Última revisión
01/07/2005
Sentencia Social Nº 2203/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 01 de Julio de 2005
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Orden: Social
Fecha: 01 de Julio de 2005
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE
Nº de sentencia: 2203/2005
Núm. Cendoj: 46250340012005102964
Encabezamiento
3
Rec. c/ ST nº 1286/05
Recurso contra Sentencia núm. 1286/2005
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
Ilma. Sra. Dª. Amparo Ballester Pastor
En Valencia, a uno de julio de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2203/2005
En el Recurso de Suplicación núm. 1286/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 181/2004, seguidos sobre GRADO DE INVALIDEZ, a instancia de D. Fermín asistido por la letrada Dª Amparo Merí LLovet, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 26 de enero de 2.005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Fermín frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones en su contra deducidas en ella".
SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante , Don Fermín, nacido el 13 de enero de 1.959 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000, fue declarado no afecto de invalidez permanente, mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , de fecha 9 de mayo de 2.002, que, tras los trámites legales fue confirmada por Sentencia del juzgado de lo Social número 2 de Valencia, dictada en los autos 869/02, con fecha 3 de febrero de 2.003, que es firme. En la referida sentencia se reconocía como profesión habitual del demandante la de oficial de segunda-encofrador-albañil del sector de la construcción, considerando las siguientes secuelas: hernia discal L4-L5 intervenida en diciembre de 2.000, como consecuencia de accidente de trabajo acaecido el 31-08-00 , mientras prestaba servicios para la empresa Soluciones Estructurales S.L. que tenía cubiertos los riesgos laborales cn la entidad FEMAP, no presentando después de la operación, sintomatología clínica alguna, refiriendo el actor parestesias en planta de pie y dedo 1º de pie derecho con la deambulación mantenida. SEGUNDO.- Que el demandante , que comenzó a prestar servicios como vigilante jurado en un garaje a partir del 1 de abril de 2.001 para la empresa Com. Prop. Aparcamiento Los Centelles 3, en cuya situación continúa, solicitó ante la Dirección Provincial del INSS, en fecha que no consta, declaración de invalidez, invocando en su escrito inicial su profesión de encofrador, oficio que decía no poder seguir ejerciendo , y haciendo referencia al accidente de trabajo ocurrido en el año 2000. Seguidos los trámites legales e incoado expediente para valorar la incapacidad derivada de enfermedad común, en resolución de 24 de noviembre de 2.003, se acordó no concurrir incapacidad permanente alguna haciendo referencia a "LESIONES POR AT. YA VALORADAS EN EXP. ANTERIOR". Interpuesta reclamación previa 24 de diciembre de 2.003 en la que invocaba que se declarara que el origen de su incapacidad, que pretendía en grado de total para la profesión de encofrador, lo era por enfermedad común, la misma fe desestimada mediante Resolución de fecha 9 de febrero de 2.004. TERCERO.- Que, el demandante, en la actualidad , padece hernia discal extruída L4-L5 derecha, inestabilidad L4-L5, radiculopatía crónica L5 derecha, antecedentes de intervención H. Discal L4-L5, cervicoartrosis y discopatías cervicales. A la exploración del aparato locomotor presenta: marcha de puntillas imposible, marcha de talones posible , movilidad dorsolumbar limitada m?s de 50%, Lassegue Derecho + , movilidad cervical limitada menos del 50%. Romberg -. Acude a consulta en 3/03 por dorsalgia baja y ciática episódica. Claudicación neurógena a 20 minutos. RMN: inestabilidad L4-L5. Se le propone que no realice esfuerzos mayores de 20 kgs. Bipedestación prolongada marcha más de 20 minutos para evitar la intervención. Informe traumatología (8/03): Síntesis: acude en 10/02 con resultados de RMN lumbar presentando hernia discal L4-L5 derecha extruída. Se le propone para consultas externas de neurocirugía para valoración de intervención quirúrgica. En 5/03 acude por cervicobraquialgia y mareos. Estuido radiológico con diagnóstico de cervicoartrosis con discopatías C5-C6 y C6-C7. Tratado con complejo vitamínico B. RMN lumbar: diagnóstico de degeneración discal con hernia discal extruída centolateral derecha en L4-L5. Degeneración discal con abombamiento de predominio centrolateral izquierdo en L5-S1. Degeneración en L1-L2. (Fecha 18-10-2002). Tales dolencias provocan en el demandante limitación servera para actividades con sobrecarga de columna lumbar, bipedestación y deambulación prolongadas. El médico evaluador, consideraba incompatibles los menoscabos funcionales descritos, con la profesión de encofrador. CUARTO.- Que el informe médico de síntesis fue emitido en fecha 28 de octubre de 2.003, evacuándose el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades el día 20 de noviembre de 2.003. QUINTO.- Que la base reguladora mensual de la prestación demandada, considerando la contingencia como causada por enfermedad común, asciende al importe mensual de 1.414,29 euros".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el actor , la sentencia, sobre grado de invalidez para que se le declare en total, solicitando modificaciones de hechos probados, pero como con los propios de la Sentencia es suficiente para revocarla, por economia procesal se desestima el motivo, arts. 97 y 191 Ley de Procedimiento Laboral.
SEGUNDO.- Alega infraccion del art. 136, 137 y 139,2º LGSS, porque el actor se encuentra en situación de invalidez permanente total , por causa comun, y según los hechos probados, incluso los que aparecen en la fundamentación jurídica, padeciendo limitación severa para sobrecarga de columna lumbar, bipedestación y deambulación prolongada siendo su profesión de albañil encofrador, que requiere grandes esfuerzos, y valorando todas sus limitaciones actuales y las anteriores conjuntamente, pues no es cierto que todas deriven del accidente laboral anterior y si se han infringido los artículos alegados y se estima el motivo y el recurso.
Fallo
Estimando el Recurso de Suplicación revocamos Sentencia de 26 de enero de dos mil cinco del juzgado de lo Social nº 15 de Valencia declaramos a D. Fermín la invalidez permanente total por causa comun con derecho a percibir una pensión del 55% de su base reguladora de 1.414 ? mensuales, en forma reglamentaria, condenando al INSS a su pago.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

