Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 2209/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4087/2015 de 15 de Abril de 2016
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Orden: Social
Fecha: 15 de Abril de 2016
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOUSADA AROCHENA, JOSÉ FERNANDO
Nº de sentencia: 2209/2016
Núm. Cendoj: 15030340012016101591
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:2550
Núm. Roj: STSJ GAL 2550/2016
Resumen:
DESEMPLEO
Encabezamiento
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2012 0004646
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004087 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000905 /2012
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña Raquel
ABOGADO/A: FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENAILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA
CARBALLO
En A CORUÑA, a quince de Abril de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004087 /2015, formalizado por Dª Raquel , contra la sentencia
dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000905 /2012,
seguidos a instancia de Raquel frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-
Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: Dª Raquel presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha quince de Julio de dos mil quince
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:'Primero: Dª Raquel prestó servicios para la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. del 17 de enero de 2000 al 31 de marzo de 2012 cesando en dicha fecha por causa de: 'EXTINCIÓN DEL CONTRATO AUTORIZADA EN ERE'. Segundo: Por resolución del SPEE de 18 de abril de 2012 se reconoce el derecho a la prestación por desempleo por un total de 720 días con una base reguladora diaria de 10674 euros. Tercero: Frente a la anterior se interpone reclamación previa la cual es desestimada por resolución de 28 de junio de 2012. Cuarto: Las bases de cotización del trabajador en el periodo comprendido entre enero y marzo de 2012, ambos inclusive, asciende a 3.26250 euros y las de octubre a diciembre de 2011, ambos inclusive, asciende a 3.23010 euros.'
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:'FALLO:Se desestima la demanda interpuesta por Dª Raquel frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendo a dicha entidad de las pretensiones de condena frente a ella ejercitadas.'
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Raquel formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 25-09-2015.
SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13-04-16 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
ÚNICO. Encontrándose la Sala facultada para examinar de oficio su propia competencia funcional, de conformidad con el artículo 5 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , lo que conduce a verificar si estamos dentro o fuera de los supuestos de recurribilidad del artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , debemos concluir que, si no son recurribles en suplicación 'las (sentencias) dictadas en reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros', no cabe, en el caso de estos autos, el recurso de suplicación porque lo reclamado es una diferencia en la base reguladora diaria de las prestaciones de desempleo entre la reconocida de 106,74 euros y la reclamada de 108,80 euros que, en cómputo anualizado, no alcanza esa cuantía litigiosa mínima, sin que la Sala tenga constancia de que la cuestión planteada en el presente litigio acerca de si la base reguladora de las prestaciones de desempleo se debe calcular sobre los últimos 180 días -como se reconoció en vía administrativa y se ratificó en la sentencia de instancia- o sobre los últimos 6 meses -como pretende la recurrente- tenga una afectación general (en este mismo sentido, y en relación con esta misma cuestión, véanse, como más recientes, las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2009, RCUD 3971/2008 , y de 14 de julio de 2010, RCUD 2625/2009 ).Recapitulando, encontrándonos fuera de los supuestos establecidos en el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , concurre motivo de inadmisión del recurso de suplicación que, por haberse admitido, se convierte en causa de desestimación, deviniendo firme la sentencia de instancia recurrida.
Fallo
Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Raquel contra la Sentencia de 15 de julio de 2015 del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña , dictada en juicio seguido a instancia de la recurrente contra el Servicio Público de Empleo Estatal, la Sala la declara firme.Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

