Sentencia Social Nº 22/20...ro de 2007

Última revisión
10/01/2007

Sentencia Social Nº 22/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2221/2006 de 10 de Enero de 2007

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Social

Fecha: 10 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS

Nº de sentencia: 22/2007


Encabezamiento

1

M.N.

SENT. NÚM. 22/07

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diez de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2221/06, interpuesto por AGUAS DE LANJARON S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha diez y siete de enero de dos mil seis. en Autos núm. 684/04, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Eusebio en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS.,TGSS., AGUAS DE LANJARÓN S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha diez y siete de enero de dos mil seis ., por la que debía estimar y estimaba la demanda interpuesta por D. Eusebio contra INSS. TGSS., y AGUAS DE LANJARÓN S.A., estableciendo un recargo de prestaciones del proceso de incapacidad temporal del 50% por falta de medidas o infracción de normas de seguridad e higiene, condenando a la empresa y al resto de los codemandados a estar y pasar por ello y a AGUAS DE LANJARÓN S.A. al abono de 2979.7 euros al actor y con revocación de las resoluciones administrativas impugnadas.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- El actor D. Eusebio ) con D.N.! nO NUM000 ,lque ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Aguas de Lanjarón S.A, como oficial de primera, sufrió accidente laboral el 3/06/02, al bajar de la máquina paletizadora utilizando una caja de plástico roja de apoyo y al subirse a la parte superior de la misma se rompió hundiéndose la pierna en una mala posición, lesionándose y provocando esguince de rodilla, que ha motivado un proceso de I.T desde el 3 de Junio al 4 de octubre de 2002, habiendo percibido prestaciones de I.T con cargo a Asepeyo, en función de una SR de 64.10 ? dia) La empresa expide parte de accidente de trabajo, en que refleja la dinámica del siniestro así acontecido, obrante al ramo de prueba de la actora que se da por reproducido en aras a la brevedad.

2º.- A instancias del trabajador se inicia el 24/05/04 expediente sancionador a fin de verificar si procede imponer recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad a la empresa y el día 24 de Agosto de 2004, el trabajador presenta escrito de reclamación previa, denunciando la mora, que agota y ulterior demanda el 23/01/04, que motiva la incoación de las autos 684/04 de este juzgado de lo social .

A su vez, y previo dictamen del EVI de fecha 16/11/04, tras alegaciones de la empresa y de la inspección provincial de trabajo, se dicta resolución el día 17/11/04, por la que la dirección provincial del INSS, acuerda denegar la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, no procediendo recargo alguno en las prestaciones. Notificada al actor, interpuso reclamación previa el día 20/12/04, y ulterior demanda ante el juzgado de lo social, que motiva la incoación de los autos 283/05 del juzgado de lo social nO 4, ulteriormente acumuladas a los presentes autos, en que el trabajador pide un recargo de prestaciones del 50% , si bien en acto de juicio, cuantifica el importe de ese recargo al periodo de I.T, por un importe global de 2979,7 ?.

3º.-La empresa tenía concertada la estimación de riesgos laborales de sus instalaciones con la empresa Arenat, quien en abril de 2002 encuadró el riesgo de la máquina paletizadora, valorando que se debería de instalar una banqueta metálica con anclajes y no utilizar una caja de plástico, para bajar de la paletizadora de vidrio, calificándose el riesgo de trivial.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AGUAS DE LANJARON S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

1

M.N.

SENT. NÚM. 22/07

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diez de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2221/06, interpuesto por AGUAS DE LANJARON S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha diez y siete de enero de dos mil seis. en Autos núm. 684/04, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Eusebio en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS.,TGSS., AGUAS DE LANJARÓN S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha diez y siete de enero de dos mil seis ., por la que debía estimar y estimaba la demanda interpuesta por D. Eusebio contra INSS. TGSS., y AGUAS DE LANJARÓN S.A., estableciendo un recargo de prestaciones del proceso de incapacidad temporal del 50% por falta de medidas o infracción de normas de seguridad e higiene, condenando a la empresa y al resto de los codemandados a estar y pasar por ello y a AGUAS DE LANJARÓN S.A. al abono de 2979.7 euros al actor y con revocación de las resoluciones administrativas impugnadas.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- El actor D. Eusebio ) con D.N.! nO NUM000 ,lque ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Aguas de Lanjarón S.A, como oficial de primera, sufrió accidente laboral el 3/06/02, al bajar de la máquina paletizadora utilizando una caja de plástico roja de apoyo y al subirse a la parte superior de la misma se rompió hundiéndose la pierna en una mala posición, lesionándose y provocando esguince de rodilla, que ha motivado un proceso de I.T desde el 3 de Junio al 4 de octubre de 2002, habiendo percibido prestaciones de I.T con cargo a Asepeyo, en función de una SR de 64.10 ? dia) La empresa expide parte de accidente de trabajo, en que refleja la dinámica del siniestro así acontecido, obrante al ramo de prueba de la actora que se da por reproducido en aras a la brevedad.

2º.- A instancias del trabajador se inicia el 24/05/04 expediente sancionador a fin de verificar si procede imponer recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad a la empresa y el día 24 de Agosto de 2004, el trabajador presenta escrito de reclamación previa, denunciando la mora, que agota y ulterior demanda el 23/01/04, que motiva la incoación de las autos 684/04 de este juzgado de lo social .

A su vez, y previo dictamen del EVI de fecha 16/11/04, tras alegaciones de la empresa y de la inspección provincial de trabajo, se dicta resolución el día 17/11/04, por la que la dirección provincial del INSS, acuerda denegar la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, no procediendo recargo alguno en las prestaciones. Notificada al actor, interpuso reclamación previa el día 20/12/04, y ulterior demanda ante el juzgado de lo social, que motiva la incoación de los autos 283/05 del juzgado de lo social nO 4, ulteriormente acumuladas a los presentes autos, en que el trabajador pide un recargo de prestaciones del 50% , si bien en acto de juicio, cuantifica el importe de ese recargo al periodo de I.T, por un importe global de 2979,7 ?.

3º.-La empresa tenía concertada la estimación de riesgos laborales de sus instalaciones con la empresa Arenat, quien en abril de 2002 encuadró el riesgo de la máquina paletizadora, valorando que se debería de instalar una banqueta metálica con anclajes y no utilizar una caja de plástico, para bajar de la paletizadora de vidrio, calificándose el riesgo de trivial.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AGUAS DE LANJARON S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por AGUAS DE LANJARON S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha diez y siete de enero de dos mil seis., en Autos seguidos a instancia de D. Eusebio en reclamación sobre INFRACCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD contra EL INSS.,TGSS., AGUAS DE LANJARÓN S.A., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida de depósitos y consignaciones a las que se dará el destino legal, condenando a la recurrente en las costas causadas y al abono de 300 Euros. por honorarios al letrado impugnante del recurso.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por AGUAS DE LANJARON S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha diez y siete de enero de dos mil seis., en Autos seguidos a instancia de D. Eusebio en reclamación sobre INFRACCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD contra EL INSS.,TGSS., AGUAS DE LANJARÓN S.A., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida de depósitos y consignaciones a las que se dará el destino legal, condenando a la recurrente en las costas causadas y al abono de 300 Euros. por honorarios al letrado impugnante del recurso.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.