Última revisión
10/03/2008
Sentencia Social Nº 2194/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4928/2007 de 10 de Marzo de 2008
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Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Social
Fecha: 10 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUESADA PEREZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 2194/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2006 - 0002611
js
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 10 de marzo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En los recursos de suplicación interpuestos por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Leticia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 8.02.2007 dictada en el procedimiento nº 739/2006 y siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 4.10.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8.02.2007 que contenía el siguiente Fallo:
Estimar la demanda interpuesta por Leticia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y declarar al actor en situación de Invalidez Permanente en grado de total, condenando a la entidad demandada a acatar la presente declaración y a abonarle las cantidades estipuladas legal y reglamentariamente, teniendo en cuenta la base reguladora de 1.157,10 euros, con fecha de efectos 6 de junio de 2006 y revisión 28 de junio de 2007.
En fecha 22.03.2007, se dictó auto de aclaración de sentencia, en el sentido de aclarar el Hecho Cuarto de la Sentencia, haciendo constar que la Base Reguladora asciende a la suma de 1.018 ,80 euros, así como el Fallo de la Sentencia dictada en los siguientes términos "... teniendo en cuenta la base reguladora de 1.018 ,80 euros..".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- D. Leticia, con DNI NUM000, nacido el día 14 de noviembre de 1969 y profesión habitual de Oficial Administrativo de 1ª, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social (Incontrovertido).
2.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 6 de junio de 2006, en la que se reconocían las secuelas de: Fibromialgia, sindrome de hiperlaxitud ligamentosa, Espondilosis C5 C6 con rectificación de la lordosis cervical, y se declaraba que las lesiones no comportan grado alguna de disminución para ser constitutivas de una incapacidad... Presentada la correspondiente reclamación previa se dictó resolución de fecha 22 de junio de 2006, confirmando el pronunciamiento inicial.
3.- Las secuelas que padece el/la actora/a son:
Fibromialgia diagnosticada en 2005 que cursa con fatiga crónica, colon irritable, síndrome vertiginoso, 18 puntos dolorosos y dificultades de acomodación visual.
Hiperlaxitud articular que provoca parestesias en manos y pies, costocondralgias y rigidez articular. Este síndrome proviene de la infancia.
Trastorno ansioso depresivo.
Espondilosis cervical C5 C6 leve con rectificación de lordosis cervical.
(Pericial de ambas partes y documentos acompañados, informe del ICAM).
4.- La base reguladora para la Invalidez Permanente Parcial es de 1157,10 y total y absoluta asciende a la cantidad de euros, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos 6.06.06 y la de Revisión la de 20.08.07 (No controvertido).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación las partes demandante y demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que de la parte contraria respectiva a la que se dió traslado, el actor impugnó el recurso interpuesto de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2006 - 0002611
js
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 10 de marzo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En los recursos de suplicación interpuestos por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Leticia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 8.02.2007 dictada en el procedimiento nº 739/2006 y siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
PRIMERO.- Con fecha 4.10.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8.02.2007 que contenía el siguiente Fallo:
Estimar la demanda interpuesta por Leticia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y declarar al actor en situación de Invalidez Permanente en grado de total, condenando a la entidad demandada a acatar la presente declaración y a abonarle las cantidades estipuladas legal y reglamentariamente, teniendo en cuenta la base reguladora de 1.157,10 euros, con fecha de efectos 6 de junio de 2006 y revisión 28 de junio de 2007.
En fecha 22.03.2007, se dictó auto de aclaración de sentencia, en el sentido de aclarar el Hecho Cuarto de la Sentencia, haciendo constar que la Base Reguladora asciende a la suma de 1.018 ,80 euros, así como el Fallo de la Sentencia dictada en los siguientes términos "... teniendo en cuenta la base reguladora de 1.018 ,80 euros..".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- D. Leticia, con DNI NUM000, nacido el día 14 de noviembre de 1969 y profesión habitual de Oficial Administrativo de 1ª, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social (Incontrovertido).
2.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 6 de junio de 2006, en la que se reconocían las secuelas de: Fibromialgia, sindrome de hiperlaxitud ligamentosa, Espondilosis C5 C6 con rectificación de la lordosis cervical, y se declaraba que las lesiones no comportan grado alguna de disminución para ser constitutivas de una incapacidad... Presentada la correspondiente reclamación previa se dictó resolución de fecha 22 de junio de 2006, confirmando el pronunciamiento inicial.
3.- Las secuelas que padece el/la actora/a son:
Fibromialgia diagnosticada en 2005 que cursa con fatiga crónica, colon irritable, síndrome vertiginoso, 18 puntos dolorosos y dificultades de acomodación visual.
Hiperlaxitud articular que provoca parestesias en manos y pies, costocondralgias y rigidez articular. Este síndrome proviene de la infancia.
Trastorno ansioso depresivo.
Espondilosis cervical C5 C6 leve con rectificación de lordosis cervical.
(Pericial de ambas partes y documentos acompañados, informe del ICAM).
4.- La base reguladora para la Invalidez Permanente Parcial es de 1157,10 y total y absoluta asciende a la cantidad de euros, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos 6.06.06 y la de Revisión la de 20.08.07 (No controvertido).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación las partes demandante y demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que de la parte contraria respectiva a la que se dió traslado, el actor impugnó el recurso interpuesto de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Leticia y estimando el formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Girona con fecha 8 de Febrero de 2.007 en los autos 739/06 seguidos a instancia del indicado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre declaración y reconocimiento de invalidez permanente absoluta o subsidiariamente total, debemos revocar y revocamos íntegramente la resolución impugnada y, con desestimación de la demanda inicial, absolvemos a la Entidad Gestora de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Leticia y estimando el formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Girona con fecha 8 de Febrero de 2.007 en los autos 739/06 seguidos a instancia del indicado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre declaración y reconocimiento de invalidez permanente absoluta o subsidiariamente total, debemos revocar y revocamos íntegramente la resolución impugnada y, con desestimación de la demanda inicial, absolvemos a la Entidad Gestora de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

