Última revisión
22/10/2020
Sentencia SOCIAL Nº 220/2020, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 3, Rec 111/2020 de 25 de Agosto de 2020
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 72 min
Orden: Social
Fecha: 25 de Agosto de 2020
Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo
Ponente: VEGA, MARIA DE LOS ANGELES ANDRES
Nº de sentencia: 220/2020
Núm. Cendoj: 33044440032020100040
Núm. Ecli: ES:JSO:2020:3104
Núm. Roj: SJSO 3104:2020
Encabezamiento
En OVIEDO, a veinticinco de agosto de dos mil veinte.
Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDRÉS VEGA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos sobre:
Como demandante, Don Pedro Enrique, que comparece representado por el Letrado Sr. Francisco García Valtueña, según poder telemático obrante en las actuaciones.
Como demandados, las empresas
Antecedentes
La demanda fue subsanada a requerimiento judicial con admisión a trámite merced a decreto posterior de fecha 19/2/2020.
Hechos
A tiempo completo asimismo, al nivel acceso A corresponde un salario anual en 2019 de 18.113,49 euros, con más en 2.020 el incremento salarial de convenio del 1,3%.
A tiempo completo asimismo, al nivel acceso B corresponde un salario anual en 2019 de 19.127,40 euros, con más en 2.020 el incremento salarial de convenio del 1,3%.
Tales servicios sin interrupciones significativas desde el 19/12/16 se han prestado mediante contratos de puesta a disposición de CAPSA como empresa usuaria celebrados con la empresa de trabajo temporal Randstad Empleo E.T.T., S.A., todos ellos concertados en la modalidad 'eventual por circunstancias de la producción', en total de 175 contratos en el periodo del 19/12/16 al 30/12/2019, ambos incluidos, la mayoría de un día de duración y jornada diaria de 8 h, se consigna en todos ellos una categoría de 'nivel A', y un salario de 10,43 € brutos/hora efectiva de trabajo y por todos los conceptos en los contratos de 2016 y 2017, retribución que pasa a ser la de 9,66 €/hora en los del año 2018 salvo a partir del contrato de fecha 11/9/2018 en que se fija un valor de la hora efectiva de trabajo de 10,47 euros, y de 9,78 €/hora en los contratos del año 2.019; en los contratos de trabajo con RANDSTAD se precisa que la remuneración por hora estipulada incluye salario base, pluses de convenio, parte proporcional de pagas extras y prorrata de vacaciones, estando ya incluida en la retribución por hora efectiva de trabajo la remuneración correspondiente a los descansos y festivos. Remiten los contratos a la aplicación del V convenio colectivo estatal de las empresas de trabajo temporal.
-5 días en diciembre/2016
-2 días en diciembre/2016
-2 días en febrero de 2017
-2 días en febrero de 2017
-5 días de 27 de febrero/17 a 3 de marzo/2017
-4 días en abril de 2017
-3 días en mayo de 2017
-9 días en junio de 2017
-19 días en julio de 2017
-7 días de 31/7/17 a 6/8/2017
-2 días en marzo de 2018
-2 días en abril de 2018
-2 días en abril de 2018
-7 días en mayo de 2018
-2 días en mayo de 2018
-3 días en junio de 2018
-2 días en julio de 2018
-2 días en julio de 2018
-2 días en agosto de 2018
-2 días de 31/8 a 1/9/2018
-7 días en septiembre de 2018
-5 días en septiembre de 2018
-3 días en noviembre de 2018
-2 días en enero de 2019
-3 días en enero de 2019
-5 días en febrero de 2019
-6 días en febrero de 2019
-2 días en marzo de 2019.
En 2016-2017-2018-2019 prestó servicios en CAPSA 263 jornadas de trabajo en total, la habitual/ordinaria en la actividad de esta empresa es la anual de 220 jornadas de trabajo por 8 h diarias, 1760 h/año.
En el año 2019 prestó servicios en CAPSA 81 jornadas de trabajo, lo que arrojaría un CTP del 36,82%.
Gran número de los contratos contemplan como causa de eventualidad la sustitución de trabajadores de CAPSA identificados en la mayor parte de los casos con sus apellidos, nombre de pila y números de DNI y de afiliación a la seguridad social, por causas de: disfrute de vacaciones, o de permiso sindical-PS, o de reducción de jornada-RJ, o de DC-descanso compensatorio, o de permiso retribuido de convenio por verbigracia hospitalización de familiar, por permiso electoral y similares; a título de ejemplo se contempla como objeto contractual:
-acumulación de tareas en la sección de logística para cubrir las vacaciones de Eugenia
-acumulación de tareas debido a inesterilidad de MÁQUINA J
-acumulación de tareas en la sección de envasado de botella por aumento de la producción
-acumulación de tareas en la sección de yogur debido a PS de Sergio
-acumulación de tareas: picado por incremento en la producción de evero
-acumulación de tareas en la sección de yogur sin más detalle
-acumulación de tareas en la sección de PLGR debido a vacaciones Teofilo y Victorio (contrato de un día el 16/2/2017)
-acumulación de tareas en la sección de PLGR sin más concreción
-acumulación de tareas en PLGR con motivo de la acumulación de trabajo por el conflicto de la semana pasada
-acumulación de tareas en la sección de PLGR sin más especificación
-acumulación de tareas en la sección de PLGR por producción extra de domingo tarde
-acumulación de tareas en la sección TLP debido a campaña de secado de producto para el cliente LICONSA
-acumulación de tareas en TLP para la campaña de mezcla en seco
-acumulación de tareas en la sección mantequería por aumento de producción debido a la falta de stock
-acumulación de tareas en la sección de yogurt por ausencia por vacaciones de Jose Enrique
-acumulación de tareas en la sección de envasado de botella por ausencia por vacaciones de Carlos Miguel
-acumulación de tareas en yogur por ausencia de Sergio por vacaciones
-acumulación de tareas en la sección de UHT por sustitución por descanso compensatorio de Palmira
-acumulación de tareas en envasado de botella por PS de Juan Ramón
-acumulación de tareas en UHT por vacaciones de Ángel Daniel
-acumulación de tareas en la sección de envasado de botella por vacaciones de Alonso (contratos de 2016 y 2017 a título ejemplificativo).
-Acumulación de tareas en la sección de mantequería por aumento de producción debido a falta de stocks
-acumulación de tareas en Devoluciones por ausencia de Casiano por reducción de jornada
-acumulación de tareas en devoluciones por ausencia de Antonieta por vacaciones
-acumulación de tareas por campaña de mezcla en seco, producción de LACTODER 21 R
-acumulación de tareas en mantequería por aumento de producción debido a la ausencia de stocks de bloques de 25 kg clas
-acumulación de tareas en plataforma logística por ausencia de Antonieta por vacaciones
-acumulación de tareas en TLP - torre de leche en polvo motivada por campaña de mezcla en seco
-acumulación de tareas en Devoluciones de 6 a 10 y de 10 a 14:00 horas a PLGR, motivo: ausencia de Bibiana por vacaciones (contrato de duración 9 y 10/3/2018)
-acumulación de tareas en Almacén para escogido botella oval L1 semana del 5 al 11 de marzo de 2018 (contrato de 15/3/18)
-acumulación de tareas en sección de TLP por DC (descanso compensatorio) de Hermenegildo
-acumulación de tareas en Plataforma Logística por ausencia de Julio por RJ (reducción de jornada)
-acumulación de tareas en Devoluciones por aumento de la producción
-acumulación de tareas en la sección de mantequería por aumento de la producción de bloques de 25 kg por falta de stocks
-acumulación de tareas en Envasado de botella por escogido del grifo 36 de botella oval L1 (varios contratos)
-acumulación de tareas en Torre de leche en polvo por DESCANSO COMPENSATORIO de Lucio
-acumulación de tareas en la sección de devoluciones por turno extra de producción
-acumulación de tareas en UHT por DC de Miguel
-acumulación de tareas en asistencia a producción por turno especial de envasado de botella
-acumulación de tareas en Envasado de botella por reacondicionamiento del producto
-acumulación de tareas en plataforma Logística por aumento de la producción
-acumulación de tareas en la sección de envasado por ausencia por DC de Paulino
-acumulación de tareas en mantequería por vacaciones de Ricardo
-acumulación de tareas en devoluciones por ausencia de Sabino, o quien le pueda sustituir por vacaciones (contrato de 12 a 13 de julio de 2018, folio 1607º)
-acumulación de tareas en el posicionador de envasado de botellas por vacaciones de Victoria
-acumulación de tareas en plataforma de Granda por vacaciones de Jesus Miguel
-acumulación de tareas por ausencia de Juan Pablo o quien le pueda sustituir por vacaciones (contrato de 3 a 9/septiembre/2018)
-acumulación de tareas en plataforma logística por Ausencia por vacaciones de Elsa
-acumulación de tareas en la sección de envasado de botella por PS de Donato
-acumulación de tareas en YOGUR por ausencia de Eliseo por permiso sindical y ausencia de Sergio por permiso sindical (contrato de 15/10/18)
-acumulación de tareas en la sección de fabricación de botellas por RJ de Gumersindo
-acumulación de tareas en mantequería por aumento de producción por falta de bloque de 5 kg
-acumulación de tareas por ensacado de producto, etc. (contratos de 2.018).
-Acumulación de tareas en la sección de DVGR por el motivo de ausencia de Javier por vacaciones
-acumulación de tareas en plataforma logística por ausencia de Julián por permiso retribuido cc (ingreso familiar)
-acumulación de tareas en plataforma logística por ausencia de Ovidio o quien le pueda sustituir por vacaciones/días pendientes 2018, en el contrato de 5 a 9 de enero de 2019, folio 1653º
-acumulación de tareas debido a las cargas/devoluciones fiestas navideñas (contrato de 12/1/19)
-acumulación de tareas en UHT por DC de Severino
-acumulación de tareas en TLP por problemas con suministro en el material auxiliar
-acumulación de tareas en la sección de MAGR por el motivo de turno extra en producción
-acumulación de tareas por imposibilidad de atender los pedidos confirmados de fecha 11 a 16 de febrero de 2019 con la plantilla en activo de la sección como consecuencia de las vacaciones de Luis Francisco y las situaciones de incapacidad temporal del personal siendo preciso un carretillero más en el turno de mañana, contrato de 11 a 16/2/19
-acumulación de tareas por circunstancias del mercado ante la producción prevista en la sección de envasado que para atender la demanda de pedidos es necesario montar un turno extra de producción y ante la imposibilidad de cubrirlo con personal interno
-acumulación de tareas en la sección de UHT por PS de Luis Carlos
-acumulación de tareas por vacaciones de Borja, y las 6 situaciones de IT existentes en la sección (habiendo en este turno en concreto la de Leonardo) no siendo posible la cobertura con personal interno de otras secciones
-acumulación de tareas por DC de Ruth y las 6 situaciones de incapacidad temporal existentes en la sección (habiendo en este turno en concreto la de Jesus Miguel y Leonardo), no siendo posible la cobertura con personal interno de otras secciones (contrato de 13/3/19)
-acumulación de tareas: circunstancias del mercado ante la producción prevista en la sección de envasado que para atender la demanda de pedidos es necesario montar un turno extra de producción y ante la imposibilidad de cubrirlo con personal interno (varios contratos)
-acumulación de tareas por aumento de producción por falta de stocks de bloque de 25 kg (varios contratos)
-acumulación de tareas por PERMISO OPERACIÓN FAMILIAR de Crescencia y las 5 situaciones de IT existentes en la sección (habiendo en este turno en concreto la de Saturnino) no siendo posible la sustitución con personal interno de otras secciones
-acumulación de tareas en la sección de mantequería por aumento de producción por falta de stocks de bloque de 25 kg
-acumulación de tareas por vacaciones de Valeriano no siendo posible la cobertura con personal interno de otras secciones
-acumulación de tareas por aumento de producción por falta de stocks de 5 kgs y nata
-acumulación de tareas por REDUCCIÓN DE JORNADA de Rita y las 6 situaciones de IT existentes en la sección (habiendo en este turno en concreto la de Leonardo y Fructuoso) no siendo posible la cobertura con personal interno de otras secciones (contrato de 29/6/19)
-acumulación de tareas por PATERNIDAD de Roberto y las 5 situaciones de incapacidad temporal existentes en la sección (habiendo en este turno en concreto la de Carlos Daniel) no siendo posible la cobertura con personal interno de otras secciones (contrato de 9/7/19)
-contrato de duración 14 julio 2019: acumulación de tareas: cambio en la planificación de la producción debido a los retrasos incurridos unido a las 5 situaciones de IT existentes en la sección y el disfrute de vacaciones de Bernardino y Dionisio, así como ante la imposibilidad de cubrirlo con personal interno
-acumulación de tareas por FALLECIMIENTO DE FAMILIAR de Eleuterio, y las 2 situaciones de IT existentes en la sección (habiendo en este turno en concreto la de Silvio y Andrea) no siendo posible la cobertura con personal interno de otras secciones (contrato de 16/9/19)
-acumulación de tareas por vacaciones de Irene
-acumulación de tareas por AUSENCIA DE Carlos Ramón por reducción de jornada de libre disposición, unido a las 2 situaciones de incapacidad temporal existentes en la sección (concretamente en este turno la de Argimiro) y la imposibilidad de cubrir con personal interno
-acumulación de tareas por situación de IT de Carlota, conocida de forma sobrevenida unido a las 4 situaciones de incapacidad temporal y la imposibilidad de cubrir con personal interno, etc. (contratos de 2.019).
Obran en autos distintos recibos salariales del actor en RANDSTAD (CIF A.80.652.928) que se tienen por reproducidos en aras a la brevedad, en el ramo de prueba de RANDSTAD desde el 3/6/18 y en el del actor también anteriores de los años 2.016 y 2.017.
En sentencia previa de este juzgado de fecha 9 de mayo de 2011, nº de sentencia 252/2011, se fijaron entre otros como hechos probados:
'
La empresa CAPSA en el centro de trabajo de Granda realiza calendarios teóricos a principios de año separados por secciones en atención a una previsión de producción de leche, que cubren las reducciones de jornada y vacaciones, sin que se cubran el resto de abstenciones laborales. Los calendarios se van ajustando luego a las concretas necesidades.
En el año 2010 se celebraron más de 1000 contratos de puesta a disposición siendo la empresa usuaria CAPSA.
En el año 2011 se siguen concertando contratos eventuales por CAPSA y se sigue contratando personal a través de Adecco TT S.A. E.T.T. para realizar en CAPSA las mismas funciones que hacía antes el demandante. Tanto los trabajadores a los que se contrata eventualmente por CAPSA como los que se llama a través de la ETT son de los que no han reclamado - a diferencia de otros de ETTS - la fijeza en CAPSA. Cuando se produce tal reclamación deja de llamárseles o contratárseles.
Tanto los de un grupo como los del otro figuraban en listas o bolsas de operarios con experiencia y que ya habían trabajado anteriormente en CAPSA, siendo contratados y llamados siempre los mismos.
El actor figura así entre otros muchos en el de la semana del 11 al 17.10.2010 (Lunes a Domingo) con el siguiente horario:
- día 11: 15 a 22 horas
- día 12: 10 a 15 horas
- día 13: no figura
- día 14: 10 a 15 horas
- día 15: 10 a 15 horas
- día 16: no figura
- día 17: no figura.
Posteriormente, por permiso sindical de otro empleado el horario del viernes 15.10.10 se le cambia de 10 a 15 horas por el de 8 a 15 horas. F. 491º.
En otros calendarios semanales figura un solo día, o tres días, o cinco días, de Lunes a Viernes.
Siendo el fallo del tenor literal que sigue: 'Estimando en parte la demanda formulada por Don Raimundo en materia de despido, contra las empresas ADECCO TT S.A. Empresa de Trabajo Temporal y CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. (C.A.P.S.A.), debo declarar y declaro
-acumulación de tareas: obra consistente en la manipulación del Yogur Grundwal, folio 595º
-circunstancias de la producción para Formación toma de muestras
-acumulación de tareas en la sección de UHT por PS de Luis Carlos y por permiso operación familiar de Eloy
-acumulación de tareas en UHT para meter envases en la 6
-acumulación de tareas en UHT por vacaciones de Jose Augusto (sin más)
-acumulación de tareas en la sección de UHT por reducción de jornada por maternidad de Inmaculada (contrato de 20/3/19)
-acumulación de tareas en la sección de envasado de botella por circunstancias del mercado ante la producción prevista en la sección de Envasado para atender la demanda de pedidos, y la imposibilidad de cubrirlo con personal interno
-acumulación de tareas en la zona de material auxiliar para arreglar palets mal flejados (ponerles la funda exterior que los mantiene compactos) por problemas en la maquinaria
-acumulación de tareas: repaletizar cajas de nata para preparar pedidos de exportación
-acumulación de tareas por DEBER PÚBLICO de Carlos Miguel y las 4 situaciones de incapacidad temporal existentes en la sección (habiendo en este turno en concreto la de Eugenio) no siendo posible la cobertura con personal interno de otras secciones
-acumulación de tareas por VACACIONES y situaciones de incapacidad temporal existentes en la sección no siendo posible la cobertura con personal interno de otras secciones, folio 1091º útil, folio 1149º,
-acumulación de tareas por producción de LACTODER20A
-acumulación de tareas en envasado de botella por vacaciones de Berta
-acumulación de tareas por aumento de producción por falta de stocks de bloque de 5 kgs y nata
-acumulación de tareas por aumento de producción por falta de stocks de bloque de 25 kg; etc.
En algunas ocasiones, en vez de eventuales por circunstancias de la producción y para la sustitución de trabajadores de CAPSA se concertaban contratos ETT de interinidad, verbigracia al folio 1089º: con el trabajador Jose Augusto desde 13 mayo 2019 hasta fin de interinidad para la sustitución de Silvia con derecho a reserva de PT durante su baja por enfermedad común; o folio 1111º: con el mismo trabajador para sustituir desde 20 mayo 2019 hasta fin de interinidad a la misma operaria durante su baja por maternidad, etc.
Con distintos operarios de ETT se concertaron también por RANDSTAD contratos por obra o servicio determinado en los que el objeto contractual se describía como 'Obra manipulación del yogur agrupado Grunwald' u 'Obra consistente en la manipulación de Yogur Grunwald'.
El acto concluyó el día 19 de junio de 2019 con el resultado de celebrado 'sin avenencia' respecto de sendas conciliadas, presentándose posterior demanda en fecha 11 de julio de 2019, que dio origen a los autos número PO 510/2019 seguidos ante el juzgado de lo social nº 5 de los de Oviedo, con fecha de convocatoria del juicio para el día 10/2/2020, si bien luego a petición de las partes quedó suspendido sine die dicho procedimiento a la espera de lo que se resuelva en la litis que aquí nos ocupa (D.O. de fecha 10 febrero 2.020).
Ya el 3 de agosto de 2017 había presentado papeleta conciliatoria ante la UMAC de Oviedo (no seguida de demanda) con idéntica pretensión de fijeza en CAPSA por cesión ilegal; acto que concluyó celebrado con el resultado de 'sin avenencia' en fecha 21/8/2017, y posteriormente presentó sendas papeletas conciliatorias previas por Despido en fechas 19/9/2017 y 13/12/2017, concluyendo el preceptivo acto en lo que hace a la 2ª celebrado 'sin avenencia' en data 27/12/17; ante el juzgado de lo social número 1 de los de Oviedo se siguieron autos por dsp nº 929/2017 con convocatoria de la vista oral para el día 24 de enero de 2018. Llegada la fecha del juicio las partes de común acuerdo solicitaron (a lo que se accedió) el aplazamiento de los actos de conciliación judicial y juicio por hallarse en vías de alcanzar un acuerdo. La parte actora posteriormente desistió expresamente de dicha demanda, dictándose decreto de desistimiento en los referidos autos por despido nº 929/17 con fecha quince de febrero de 2.018, folio 1332º útil.
La papeleta por despido de 19/9/17 se tuvo por no presentada por la UMAC de Oviedo en fecha 3/10/17 al no concurrir el actor al acto en cuestión citado en forma y tiempo.
'-Artículo 4.-
A) Año 2016: el incremento salarial será del 1,3%, sobre todos los conceptos económicos del año anterior (sobre la tabla definitiva de 2015).
B) Año 2017: sin revisión salarial, misma tabla que en 2016.
C) Año 2018: el incremento salarial será del 1,3%, sobre todos los conceptos económicos del año anterior.
D) Año 2019: el incremento salarial será del 1,3%, sobre todos los conceptos económicos del año anterior.
E) Año 2020: el incremento salarial será del 1,3%, sobre todos los conceptos económicos del año anterior.
F) Año 2021: el incremento salarial será del 1,4%, sobre todos los conceptos económicos del año anterior.
Para todos los años, el precio de la antigüedad permanecerá con los importes de tabla definitiva 2015. (...)
-Artículo 9.-
A efectos de cómputo anual, la jornada semanal de cuarenta horas será de mil setecientas sesenta horas, en jornadas completas de ocho horas no susceptible de aumento o disminución. (...)
-Artículo 19.-N
Siguiendo el mandato del anterior convenio colectivo por el que deberían sentarse las bases para la organización de las Categoría en grupos Profesionales, se acuerda:
Para todas las incorporaciones que se realicen a partir de la firma del presente convenio, se establecen los niveles de Acceso A, de 15 meses de duración; B, C y D, de 12 meses de duración en cada nivel computando todos los contratos, que constituyen el itinerario obligatorio que debe seguir toda la persona que se incorpore a la Empresa con independencia del puesto que ocupe y sección a la que esté adscrita, al objeto de que adquiera mayor conocimiento de los procesos, experiencia y polivalencia, excepción hecha de aquellos puestos que deban ser cubiertos mediante promoción.
Concluido el itinerario anterior, pasarán automáticamente al grupo profesional que corresponda a su ámbito de actividad sin menoscabo al derecho de promoción interna que se regula en el art. 20. (...)
-Artículo 27.-
A) Se incluirá en el plazo de 3 meses como anexo IV, la relación actualizada de personal incluido en la vigente bolsa de demandantes de empleo.
B) Creación de Bolsa de Demandantes de Empleo-BDE: Una vez agotada la actual BDE, se creará una nueva en las condiciones fijadas en el Convenio Colectivo.
El ámbito de aplicación de la BDE es el previsto en el artículo 2 del Convenio con las excepciones previstas para los puestos de libre designación.
C) Contratación Temporal: Las partes negociadoras están de acuerdo en reducir en la medida de lo posible, la utilización de la contratación a través de las Empresas de Trabajo Temporal, y a tal efecto, regulan expresamente la utilización de la modalidad contractual por obra y servicio, ello sin perjuicio de que la Empresa pueda hacer uso de otras modalidades contractuales al amparo de la legislación vigente en cada momento.
1. No obstante, cuando por necesidades productivas no previsibles, la Empresa recurra a la contratación de personal adscrito a una ETT, el citado sistema de contratación no podrá suponer, respecto del total de la plantilla, un porcentaje superior al 3%, e informará al Comité de Empresa de cada contrato que se celebre y el motivo de utilización en el plazo de diez días.
2. Contratos de Obra y Servicio: Además de por las causas y en las circunstancias legalmente permitidas, se podrán formalizar contratos para la realización de una obra o servicio determinados para la incorporación de plantilla en administración y en proceso de datos cuando, se implanten nuevas tecnologías; así como para la plantilla de producción, cuando el servicio a realizar venga ligado a un pedido o pedidos de realización puntual en un determinado período o la realización de una tarea concreta, incluyendo los períodos de campaña comercial y campañas de secado y mantequilla; para la plantilla de mantenimiento, se considerarán también obras y servicios determinados las derivadas de la implantación o modificación de las instalaciones.
Derivado de las causas anteriormente señaladas, esta modalidad contractual también se podrá formalizar en el departamento de logística.
D) Jubilación Parcial y Contrato de Relevo. (...)'.
Ya en el convenio colectivo anterior publicado en el BOPA de 6/VII/2013 se contemplaba: 'Artículo 19.-Niveles de acceso.
Para todas las incorporaciones que se realicen a partir de 1 enero 2013 se establecen los niveles de acceso A, B y C que constituyen el itinerario obligatorio que debe seguir toda persona que se incorpore a la Empresa con independencia del puesto que ocupe y la sección a la que esté adscrita, todo ello al objeto de que adquiera un mayor conocimiento de los procesos, experiencia y polivalencia, excepción hecha de aquellos puestos que deban ser cubiertos mediante promoción.
Concluido todo el itinerario, pasarán automáticamente a la categoría profesional mínima de Especialista de 2.ª o la que corresponda en su ámbito de actividad, sin menoscabo del derecho a la promoción profesional interna que se regula en este Convenio Colectivo para el resto del personal (art. 20).
Las percepciones correspondientes a estos niveles así como los variables, incluido el plus de asistencia, que les sean de aplicación son las reflejadas en la tabla salarial'.
Obran en autos vidas laborales del accionante que se dan por reproducidas en aras a la brevedad, folios 1473º y siguientes útiles.
No fue objeto de CPD en los meses de enero y febrero de 2020, realizándosele después los siguientes contratos:
-eventual por circunstancias de la producción tipo 402 de duración 19 de marzo a 2/4/2020, siendo el objeto contractual descrito como acumulación de tareas como consecuencia de la situación de Jesus Miguel, como trabajador especialmente sensible por el COVID 19, el aumento del número de pedidos y la imposibilidad de cubrir con personal interno
-eventual por circunstancias de la producción tipo 402 de duración 6 a 8 de abril de 2020, apareciendo descrito el objeto contractual como: acumulación de tareas debido al aumento de pedidos y a la rotura de stocks ocasionada por esta situación especial del COVID-19, unido a las 4 situaciones de IT existentes en la sección no siendo posible su cobertura con personal interno
-eventual por circunstancias de la producción tipo 402 de duración 28 de junio de 2020, siendo el objeto contractual que figura acumulación de tareas como consecuencia de una avería en el detector de metales que impide el llenado de big bag planificado, y obliga a fabricar sacos, no siendo posible cubrir esta circunstancia sobrevenida con personal interno
-eventual por circunstancias de la producción tipo 402, de duración 1 de julio de 2020, en el que aparece mencionado el objeto contractual conforme sigue: acumulación de tareas por ausencia en la torre de leche en polvo de Martin por permiso sindical, unido a las dos situaciones de incapacidad temporal existentes en la sección no siendo posible su cobertura con personal interno.
En CAPSA prestaron servicios trabajadores de ETT un total de jornadas 23 entre los meses de enero y febrero de 2020, siendo objeto de los CPD operarios que ya venían siendo puestos a disposición de CAPSA en los ejercicios previos, así Isabel., Paula., Zulima., Sagrario, Esteban., Florentino., etc.
En el mismo periodo de 2019 (enero-febrero) trabajadores de ETT realizaron en Capsa 173 jornadas de trabajo.
En Capsa no se viene superando en los últimos ejercicios, respecto del total de la plantilla, la contratación a través de ETT en un porcentaje superior al 3%, conforme exige el convenio colectivo de aplicación a la empresa.
A la representación legal de los trabajadores (comité de empresa) se le facilitan mes a mes copias de los contratos concertados mediante ETT.
Se han realizado (la mayoría de un día de duración) en enero de 2019 unos 100 contratos de puesta a disposición de CAPSA, unos 63 en febrero de 2019, unos 36 en marzo de 2019, unos 60 en abril de 2019, unos 36 en mayo de 2019, unos 67 en junio de 2019, unos 47 en julio de 2019, unos 48 en agosto de 2019, unos 36 en septiembre de 2019, en octubre de 2019 unos 9, unos 15 en noviembre de 2019 y unos 40 CPD en diciembre de 2.019.
El mismo letrado que defiende al actor en esta litis, presentó en representación de la sección sindical de CC.OO., y junto con otros letrados actuantes en representación de otros sindicatos, demanda de conflicto colectivo frente a CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A., en la que terminaban suplicando que sea dictada sentencia por la que se declare que, para declarar excedentes de una sección en la empresa debe previamente pactarse con la representación legal de los trabajadores la condición de excedentes y los efectos y consecuencias de tal declaración, procediendo a pactar la situación de los excedentes de las secciones de torre de leche en polvo, de yogur y de envasado y fabricación de botellas, y asimismo se declare el derecho de los trabajadores declarados excedentes de las secciones a que se hizo referencia a disponer del cuadro de turnos y descansos de todo el año, debiendo la empresa facilitar el mismo a cada trabajador.
Dicha demanda dio origen a los autos de CCO-Conflicto Colectivo nº 156/2020 seguidos ante el juzgado de lo social número 4 de los de Oviedo, en los que por hallarse las partes en vía de negociaciones se acordó a su instancia suspender el acto del juicio convocado para el pasado cuatro de junio de 2020 según diligencia de ordenación de igual fecha.
En la demanda se recoge que en reunión con el comité de empresa de 10/12/2019 Capsa comunicó que había declarado excedentes a 7 trabajadores de la sección de TLP y a otros 4 en la sección de yogur; así como que previamente había procedido en octubre de 2019 a declarar excedentes a 13 trabajadores en la sección de envasado y fabricación de botellas, trabajadores que se han visto desde entonces apartados de sus puestos de trabajo y permanecen a disposición de la empresa que les encomienda los trabajos, funciones u ocupaciones que estima convenientes en función de las necesidades de la misma, sin siquiera conocer los días y circunstancias en las que deben prestar servicios, que si bien el convenio colectivo establece quiénes serán los afectados, aplicándose el criterio de antigüedad en el centro de Granda, no sucede lo mismo con las condiciones a aplicar en la salida (posibilidades de retorno, mantenimiento de condiciones salariales, etc.) por lo que se impone la previa negociación con la RPLT para determinar la existencia de los excedentes y las condiciones de salida.
Los 20 trabajadores antes aludidos de la bolsa de empleo temporal han prestado en 2019 y 2.020 servicios en CAPSA contratados por ésta en fechas:
- Leocadia., de 8 a 30 de mayo de 2019, de 15 de julio a 8 de agosto de 2019, de 7 a 11 de octubre de 2019, de 28 de octubre a 14 de noviembre de 2019, de 16 diciembre 2019 a 12 enero 2020, de 14 enero a 7 de febrero de 2020, continuando en alta a fecha del juicio desde el 29/06/2020.
- Tarsila., desde 15 de junio de 2015 a 15 de enero de 2019, de 11 de febrero de 2019 a 31/12/2019, el 15 enero 2020, el 23 de enero de 2020, de 4 a 7 de febrero 2020, de 11 a 14 de febrero de 2020, de 17 a 19/febrero/2020, continuando en alta a fecha del juicio desde el día 22/2/2020.
- Araceli, el mes de agosto de 2019, de 20 diciembre de 2019 a 3 de enero de 2020, de 3 a 7 de febrero de 2020, de 10 de febrero a 8 de marzo de 2020, de 11 de marzo de 2020 a 31 de mayo de 2020.
- Eugenia., de 6 de mayo a 8 de noviembre de 2019, el mes de diciembre de 2019, de 2 a 7 de enero de 2020, el 15 y el 23 de enero de 2020, de 3 a 7 de febrero de 2020, 11 a 14 de febrero de 2020, el 17/2/2020, de 29 de febrero a 6 de marzo de 2020, 8 a 10/03/2020, continuando en alta a fecha del juicio desde el 12/3/2020.
- Maximiliano., de 18 marzo a 31 de diciembre de 2019, de 6 a 7 de febrero de 2020, los días 12, 14, 17, 22 y 27 de febrero de 2020, continuando en alta desde el día 2 marzo de 2020 a fecha del juicio.
- Valentín., de 19 abril a 4 de junio de 2.019, de 23 de junio a 14 de julio de 2019, de 23 julio a 1 de septiembre de 2019, de 4 a 6 de septiembre de 2019, de 28 a 29 de octubre de 2019, de 9 a 13 de noviembre de 2019, de 16 a 18 de noviembre de 2019, de 13 a 23/diciembre de 2019, de 26 a 29 de diciembre de 2019, de 4 a 7 y 13 a 19 de enero de 2020, de 22 de enero a 3 de febrero de 2020, de 5 a 15 de febrero de 2020, el 17/2/2020, de 19 a 23 de febrero de 2020, continuando en alta a fecha del juicio desde el día 27/2/2020.
- Vicenta, desde 15 a 18 de marzo de 2019, de 5 abril a 30 de septiembre de 2019, 13 a 30 de diciembre de 2019, en enero de 2020 los días 10, 13, 17, 19, 23 a 24, 28 a 30, continuando a fecha del juicio en alta desde el día 4/2/2020.
- Agustina, de 15 marzo a 27 junio de 2019, continuando en alta a fecha del juicio desde el día 1/7/2.019.
- Teofilo, de 18 marzo a 18 abril de 2.019, 6 mayo a 17/11/2019, el mes de diciembre de 2019, en enero de 2020: los días 7 a 8, 13, 15 a 20, 23, 27 a 29, de 31 enero a 4 de febrero de 2020, 6/2/2020, de 9 a 15 de febrero de 2020, el día 17/2/2020, de 27 febrero a 4 de marzo de 2020, continuando en alta a fecha del juicio desde el 6/3/2020.
- María Teresa., de 23/12/2018 a 31/12/2019, en enero de 2020 los días 10, 13, 17 a 19, continuando en alta a fecha del juicio desde el día 23 de enero de 2020.
- Luis Angel, de 5 de enero a 22 de julio de 2019, de 24 julio a 31 de agosto de 2019, de 11 octubre a 30 de noviembre de 2019, de 18 a 21 de diciembre de 2019, en enero de 2020, los días 3 a 7, 8, 14 a 15, 18 a 19, 23 a 24, 28 a 29, de 4 a 15 de febrero de 2020, de 20 a 23 de febrero de 2020, continuando en alta a fecha del juicio y desde el día 25/2/2020.
- Guadalupe, de 21 junio a 31/12/19, continuando en alta a fecha del juicio desde el 3 de enero de 2020.
- Florian., de 31 mayo a 9/10/2019, de 18 a 21 de diciembre de 2019, de 26 a 29/12/2019, en enero de 2020 los días sueltos 4, 15, 20, 24 a 25, 31, de 5 a 14 de febrero de 2020, el 16/2/2020, de 19 a 23 de febrero de 2020, continuando en alta a fecha del juicio desde 28/2/2.020.
- Gaspar: no consta vida laboral de éste.
- Jose Daniel, de 5 diciembre de 2018 a 31/7/2019, de 1 septiembre a 30/11/2019, en enero de 2020 los días sueltos 17 a 18, 24 a 25, 30 a 31, de 5 a 14 de febrero de 2020, el 16/2/2020, de 22 a 23 de febrero de 2020, continuando en alta a fecha del juicio desde el día 27/2/2020.
- Bernarda., no consta la vida laboral de ésta.
- Eloisa., de 20 marzo 2018 a 26 de enero de 2.019, continuando en alta a fecha del juicio desde el día 29 de enero de 2020.
- Olegario., de 24 de diciembre de 2018 a 18/11/19, de 22/11/19 a 10/1/2020, de 6 a 9 de febrero de 2020, de 12 a 13 de febrero de 2020, el 27/2/2020, continuando en alta a fecha del juicio desde el día 29 de febrero de 2.020.
- Carmela, de 28 de enero a 19 de mayo de 2019, continuando en alta a fecha del juicio desde el día 27/05/2.019.
- Carlos José, de 2 a 6 de enero de 2.019, de 4 de febrero a 17 de marzo de 2019, de 20 a 23 de marzo de 2.019, continuando en alta a fecha del juicio desde el día 8 abril 2.019.
Así resulta de los informes de vida laboral de dichos afiliados que obran en el ramo de prueba de CAPSA a los folios 1388º y ss útiles, dándose en lo demás por reproducidos.
Se ha seguido el orden con el que figuran en la bolsa de empleo temporal existente en CAPSA según resulta de la misma reunión de 25/3/19 del comité supra-empresarial antes mencionada, folio 1303º.
Fundamentos
Las demandadas comparecidas se opusieron ambas a la estimación de la demanda, sin discutir la antigüedad, alegando CAPSA que, en su caso, el salario sería el de 15,11 € día (5.516,00 euros/año) como
Admitió eso sí CAPSA que viene exigiendo en los pleitos de cesión ilegal y fijeza que cuando se celebra el juicio la acción esté viva, esto es, que se haya accionado por despido dentro del plazo legal de 20 días hábiles a partir del momento en que deja de ser llamado el operario de la ETT. También reconoció que ha sido condenada en supuestos parejos en múltiples ocasiones por despido nulo con existencia de cesión ilegal, lo que además viene avalado por las sentencias que el actor y CAPSA acompañan en sus ramos de pruebas, si bien aduce la demandada que el de autos ofrece circunstancias particularizadas que no llevarían a dicha conclusión.
Como veremos, ha de estarse al salario día del nivel acceso C en cuantía de
Establecida la antigüedad, categoría y salario regulador, sin perjuicio de desarrollo posterior, debe analizarse ahora si existe despido, si en su caso éste es nulo o sólo improcedente, las consecuencias de la cesión ilegal planteada y si, finalmente, la relación laboral o contratación lo sería a tiempo completo o a tiempo parcial, extremo éste, incluso en el concreto CTP aplicable, en el que también existe discrepancia entre las partes.
Deben traerse aquí las consideraciones de STSJ del Principado de Asturias de fecha 04.03.2011, recaída en Rec. número 19-2011, cuando en supuesto sustancialmente idéntico consigna:
Doctrina seguida luego por otras SS de la Sala: así 25.03.11 (Rec. Suplicación Nº 350 - 11), 04.03.11 (Rec. Nº 22-2011), etc.
Consideraciones de plena aplicación a la litis por cuanto asimismo en ella las demandadas no intentan probar
-acumulación de tareas debido a inesterilidad de MÁQUINA J
-acumulación de tareas en la sección de envasado de botella por aumento de la producción
-acumulación de tareas en la sección de yogur sin más detalle
-acumulación de tareas: picado por incremento en la producción de evero
-acumulación de tareas en la sección de PLGR sin más especificación
-acumulación de tareas en la sección de PLGR por producción extra de domingo tarde
-acumulación de tareas en la sección mantequería por aumento de producción debido a la falta de stock
-acumulación de tareas en mantequería por aumento de producción debido a la ausencia de stocks de bloques de 25 kg clas
-acumulación de tareas en Devoluciones por aumento de la producción
-acumulación de tareas en Envasado de botella por reacondicionamiento del producto
-acumulación de tareas en plataforma Logística por aumento de la producción
-acumulación de tareas en asistencia a producción por turno especial de envasado de botella, etc., en los que se desconoce cuáles son las concretas circunstancias de mercado esporádicamente intensificadas a las que responden y que los legitimarían; en otros, pese a lo que consignan, difícilmente puede entenderse que el demandante sustituya a concreto trabajador de CAPSA, verbigracia los que aluden como justificación de la contratación eventual a:
-acumulación de tareas en la sección de PLGR debido a vacaciones Teofilo y Victorio (contrato de un día el 16/2/2017)
-acumulación de tareas por FALLECIMIENTO DE FAMILIAR de Eleuterio, y las 2 situaciones de IT existentes en la sección (habiendo en este turno en concreto la de Silvio y Andrea) no siendo posible la cobertura con personal interno de otras secciones (contrato de 16/9/19)
-acumulación de tareas por AUSENCIA DE Carlos Ramón por reducción de jornada de libre disposición, unido a las 2 situaciones de incapacidad temporal existentes en la sección (concretamente en este turno la de Argimiro) y la imposibilidad de cubrir con personal interno
-acumulación de tareas por REDUCCIÓN DE JORNADA de Rita y las 6 situaciones de IT existentes en la sección (habiendo en este turno en concreto la de Leonardo y Fructuoso) no siendo posible la cobertura con personal interno de otras secciones (contrato de 29/6/19)
-acumulación de tareas por PATERNIDAD de Roberto y las 5 situaciones de incapacidad temporal existentes en la sección (habiendo en este turno en concreto la de Carlos Daniel) no siendo posible la cobertura con personal interno de otras secciones (contrato de 9/7/19), etc.
Incluso en los que consignan el concreto trabajador único sustituido por permiso sindical, vacaciones, permiso retribuido de convenio colectivo,..., no se ha intentado probar en la mayor parte de los casos que concurrieran en dicho trabajador y período dichas situaciones, máxime cuando en las ausencias de mayor duración (IT, vacaciones,...) no se acude de ordinario a contratos de E.T.T., sino que se utiliza la bolsa de empleo temporal que existe desde el año 2.011 en la codemandada CAPSA. Esto es, en los últimos casos existe práctica total renuncia también del lado de las demandadas a corroborar la realidad o concurrencia de la causa en el período temporal al que refieren.
De ahí que no exista falta de acción, encontrándonos ante CPD fraudulentos y por ende ante una cesión ilícita del operario, cuya finalización por voluntad unilateral de la empleadora, que dejó de llamarle en enero y febrero de 2.020, entraña un cese constitutivo de despido.
Al accionar frente al despido, el trabajador puede alegar la ilegalidad de la cesión y en este proceso deben extraerse las consecuencias inherentes a la misma -cesión- ( SS.TS. 19-11-02, RJ 1917/03; 27-12-02, RJ 1844/03; 8-7-03, RJ 6412;...).
Sentada en el proceso de despido la existencia de la cesión ilegal, aunque se aprecie fraude de ley, el despido debe ser calificado como improcedente (TS 19-1-94, RJ 352);
Debiendo ser calificado como improcedente cuando no se vulnera la garantía de indemnidad, no existe discriminación, o cuando la reclamación de la cesión ilegal es posterior a la deducida por despido (TSJ País Vasco 14-1-03, AS 1549),....
La STS de 04.07.06, Rec. 1077/2005, ha dado respuesta a dos cuestiones generales de innegable trascendencia en la litis:
Si estamos o no en presencia de una cesión ilegal de trabajadores cuando
Si la específica previsión del art. 16.3 de la Ley 14/1994 (RCL 1994,1555) significa que la empresa usuaria carece de responsabilidad por el despido de trabajadores cedidos de manera ilegal por una ETT.
La misma -seguida por las posteriores de 28-9-06, RJ 6529; 17-10-06; 5-12-06 Rec. 4927/05;- ha sentado que cuando el contrato de puesta a disposición
La solidaridad alcanzaría así al abono de la indemnización y de los salarios de tramitación por el despido improcedente, si bien que de optar la empleadora (la efectiva, si son entre sí discrepantes las opciones) por la readmisión se
Ilegalidad que RANDSTAD no podía seriamente desconocer dada la ingente cantidad de CC.PP.DD. realizados en favor de CAPSA, no sólo concertados con el actor sino celebrados también con otros muchos operarios.
En fin, el demandante que invoque esta inversión de la carga de la prueba ha de desarrollar una actividad alegatoria suficientemente concreta y precisa de la que resulten indicios de que ha existido discriminación ( STC 266/1993, fundamento jurídico 3º).
Ahora bien, alcanzado el anterior resultado probatorio por el demandante, sobre la parte demandada recae la carga de poner de manifiesto la existencia de causas suficientes, reales y serias, para calificar de razonable la decisión ( STC 21/1992, fundamento jurídico 3º). No se trata de situar al empresario ante la prueba diabólica de un hecho negativo, como es la inexistencia de un móvil lesivo de derechos fundamentales ( STC 266/1993, fundamento jurídico 2º), pero sí debe asumir, en estos supuestos, la carga de probar, sin que resulte suficiente el intentarlo ( STC 114/1989, fundamento jurídico 6º), que su actuación tiene causas reales, absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales, así como que aquéllas tuvieron entidad suficiente para adoptar la decisión, único medio de destruir la apariencia lesiva creada por los indicios ( STC 73/1998, fundamento jurídico 2º).
Aduce el actor que reclamó por cesión ilegal el 7/6/2019 y que el despido dejándosele de llamar luego del 30/12/19, cuando dicho juicio por cesión ilegal y fijeza venía convocado para el día 10/2/2.020, debe ser calificado como nulo por vulnerar su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de identidad. Tal como establece el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de febrero de 2008, 'De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional ( SSTC 55/2004, 171/2005, 65/2006 y las que en ellas se citan), 'en el campo de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos, de donde se sigue la consecuencia de que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido debe ser calificada como discriminatoria y radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental, ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo ( artículo 24.1 de la Constitución Española y artículo 4.2 g) del Estatuto de los Trabajadores)'.
La garantía de indemnidad cubre además todo acto procesal o preprocesal necesario para acceder a los Tribunales de Justicia, actos que no pueden permanecer al margen del derecho fundamental de tutela judicial efectiva ya que, de otro modo, se dificultaría la plena efectividad del derecho, resultando sencillo para quien persiga impedir u obstaculizar su ejercicio poner en práctica medidas represivas justo en el momento anterior al planteamiento de la acción ( SSTC 14/1993 de 18 de enero, 140/1999, de 22 de julio, y 168/1999, de 27 de septiembre).
Las demandadas sostienen que el despido sería en su caso improcedente por contrario a Ley, pero no nulo o inconstitucional. Vienen a aducir al efecto como contraindicios:
1º) La desconexión temporal entre el aducido despido de enero/2020 y la reclamación por cesión ilegal de 7/06/19.
2º) El hecho de que tras la solicitud de conciliación ante la UMAC de dicha data se celebrasen distintos CC.PP.DD. con él.
3º) El hecho de que ha sido llamado luego en 2020 a partir del 19/3/2020 en los términos que recoge el relato fáctico de la actual.
4º) Que ya había reclamado antes sin ser represaliado por cesión ilegal y fijeza.
5º) El motivo apuntado por el que no fue llamado u objeto de PD en los dos primeros meses de 2.020.
Tales contraindicios no son sin embargo lo suficientemente contundentes o consistentes en autos, a la vista de otros extremos asimismo acreditados en ellos, como para justificar la seriedad de la ausencia de llamamientos regulares luego del 30.12.2019 y de este modo su desconexión total de la reclamación del operario, cuando lo cierto es que en el periodo anterior 2016/2019 el mismo era llamado o P.D. algún día al menos todos los meses.
En primer lugar son varias ya las sentencias recaídas en supuestos similares si no idénticos, en el sentido de que los trabajadores según van reclamando por cesión ilegal/fijeza en CAPSA dejan de ser llamados a través de la ETT (no siendo tampoco contratados directamente por la usuaria). Obran en autos tales sentencias y son conocidas sobradamente por las partes al ser las mismas en todas ellas.
Con tales antecedentes la empresa no procedió en el caso al despido o falta de llamamiento del actor luego del 7.06.2.019 de modo fulminante o inmediato, sino que lo hizo retrasándolo en el tiempo, el mes de enero de 2.020 para tratar de desvirtuar o debilitar así el indicio racional a favor o en pro de la vulneración del derecho fundamental, amén de para poder argüir en el juicio por fijeza convocado para el 10/2/2.020 que la acción ya no estaba viva. Y tal falta de llamamiento se produce necesariamente
El despido no merece así otra calificación que la de nulo y no simplemente improcedente. De hecho, hemos de tener en cuenta los siguientes extremos:
-deja de ser puesto a disposición desde enero de 2020 cuando el juicio por cesión ilegal y fijeza estaba convocado para el día 10/2/2020, si bien quedara luego en suspenso sine die a expensas de lo que se resolviera en esta litis, con acto de juicio inicialmente convocado para marzo de 2020, día 23, luego suspendido a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma,
-no efectuándosele contratos en enero y febrero de 2020, cuando desde 19/12/16 venía siendo llamado al menos algún día todos los meses desde entonces, si no varios días sueltos, y lo sucedido en verdad es que para evitar tal llamamiento y poder alegar CAPSA, de no haberse accionado por despido, que la acción de cesión ilegal y fijeza había fenecido por no estar viva la relación laboral, lo que hace es proceder a incrementar notablemente los llamamientos de escasos días de duración dichos dos meses iniciales de 2020 al personal de su bolsa temporal de empleo, como se desprende con meridiana claridad y contundencia de lo que refleja el hecho probado octavo de la actual sentencia, referido a las contrataciones de los 20 operarios que la conforman,
-muchos de ellos llamados o contratados directamente por CAPSA distintos días sueltos en enero y febrero de 2020, cuando con anterioridad prestaban servicios de modo continuado varios meses, y siguieron adelante con estas contrataciones más duraderas ya, finalizados o próximos a rematar esos dos primeros meses de 2.020,
-lo que revela por otra parte un descenso de la contratación temporal mediante E.T.T. en esos dos meses iniciales de dos mil veinte buscado no en vano de propósito,
-la inicial papeleta en reclamación de cesión ilegal y fijeza en CAPSA, de fecha 3/8/2017, no se vio seguida en momento alguno de posterior demanda, a diferencia de lo acaecido en esta litis,
-finalmente, una vez que el actor presenta demanda por despido y se celebra el acto previo concluido con el resultado de
La indemnización rogada por vulneración del derecho fundamental debe empero quedar fijada en la cuantía mínima de
No lo hizo así a tiempo completo, ya que si a 365 días corresponden 220 días efectivos de trabajo, a 1108 días correspondían proporcionalmente (regla de tres) 667,84 días o jornadas de trabajo, trabajando muchas menos (263). Por otro lado, para fijar el CTP no puede atenderse al periodo más beneficioso para el actor (año inmediatamente anterior a la papeleta de 7/6/2019) pues ello dejaría en sus manos dicho CTP con sólo presentarla en el momento en el que el cálculo le fuera más favorable, de atenderse el periodo que él contempla el CTP supondría el porcentaje del 51,82%, cuando lo cierto y verdad es que se le siguió llamando (CPD) hasta el día 30/12/19, dicho porcentaje que pretende es muy superior al que resulta del promedio de la vida laboral en la usuaria CAPSA, mucho antes del 7/6/2019 ya no se le realizaban contratos de más de un día de duración, el último lo había sido de 2 días en marzo de 2019, la mayor parte de los contratos de PD tenían duración de un único día, salvo en 28 de los 175 que celebró en 2016/2019, y de estos 28 la mayor parte lo eran de dos solos días de duración, nos remitimos al efecto al hecho probado segundo de esta sentencia: 'de los 175 contratos de puesta a disposición 2016-2017-2018-2019 en los que figura en alta en TGSS bien con gc 09, bien con grupo de cotización 10, únicamente 28 de ellos tuvieron una duración superior a un día:
-5 días en diciembre/2016
-2 días en diciembre/2016
-2 días en febrero de 2017
-2 días en febrero de 2017
-5 días de 27 de febrero/17 a 3 de marzo/2017
-4 días en abril de 2017
-3 días en mayo de 2017
-9 días en junio de 2017
-19 días en julio de 2017
-7 días de 31/7/17 a 6/8/2017
-2 días en marzo de 2018
-2 días en abril de 2018
-2 días en abril de 2018
-7 días en mayo de 2018
-2 días en mayo de 2018
-3 días en junio de 2018
-2 días en julio de 2018
-2 días en julio de 2018
-2 días en agosto de 2018
-2 días de 31/8 a 1/9/2018
-7 días en septiembre de 2018
-5 días en septiembre de 2018
-3 días en noviembre de 2018
-2 días en enero de 2019
-3 días en enero de 2019
-5 días en febrero de 2019
-6 días en febrero de 2019
-2 días en marzo de 2019'.
El cálculo que realiza el actor supone desconocer que el despido se produce en 2.020 al no ser llamado desde el uno de enero, si lo situásemos en el día 7/6/2019 la acción por despido estaría irremediablemente caducada, sin que tampoco pueda aceptarse el porcentaje de parcialidad inferior al del 36,82% que defiende CAPSA, del 30,45% o 67 jornadas tomando el periodo del 1.2.19 al 31.1.2020, pues es más perjudicial para el trabajador y además la ausencia de llamamiento al mismo dicho mes de enero de 2020, al igual que en febrero 2020, fue buscada según dijimos de propósito por la usuaria CAPSA. Tampoco acertamos a dilucidar o extraer los datos que emplea el actor para fijar en demanda una categoría de oficial de oficio de 1ª (que no se adecúa a las previsiones del convenio colectivo de aplicación en CAPSA) y un salario día regulador de la indemnización por despido de importe 98,30 € a TC y todo incluido.
En orden al salario ha de estarse al del nivel acceso C (en 2.020 de importe 20.403,15 euros €/año para un trabajador a tiempo completo en CAPSA), pues a fecha 31/12/19 ya venía siendo objeto de CC.PP.DD. por espacio de más de 27 e incluso de más de 30 meses, consolidando los niveles de acceso A y B, y además los 263 días efectivos de trabajo en jornadas de 8 horas diarias, equivalen cuando menos a más de 15 meses, pues a ellos deben añadirse las vacaciones devengadas, descansos semanales, días de permiso retribuido,..., con lo que es evidente que en cualquier caso no le corresponde el nivel de acceso A que defiende la demandada CAPSA.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando en parte la demanda formulada por Don Pedro Enrique en materia de despido, contra las empresas RANDSTAD EMPLEO E.T.T., S.A. y CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. (C.A.P.S.A.), MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro
En cuanto al FOGASA, este organismo estará a la eventual y reglamentaria responsabilidad de carácter subsidiario, para el caso de insolvencia de las condenadas solidariamente, que pudiese en su caso alcanzarle.
Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese esta Sentencia a las partes, advirtiendo ya que contra ella cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito, en este Juzgado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la Sentencia. Adviértase igualmente, que el recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el derecho a la justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de
La presente resolución será firme una vez haya transcurrido el plazo para interponer Recurso de Suplicación sin haberlo anunciado ninguna de las partes, sin necesidad de declaración expresa por parte de este Órga
Así por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo.
E./

