Sentencia Social Nº 2191/...re de 2006

Última revisión
14/09/2006

Sentencia Social Nº 2191/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1655/2006 de 14 de Septiembre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 14 de Septiembre de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: GOMEZ RUIZ, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 2191/2006


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1655/2006

Sentencia Nº 2191/06

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a catorce de septiembre de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Everardo contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Everardo sobre Extinción de Contrato siendo demandado PREMIERCO ESPAÑA S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 01-12-2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1ºD. Everardo presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa Premierco España S.L, dedicada a la actividad de venta de productos químicos, en el centro de trabajo de Málaga, con la categoría profesional de ejecutivo de ventas desde el 17 de julio de 1997.

2ºPercibe un salario anual en metálico de 33.843 ? y, además en especie percibe las siguientes cantidades, también de periodicidad anual: uso de vehículo 3.006,80 ?; seguro de vida 901,54 ?; seguro médico 671,52 ? y seguros 1.200 ?.

3º La funciones del actor consisten en visitar a los clientes de la cartera que le asigna la empresa y venderles los productos que comercializan.

4º Trimestralmente la empresa establece unos objetivos de ventas a cada vendedor que no dependen del número de clientes sino de su potencial de compra y de las circunstancias del mercado. En función del porcentaje del objetivo que consigue el trabajador tiene derecho a percibir unos incentivos previamente fijados.

5º La empresa había asignado al actor 78 clientes que antes pertenecían a la cartera de otro vendedor llamado D. Domingo que dejó la empresa.

6º En el mes de marzo de 2005 el Sr. Everardo pidió a la empresa que le quitaran de su cartera a los clientes de D. Domingo. La empresa accedió a sus peticiones en agosto de 2005 y se lo comunicó al trabajador mediante burofax el 28 de julio de 2005.

7º En fecha 5 de julio de 2005 el abogado del Sr. Everardo se dirigió a la empresa mediante fax, el cual obra al documento 19 del ramo de prueba de la parte actora y su contenido se da por reproducido.

8º En fecha 28 de junio de 2005 el Sr. Everardo interpuso demanda contra la empresa por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El asunto se tramitó en el Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga con el número de autos 736/05 . El 27 de septiembre de 2005 recayó sentencia desestimatoria, la cual obra al doicumento número 2 de la demandada y su contenido se da por reproducido.

9º En agosto de 2005 interpuso nueva demanda por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El asunto se tramita en el Juzgado de lo Social número 5 de Málaga con el número de autos 958/05 . El juicio se celebró el 16 de noviembre de 2005 y no consta que hasta la fecha se haya dictado sentencia.

10º La papeleta de conciliación se interpuso ante el órgano administrativo el 9 de agosto de 2005, celebrándose el acto el 29 de agosto de 2005 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada. La presente demanda se interpuso el 7 de septiembre de 2005.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1655/2006

Sentencia Nº 2191/06

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a catorce de septiembre de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Everardo contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Everardo sobre Extinción de Contrato siendo demandado PREMIERCO ESPAÑA S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 01-12-2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1ºD. Everardo presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa Premierco España S.L, dedicada a la actividad de venta de productos químicos, en el centro de trabajo de Málaga, con la categoría profesional de ejecutivo de ventas desde el 17 de julio de 1997.

2ºPercibe un salario anual en metálico de 33.843 ? y, además en especie percibe las siguientes cantidades, también de periodicidad anual: uso de vehículo 3.006,80 ?; seguro de vida 901,54 ?; seguro médico 671,52 ? y seguros 1.200 ?.

3º La funciones del actor consisten en visitar a los clientes de la cartera que le asigna la empresa y venderles los productos que comercializan.

4º Trimestralmente la empresa establece unos objetivos de ventas a cada vendedor que no dependen del número de clientes sino de su potencial de compra y de las circunstancias del mercado. En función del porcentaje del objetivo que consigue el trabajador tiene derecho a percibir unos incentivos previamente fijados.

5º La empresa había asignado al actor 78 clientes que antes pertenecían a la cartera de otro vendedor llamado D. Domingo que dejó la empresa.

6º En el mes de marzo de 2005 el Sr. Everardo pidió a la empresa que le quitaran de su cartera a los clientes de D. Domingo. La empresa accedió a sus peticiones en agosto de 2005 y se lo comunicó al trabajador mediante burofax el 28 de julio de 2005.

7º En fecha 5 de julio de 2005 el abogado del Sr. Everardo se dirigió a la empresa mediante fax, el cual obra al documento 19 del ramo de prueba de la parte actora y su contenido se da por reproducido.

8º En fecha 28 de junio de 2005 el Sr. Everardo interpuso demanda contra la empresa por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El asunto se tramitó en el Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga con el número de autos 736/05 . El 27 de septiembre de 2005 recayó sentencia desestimatoria, la cual obra al doicumento número 2 de la demandada y su contenido se da por reproducido.

9º En agosto de 2005 interpuso nueva demanda por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El asunto se tramita en el Juzgado de lo Social número 5 de Málaga con el número de autos 958/05 . El juicio se celebró el 16 de noviembre de 2005 y no consta que hasta la fecha se haya dictado sentencia.

10º La papeleta de conciliación se interpuso ante el órgano administrativo el 9 de agosto de 2005, celebrándose el acto el 29 de agosto de 2005 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada. La presente demanda se interpuso el 7 de septiembre de 2005.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Everardo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DIEZ de Málaga de fecha 01-12-2005 , recaída en los Autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por DON Everardo contra la empresa PREMIERCO ESPAÑA S.L., sobre Extinción de contrato, y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese ésta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose su original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Everardo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DIEZ de Málaga de fecha 01-12-2005 , recaída en los Autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por DON Everardo contra la empresa PREMIERCO ESPAÑA S.L., sobre Extinción de contrato, y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese ésta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose su original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.