Sentencia Social Nº 2205/...io de 2008

Última revisión
13/06/2008

Sentencia Social Nº 2205/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 6147/2005 de 13 de Junio de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 13 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: OUTEIRIÑO FUENTE, ANTONIO J.

Nº de sentencia: 2205/2008

Resumen:
ALTA MEDICA

Encabezamiento

6147/05 BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, trece de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006147 /2005 interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAUDE contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Angelina en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000391 /2005 sentencia con fecha siete de Septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1°.- La demandante, de profesión trabajadora autónoma propietaria de cafetería y afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000, causó baja para el trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, el día 27 de febrero de 2004, con el diagnóstico de Trastorno ansioso depresivo./ 2°.- Con fecha 25 de enero de 2005, fue dada de alta por los servicios médicos del Servicio Galego de Saúde debido a recuperación de su capacidad profesional. Contra dicho acuerdo formuló la demandante escrito de reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 29 de marzo de 2005./ 3°.- La demandante presenta una patología psíquica consistente en trastorno de adaptación mixto ansioso depresivo a tratamiento médico por Psiquiatría del Sergas desde septiembre de 2003 con trastornos del sueño, ansiedad generalizada, astenia, anorexia y sentimientos de inutilidad con evolución irregular sin respuesta al tratamiento habiendo sido objeto de revisión por Psiquiatría en fechas 26-1-2005, 1-4-2005 y 26-8-2005".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª. Angelina, debo dejar sin efecto y dejo sin efecto el alta médica impugnada de fecha 25 de enero de 2005 y en consecuencia condeno al SERGAS a que reponga a la misma en la situación de incapacidad temporal en que se encontraba, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, con las consecuencia económicas inherentes y al INSS al abono de la prestación correspondiente".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada (SERGAS) siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

6147/05 BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, trece de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006147 /2005 interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAUDE contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Angelina en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000391 /2005 sentencia con fecha siete de Septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1°.- La demandante, de profesión trabajadora autónoma propietaria de cafetería y afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000, causó baja para el trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, el día 27 de febrero de 2004, con el diagnóstico de Trastorno ansioso depresivo./ 2°.- Con fecha 25 de enero de 2005, fue dada de alta por los servicios médicos del Servicio Galego de Saúde debido a recuperación de su capacidad profesional. Contra dicho acuerdo formuló la demandante escrito de reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 29 de marzo de 2005./ 3°.- La demandante presenta una patología psíquica consistente en trastorno de adaptación mixto ansioso depresivo a tratamiento médico por Psiquiatría del Sergas desde septiembre de 2003 con trastornos del sueño, ansiedad generalizada, astenia, anorexia y sentimientos de inutilidad con evolución irregular sin respuesta al tratamiento habiendo sido objeto de revisión por Psiquiatría en fechas 26-1-2005, 1-4-2005 y 26-8-2005".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª. Angelina, debo dejar sin efecto y dejo sin efecto el alta médica impugnada de fecha 25 de enero de 2005 y en consecuencia condeno al SERGAS a que reponga a la misma en la situación de incapacidad temporal en que se encontraba, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, con las consecuencia económicas inherentes y al INSS al abono de la prestación correspondiente".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada (SERGAS) siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el codemandado Servicio Galego de Saúde (Sergas), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta Capital, en los presentes autos sobre impugnación de alta médica, tramitados a instancia de la actora Dña. Angelina, frente a la Entidad Gestora recurrente y el también demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el codemandado Servicio Galego de Saúde (Sergas), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta Capital, en los presentes autos sobre impugnación de alta médica, tramitados a instancia de la actora Dña. Angelina, frente a la Entidad Gestora recurrente y el también demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.