Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
ALBACETE
SENTENCIA: 00022/2018
C/TINTE,3 3 PLANTA
Tfno:967 596 77/4-3-2
Fax:967522850
Equipo/usuario: 4
NIG:02003 44 4 2017 0001480
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000460 /2017
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Covadonga
ABOGADO/A:CARMEN TOMAS VALIENTE
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña:FOGASA, ZHENLIN XU
ABOGADO/A:LETRADO DE FOGASA,
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
SENTENCIA NÚM. 22/18
En Albacete, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, Dª. Olga María Leal Scasso, Magistrada del Juzgado de lo Social Nº 1 de Albacete, los presentes autos de DESPIDO Y CANTIDAD seguidos ante este Juzgado bajo el número 460/2017 a instancia de Dª. Covadonga , asistida de la letrada Dª. Carmen Tomas Valiente, frente a la empresa ZHENLIN XU, asistida del letrado D. Javier Sánchez Roselló, con citación del FOGASA, y en atención a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 7 de julio de 2.017 se presentó en la oficina de Registro General del Decanato demanda en materia de DESPIDO Y CANTIDAD, suscrita por la parte actora, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado número 1 y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos legales que estimaba procedentes a su derecho, suplicaba se dictase Sentencia en la que se acogieran sus pretensiones.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se confirió traslado de la misma a la parte demandada y se convocó a las partes a los actos de conciliación y juicio, que tuvieron lugar el día 14-12-2017, a los que comparecieron las partes asistidas de letrado, tal y como consta en acta extendida al efecto. Abierto el acto del juicio, la parte demandada reconoció la improcedencia del despido, oponiéndose a la demanda de reclamación de cantidad acumulada. Recibido el pleito a prueba y admitida la prueba propuesta, se practicó en el modo que obra en autos, y en fase de conclusiones cada una de las partes solicitó que se dictara Sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar Sentencia.
TERCERO.-En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Hechos
PRIMERO.-Dª. Covadonga , provista con DNI nº NUM000 , ha venido prestado sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de servicios de comidas y bebidas, con antigüedad de 07-08-2.013 y categoría profesional de cocinera, en virtud de contrato de trabajo indefinido a jornada completa y percibiendo por ello un salario mensual conforme a Convenio, por importe de 1.408,60 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, sin ostentar la condición de representante de los trabajadores en la empresa, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Albacete (documento número 28 aportado por la parte actora).
SEGUNDO.-Con fecha 16 de mayo de 2.017 la empresa demandada comunicó por escrito a la actora la extinción de su relación laboral (documento número 4 aportado por la actora), sin hacerle entrega de la correspondiente indemnización por despido.
TERCERO.-La empresa demandada adeuda a la actora la suma total de5.557,78 €por los siguientes conceptos:
SALARIOS:
MESSALARIO MENSUALSALARIO ABONADODIFERENCIA
JUNIO-2016 1.167.40 1.000,00 167,40
JULIO-2016 1.167.40 1.000,00 167,40
AGOSTO-2016 1.167.40 1.000,00 167,40
SEPT-2016 1.167.40 1.000,00 167,40
OCTUBRE-2016 1.167.40 1.000,00 167,40
NOVIEMBRE-2016 1.167.40 1.000,00 167,40
DICIEMBRE-2016 1.167.40 1.000,00 167,40
ENERO-2017 1.167.40 1.000,00 167,40
FEBRERO-2017 1.167.40 1.000,00 167,40
MARZO-2017 1.167.40 1.000,00 167,40
ABRIL-2017 1.167.40 1.000,00 167,40
MAYO-2017 1.167.40 1.000,00 167,40
TOTAL: 14.008,80 12.000,00 2.008,80 €
VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS (13): 610,39 €
PAGAS EXTRAORDINARIAS:
· PAGA DE JUNIO 2016: 979,53 €
· PAGA DE NAVIDAD: 979,53 €
· PAGA FIESTAS: 979,53 €
· TOTAL: 2.938,59 €
CUARTO.-La actora presentó la preceptiva papeleta de conciliación en fecha 9 de junio de 2.017, habiéndose celebrado acto de conciliación previa en fecha 5 de julio de 2.017, con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO POR INCOMPARECENCIA DE LA EMPRESA DEMANDADA.
Fundamentos
PRIMERO.-La parte demandante solicita en su demanda que, previo reconocimiento de la improcedencia del despido objetivo del que ha sido objeto, se condene a la empresa demandada a las consecuencias legales a ello inherentes, las cuales se determinan en el art. 56.1 º y 2º del E.T . La parte demandada reconoció en el acto del juicio la improcedencia del despido, pues no había hecho entrega a la trabajadora actora de la correspondiente indemnización por despido, de tal manera que, conforme al artículo 56 del E.T . la empresa demandada debe optar, a su elección, en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones de trabajo que tenía a la fecha del despido llevado a cabo el día 9 de enero de 2.017 o satisfacer la indemnización prevista en la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto-Ley 3/12, de 10 de febrero , de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, si bien, únicamente se devengarán salarios de tramitación para el caso de que la empresa optase por la readmisión ( art.56.2 del E.T .)
En consecuencia, y para el caso de que la empresa demandada optase por la indemnización, la cantidad a abonar ascendería a la suma de5.858,23 euros, tomando como base para dicho cálculo el salario mensual de 1.408,60 €, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, atendiendo al período de duración de la relación laboral desde el día de 7 de agosto 2.013 hasta el día 16 de mayo de 2017, fecha esta última en la que se produjo el despido que ahora se declara improcedente.
SEGUNDO.-Respecto de la demanda de reclamación de cantidad acumulada, discrepa la parte demandada tanto de la categoría profesional como de la jornada completa, y se opone al importe del salario que se hace constar en el escrito de demanda, alegando que el mismo era de 1.000 euros mensuales.
Pues bien, a la vista de la prueba documental aportada ha de ser estimada la pretensión actora pues lo cierto es que consta en autos contrato de trabajo indefinido suscrito por las partes en el que expresamente se hace constar la categoría profesional de cocinera (documento número 14 aportado por parte actora) y, si bien en el mismo se consigna que es a 'tiempo parcial' (30 horas semanales a realizar de Lunes a Domingo de 12:00 a 15:00 horas y de 20:00 a 30:00 horas), el propio demandado reconoce que abonaba a la actora un salario de 1.000 euros al mes -y no el consignado en las nóminas-, importe superior al que correspondería abonar por esa jornada parcial, sin que tampoco hayan quedado acreditados en modo alguno los supuestos pactos entre las partes para el abono del salario a que hizo referencia el demandado en el acto del juicio. Por otra parte, opone el demandado que el importe de las vacaciones no disfrutadas ya fue abonado a la actora pero tampoco lo acredita, procediendo también, en consecuencia, la estimación de esta pretensión actora.
TERCERO.-Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a las cantidades reconocidas un interés del 10 % en concepto de mora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda de DESPIDO formulada por Dª. Covadonga , asistida de la letrada Dª. Carmen Tomas Valiente, frente a la empresa ZHENLIN XU, asistida del letrado D. Javier Sánchez Roselló,DEBO DECLARAR Y DECLARO LAIMPROCEDENCIAdelDESPIDOdel que ha sido objeto la actora, con efectos de fecha 31 de mayo de 2.017 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar la empresa, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión o la indemnización a abonar en la cantidad de5.858,23 euros, sin perjuicio de las obligaciones del Fondo de Garantía Salarial establecidas en el artículo 33 Estatuto de los Trabajadores , con abono, en caso de readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.
Asimismo, deboCONDENAR Y CONDENOa la empresa demandada a que abone a Dª Covadonga la cantidad de5.557,78 eurosen los conceptos expresados en el Hecho Probado Tercero de la presente resolución, incrementándose esta cantidad en un 10% en concepto de intereses de demora.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala de lo Social, debiendo anunciarse previamente ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo Social en de éste Juzgado abierta en el Banco Santander con el número nº 0038-0000-69-120-17, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.
Así por esta mi sentencia, dictada e incluida en el archivo digital correspondiente del Juzgado para su tratamiento informático en el día de la fecha, de la que se deducirá certificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publicidad prevenida en la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.