Última revisión
01/10/2019
Sentencia SOCIAL Nº 220/2019, Juzgado de lo Social - Murcia, Sección 7, Rec 116/2018 de 04 de Julio de 2019
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Orden: Social
Fecha: 04 de Julio de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia
Ponente: BERMEJO MEDINA, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 220/2019
Núm. Cendoj: 30030440072019100055
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:3420
Núm. Roj: SJSO 3420:2019
Encabezamiento
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En la ciudad de Murcia, a cuatro de julio de dos mil diecinueve.
El Ilmo. Sr. Don JOSE MANUEL BERMEJO MEDINA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social 7 de Murcia, tras haber visto los presentes autos sobre Despido, promovidos como demandante por D. Valentín , asistido por Letrada Dª. María Dolores Foulquie Moreno, contra AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, AXA GLOBAL DIRECT, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y FOGASA.
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
'Muy Sres. Nuestros:
Remitimos este fax para informarles de la constitución de la sociedad:
'Pedro Andrés Jiménez, S.L.' con domicilio en la C/ Doctor José López Alemán nº 2, Esc 2ª 1ºA, 30009 Murcia y con número de identificación fiscal B73063216, para que se efectúe facturación a nombre de la misma, a ser posible con efectos de 1 de Enero de 2000.
Nº de Cuenta- 0182/4549/40/0010002199
Sin otro particular por el momento, reciban un cordial saludo.'
Cláusulas primera, segunda y tercera.-
'PRIMERA.- Objeto
Cuando sea requerido para ello por AXA, el gabinete pericial dictaminará sobre las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias que influyen en la determinación de la indemnización derivada de un contrato de seguro y formulara la propuesta de importe liquido de la indemnización.
SEGUNDA.- Conocimiento suficiente de la técnica de la pericia.
El gabinete pericial, al objeto del desempeño de sus funciones, declara que los profesionales del mencionado gabinete tienen el conocimiento suficiente de la técnica de la pericia aseguradora y de la legislación sobre contrato de seguro. En caso, cuando la naturaleza del dictamen requerido así lo exija, el gabinete pericial advertirá a AXA que carece de titulación en la materia a que pertenezca el punto sobre el que ha de dar su dictamen, si se trata de profesiones reguladas, o conocimiento suficiente de la técnica de la pericia aseguradora en la materia.
TERCERA.- Precio
Los servicios prestados por el gabinete pericial serán remunerados por AXA de acuerdo con el cuadro de honorarios profesionales pactado que se incorpora al presente contrato como Anexo 1.
Para el cobro de los honorarios pactados, la Compañía le ingresará en la Cuenta Corriente que designe, el total de facturas generadas y recibidas de manera informatizada y acumulada por determinados periodos de prestación de servicios.'
Cláusulas quinta y sexta.-
'QUINTA.- No exclusividad
El presente contrato no impide al gabinete pericial prestar análogos servicios de peritación a terceros, incluidos Gabinetes de peritación y entidades aseguradoras, siempre y cuando no exista conflicto de intereses entre otra Entidad u otros intervinientes y AXA en el encargo efectuado, en cuyo caso el gabinete pericial debe informar de tal conflicto a AXA y abstenerse de intervenir en el mismo.
SEXTA.- Autonomía
EI gabinete pericial desarrollará su actividad en régimen de autonomía, fuera del circulo rector o ámbito de dirección de AXA.
AXA acompañará cada uno de los encargos de peritación que efectúe al perito de las instrucciones que resulten precisas para la concreción del objeto de la peritación. Dichas instrucciones serán siempre de naturaleza meramente descriptiva y en ningún caso podrán vulnerar el régimen de autonomía en que debe prestar sus servicios el perito.'
Cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta.-
'SEGUNDA.- Objeto del Contrato
EI objeto del presente Contrato mercantil de arrendamiento de servicios es la prestación de los servicios de asesoramiento pericial por parte del PROVEEDOR a cada uno de los CLIENTES, que será prestado conforme a 10 establecido en este Contrato y cumpliendo los requisitos legalmente establecidos así como los más altos estándares profesionales.
TERCERA.- Condiciones de prestación del servicio
La firma del presente Contrato por cada uno de los CLIENTES no garantiza al PROVEEDOR un volumen de trabajo determinado ni un numero de encargos profesionales mínimo o máximo determinado, ni se establece ningún tipo de relación exclusive a favor de ninguna de las partes y, por 10 tanto, la falta de encargos no constituye causa de incumplimiento del Contrato.
Los encargos serán comunicados al PROVEEDOR por cualquiera de los CLIENTES de conformidad con lo previsto en este Contrato y se consideraran aceptados si nos son rechazados expresamente por el PROVEEDOR en el plazo máximo de dos (2) Días Hábiles desde la recepción de la comunicación.
Los rechazos de los encargos deberán ser comunicados inmediatamente por el PROVEEDOR al CLIENTE que le hubiera hecho el encargo de conformidad con lo previsto en la estipulación vigesimotercera.
No constituye causa de incumplimiento de este Contrato la facultad del PROVEEDOR de rehusar o excusar cualquier encargo que reciba del CLIENTE.
El PROVEEDOR organizará la prestación de los servicios concertados así como el tiempo de dedicación a los mismos según sus propias normas y criterios; ello sin perjuicio de respetar las directrices razonables o instrucciones de carácter técnico que le sean facilitadas por cualquiera de los CLIENTES, así como respetar las obligaciones que los CLIENTES contraigan con sus asegurados en el ámbito de la tasación y valoración de daños.
CUARTA.- Precio y forma de pago
4.1. Los servicios efectivamente prestados por el PROVEEDOR serán remunerados por el CLIENTE que los haya solicitado de acuerdo con el cuadro de honorarios profesionales pactado que se incorpora al presente Contrato como Anexo 2 - Cuadro de Honorarios Profesionales.
En ningún caso, el PROVEEDOR podrá reclamar a un CLIENTE el pago de los servicios prestados al otro CLIENTE.
4.2. El PROVEEDOR podrá repercutir al CLIENTE los gastos que el PROVEEDOR pueda incurrir al ejecutar los servicios prestados en virtud de este Contrato hasta importe máximo que hayan acordado antes de cada peritaje las partes (forfait de gastos), sin que el CLIENTE venga obligado al pago de ninguna cantidad adicional a dicho importe.
4.3 El PROVEEDOR autoriza a cada uno de los CLIENTES a expedir en su nombre y por su cuenta las facturas correspondientes a todos los encargos de servicios que se le efectúen en virtud de este Contrato a partir de la firma del mismo.
Las facturas serán emitidas basándose en los datos introducidos por el PROVEEDOR en el sistema habilitado al efecto en el momento de efectuar su informe, que establecerá automáticamente el total de honorarios y gastos.
4.4 Cada uno de los CLIENTES ingresara el importe total de sus facturas generadas y recibidas correctamente de manera informatizada en la Cuenta Corriente que le indique el PROVEEDOR.
La liquidación de honorarios por cada uno de los CLIENTES se efectuará de forma acumulada por periodos en el momento que se indique en el Anexo 2.
4.5. Las tarifas de honorarios recogidos en el referido Anexo 2 podrán ser modificados en cualquier momento a propuesta de cualquiera de los CLIENTES.
En el caso de que cualquiera de los CLIENTES propusiera modificar las tarifas de honorarios, la aceptación por parte del PROVEEDOR de nuevos encargos periciales a partir de la notificación de las nuevas tarifas, supondrá la aceptación tacita de la propuesta de honorarios y aplicación automática de estas tarifas a los nuevos encargos.
En caso de no aceptación, los CLIENTES podrán resolver unilateralmente el presente Contrato y el PROVEEDOR solo venera obligado a concluir los encargos profesionales que tenga en curse, siendo de aplicación la tarifa de honorarios que estuviera en vigor en el momento de realizarse dicho encargo.
QUINTA.- Responsabilidad de los CLIENTES
5.1 La posición contractual que asumen los CLIENTES en el presente Contrato tiene carácter mancomunado, siendo por lo tanto enteramente independientes sus derechos y obligaciones derivados de este Contrato.
5.2. EI incumplimiento de sus obligaciones por parte de un CLIENTE no autorizará al PROVEEDOR a dar por resuelto el presente Contrato en relación con el CLIENTE cumplidor, ni liberará al CLIENTE cumplidor del cumplimiento de las suyas, quedando el PROVEEDOR obligado a cumplir las obligaciones asumidas con el CLIENTE que no ha incumplido el Contrato.
5.3. En caso de incumplimiento de un CLIENTE, el PROVEEDOR podrá adoptar todas las acciones que corresponda al PROVEEDOR frente al CLIENTE incumplidor, pero nunca frente al CLIENTE cumplidor.'
Cláusulas novena y décima.-
'NOVENA. No exclusividad y volumen de negocio con los CLIENTES
El presente Contrato no impide al PROVEEDOR prestar análogos servicios a terceros, siempre y cuando no exista conflicto de intereses entre esta otra entidad u otros intervinientes y los CLIENTES en el encargo efectuado, en cuyo caso el PROVEEDOR deberá informar de tal conflicto tan pronto como sea posible a los CLIENTES y abstenerse de intervenir en el mismo.
Expresamente se acuerda que el PROVEEDOR deberá informar a los CLIENTES, y este aceptarlo por escrito, aquellos supuestos en los que un colaborador o un autónomo que preste sus servicios para el PROVEEDOR preste a su vez de forma directa servicios para los CLIENTES o indirectamente a través de otro proveedor que igualmente preste servicios para los CLIENTES.
El PROVEEDOR se obliga frente a los CLIENTES a que la facturación girada a cada uno de ellos o a ambos en su conjunto no sobrepase el 70% (setenta por ciento) de sus ingresos totales por rendimientos de trabajo y actividades económicas o profesionales.
Esta condición tiene carácter esencial para ambos CLIENTES, por lo que el PROVEEDOR se obliga a informar de forma inmediata y fehaciente en caso de sobrepasar el anterior porcentaje.
En el caso de que la facturación girada en conjunto a ambos CLIENTES o independientemente a cada CLIENTE sobrepase el 70% (setenta por ciento) de los ingresos totales por rendimientos de trabajo y actividades económicas o profesionales del PROVEEDOR, cada uno de los CLIENTES tendrá derecho a resolver unilateral y parcialmente sin necesidad de preaviso el Contrato.
El incumplimiento de la obligación de comunicación por parte del PROVEEDOR, también dará derecho a cada uno de los CLIENTES a resolver unilateralmente sin necesidad de preaviso el Contrato.
La resolución total o parcial del Contrato por parte de los CLIENTES para las causas indicadas anteriormente no implicará responsabilidad de tipo alguno para los CLIENTES o cualquier otra obligación para los CLIENTES, como, entre otras, la obligación de pago de una indemnización por resolución al PROVEEDOR, con la única excepción del pago de los importes debidos par los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de la extinción.
DECIMA. - Responsabilidad y autonomía
El PROVEEDOR responderá ante cada uno de los CLIENTES de la calidad de los servicios prestados con la diligencia exigible a una empresa experta en la realización de los trabajos objeto del Contrato y prestará los servicios de manera competente y profesional.
El PROVEEDOR desarrollará su actividad con total y absoluta autonomía, utilizando su propia estructura, recursos tecnológicos, humanos y materiales y estará, por tanto, fuera del circulo rector o ámbito de dirección de los CLIENTES o cualquier otra sociedad del Grupo AXA.
El PROVEEDOR establecerá libremente y bajo su exclusiva responsabilidad la organización necesaria para la prestación de los servicios objeto de este Contrato, siendo en todo momento de su cuenta el pago de los salaries, comisiones, seguros sociales y cualquier otro cargo que resulte de la relación que le une con sus empleados. Los empleados que el PROVEEDOR designe para la ejecución de los servicios estarán solo sujetos a las instrucciones y directrices que le sean impartidas por el PROVEEDOR en relación con los servicios prestados.
Los CLIENTES cursaran únicamente al PROVEEDOR las instrucciones que resulten precisas para la concreción del objeto del servicio. Dichas instrucciones serán siempre de naturaleza meramente descriptiva y en ningún caso podrán vulnerar el régimen de autonomía en que debe prestar sus servicios el PROVEEDOR.'
'Madrid, a 30 de noviembre de 2017
Muy Sr. nuestro:
Hacemos referencia al contrato de arrendamiento de servicios suscrito en noviembre de 2015, con la entidad AXA Seguros Generales SA, y que tenía por objeto el dictamen sobre las causas de siniestro, la valoración de los daños y demás circunstancias que influyen en la determinación de la indemnización derivada de un contrato de seguro.
En relación al mismo deseamos comunicarle formalmente, tal y como ya hicimos en nuestro escrito del pasado 7 de Julio y cuya aplicaci6n posteriormente dejamos en suspenso, nuestra voluntad de dar por resuelta la relación mercantil derivada de dicho contrato que veníamos manteniendo hasta la fecha, quedando nulo y sin efecto alguno el mismo, al que hemos hecho referencia en el encabezamiento de esta carta.
Por tanto y atendiendo a la cláusula SEXTA del mismo, le informamos que no recibirá ningún tipo de encargo por parte de nuestra entidad desde el próximo día 7 de agosto de 2017.
Atentamente.'
Fundamentos
- El ordinal primero, de los documentos núm. 1, 2 y 3 del ramo de prueba de la parte actora.
- El ordinal segundo, del documento núm. 5 del ramo de prueba de la parte demandada.
- El ordinal tercero, del documento núm. 7 del ramo de prueba de la parte actora.
- El ordinal cuarto, del documento núm. 12 del ramo de prueba de la parte actora.
- El ordinal quinto, del documento núm. 1 del ramo de prueba de la parte demandada.
- El ordinal sexto, del documento núm. 8 del ramo de prueba de la parte actora y del documento núm. 2 del ramo de prueba de la parte demandada.
- El ordinal séptimo, de los documentos núm. 20 a 29 del ramo de prueba de la parte actora.
- El ordinal octavo, del documento núm. 10 del ramo de prueba de la parte actora y del documento núm. 4 del ramo de prueba de la parte demandada.
- El ordinal noveno, de los documentos núm. 3, 10 a 13 y 16 a 44 del ramo de prueba de la parte demandada y del interrogatorio de los testigos Eladio , Abelardo y Fabio .
- El ordinal décimo, de los documentos núm. 17 y 18 del ramo de prueba de la parte actora.
- El ordinal decimoprimero, de los documentos núm. 15 y 16 del ramo de prueba de la parte actora y del documento núm. 8 del ramo de prueba de la parte demandada.
- Finalmente, por lo que hace al ordinal decimosegundo, la parte demandante ha aportado al proceso documentación justificativa de haberse celebrado sin avenencia conciliación previa ante el correspondiente servicio administrativo.
La parte demandada se opone a la demandada. Alega la excepción de incompetencia de jurisdicción. Niega que haya existido una relación laboral con el demandante. Argumenta que se trató de un contrato civil de arrendamiento de servicios pues en el desempeño de su actividad profesional el demandante no estuvo sometido al ámbito rector y organicista de las demandadas.
La doctrina unificada del Tribunal Supremo, de la que cabe citar las sentencias de 11/5/2009 , 7/10/2009 , 23/11/2009 y 25/3/2013 , establece los siguientes criterios para determinar si existe o no relación laboral:
a) La calificación de los contratos no depende de la denominación que les den las partes contratantes, sino de la configuración efectiva de las obligaciones asumidas en el acuerdo contractual y de las prestaciones que constituyen su objeto.
b) En el contrato de arrendamiento de servicios el esquema
de la relación contractual es un genérico intercambio de
obligaciones y prestaciones de trabajo con la contrapartida
de un precio o remuneración de los servicios. El contrato
de trabajo es una especie del género anterior que consiste
en el intercambio de obligaciones y prestaciones de trabajo
dependiente por cuenta ajena a cambio de retribución
garantizada. Cuando concurren, junto a las notas genéricas
de trabajo y retribución, las notas específicas de ajenidad
del trabajo y de dependencia en el régimen de ejecución del
mismo nos encontramos ante un contrato de trabajo, sometido
a la legislación laboral.
c) Tanto la dependencia como la ajenidad son conceptos de
un nivel de abstracción bastante elevado, que se pueden
manifestar de distinta manera. De ahí que en la resolución
de los casas litigiosos se recurra con frecuencia para la
identificación de estas notas del contrato de trabajo a un
conjunto de hechos indiciarios de una y otra.
d) Los indicios comunes de la nota de dependencia más
habituales son: la asistencia al centro de trabajo del
empleador o al lugar de trabajo designado por este y el
sometimiento a horario; el desempeño personal del trabajo,
compatible en determinados servicios con un régimen
excepcional de suplencias o sustituciones; la inserción del
trabajador en la organización de trabajo del empleador o
empresario, que se encarga de programar su actividad; y,
reverso del anterior, la ausencia de organizaci6n
empresarial propia del trabajador.
e) Indicios comunes de la nota de ajenidad son, entre
otros: la entrega o puesta a disposición del empresario por
parte del trabajador de los productos elaborados o de los
servicios realizados; la adopción por parte del empresario
--y no del trabajador-- de las decisiones concernientes a
las relaciones de mercado o con el público, como fijación
de precios o tarifas, y la selección de clientela, o
personas a atender; el carácter fijo o periódico de la
remuneración del trabajo; y su cálculo con arreglo a un
criterio que guarde una cierta proporción con la actividad
prestada, sin el riesgo y sin el lucro especial que
caracterizan a la actividad del empresario o al ejercicio
libre de las profesiones.
f) En el caso concreto de las profesiones liberales, son
indicios contrarios a la existencia de laboralidad la
percepción de honorarios por actuaciones o servicios
fijados de acuerdo con indicaciones corporativas o la
percepción de igualas o cantidades fijas pagadas
directamente por los clientes. En cambio, la percepción de
una retribuci6n garantizada a cargo no del cliente, sino de
la empresa contratante en función de una tarifa
predeterminada por acto, o de un coeficiente por el número
de clientes atendidos, constituyen indicios de laboralidad,
en cuanto que la atribución a un tercero de la obligación
retributiva y la correlación de la remuneración del trabajo
con criterios o factores estandarizados de actividad
profesional manifiestan la existencia de trabajo por cuenta
ajena.
g) En las profesiones liberales la nota de la dependencia en el modo de la prestación de los servicios se encuentra muy atenuada e incluso puede desaparecer del todo a la vista de las exigencias deontológicas y profesionales de independencia técnica que caracterizan el ejercicio de las mismas.
Debe concluirse, por tanto, que no existe en el caso de autos relación laboral, sino que se trata de una relación civil que no puede subsumirse en el art. 1.1 ET , pues en la actividad ejercida por el actor no se evidencian ni la ajenidad, ni su dependencia a un ámbito organizativo ajeno.
En suma, pues, inexistente relación laboral alguna entre quienes hoy litigan, no puede hablarse de despido, lo que conlleva que, previo acogimiento de la excepción de incompetencia de jurisdicción, deba desestimarse la demanda.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción, desestimo la demanda formulada por Valentín contra Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros y Axa Global Direct, Seguros y Reaseguros, S.A., a quienes absuelvo en la instancia de la pretensión deducida en su contra, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción civil, ante la cual podrá el actor ejercitar su derecho.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 3403-0000-64, debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
