Sentencia Social Nº 2209/...io de 2007

Última revisión
29/06/2007

Sentencia Social Nº 2209/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4037/2006 de 29 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 29 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA

Nº de sentencia: 2209/2007

Núm. Cendoj: 41091340012007101927

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:3847


Encabezamiento

Recurso nº 4037/06-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 29 de junio de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2209/07

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Amelia contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Siete de los de Sevilla, Autos nº 286/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Amelia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 21 de junio de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"-I-

La actora, Amelia , fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Total por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26 de julio de 2004, en virtud de un cuadro clínico de meningioma fronto-parietal derecho intervenido y trastorno depresivo, lo cual le impedía realizar esfuerzos físicos de mediana intensidad con posiciones inclinadas que supongan descenso de la cabeza o actividades en ambientes calurosos o con exposición al sol. Presentaba también alteraciones psicopatológicas con discreta afectación funcional y sin déficit cognitivo significativo y se apreciaba una zona de atrofia frontal correspondiente al lugar donde tenía la tumoración y signos de isquemia secundaria fundamentalmente en lóbulos frontales.

-II-

Solicitada revisión de grado, fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 21 de octubre de 2005.

-III-

La actora presenta un cuadro clínico de meningioma fronto-parietal derecho intervenido, con una zona de atrofia frontal correspondiente al lugar donde estaba el meningioma y signos de isquemia cerebral en ambos lóbulos frontales y distimia.

Presenta las limitaciones funcionales expresadas en el Hecho primero.

-IV-

Se ha interpuesto reclamación previa."

TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no fue impugnado de contrario.

Fundamentos

PRIMERO: La parte actora, nacida el 8 de agosto de 1954, de profesión habitual obrera agrícola, fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Total por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26 de julio de 2004, en virtud de un cuadro clínico de meningioma fronto-parietal derecho intervenido y trastorno depresivo, lo cual le impedía realizar esfuerzos físicos de mediana intensidad con posiciones inclinadas que supongan descenso de la cabeza o actividades en ambientes calurosos o con exposición al sol. Presentaba también alteraciones psicopatológicas con discreta afectación funcional y sin déficit cognitivo significativo y se apreciaba una zona de atrofia frontal correspondiente al lugar donde tenía la tumoración y signos de isquemia secundaria fundamentalmente en lóbulos frontales. Solicitada revisión de grado, fue desestimada por la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 21 de octubre de 2005. La sentencia recurrida desestima la demanda, en la que pretende la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta. La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, la revisión fáctica del párrafo segundo del hecho probado tercero de la sentencia de instancia, consistente en que se sustituya la expresión "Presenta las limitaciones funcionales expresadas en el Hecho primero"; pretensión que ha de prosperar, pues, de un lado, predetermina el fallo, al tratarse de una revisión del grado de invalidez y, de otro, porque así se extrae de la prueba documental en que se basa. Ahora bien, no puede accederse a la adición de todo lo que pretende la parte recurrente, porque algunas expresiones predeterminan el fallo, de forma tal que se estima parcialmente la revisión. Por lo tanto, se sustituye la expresada locución por lo siguiente: "La enferma sigue presentando un síndrome frontal con trastornos de carácter y deterioro de funciones superiores. En la última RNM de febrero de 2005, se aprecia una importante zona de atrofia correspondiente al lugar donde estaba el meningioma, así como dilatación del asta frontal derecha y signos de isquemia cerebral en ambos lóbulos frontales, que le producen alteraciones de memoria, orientación y de carácter, de manera que alterna llanto espontáneo con risas y tiene un descenso del nivel intelectual".

SEGUNDO: La parte recurrente denuncia, como último motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Ha de tenerse en cuenta que la presente materia se encuentra presidida por el principio de profesionalidad, centrándose la controversia suscitada en autos en la determinación de, si el conjunto de padecimientos que la parte actora presenta, le permiten encuadrar su situación en el grado de invalidez postulado. A estos efectos, se ha de destacar que el artículo 137.5 del texto normativo reseñado, -en la redacción vigente, que es la anterior a la reforma operada por el artículo 8.1 de la Ley 24/1997 de 15 julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, de conformidad con la Disposición Transitoria quinta bis de la citada Ley General de la Seguridad Social -, dispone que "se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio". La actora presenta un cuadro clínico de meningioma fronto-parietal derecho intervenido, con una zona de atrofia frontal correspondiente al lugar donde estaba el meningioma y signos de isquemia cerebral en ambos lóbulos frontales y distimia. Este cuadro residual le inhabilita para toda profesión u oficio, puesto que no puede realizar ni siquiera aquellos trabajos que no exijan llevar a cabo esfuerzos físicos o que tengan carácter sedentario, debido a sus padecimientos psíquicos que le impiden desarrollar cualquier trabajo, con un mínimo de rendimiento y eficacia. Y, además, se aprecia un agravamiento en relación con el cuadro que presentaba la demandante cuando fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Total, pues si bien, en aquel momento, presentaba alteraciones psicopatológicas con discreta afectación funcional y sin déficit cognitivo significativo, estos padecimientos psicológicos, en la actualidad, le provocan alteraciones de memoria, orientación y de carácter, de manera que alterna llanto espontáneo con risas y tiene un descenso del nivel intelectual. Procede, en consecuencia, con estimación del recurso de suplicación, la revocación de la sentencia recurrida y la estimación de la demanda.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación formulado por Dª Amelia debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, que dejamos sin efecto. En consecuencia y, en sustitución de la misma, estimando íntegramente la demanda debemos declarar y declaramos a la parte actora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100 % de su base reguladora mensual, más las mejoras y revalorizaciones oportunas, condenado a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a su abono.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Asimismo se advierte a la entidad condenada que, si recurre, al preparar el recurso, deberá presentar ante esta Sala certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación declarada en esta sentencia y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, al que se pondrá fin si no cumpliese efectivamente tal abono.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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