hecho probado cuarto del que se propone una redacción alternativa con amparo en el electromiograma de la Clínica Altollano, motivo que puede ser acogido porque como explica el Juzgador de Instancia en el fundamento de derecho único de su Sentencia, además de citado informe existen otros como el del Hospital de León o la pericial practicada en el acto del juicio, informes que valorados conjuntamente no evidencian que la descripción que se hace de las dolencias que aquejan al actor sea errónea.

SEGUNDO.- En el segundo de los motivos, amparado en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social por entender la recurrente que las dolencias que aquejan al actor no tienen entidad invalidante, recurso que en parte debe ser acogido; el actor nacido el 22 de Marzo de 1.965, tuvo como profesión la de mecánico de automóviles por cuenta ajena, profesión que exige ciertos esfuerzos físicos y sobre todo posturas mantenidas lo que reputamos es incompatible con el patrón denervativo crónico en territorio radicular S1 de miembro inferior izquierdo de intensidad moderada a severa, dolencia que aparece recogida en todos los informes médicos; ahora bien el trastorno de personalidad tipo narcisista, inmaduro e irresponsable y la ludopatía que también padece el actor estimamos carece de relevancia incapacitante en cuanto que en principio podría perfectamente ocuparse en actividades no exigentes de esfuerzos físicos o que no comprometan la movilidad de su columna por lo que hemos de considerar que su actual estado es tributario de la Incapacidad Permanente Total que con carácter subsidiario se demanda; procede pues estimar en parte el recurso y revocar la sentencia para acoger parcialmente la demanda en la forma que se dirá en la parte dispositiva.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

QUE ESTIMANDO el recurso de Suplicación interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de LEON de fecha 19 de Diciembre de 2.005 (Autos nº 451/05 ) dictada en virtud de demanda promovida por D. JOSE MARIA VINUELA ROJO contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y, en consecuencia, debemos REVOCAR como REVOCAMOS mencionada Resolución para con parcial acogimiento de la demanda declarar al actor afecto de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL derivada de enfermedad común condenando a la demandada Entidad Gestora a abonar al actor una pensión equivalente al 55% de la base reguladora mensual de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON DOCE euros (583,12 €) con efectos de 21 de Marzo de 2.005 y sin perjuicio de las revalorizaciones legales que procedan, absolviéndole del restante pedimento contenido en la demanda.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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