Última revisión
10/03/2022
Sentencia SOCIAL Nº 22/2022, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 356/2021 de 15 de Febrero de 2022
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Orden: Social
Fecha: 15 de Febrero de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ANUNCIACION NUÑEZ RAMOS
Nº de sentencia: 22/2022
Núm. Cendoj: 28079240012022100020
Núm. Ecli: ES:AN:2022:477
Núm. Roj: SAN 477:2022
Encabezamiento
-
GOYA 14 (MADRID)
Equipo/usuario: MAD
Modelo: ANS105 SENTENCIA
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
D. RAMÓN GALLO LLANOS
Dª ANUNCIACIÓN NUÑEZ RAMOS
En MADRID, a quince de febrero de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000356 /2021 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (Letrada SILVIA GONZALEZ ARRIBAS) contra FERROVIAL SERVICIOS S.A.(Letrado OSCAR MUELA GIJÓN). Interesados: SOLIDARIDAD OBRERA (Letrado JAVIER ENRIQUE MONTERO ARANGO), SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL (Letrada MARÍA ENCARNACIÓN MARTÍN GARCÍA), COMISIONES OBRERAS-FERROVIAL (Letrado ANTONIO MURILLO COBEÑA), USO (Letrada MAGDALENA DOMINIKA MOSKAL MOSKAL), UNION GENERAL DE TRABAJADORES-SECTOR FERROVIARIO (no comparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANUNCIACIÓN NÚÑEZ RAMOS.
Antecedentes
Los sindicatos comparecientes se adhieren a la demanda.
FERROVIAL se opone señalando que tiene un sistema de registro de jornada que cumple con las exigencias legales. Indica que actualmente se computa con el sistema Copérnico el tiempo desde la salida del tren hasta la parada final en la estación de destino. Que en la intranet de la empresa el empleado acede a la planificación horaria previa y al cómputo de los turnos con información real sobre las horas. La toma del servicio conforme cuadrantes está predeterminada y a esa hora llega el trabajador a realizar su tarea y la toma se calcula por un tiempo predeterminado en todo caso superior al que se precisa para realizar las actividades de entrega de documentación y dinero, atención a viajeros, actos posteriores a la parada del tren. Además, pueden consignar incidencias en una Tablet de la que dispone la tripulación cuando se supere el tiempo predeterminado del deje.
Resultado y así se declaran, los siguientes
Hechos
Las partes se rigen por el convenio colectivo de empresa publicado en BOE de 26-1-2018 que se da por reproducido.
La hora de la toma está predeterminada en los cuadrantes de servicio y el empleado cuando llega a la base de la empresa situada en la estación de salida del tren firma su llegada en una hoja.
La hora de deje se establece por el empresario fijando unos tiempos estimados.
En cada tren existe una Tablet de la que pueden hacer uso los empleados para anotar incidencias cuando se rebasen los tiempos estimados.
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos
- hecho 1º. No es controvertido
- hecho 2º: se obtuvo del testimonio prestado por la Sra. Francisca propuesto por el empresario y que es jefa de planificación del SAB
- hecho 3º: por el acta de infracción levantada por la ITSS al D 24.
-
No constando en el convenio colectivo regulación acerca de cómo confeccionar el registro horario, tenemos cómo única fuente para su configuración a la disposición legal, que impone las siguientes obligaciones:- el registro horario de jornada que incluya el horario concreto de inicio y finalización del servicio por cada trabajador
- La conservación de tales registros durante cuatro años
-
- Que los registros se encuentren a disposición de los trabajadores de sus representantes legales y de la ITSS.
No expresa la norma el soporte en el que deben conservarse estos registros, papel o aplicación informática, aun cuando la lógica de los tiempos se inclina por esta segunda opción dado que esos datos han de estar a disposición de los trabajadores, de sus RLT y de la ITSS cuando así sean requeridos.
Sólo dispone de una hoja en papel donde el empleado firma cuando toma el servicio, con los inconvenientes que ello supone para que dicha información pueda luego ser puesta a su disposición y de la RLT e ITSS, por lo que entendemos no cumple con los fines previstos en la norma legal. Tampoco consta que estos datos así registrado se conserven.
Y menos aún con relación al deje de servicio ya que se toman en consideración tiempos estimados, pero no reales de cuanto duran las operaciones a realizar tras la llegada del tren a su punto final de destino.
Si tenemos en consideración que desde la toma hasta el deje final del servicio los empleados del SAB realizan actividad laboral real atendiendo a las tareas que tienen asignadas establecidas en el art. 22.4 del convenio colectivo, las exigencias legales no se ven colmadas con el método para su cómputo y registro establecido.
Por lo que la primera petición contenida en la demanda debe estimarse.
Tales precisiones, que sin duda pueden ser de utilidad para ambas partes no encuentran encaje en la norma legal por lo que, para que de este modo se conforme el procedimiento de registro de jornada, es necesario que así se establezca en el convenio colectivo.
Ocurre que todas estas pretensiones constituirían una creación ex novo de obligaciones que no encuentran encaje en la aplicación o interpretación de norma legal o convencional, sino que conformarían un conflicto de intereses que no puede recibir respuesta en sede judicial tal como dispone entre otras la reciente STS de 3-11-2021 rec. 31/20, lo que conduce a la desestimación de esta parte de la demanda.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimamos en parte la demanda formulada por el sindicato CGT, a la que se adhirieron los sindicatos SOLIDARIDAD OBRERA, SINDICATO FERROVIARIO-INTERSINDICAL, USO y CCOO-FERROVIAL y condenamos a la mercantil FERROVIAL SERVICIOS S.A., como obligación de hacer y en el improrrogable plazo de 30 días, a implantar un sistema de registro de jornada fiable y objetivo, que mida el tiempo real de la jornada de trabajo de cada trabajador de Servicios A Bordo, y que sea accesible tanto a los trabajadores como a la RLT, siguiendo el procedimiento del Real Decreto-ley 8/2019.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0356 21 (IBAN ES55) ; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0356 21 (IBAN ES55), pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
De conformidad con el artículo 261LOPJ, el Presidente firma por la Ilma. Sra. Dª Anunciación Núñez Ramos, quien votó en Sala y no pudo firmar.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
