Sentencia Social Nº 2196/...re de 2005

Última revisión
07/09/2005

Sentencia Social Nº 2196/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 1414/2005 de 07 de Septiembre de 2005

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Social

Fecha: 07 de Septiembre de 2005

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA

Nº de sentencia: 2196/2005

Núm. Cendoj: 18087340022005100592

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:7266


Encabezamiento

SENT. NÚM. 2.196/05

SECCIÓN SEGUNDA - MJ

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Siete de Septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.414/05, interpuesto por Dª. Inés contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 9 de febrero de 2005 en Autos núm. 431/05 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Inés , sobre INVALIDEZ GRADO, contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de febrero de 2005 , por la que estima la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- Tramitado expediente, a instancia de la interesada, para la declaración, en su caso, de la incapacidad permanente de la actora, Doña Inés , con DNI nº NUM000 , nacida el 08.06.59, afiliada al ROSS, con el nº NUM001 , cuya profesión habitual es la de limpiadora, por el EVI, tras el oportuno reconocimiento e IMS, se elaboró Dictamen propuesta en 05.02.04 y la Dirección Provincial del INSS dictó resolución denegatoria en 09.02.04, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

2.- Disconforme, la actora interpuso reclamación previa en 15.03.04, que fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 17.05.04.

3.- La actora presenta un cuadro clínico residual crónico de secuelas poliomelitis en M. Inferior izquierdo. Triple artrodosis quirúrgica tobillo izquierdo. Rizartrosis derecha grado 1. Síndrome túnel carpo derecho moderado. Tendinitis drcho. De Quervain (mano derecha). Meniscopatía externa rodilla izquierda intervenido en Junio 2003.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Inés , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Primero.- Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte actora, a través de un unico motivo con amparo procesal en el art. 191. c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.5 del TRLGSS . El recurso no ha sido impugnado de contrario.

Segundo.- Por lo que se refiere a la infracción juridica en que se fundamenta el recurso, entendiendo éste que las dolencias que presenta el trabajador actor son suceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta, infringiéndose con ello por no aplicación el art. 137.5 de la LGSS .

Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.

Teniendo en cuenta el cuadro de dolencias que presenta la parte actora que aparecen recogidas en el hecho probado tercero de la sentencia, segun el cual: "La actora presenta un cuadro clínico residual crónico de secuelas poliomelitis en M. Inferior izquierdo. Triple artrodosis quirúrgica tobillo izquierdo. Rizartrosis derecha grado 1. Síndrome túnel carpo derecho moderado. Tendinitis drcho. De Quervain (mano derecha). Meniscopatía externa rodilla izquierda intervenido en Junio 2003", pone de manifiesto que la enfermedad artrósica que presenta se califica en grado I o moderado en su caso, con lo cual, con el conjunto de las mismas pude desempeñar actividades sedentarias, livianas, que no requieran esfuerzo físico, con un mínimo de rendimiento y profesionalidad, para las cuales no se encuentra incapacitada de manera permanente y absoluta.

Por lo expuesto, procederá previa desestimación del motivo y del recurso confirmar la sentencia de instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación planteado por Dª. Inés contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 9 de febrero de 2005 , en los Autos núm. 431/05 , seguidos a su instancia, en materia de incapacidad, contra el INSS, debemos confirmar la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.