Sentencia Social Nº 2196/...yo de 2003

Última revisión
27/05/2003

Sentencia Social Nº 2196/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 27 de Mayo de 2003

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Orden: Social

Fecha: 27 de Mayo de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: UTRILLAS SERRANO, BLAS

Nº de sentencia: 2196/2003

Núm. Cendoj: 46250340012003102690

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:4425


Encabezamiento

5

Rec. C/Sent. nº 1098/03

Recurso contra Sentencia núm. 1098 de 2.003

Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2196/2003

En el Recurso de Suplicación núm. 1098/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de diciembre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Alicante, en los autos núm. 190/02 y acumulado, seguidos sobre Invalidez Parcial, a instancia de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 asistida por el Letrado D. José María Valls Trives, contra Juan María asistido por la Letrada Dª María Carmen Ausina Sala, Empresa FCC, S.A. -FCC MEDIO AMBIENTE S.A. UTE DENIA-, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y acumulado del Juzgado de loo Social de Benidorm, autos nº 260/02, a instancia de Juan María frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP y EMPRESA "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. U.T.E. DENIA F.C.C. MEDIO AMBIENTE DENIA", y en los que es recurrente la MUTUA FREMAP, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 31 de diciembre de 2.002, dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social numero 61, frente a Juan María, empresa "FCC S.A.-FCC MEDIO AMBIENTE S.A. UTE DENIA" ("U.T.E. R.B.U.L.V. DENIA"), Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social que ha dado origen a los autos de este Juzgado nº 190/02 , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo a los demandados de la pretensión en su contra formulada. Y que desestimando la demanda interpuesta por Juan María, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua de Accidentes de Trabajo FREMAP, y empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A., U.T.E. Denia F.C.C. Medio Ambiente Denia , que han dado origen a los autos del juzgado de lo Social de Benidorm nº 260/02, acumulados a los autos de este Juzgado antes dichos, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo a los demandados de la pretensión en su contra formulada".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador, Juan María, nacido en 24-3-60, con D.N.I. nº NUM000, afiliado a la Seguridad Social , con numero de afiliación NUM001, y vecino de Denia, prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa FCC , S.A.,-Medio Ambiente S.A. UTE Denia ("U.T.E. R.B.U.L.V. DENIA"), sufrió el pasado día 25-1-01 un accidente de trabajo cuando desarrollando el mismo sus tareas como peón de recogida de basuras, quiso pasar entre los coches estacionados y el camión de recogida, y el camión le pisó el pie Derecho con la rueda, siendo diagnosticado de fractura-luxación periuastragalina grado III, fractura conminuta de cuboides y de calcaneo pie Derecho, recibiendo tratamiento medico-quirurgico y rehabilitador por la Mutua de AT y EP FREMAP, con quien la empresa tiene cubiertas las contingencias , siendo dado de alta en fecha 28-8-01 con propuesta de Lesiones permanentes no invalidantes indemnizables en 1.081,82 Euros de acuerdo con el baremo 101 de la OM de 5-4-74.- SEGUNDO.- Mediante Resolución de fecha 31-10-01, el INSS, declaró al trabajador Juan María, afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme al baremo 101 y 110 con la cuantía de 1.352,28 Euros con cargo a la Mutua Fremap.- TERCERO.- Disconforme con dicha Resolución el trabajador Juan María, interpuso reclamación previa, dictando el INSS resolución de 21-3-02, por la que estimaba la misma en el sentido de declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual , siendo la contingencia de la incapacidad la de accidente de trabajo, y reconocer al mismo el Derecho a percibir a tanto alzado y por una sola vez la cantidad de 37.731,60 euros, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirve para el calculo del subsidio por incapacidad (1.572,15 euros) y declarando responsable a Mutua Fremap.- CUARTO.- Por la Mutua Fremap se acciona frente a dicha Resolución en solicitud de que se declare que el trabajador Sr. Juan María se encuentra afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables con arreglo a baremo 101-110 con la cuantía de 1.362,28 con cargo a la Mutua, y por el referido trabajador en su demanda acumulada se acciona en solicitud de que se declare en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de recogida de basuras derivada de accidente de trabajo.- QUINTO.- Según el Informe de Síntesis, el actor sufre accidente laboral con resultado de fractura luxación periastragalina grado III, fractura de cuboides y de calcaneo en pie derecho , y que tras varias intervenciones presenta una movilidad de la articulación del tobillo con una limitación superior al 50%. Según la pericial medica del Dr. Salvador las lesiones del actor estan consolidadas, restando unas limitaciones funcionales moderadas de dolor y limitación de la movilidad del tobillo Derecho; con cuya limitación coincide el Dr. Ignacio en su informe.- SEXTO.- La profesión habitual del actor es la de peón de recogida de basuras. Su base reguladora es de 516,9 Euros diarios (8.600 pesetas). Según reconoce el actor en su demanda, desde su reincorporación al trabajo realiza tareas de chofer en el camión de recogida.- SEPTIMO.- Que se agoto la vía administrativa previa".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Mutua FREMAP que fue debiamente impugnado por D. Juan María . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Fremap , Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (en adelante Mutua Fremap) recurre en suplicación la Sentencia que desestimó su demanda en petición de que se dejara sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21-3-2002, declarando al trabajador en situación de incapacidad permanente parcial, con origen en accidente de trabajo , por entender dicha Mutua que era procedente la declaración de lesiones permanentes no invalidantes, a indemnizar por baremo. Y en un solo motivo, que ampara en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, alega infracción, por aplicación indebida, del art. 137.3 y por no aplicación del art. 150, ambos de la Ley General de la Seguridad Social (texto de 1994), en relación con números 101 y 110 del Baremo Anexo a la O.M. de 5 abril 1974, modificada por O. De 16-1-1991.

Partiendo de los hechos declarados probados y de los que con igual valor fáctico se contienen en la fundamentación jurídica , consta que el trabajador demandante, como consecuencia de accidente de trabajo , resultó con fractura luxación periastragalina grado III, fractura de cuboides y de calcáneo en pie Derecho, y tras varias intervenciones presenta, limitación de la movilidad de la articulación del tobillo Derecho superior al 50 por 100, y limitaciones funcionales moderadas por dolor, por lo que se ha de concluir que no es contraria a derecho la sentencia recurrida, ya que no se ha desvirtuado la conclusión a que llega el Juzgador de instancia, al declarar que las secuelas citadas ocasionan al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para la profesión habitual de peón de recogida de basuras, por lo que dicha declaración es conforme a Derecho (art. 137.3 L.G.S.S.). De ahí que el recurso haya de ser desestimado y confirmada la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de FREMAP, MUTUA DE A.T. y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Uno de Alicante de fecha 31 de diciembre de 2.002 en virtud de demanda formulada contra Juan María, EMPRESA FCC, S.A. -FCC MEDIO AMBIENTE S.A. UTE DENIA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Se acuerda la pérdida del depósito de 150 ,25 euros que constituyó Mutua Mapfre , dándole el destino legal.

Se condena a dicha Mutua Mapfre a que abone a la parte que impugnó el recurso, la cantidad de 160 euros en concepto de honorarios del letrado.

La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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