Última revisión
17/06/2008
Sentencia Social Nº 2196/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4555/2005 de 17 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 17 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 2196/2008
Encabezamiento
RECURSO NUM. 4555/2005-MAF
Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
Ilma. Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, diecisiete de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004555 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE
siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por María Purificación en reclamación de PRESTACIONES POR HIJO A CGO. siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000944 /2004 sentencia con fecha diecisiete de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Doña María Purificación, nacida el 26-10-1965, viene conviviendo consigo a su hijo Carlos Manuel, nacido el 20-11-1985.- SEGUNDO.-En fecha 29-12-2003, solicitó prestación familiar por hijo a cargo minusválido, prestación que fue denegada por resolución de la D.P. del INSS de 22-9-2004, por no alcanzar el hijo de la actora un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 1-12- 2004.- TERCERO.- Por dictamen del EVO del 7-2004, se reconoce al hijo de la actora un porcentaje de minusvalía del 40%-39% de discapacidad y 1 punto de factores sociales complementarios por padecer las siguientes lesiones: hemiparesia derecha. Escoliosis.- CUARTO.- El hijo de la actora padece las siguientes lesiones: Síndrome psicoorgánico (hemiparesia derecha), cavidad porencefálica paietal izquierda con comunicación ventricular.- Ligera atrofia hemistferio izquierdo. Epilepsia parcial secundariamente generlaizada (crisis complejas). Trastornos conductales y caracteriales. Escoliosis."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda interpuesto por DOÑA María Purificación contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación familiar por hijo a cargo minusválido solicitada en cuantía de 268.09 euros mensuales, con efectos del 1-1-2004, yen consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la prestación indicada con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que correspondan."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
RECURSO NUM. 4555/2005-MAF
Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
Ilma. Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, diecisiete de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004555 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE
siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por María Purificación en reclamación de PRESTACIONES POR HIJO A CGO. siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000944 /2004 sentencia con fecha diecisiete de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Doña María Purificación, nacida el 26-10-1965, viene conviviendo consigo a su hijo Carlos Manuel, nacido el 20-11-1985.- SEGUNDO.-En fecha 29-12-2003, solicitó prestación familiar por hijo a cargo minusválido, prestación que fue denegada por resolución de la D.P. del INSS de 22-9-2004, por no alcanzar el hijo de la actora un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 1-12- 2004.- TERCERO.- Por dictamen del EVO del 7-2004, se reconoce al hijo de la actora un porcentaje de minusvalía del 40%-39% de discapacidad y 1 punto de factores sociales complementarios por padecer las siguientes lesiones: hemiparesia derecha. Escoliosis.- CUARTO.- El hijo de la actora padece las siguientes lesiones: Síndrome psicoorgánico (hemiparesia derecha), cavidad porencefálica paietal izquierda con comunicación ventricular.- Ligera atrofia hemistferio izquierdo. Epilepsia parcial secundariamente generlaizada (crisis complejas). Trastornos conductales y caracteriales. Escoliosis."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda interpuesto por DOÑA María Purificación contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación familiar por hijo a cargo minusválido solicitada en cuantía de 268.09 euros mensuales, con efectos del 1-1-2004, yen consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la prestación indicada con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que correspondan."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense, de fecha 17 de junio de 2005 , en Autos nº 944/04 , sobre Prestación por hijo a cargo, desestimando la demanda interpuesta por Dª María Purificación , absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense, de fecha 17 de junio de 2005 , en Autos nº 944/04 , sobre Prestación por hijo a cargo, desestimando la demanda interpuesta por Dª María Purificación , absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
