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Sentencia Social Nº 2205/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1681/2007 de 11 de Octubre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 11 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 2205/2007
Núm. Cendoj: 29067340012007100709
Voces
Situación legal de desempleo
Extinción del contrato de trabajo
Desempleo
Dimisión del trabajador
Período de prueba
Prestación por desempleo
No superación del período de prueba
Voluntad
Fraude de ley
Voluntad unilateral
Encabezamiento
Rollo de Suplicación nº: 1681/07
Sentencia nº : 2205/07
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En Málaga a 11 de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Roberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número doce de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Antecedentes
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Roberto sobre desempleo siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de abril de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- El actor D. Roberto, D.N.I Nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n2 NUM001, mediante carta presentada ad hoc, con efectos de los quince días posteriores al de la fecha de presentación (14/09/2006) dimitió del contrato de trabajo que, con carácter de indefinido, le unía a la mercantil "Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.", dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
2.- El actor suscribió en fecha 09/10/06 contrato por tiempo indefinido y a jornada completa con la empresa "Explotaciones Agrícolas y Forestales Macareno, S.L.", estableciéndose en el mismo un período de prueba de quince días, no superado por el actor, que fue cesado en su puesto de trabajo el día 22/10/06.
3.- Solicitado el 31/10/06 el reconocimiento de prestación de desempleo, por Resolución de 11/11/06 de la Dirección Provincial del S.P.E.E. en Málaga le fue denegada su solicitud. Se ha agotado la vía administrativa previa mediante la interposición de la correspondiente reclamación previa, que no consta contestada.
4.- El actor ha permanecido inscrito como demandante de empleo del 13/09/06 hasta el 09/10/06, y del 31/10/06 hasta el 23/11/06. A la fecha de la demanda seguía en alta por inscripción.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO: Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre desempleo promovida por el actor y absuelve a la entidad demandada, interpone recurso de suplicación el demandante formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la
El artículo 208.1.1. g) de la
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Roberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número doce de Málaga con fecha 20 de abril de 2007 en autos sobre desempleo seguidos a instancias de dicho recurrente contra el Instituto Nacional de Empleo, confirmando la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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