Última revisión
19/01/2017
Sentencia SOCIAL Nº 22/2016, Juzgado de lo Social - Donostia-San Sebastián, Sección 4, Rec 622/2015 de 03 de Febrero de 2016
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Orden: Social
Fecha: 03 de Febrero de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Social Donostia-San Sebastián
Ponente: BANDRÉS ERMUA, RICARDO
Nº de sentencia: 22/2016
Núm. Cendoj: 20069440042016100026
Núm. Ecli: ES:JSO:2016:101
Núm. Roj: SJSO 101:2016
Encabezamiento
En Donostia, a tres de Febrero del dos mil dieciséis.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
A lo largo del procedimiento ha quedado acreditado que D. Horacio padece en la actualidad las siguientes lesiones: 'Gonartrosis severa en las dos rodillas, de larga evolución, habiendo sido intervenido hace siete años en la rodilla derecha para realizar una meniscectomía. Obesidad, con un peso de 129 kilos para una altura de 1,82 metros. Hipertensión arterial que se encuentra en tratamiento médico'; discutiéndose si las mismas le incapacitan para el desempeño de todas o las fundamentales tareas de su profesión de taxista autónomo, tal y como exige el artículo 194-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social para poder apreciar una situación de invalidez permanente total, discutiéndose igualmente si las lesiones que padece el actor son lesiones definitivas o no.
La primera de las cuestiones a resolver en este procedimiento, es la relativa a la determinación de la de la naturaleza de las lesiones que padece el actor, ya que la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General del Seguridad Social, alega que las lesiones que padece el actor no son lesiones definitivas, ya que se pueden corregir por medio de una intervención quirúrgica.
De un examen de las actuaciones, resulta que las principales lesiones que padece el actor se centran en las dos rodillas, en las que padece un proceso degenerativo muy avanzado, que dado su grado de desarrollo no se pueden corregir por medio de los tratamientos médicos, sino que solo queda recurrir a la colocación de una prótesis, es decir cambiar la articulación dañada por una articulación artificial.
Sin embargo esta es una medida que pone de manifiesto en primer lugar la severidad de las lesiones degenerativas que padece el actor, pues no se pueden corregir de otro modo, pero ello no significa que esta operación vaya a tener éxito, ya que en primer lugar se debe acudir a la cirugía para su colocación, y toda operación es de resultado incierto, esta prótesis además debe ser aceptada por el organismo, sin que surjan problemas de rechazo, y por último la prótesis que se coloque no es una remedio definitivo, sino que se debe cuidar esa prótesis para evitar tener que cambiarla.
Por lo tanto, aunque es posible realizar una operación para corregir las lesiones que padece el actor en las rodillas, esta es una operación de resultado incierto, por lo que las lesiones que se deben valorar en este momento son las que padece en la actualidad, que a efectos de este procedimiento son lesiones definitivas, y por ello se pueden valorar.
Una vez establecido el carácter definitivo de las lesiones que padece el actor, se debe proceder a fijar y valorar las mismas, y de un examen de los distintos informes médicos aportados a los autos resulta que las lesiones que padece el actor se centran en las rodillas, en las que padece un proceso degenerativo de larga evolución, habiendo sido intervenido hace siete años en la rodilla derecha para realizar una meniscectomía, punto este en el que coinciden todos los informes médicos incorporados a los autos, incluido el informe de valoración médica, que recoge estas lesiones en el apartado de antecedentes, folio 25.
Las lesiones que padece el actor en las dos rodillas afectan a la movilidad de las dos rodillas estando limitado el movimiento de flexión a 120º en la rodilla derecha, y a 110º en la rodilla izquierda, tal y como se indica en el apartado de aparato locomotor del informe de valoración médica, folio 26, y afectan también a su capacidad de marcha, si bien se trata de una afectación de carácter leve, pues realiza la marcha con una leve cojera en las dos piernas, tal y como se indica en el apartado de limitaciones orgánicas y funcionales del informe de valoración médica, también al folio 26, en el que se señala que a pesar de esta cojera la marcha es libre.
Por último las lesiones que padece el actor le producen dolor en las dos rodillas, menoscabo funcional que se recoge en el apartado de deficiencias más significativas del informe de valoración médica, folio 26, sin embargo el dolor que padece el actor no es relevante desde el punto de vista de la funcionalidad, ya que para su control el actor no precisa ni acudir a unidades médicas especializadas, ni tampoco recurrir a métodos extraordinarios, siendo suficiente la analgesia ordinaria.
Además el actor tiene obesidad con un peso de 129 kilos para una altura de 1,82 metros, tal y como se indica en el apartado de estado de nutrición del informe de valoración médica, folio 26, y padece también hipertensión arterial, enfermedad que se encuentra en tratamiento médico, lesión que se recoge en el apartado de antecedentes del informe de valoración médica, folio 25; enfermedades que si bien obligan al actor a observar determinados tratamientos y controles médicos para vigilar su evolución, en su actual estado de desarrollo de las mismas no se deriva ningún menoscabo o déficit funcional.
Por otra parte debe tenerse en cuenta que el actor es un taxista autónomo, la cual es una profesión que se caracteriza por poseer unos determinados conocimientos técnicos sobre el manejo del vehículo y las normas de circulación, y destreza para manejar el coche que constituye su medio de trabajo, y en la que el tiempo de servicio se hace en posición de sentado, que es la posición desde la que se conduce el coche, alternando en esta profesión periodos de conducción, con periodos de espera.
Las lesiones que padece el actor se centran en las rodillas, y los menoscabos funcionales derivados de estas lesiones son en todos los casos de carácter leve, tanto desde el punto de vista de la movilidad articular, ya que solo está afectado el movimiento de flexión de manera leve, y el dolor que padece el actor derivado de estas lesiones no es relevante desde el punto de vista funcional.
Este Juzgado entiende que las lesiones que padece el actor, si bien le pueden causar molestias a lo largo de la jornada de trabajo, en razón de las lesiones articulares que padece, no le impiden sin embargo realizar las fundamentales tareas de su profesión de taxista, ya que el actor conserva la necesaria capacidad intelectual y destreza manual para el ejercicio de las tareas de taxista, y los menoscabos funcionales derivados de sus lesiones articulares son en todos los casos de carácter leve, y no afectan a su capacidad de marcha, y por otra parte su carácter de trabajador autónomo le permite ir adaptando su actividad física a su estado en cada momento.
Teniendo en cuenta lo expuesto hasta aquí, este Juzgado llega a la conclusión de que en este caso el actor no reúne los requisitos que establece el artículo 194-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social , y ello determina la desestimación de la demanda.
Vistos los preceptos legales citados, y todos los demás pertinentes y de general aplicación al caso
Fallo
Que desestimo la demanda, declaro que las lesiones que padece D. Horacio son lesiones definitivas, y que D. Horacio no se encuentra afecto a una situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión de taxista autónomo, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de los pedimentos de la demanda.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
