Sentencia Social Nº 2205/...re de 2007

Última revisión
11/10/2007

Sentencia Social Nº 2205/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1681/2007 de 11 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 11 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 2205/2007

Núm. Cendoj: 29067340012007100709


Voces

Situación legal de desempleo

Extinción del contrato de trabajo

Desempleo

Dimisión del trabajador

Período de prueba

Prestación por desempleo

No superación del período de prueba

Voluntad

Fraude de ley

Voluntad unilateral

Encabezamiento

Rollo de Suplicación nº: 1681/07

Sentencia nº : 2205/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 11 de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Roberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número doce de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Roberto sobre desempleo siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de abril de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- El actor D. Roberto, D.N.I Nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n2 NUM001, mediante carta presentada ad hoc, con efectos de los quince días posteriores al de la fecha de presentación (14/09/2006) dimitió del contrato de trabajo que, con carácter de indefinido, le unía a la mercantil "Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.", dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

2.- El actor suscribió en fecha 09/10/06 contrato por tiempo indefinido y a jornada completa con la empresa "Explotaciones Agrícolas y Forestales Macareno, S.L.", estableciéndose en el mismo un período de prueba de quince días, no superado por el actor, que fue cesado en su puesto de trabajo el día 22/10/06.

3.- Solicitado el 31/10/06 el reconocimiento de prestación de desempleo, por Resolución de 11/11/06 de la Dirección Provincial del S.P.E.E. en Málaga le fue denegada su solicitud. Se ha agotado la vía administrativa previa mediante la interposición de la correspondiente reclamación previa, que no consta contestada.

4.- El actor ha permanecido inscrito como demandante de empleo del 13/09/06 hasta el 09/10/06, y del 31/10/06 hasta el 23/11/06. A la fecha de la demanda seguía en alta por inscripción.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO: Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre desempleo promovida por el actor y absuelve a la entidad demandada, interpone recurso de suplicación el demandante formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la infracción del artículo 208.1.1. g) de la Ley General de la Seguridad Social . La entidad gestora demandada deniega las prestaciones por desempleo solicitadas por el actor por no encontrarse el mismo en el momento de la solicitud en situación legal de desempleo, dado que entre la extinción de la relación laboral anterior por dimisión del trabajador y el cese por no superación de prueba no habían transcurrido tres meses.

El artículo 208.1.1. g) de la Ley General de la Seguridad Social , en la redacción dada a la letra g) por el artículo 1.2 de la Ley 45/2002 , establece que se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que extingan su relación laboral por resolución de la misma durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en el apartado 1.1 del indicado artículo 208 o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción. El tenor literal del precepto es claro e inequívoco en el sentido de exigir que hayan transcurrido al menos tres meses desde la extinción de la relación laboral anterior por dimisión del trabajador y la resolución de la nueva relación por no superación del período de prueba, de tal manera que con la nueva redacción del precepto el legislador ha objetivado las circunstancias que configuran la situación legal de desempleo por cese en periodo de prueba precedido de un cese anterior por la propia voluntad del trabajador, evitando la incertidumbre derivada de la mera aplicación de la doctrina general del fraude de ley al ámbito de la protección social. En definitiva, en casos como el de autos en que el beneficiario cesa voluntariamente en una relación laboral, voluntariedad que impide el acceso a la protección por desempleo, si posteriormente se inicia una nueva relación y es resuelta unilateralmente por el empresario por no superación del período de prueba, el acceso a la prestación exige que hayan transcurrido al menos tres meses entre la extinción voluntaria de la anterior relación y la situación de desempleo que será protegida, requisito temporal que tiene carácter objetivo y que no depende de la existencia o no de fraude o de la falta de voluntad del sujeto en la pérdida del empleo desde la que pretende accederse a la prestación. No habiendo transcurrido el indicado periodo de tres meses en el supuesto de autos, hemos de concluir que el actor no se encontraba en situación legal de desempleo y no tenía derecho a las prestaciones solicitadas, lo que nos lleva a desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Roberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número doce de Málaga con fecha 20 de abril de 2007 en autos sobre desempleo seguidos a instancias de dicho recurrente contra el Instituto Nacional de Empleo, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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