Sentencia Social Nº 2209/...re de 2006

Última revisión
25/09/2006

Sentencia Social Nº 2209/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1677/2006 de 25 de Septiembre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 25 de Septiembre de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, MANUEL

Nº de sentencia: 2209/2006


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1677/2006

Sentencia Nº 2209/06

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veinticinco de septiembre de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por CONSTRUCTORA SAN JOSE S.A., Rafael y MAPFRE INDUSTRIAL S.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Rafael sobre Cantidad siendo demandado CONSTRUCTORA SAN JOSE S.A. y MAPFRE INDUSTRIAL S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de febrero de 2006 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número Tres de los de Málaga con el número 994/2004 a instancias de Don Rafael contra la Empresa "Constructora San José, S.A." y la Compañía aseguradora "Mapfre Industrial, S.A. de Seguros" sobre reclamación de cantidad en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios, debiendo estimar parcialmente la demanda, como la estimo, debo condenar y condeno solidariamente a las dos demandadas, a abonar al actor la cantidad de 15985.00 euros (quince mil novecientos ochenta y cinco euros)".

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º).- El actor, Don Rafael, mayor de edad (nacido el 15 de julio de 1970) y domiciliado en Málaga, sufrió el día 2 de septiembre de 2002 un accidente de trabajo cuando (trabajando, con antigüedad desde el 11 de diciembre de 2000, para la Empresa "Constructora San José, S.A." dedicada a la actividad de Construcción y domiciliada en Campanillas -Málaga-) transportaba en un Dumper unos 1500 Kgs. de sacos de cemento descendiendo por una calle de la obra de gran pendiente y el vehículo quedó bloqueado, sin frenos ni dirección, dirigiéndose a un talud vertical de tres metros de altura, por lo que el actor hubo de saltar en marcha, causándole la caída al suelo una fractura multifragmentaria del tercio distal de la tibia izquierda, que le ha dejado como secuelas permanentes una neuropatía axonal del nervio perineal común izquierdo y del nervio tibial posterior, que le incapacitan para la realización de actividades que requieran sobrecarga del tobillo izquierdo, limitado en su funcionalidad, y por las que fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de la construcción en Resolución de la Dirección Provincial de Málaga del INSS de fecha 8 de julio de 2004, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 961.34 euros, con las revalorizaciones procedentes y con efectos económicos desde el 7 de julio de 2004. En resolución de la citada Dirección Provincial de fecha 1 de octubre de 2003 se declaró el incremento del seguridad con cargo a la Empresa responsable, "Constructora San José S.A" por utilización del Dumper como equipo de trabajo no adecuado, en el que no se habían efectuado las correspondientes revisiones ni se encontraba en buen estado y sin que el trabajador contase con la formación especifica preventiva.

2º).- El Convenio Colectivo para el Sector de la Construcción de la Provincia de Málaga establece en sus artículos 60 y 61 lo siguiente:

Artículo 60 : "Seguro de accidente:

Las empresas, respecto de los trabajadores vendrán obligadas a concertar una póliza de seguros en orden a la cobertura de los riesgos de muerte e incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente y que lleve aparejada la pérdida de puesto de trabajo.

Dicho seguro deberá garantizar a sus causahabientes o a la persona que el trabajador designe, un importe de 6.010 euros en los casos de muerte y 9.015 euros en los supuestos de incapacidad permanente total que lleve aparejada la pérdida del puesto de trabajo".

Artículo 61 : "Incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo:

En la incapacidad temporal por accidente de trabajo, debidamente acreditada por los servicios médicos pertinentes, la empresa abonará al trabajador, desde el primer día de la baja, el 100% del salario.

En las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad o accidente con hospitalización, se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior.

En las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, sin hospitalización, se estará a lo siguiente

si el trabajador es sustituido por un interino, se le abonará el 100% del salario desde el trigésimo primer día de baja.

Si el trabajador no es sustituido, y tiene seis o más meses de antigüedad en la empresa, se le abonará el 100% del salario desde el primer día de la baja.

En los demás casos se abonará el 60% del salario durante los primeros 20 días de la baja y el 75% el resto de los días que dure la baja.

La regulación contenida en los apartados anteriores será de aplicación a los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente en los que pudieran incurrir los trabajadores sujetos a los contratos de formación regulados en el artículo 38 del presente Convenio .

La mejora complementaria de la acción protectora de la Seguridad Social regulada en este artículo, se aplicará hasta un máximo de dieciocho meses a contar desde el día de la primera baja".

3º).- Se dan por reproducidas para su íntegra constancia las condiciones particulares de la Póliza de responsabilidad civil suscritas entre la empresa constructora y la Compañía aseguradora codemandadas, obrantes en autaos como documento número 3 del Ramo de prueba de "Mapfre Industrial, S.A. de Seguros".

4º).- La parte actora reclama las cantidades de 265.00 euros por los cinco días durante los que el trabajador permaneció en estancia hospitalaria; 23306.00 euros por los días de baja (habiendo causado alta médica con propuesta de incapacidad permanente el 26 de abril de 2004 y pasando a percibir el pago directo del subsidio de incapacidad temporal a cargo de "Ibermutuamur" al 70% de la base reguladora de 856.35 euros a partir del 27 de abril de 2004); 25000.00 euros por secuelas, y 70505.00 euros por la declaración de incapacidad permanente total (reclamando pues la cantidad principal total de 119076.00 euros), más intereses moratorios.

5º).- El 23 de septiembre de 2004 se celebró sin avenencia con respecto a "Constructora San José S.A" acto de conciliación ante el CMAC; la papeleta de conciliación había sido presentada el día 6 de septiembre de 2004. El 25 de mayo de 2005 se intentó sin efecto el acto de conciliación administrativa con respecto a "Mapfre Industrial, S.A de Seguros", habiéndose presentado la correspondiente papeleta de conciliación ante el CMAC el 11 de mayo de 2005.

6º).- La demanda fue presentada el día 24 de septiembre de 2004.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunciaron Recurso de Suplicación ambas partes, recurso que formalizaron, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 14 de junio de 2006 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1677/2006

Sentencia Nº 2209/06

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veinticinco de septiembre de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por CONSTRUCTORA SAN JOSE S.A., Rafael y MAPFRE INDUSTRIAL S.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Rafael sobre Cantidad siendo demandado CONSTRUCTORA SAN JOSE S.A. y MAPFRE INDUSTRIAL S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de febrero de 2006 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número Tres de los de Málaga con el número 994/2004 a instancias de Don Rafael contra la Empresa "Constructora San José, S.A." y la Compañía aseguradora "Mapfre Industrial, S.A. de Seguros" sobre reclamación de cantidad en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios, debiendo estimar parcialmente la demanda, como la estimo, debo condenar y condeno solidariamente a las dos demandadas, a abonar al actor la cantidad de 15985.00 euros (quince mil novecientos ochenta y cinco euros)".

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º).- El actor, Don Rafael, mayor de edad (nacido el 15 de julio de 1970) y domiciliado en Málaga, sufrió el día 2 de septiembre de 2002 un accidente de trabajo cuando (trabajando, con antigüedad desde el 11 de diciembre de 2000, para la Empresa "Constructora San José, S.A." dedicada a la actividad de Construcción y domiciliada en Campanillas -Málaga-) transportaba en un Dumper unos 1500 Kgs. de sacos de cemento descendiendo por una calle de la obra de gran pendiente y el vehículo quedó bloqueado, sin frenos ni dirección, dirigiéndose a un talud vertical de tres metros de altura, por lo que el actor hubo de saltar en marcha, causándole la caída al suelo una fractura multifragmentaria del tercio distal de la tibia izquierda, que le ha dejado como secuelas permanentes una neuropatía axonal del nervio perineal común izquierdo y del nervio tibial posterior, que le incapacitan para la realización de actividades que requieran sobrecarga del tobillo izquierdo, limitado en su funcionalidad, y por las que fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de la construcción en Resolución de la Dirección Provincial de Málaga del INSS de fecha 8 de julio de 2004, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 961.34 euros, con las revalorizaciones procedentes y con efectos económicos desde el 7 de julio de 2004. En resolución de la citada Dirección Provincial de fecha 1 de octubre de 2003 se declaró el incremento del seguridad con cargo a la Empresa responsable, "Constructora San José S.A" por utilización del Dumper como equipo de trabajo no adecuado, en el que no se habían efectuado las correspondientes revisiones ni se encontraba en buen estado y sin que el trabajador contase con la formación especifica preventiva.

2º).- El Convenio Colectivo para el Sector de la Construcción de la Provincia de Málaga establece en sus artículos 60 y 61 lo siguiente:

Artículo 60 : "Seguro de accidente:

Las empresas, respecto de los trabajadores vendrán obligadas a concertar una póliza de seguros en orden a la cobertura de los riesgos de muerte e incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente y que lleve aparejada la pérdida de puesto de trabajo.

Dicho seguro deberá garantizar a sus causahabientes o a la persona que el trabajador designe, un importe de 6.010 euros en los casos de muerte y 9.015 euros en los supuestos de incapacidad permanente total que lleve aparejada la pérdida del puesto de trabajo".

Artículo 61 : "Incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo:

En la incapacidad temporal por accidente de trabajo, debidamente acreditada por los servicios médicos pertinentes, la empresa abonará al trabajador, desde el primer día de la baja, el 100% del salario.

En las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad o accidente con hospitalización, se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior.

En las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, sin hospitalización, se estará a lo siguiente

si el trabajador es sustituido por un interino, se le abonará el 100% del salario desde el trigésimo primer día de baja.

Si el trabajador no es sustituido, y tiene seis o más meses de antigüedad en la empresa, se le abonará el 100% del salario desde el primer día de la baja.

En los demás casos se abonará el 60% del salario durante los primeros 20 días de la baja y el 75% el resto de los días que dure la baja.

La regulación contenida en los apartados anteriores será de aplicación a los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente en los que pudieran incurrir los trabajadores sujetos a los contratos de formación regulados en el artículo 38 del presente Convenio .

La mejora complementaria de la acción protectora de la Seguridad Social regulada en este artículo, se aplicará hasta un máximo de dieciocho meses a contar desde el día de la primera baja".

3º).- Se dan por reproducidas para su íntegra constancia las condiciones particulares de la Póliza de responsabilidad civil suscritas entre la empresa constructora y la Compañía aseguradora codemandadas, obrantes en autaos como documento número 3 del Ramo de prueba de "Mapfre Industrial, S.A. de Seguros".

4º).- La parte actora reclama las cantidades de 265.00 euros por los cinco días durante los que el trabajador permaneció en estancia hospitalaria; 23306.00 euros por los días de baja (habiendo causado alta médica con propuesta de incapacidad permanente el 26 de abril de 2004 y pasando a percibir el pago directo del subsidio de incapacidad temporal a cargo de "Ibermutuamur" al 70% de la base reguladora de 856.35 euros a partir del 27 de abril de 2004); 25000.00 euros por secuelas, y 70505.00 euros por la declaración de incapacidad permanente total (reclamando pues la cantidad principal total de 119076.00 euros), más intereses moratorios.

5º).- El 23 de septiembre de 2004 se celebró sin avenencia con respecto a "Constructora San José S.A" acto de conciliación ante el CMAC; la papeleta de conciliación había sido presentada el día 6 de septiembre de 2004. El 25 de mayo de 2005 se intentó sin efecto el acto de conciliación administrativa con respecto a "Mapfre Industrial, S.A de Seguros", habiéndose presentado la correspondiente papeleta de conciliación ante el CMAC el 11 de mayo de 2005.

6º).- La demanda fue presentada el día 24 de septiembre de 2004.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunciaron Recurso de Suplicación ambas partes, recurso que formalizaron, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 14 de junio de 2006 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de suplicación interpuesto por la representación de D. Rafael, Mapfre Industrial, S.A. y Constructora San José, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Málaga con fecha 3 de febrero de 2.006 en autos sobre responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo, seguidos a instancias de D. Rafael contra Mapfre Industrial, S.A. y Constructora San José, S.A., confirmando la sentencia recurrida.

Se condena en costas a los recurrentes Mapfre Industrial, S.A. y Constructora San José, S.A., incluidos los honorarios de los Letrados de las partes recurridas, en cuantía que no podrá exceder de 601,01 euros.

Se decreta la pérdida del depósito de 150,25 euros efectuado para recurrir al que se dará, junto a la consignación de la cantidad objeto de la condena el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Adviértase a las demandadas que en caso de recurrir habrán de efectuar las siguientes consignaciones:

- La suma de 300,51 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Sala 4ª del Tribunal Supremo en Madrid.

- La cantidad objeto de la condena, si no estuviera consignada con anterioridad en la c/c número 2928, código entidad nº 0030 , código oficina 4160 del Banco de Banesto a nombre de esta Sala de lo Social con el título cuenta de depósitos y consignaciones, al tiempo de prepararse el recurso, pudiendo sustituirse esta última consignación por aval bancario en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de suplicación interpuesto por la representación de D. Rafael, Mapfre Industrial, S.A. y Constructora San José, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Málaga con fecha 3 de febrero de 2.006 en autos sobre responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo, seguidos a instancias de D. Rafael contra Mapfre Industrial, S.A. y Constructora San José, S.A., confirmando la sentencia recurrida.

Se condena en costas a los recurrentes Mapfre Industrial, S.A. y Constructora San José, S.A., incluidos los honorarios de los Letrados de las partes recurridas, en cuantía que no podrá exceder de 601,01 euros.

Se decreta la pérdida del depósito de 150,25 euros efectuado para recurrir al que se dará, junto a la consignación de la cantidad objeto de la condena el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Adviértase a las demandadas que en caso de recurrir habrán de efectuar las siguientes consignaciones:

- La suma de 300,51 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Sala 4ª del Tribunal Supremo en Madrid.

- La cantidad objeto de la condena, si no estuviera consignada con anterioridad en la c/c número 2928, código entidad nº 0030 , código oficina 4160 del Banco de Banesto a nombre de esta Sala de lo Social con el título cuenta de depósitos y consignaciones, al tiempo de prepararse el recurso, pudiendo sustituirse esta última consignación por aval bancario en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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