Última revisión
03/10/2019
Sentencia SOCIAL Nº 220/2019, Juzgado de lo Social - Salamanca, Sección 2, Rec 270/2019 de 19 de Junio de 2019
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Orden: Social
Fecha: 19 de Junio de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Salamanca
Ponente: ALONSO HERRERO, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 220/2019
Núm. Cendoj: 37274440022019100046
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4077
Núm. Roj: SJSO 4077:2019
Encabezamiento
00220/2019
-
PLAZA DE COLÓN Nº8 1ª PLANTA
Equipo/usuario: S01
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /Sobre: ORDINARIO
En Salamanca, a Diecinueve de Junio de Dos Mil Diecinueve.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Salamanca, Dña. MARIA ROSARIO ALONSO HERRERO los presentes autos
Antecedentes
Por Auto de 26 de abril se acordó la acumulación a los autos nº 270/19 de los nº 271 a 283/19.
Llegado el día señalado comparece la parte actora y la demandada y no alcanzada conciliación se procede a la celebración del juicio solicitando se dictara sentencia de acuerdo a sus intereses oponiéndose la demandada, practicándose las pruebas que, dentro de las propuestas, fueron declaradas pertinentes consistente en documental elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.
En el acto del juicio se requiere a las partes para que en el plazo de tres días aporten la prueba documental digitalizada que se aportó por ambas partes el 18 de junio.
Hechos
En el pliego de prescripciones técnicas particulares se establecen las condiciones del servicio incluyendo lo relativo a los medios humanos, dándose por reproducido su contenido (acontecimiento 124).
'Mejora Plus de Disponibilidad: con carácter retroactivo desde el 1-5-17 dicho plus de disponibilidad será de 90€/brutos mes (12 pagas) para los bomberos, de 108€ para Jefe de Turno y de 183€/mes para encargado....
El concepto de retén se abonará en nómina en bruto incrementándose por tanto el bruto a percibir y la cotización:
.Retenes 1ª llamada 35€ bruto/retén
.Retenes 2ª llamada: 15€/bruto/retén.
Para la tercera y/o siguientes llamadas no se abonará ningún complemento.
La jornada de trabajo se mantendrá en las mismas condiciones que hasta la fecha, siendo el máximo de horas anuales 1.800horas anuales de presencia física en su puesto de trabajo para todas las categorías.
El horario será para los Jefes de turno y bomberos todos los días del año por turnos de 12 horas, produciéndose el relevo entre turnos a las 10:00 y las 22:00horas. Estando definida la disponibilidad durante el resto del turno establecido según los calendarios de trabajo'.
Desde que se alcanzó este acuerdo la empresa abona a todos los trabajadores el plus de disponibilidad en la cuantía pactada (acontecimiento 131 y 135).
Cuatro días de prestación de servicios dos en turno de noche de 22:00 a 10:00h y dos en turno de día entre las 10:00 y las 22:00h.
Se intercalan 12h de disponibilidad (retén) en las que hay que acudir al Parque en caso de urgencia.
El calendario de trabajo era turno de noche+disponibilidad-retén, turno de noche+disponibilidad-retén, turno de día+disponibilidad-retén, turno de día+disponibilidad-retén y cinco/seis días sin turno (acontecimiento 132 y 136).
Descansos entre turnos: se han marcado descansos entre cada secuencia de turno + retén.
Turno + Retén: se realizarán del siguiente modo según están marcados en el calendario:
Turno de noche + retén (en rojo): Turno presencial en el parque desde las 22:00 horas del día anterior al marcado en el calendario, hasta las 10:00 horas del día marcado en el calendario (12 horas presenciales).Retén desde las 10:00 horas hasta las 22:00 horas del día marchado en el calendario.
Turno de día + retén (en amarillo): Turno presencial en el parque desde las 10:00 horas hasta las 22:00h del día marcado en el calendario (12 horas presenciales).
Retén desde las 22:00 horas del día marcado en el calendario hasta las 10:00 horas del día siguiente marcado en el calendario.
El calendario era turno de noche+retén, descanso, turno de noche+retén, descanso, turno de día+retén descanso, turno de día más reten descanso (acontecimiento 138).
En el acto de conciliación celebrado ante el LAJ las partes llegan a un acuerdo en los siguientes términos:
'Por la demandada propone dejar sin efecto el calendario y sistema de trabajo actual ofreciendo volver en los primeros días del mes de mayo al calendario y sistemas de turno y descanso vigentes en 2018.
Por los actores se acepta el ofrecimiento.
Consecuencia de lo anterior ambas partes acuerdan un periodo de consultas de quince días a partir del 2/05/2019 al objeto de intentar pactar un nuevo calendario de trabajo que satisfaga a ambas partes'.
'Que por medio del presente escrito pone en conocimiento de la Dirección de DIRECCION000 ., su intención irrevocable de no llevar a cabo ningún tipo de retén no estar a disponibilidad de la empresa a partir del próximo 1 de abril por las siguientes consideraciones:
-El cuadrante de servicios facilitado por la empresa para el presente año 2019 junto con la formación obligatoria excede la jornada máxima establecida por convenio para la empresa.
-Que en consecuencia, cualquier tipo de retén o disponibilidad que excede la jornada de trabajo tiene la consideración de hora extraordinaria y en por ello tiene el carácter de voluntario.
-Necesidad de conciliación de mi desempeño laboral con mi vida personal y familiar de acuerdo con lo establecido en el art.34.8 ET ......(que se transcribe)'.
1º) su decisión irrevocable de no trabajar en los retenes la tenemos por no efectuada porque es una ilegalidad manifiesta y las ilegalidades solo se sancionan y tiene consecuencias si se llevan a cabo, relacionando las consecuencia si se lleva a la práctica...
2º) si los cuadrantes no le gustan denúncielos o demande ante la autoridad competente cosa que ya han hecho sus representantes.
3º) Las consideraciones sobre lo que son y no son horas extras deberá hacerlas ante un juez no aquí
4º) Compartimos sus consideraciones en cuanto a la necesidad de conciliar y por ello desde la empresa se han trasladado distintas propuestas a su Delegado de Personal, las cuales hasta la fecha no han sido aceptadas(acontecimiento 2).
Fundamentos
La empresa demandada se opone a la demanda alegando que no existe pacto de horas extras y que no se puede obligar a nadie a hacer más de 1800h, que los demandantes son bomberos en una concesión de servicios públicos adjudicados por la Diputación de Salamanca, que no hay convenio colectivo de aplicación, que tras un conflicto colectivo se alcanzó un acuerdo con 14 de los 24 trabajadores en el que se fijan los turnos de 2 noches y dos días y en las 12h siguientes disponibilidad de 12horas abonándose 90€/mes y otro precio si es primer o segundo reten, que aunque el acuerdo no se alcanzó con todos los trabajadores a todos ellos se les abona, que en el año 2019 se publica un nuevo calendario, tras denuncia de la Inspección que ha sancionado por horas extras de cinco trabajadores en un año, que fue impugnado en proceso de conflicto colectivo autos nº 60/19 de este Juzgado donde se llegó a un acuerdo para volver al sistema de trabajo anterior, que hay falta de acción porque esta se plantea con el calendario de 2019 pero se ha dejado sin efecto y se vuelve al sistema de 2018, que siete de los demandantes(que se relacionan) tienen falta de acción porque el sistema de trabajo se pactó en el acuerdo de 2017 y ahora se pretende la modificación unilateral, que hay cinco días y medio de descanso y no tres, que Doroteo y Fausto son bomberos, que D. Germán el salario es de 1.976,57€, que se pide conciliación de la vida familiar para hijos de 23 años y padres de 63, que los actores lo que pretenden es no trabajar en el sistema que ha fijado la empresa.
De la redacción de este precepto resulta que en primer lugar indica que 'el trabajador tiene derecho a solicitar'. En el suplico de la demanda se indica que se solicita una sentencia en los términos del escrito de 14-3-19 escrito en el que los trabajadores no formulan solicitud sino que 'comunican' pues según la transcripción contenida en el hecho 5º de las demandas dice 'por medio del presente escrito pone en conocimiento de la empresa su intención irrevocable de no llevar a cabo...' añadiendo a continuación los motivos de su decisión. Luego en los escritos no se formuló ninguna solicitud a la empresa siendo con el escrito de aclaración presentado a requerimiento del LAJ para concretar la petición que se formula cuando se expone que la solicitud que se formula al Juzgado es en base al art.34.8 ET 'el derecho a prestar su jornada de trabajo únicamente en las 1800horas de presencia física sin obligación de tener que estar a disponibilidad de la empresa', siendo esta la pretensión a resolver excediendo del procedimiento de conciliación de la vida familiar la calificación de la disponibilidad como horas extraordinarias cuestión respecto de la cual se debe apreciar la inadecuación de procedimiento que se ha formulado de contrario.
Como prueba documental se aportan por las partes los calendarios de trabajo de 2017, 2018 y 2019, por lo que no se sabe si con anterioridad también existía el mismo sistema, resultando que en los dos primeros años(2017 y 2018) el sistema de trabajo era cuatro días de prestación de servicios dos en turno de noche de 22:00 a 10:00h y dos en turno de día entre las 10:00 y las 22:00h., se intercalan 12h de disponibilidad (retén) en las que hay que acudir al Parque en caso de urgencia y había entre cinco o seis días sin turno por lo que al mes había doce o trece días de presencia y entre un día y otro de turno 12h de disponibilidad. En el calendario de 2019 se modifica el orden pasando a turno más reten y descanso y turno más retén y descanso pero con el mismo sistema de trabajo horas de presencia y disponibilidad y es cuando además de plantear una demanda de conflicto colectivo en enero de 2019 los actores promueven la pretensión que es objeto del presente procedimiento vía conciliación de la vida familiar, pretensión que se mantiene pese a haberse alcanzado un acuerdo en el proceso de conflicto y haberse vuelto al sistema de trabajo de 2018.
Partiendo de estos hechos, respecto del sistema de trabajo fijado en el calendario laboral se diferencia entre horas de presencia y disponibilidad, suscribiéndose un Acuerdo el 10-7-17 que incluía tanto la jornada de trabajo como las condiciones salariales que incluía por lo que interesa a este procedimiento 1.800h anuales de presencia física y disponibilidad abonándose 90€/mes al bombero, 108€/mes al jefe de turno y 183€/mes al encargado más retén en caso de ser necesario acudir.
De los catorce demandantes en los presentes autos, este Acuerdo fue suscrito por D. Doroteo , D. Eulogio , D. Fernando , D. Evaristo , D. Germán , D. Desiderio y D. Fructuoso . El hecho que se alega en las demandas de estos trabajadores como fundamento de la conciliación de la vida familiar es por D. Doroteo ser padre de dos hijos nacidos en 2008 y 2011, por D. Eulogio que sus padres tienen 86 y 78 años, por D. Fernando ser padre de un hijo nacido en 2014, por D. Evaristo que sus padres tienen 83 años, por D. Germán ser padre de dos hijas nacidas en 2004 y 2008, por D. Desiderio que sus padres tienen 85 y 78 años y por D. Fructuoso ser padre de dos hijas nacidas en 2009 y 2011, es decir, que son circunstancias (edad de los padres en unos casos y ser padre de menores de edad en otros) que ya concurrían cuando se formalizó el Acuerdo de 2017 sin que se acredite que en el ámbito familiar se han producido nuevas circunstancias que puedan justificar la solicitud que ahora se formula y por tanto la modificación en el sistema de trabajo que fue aceptado tanto en su distribución como en su retribución causa que por sí sola sería suficiente para desestimar la pretensión formulada por estos trabajadores.
Si acudimos al precepto invocado el art.34.8 ET el mismo se refiere a la facultar para solicitar la adaptación de la duración de la jornada, a la distribución de la jornada, a la ordenación del tiempo y forma de prestación entendiéndose que la solicitud formulada por los actores no tiene encaje dentro de estos conceptos pues no proponen una distribución o forma diferente de realizar la jornada(flexibilidad horaria, cambios de turnos) sino que lo que pretenden es modificar toda la distribución del sistema de trabajo que tiene la empresa por existir una discrepancia entre las partes en relación con la denominada disponibilidad.
No estamos ante una 'adaptación' razonable y proporcionada como exige la norma sino ante una modificación del sistema de trabajo que se ha implantado por la empresa que se organiza con trabajo de presencia y disponibilidad, que ha sido aceptada por los trabajadores percibiendo una retribución por ello y que cuando se está en un proceso de conflicto colectivo y en diversas negociaciones al no alcanzarse un acuerdo por el 58% de la plantilla se pretende invocar la conciliación familiar como vía para obtener la pretensión.
Por lo expuesto, procede la desestimación de la demanda.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando la demanda formulada por D. Gines , D. Germán , D. Gabriel , D. Elias , D. Fructuoso , D. Florentino , D. Doroteo , D. Fernando , D. Desiderio , D. Fausto , D. Daniel , D. Ezequiel , D. Eulogio y D. Evaristo contra la empresa DIRECCION000 debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ella.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra esta Sentencia
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
