Sentencia SOCIAL Nº 22/20...ro de 2016

Última revisión
19/01/2017

Sentencia SOCIAL Nº 22/2016, Juzgado de lo Social - Donostia-San Sebastián, Sección 4, Rec 622/2015 de 03 de Febrero de 2016

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Orden: Social

Fecha: 03 de Febrero de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Social Donostia-San Sebastián

Ponente: BANDRÉS ERMUA, RICARDO

Nº de sentencia: 22/2016

Núm. Cendoj: 20069440042016100026

Núm. Ecli: ES:JSO:2016:101

Núm. Roj: SJSO 101:2016


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 22/16

En Donostia, a tres de Febrero del dos mil dieciséis.

D. RICARDO BANDRES ERMUA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Gipuzkoa, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 622/15-4, sobre enfermedad común; actuando de una parte D. Horacio , asistido por el letrado D. Carmelo Merino Sierra, y de otra la letrada Dª Eunate Díez-Güemes Martín- Portugués, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General del Seguridad Social.

Antecedentes

PRIMERO.- El 6 de Octubre del 2.015 tuvo entrada en este Juzgado la demanda por la que D. Horacio solicitaba que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común, en base a las lesiones articulares que padece; a lo que se opone la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, al considerar que D. Horacio no reúne los requisitos necesarios para acceder al grado de invalidez cuyo reconocimiento solicita.

SEGUNDO.- Presentada la demanda, la misma fue admitida a trámite por decreto de 20 de Octubre del 2.015, celebrándose el acto de la vista oral el 14 de Enero del 2.016, en el cual se oyó a las partes, éstas propusieron las pruebas de que intentaron valerse, y una vez admitidas se procedió a su práctica, tras la cual las partes expusieron sus conclusiones definitivas.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- D. Horacio estuvo afiliado al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social desde el 1 de Febrero de 1.988 hasta el 31 de Octubre del 2.015, fecha en la que causó baja en este régimen y pasó a la situación de jubilación, en la que se encuentra desde el 1 de Noviembre del 2.015, percibiendo una pensión de jubilación cuya cuantía se ignora.

SEGUNDO.- Durante su vida laboral activa, la ocupación de D. Horacio fue la de taxista, consistiendo sus tareas en transportar a viajeros en su taxi, ayudarles a cargar y descargar sus equipajes en el maletero del taxi, limpiar el taxi y llevarlo a pasar las revisiones correspondientes.

TERCERO.- El 29 de Junio del 2.015, D. Horacio inició un expediente administrativo para solicitar que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 28 de Julio del 2.015, en la cual se reconocieron a D. Horacio las siguientes lesiones: 'Gonalgia bilateral, asociada a gonartrosis severa bilateral. Dolor mecánico y de reposo en ambas rodillas. Rodillas globulosas con dolor a la palpación difuso, y más en interlíneas. BA: 0º a 120º derecha y 0º 110º izquierda. Rodillas estables. Marcha libre, con leve cojera bilateral'; considerando que las mismas no eran constitutivas de una situación de invalidez permanente.

CUARTO.- D. Horacio padece en la actualidad las siguientes lesiones: 'Gonartrosis severa en las dos rodillas, de larga evolución, habiendo sido intervenido hace siete años en la rodilla derecha para realizar una meniscectomía. Obesidad, con un peso de 129 kilos para una altura de 1,82 metros. Hipertensión arterial que se encuentra en tratamiento médico'.

QUINTO.- Las lesiones que padece D. Horacio le producen los siguientes déficits funcionales: 'Limitación del movimiento de flexión a 120º en la rodilla derecha, y a 110º en la rodilla izquierda. Marcha con leve cojera en las dos piernas. Dolor en las dos rodillas, derivado del proceso degenerativo que padece'.

SEXTO.- La base reguladora de D. Horacio es la de 1.569,42 euros, existiendo acuerdo de las partes en este punto.

SEPTIMO.- Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 3 de Septiembre del 2.015.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del debate.

A lo largo del procedimiento ha quedado acreditado que D. Horacio padece en la actualidad las siguientes lesiones: 'Gonartrosis severa en las dos rodillas, de larga evolución, habiendo sido intervenido hace siete años en la rodilla derecha para realizar una meniscectomía. Obesidad, con un peso de 129 kilos para una altura de 1,82 metros. Hipertensión arterial que se encuentra en tratamiento médico'; discutiéndose si las mismas le incapacitan para el desempeño de todas o las fundamentales tareas de su profesión de taxista autónomo, tal y como exige el artículo 194-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social para poder apreciar una situación de invalidez permanente total, discutiéndose igualmente si las lesiones que padece el actor son lesiones definitivas o no.

SEGUNDO.- Determinación de la naturaleza de las lesiones que padece el actor.

La primera de las cuestiones a resolver en este procedimiento, es la relativa a la determinación de la de la naturaleza de las lesiones que padece el actor, ya que la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General del Seguridad Social, alega que las lesiones que padece el actor no son lesiones definitivas, ya que se pueden corregir por medio de una intervención quirúrgica.

De un examen de las actuaciones, resulta que las principales lesiones que padece el actor se centran en las dos rodillas, en las que padece un proceso degenerativo muy avanzado, que dado su grado de desarrollo no se pueden corregir por medio de los tratamientos médicos, sino que solo queda recurrir a la colocación de una prótesis, es decir cambiar la articulación dañada por una articulación artificial.

Sin embargo esta es una medida que pone de manifiesto en primer lugar la severidad de las lesiones degenerativas que padece el actor, pues no se pueden corregir de otro modo, pero ello no significa que esta operación vaya a tener éxito, ya que en primer lugar se debe acudir a la cirugía para su colocación, y toda operación es de resultado incierto, esta prótesis además debe ser aceptada por el organismo, sin que surjan problemas de rechazo, y por último la prótesis que se coloque no es una remedio definitivo, sino que se debe cuidar esa prótesis para evitar tener que cambiarla.

Por lo tanto, aunque es posible realizar una operación para corregir las lesiones que padece el actor en las rodillas, esta es una operación de resultado incierto, por lo que las lesiones que se deben valorar en este momento son las que padece en la actualidad, que a efectos de este procedimiento son lesiones definitivas, y por ello se pueden valorar.

TERCERO.- Invalidez permanente total.

Una vez establecido el carácter definitivo de las lesiones que padece el actor, se debe proceder a fijar y valorar las mismas, y de un examen de los distintos informes médicos aportados a los autos resulta que las lesiones que padece el actor se centran en las rodillas, en las que padece un proceso degenerativo de larga evolución, habiendo sido intervenido hace siete años en la rodilla derecha para realizar una meniscectomía, punto este en el que coinciden todos los informes médicos incorporados a los autos, incluido el informe de valoración médica, que recoge estas lesiones en el apartado de antecedentes, folio 25.

Las lesiones que padece el actor en las dos rodillas afectan a la movilidad de las dos rodillas estando limitado el movimiento de flexión a 120º en la rodilla derecha, y a 110º en la rodilla izquierda, tal y como se indica en el apartado de aparato locomotor del informe de valoración médica, folio 26, y afectan también a su capacidad de marcha, si bien se trata de una afectación de carácter leve, pues realiza la marcha con una leve cojera en las dos piernas, tal y como se indica en el apartado de limitaciones orgánicas y funcionales del informe de valoración médica, también al folio 26, en el que se señala que a pesar de esta cojera la marcha es libre.

Por último las lesiones que padece el actor le producen dolor en las dos rodillas, menoscabo funcional que se recoge en el apartado de deficiencias más significativas del informe de valoración médica, folio 26, sin embargo el dolor que padece el actor no es relevante desde el punto de vista de la funcionalidad, ya que para su control el actor no precisa ni acudir a unidades médicas especializadas, ni tampoco recurrir a métodos extraordinarios, siendo suficiente la analgesia ordinaria.

Además el actor tiene obesidad con un peso de 129 kilos para una altura de 1,82 metros, tal y como se indica en el apartado de estado de nutrición del informe de valoración médica, folio 26, y padece también hipertensión arterial, enfermedad que se encuentra en tratamiento médico, lesión que se recoge en el apartado de antecedentes del informe de valoración médica, folio 25; enfermedades que si bien obligan al actor a observar determinados tratamientos y controles médicos para vigilar su evolución, en su actual estado de desarrollo de las mismas no se deriva ningún menoscabo o déficit funcional.

Por otra parte debe tenerse en cuenta que el actor es un taxista autónomo, la cual es una profesión que se caracteriza por poseer unos determinados conocimientos técnicos sobre el manejo del vehículo y las normas de circulación, y destreza para manejar el coche que constituye su medio de trabajo, y en la que el tiempo de servicio se hace en posición de sentado, que es la posición desde la que se conduce el coche, alternando en esta profesión periodos de conducción, con periodos de espera.

Las lesiones que padece el actor se centran en las rodillas, y los menoscabos funcionales derivados de estas lesiones son en todos los casos de carácter leve, tanto desde el punto de vista de la movilidad articular, ya que solo está afectado el movimiento de flexión de manera leve, y el dolor que padece el actor derivado de estas lesiones no es relevante desde el punto de vista funcional.

Este Juzgado entiende que las lesiones que padece el actor, si bien le pueden causar molestias a lo largo de la jornada de trabajo, en razón de las lesiones articulares que padece, no le impiden sin embargo realizar las fundamentales tareas de su profesión de taxista, ya que el actor conserva la necesaria capacidad intelectual y destreza manual para el ejercicio de las tareas de taxista, y los menoscabos funcionales derivados de sus lesiones articulares son en todos los casos de carácter leve, y no afectan a su capacidad de marcha, y por otra parte su carácter de trabajador autónomo le permite ir adaptando su actividad física a su estado en cada momento.

Teniendo en cuenta lo expuesto hasta aquí, este Juzgado llega a la conclusión de que en este caso el actor no reúne los requisitos que establece el artículo 194-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social , y ello determina la desestimación de la demanda.

Vistos los preceptos legales citados, y todos los demás pertinentes y de general aplicación al caso

Fallo

Que desestimo la demanda, declaro que las lesiones que padece D. Horacio son lesiones definitivas, y que D. Horacio no se encuentra afecto a una situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión de taxista autónomo, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de los pedimentos de la demanda.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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