Última revisión
17/03/2008
Sentencia Social Nº 221/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 5731/2007 de 17 de Marzo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 17 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HERNANDEZ VITORIA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 221/2008
Encabezamiento
RSU 0005731/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00221/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 5731/07
Sentencia número: 221/08
J.G.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
-PRESIDENTE-
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación número 5731/07, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. BERNARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, en nombre y representación de DÑA. Andrea y por el Letrado D. ANTONIO BERNAL PEREZ-HERRERA, en nombre y representación de "SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A. (TRAGSEGA)" y "TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A (TRAGSATEC)", contra la sentencia de fecha 31 DE MAYO DE 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número 129/07, seguidos a instancia de DÑA. Andrea, frente a "SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A. (TRAGSEGA)", "TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A (TRAGSATEC)" Y MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
1º.- La demandante Dña. Andrea, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para las demandadas Tecnología y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC) y TRAGSEGA, Sanidad Animal y_ Servicios Ganaderos, S.A., dedicadas a la actividad económica de servicios técnicos, desde 07-05-1997; percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.023,67 euros; habiendo suscrito los siguientes contratos de trabajo temporales:
1)Contrato para obra o Servicio determinado con la empresa Tecnología y Servicios Agrarios, S.A., celebrado el 07-O5- 1997, extinguido el 31-12-97, con categoría profesional de grabador, siendo su objeto la "realización de los trabajos de su categoría en los servicios técnicos para los programas de control y erradicación de las enfermedades de los animales a nivel de campo, en la Comunidad de Madrid".
2) Contrato para obra o servicio determinado, con la empresa Tecnología y Servicios Agrarios, S.A., celebrado el 13-01-1998, extinguido el 31-12-98, con categoría profesional de grabador, siendo su objeto la "realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría en la ejecución de programas de erradicación y control de las enfermedades de los animales a nivel de campo, en la Comunidad de Madrid".
3)Contrato para obra o servicio determinado, al amparo del RD 2720/98, con la empresa Tecnología y Servicios Agrarios, S.A_, celebrado el 01-01-1999, extinguido el 31-12-99, con categoría profesional de grabador, siendo su objeto la "realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría para la ejecución de los programas de erradicación y control de las enfermedades de los animales a nivel de campo para 1999, en la Comunidad de Madrid".
4)Contrato para obra o servicio determinado, al amparo del RD 2720/98, con la empresa Tecnología y Servicios Agrarios, S.A. TRAGSATEC, celebrado el 01-01-2000, extinguido el 31-12-00, con categoría profesional de grabador, siendo su objeto la "realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría en los servicios técnicos para la ejecución de programas de erradicación y control de las enfermedades de los animales a nivel de campo para el año 2000".
5)Contrato para obra o servicio determinado, al amparo del RD 2720/98, con la empresa Tecnología y Servicios Agrarios, S.A. TRAGSATEC, celebrado el O1-O1-2001, extinguido el 31-12-01, con categoría profesional de grabador, siendo su objeto la "realización de los trabajos de propios de su especialidad y categoría para los Programas Nacionales de erradicación, vigilancia, control e inspección a nivel de campo para el año 2001".
6)Contrato para obra o servicio determinado, al amparo del RD 2720/98, con la empresa TRAGSEGA, Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A., celebrado el 01-01-2002, extinguido el 31-12-02, con categoría profesional de grabador, siendo su objeto la obra o servicio "programa de erradicación de enfermedades de los animales y programas de vigilancia, control e inspección a nivel de campo para el año 2002".
7) Contrato para obra o servicio detérminado, al amparo del RD 2720/98, con la empresa TRAGSEGA, Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A., celebrado el 02-01-2003, extinguido el 31-12-03, con categoría profesional de grabador, siendo su objeto la "realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro del proyecto de programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, programas de vigilancia, control e inspección en la Comunidad de Madrid anualidad 2003".
8)Contrato para obra o servicio determinado, al amparo del RD 2720/98, con la empresa TRAGSEGA, Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A., celebrado el 21-O1-2004, extinguido el 31-12-04, con categoría profesional de grabador, siendo su objeto la "realización de la obra o servicio programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, programas de vigilancia, control e inspección en la Comunidad de Madrid anualidad 2004".
9)Contrato para obra o servicio determinado, al amparo del RD 2720/98, con la empresa TRAGS'EGA, Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A., celebrado el 25-01-2005, extinguido el 31-12-OS, con categoría profesional de auxiliar administrativo, siendo su objeto la realización de la obra o servicio "Asistencia técnica para el Programa de Control y Seguimiento de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, Salmonelosis y otras Zoonosis anualidad 2005".
10)Contrato para obra o servicio determinado, al amparo del RD 2720/98, con la empresa TRAGSEGA, Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A., celebrado el Ol-O1-2006, extinguido el 30-06-06, con categoría profesional de auxiliar administrativo, siendo su objeto la "Asistencia Técnica para el Programa de Control y Lucha frente a Zoonosis anualidad 2006, según encargo de la Subdirección General de Sanidad Animal del MAPA".
11)Contrato para obra o servicio determinado, al amparo del RD 2720/98, con la empresa TRAGSEGA, Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A., celebrado el 01-07-2006, extinguido el 31-12-06, con categoría profesional de auxiliar administrativo, siendo su objeto la "La asistencia técnica para el programa de encuestas de la salmonela e influenza aviar anualidad 2006".
Cada uno de estos contratos iba precedido de la correspondiente resolución de la Secretaría General de Agricultura por la que se aprobaba el expediente tramitado, su programa y se encomendaba la ejecución, como asistencia técnica por la empresa filial que en cada momento empleadora, del correspondiente proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 del RD 371/99. E1 objeto consignado en cada uno de los expedientes administrativos coincide sustancialmente con el reflejado en cada uno de los contratos, cuyo contenido de tiene por reproducido (documentos 6 al 14 bis, folios 255 al 436).
2º.- Hasta enero del año 2005, la actora prestó servicios para la Comunidad de Madrid en virtud del convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y la Comunidad de Madrid, en las dependencias de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. A partir del 25 de enero de 2005, la demandante pasó a realizar su actividad laboral en las dependencias de la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Área de Higiene Ganadera de la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, calle Alfonso XII n° 62 de Madrid. En el Área de Higiene Ganadera era junto con otra trabajadora la única auxiliar administrativa. A partir del 1 de enero de 2007, el Área de Higiene Ganadera carece de auxiliares administrativos de apoyo, debiendo ser los técnicos quienes asuman esta actividad.
A partir del 25 de enero de 2005, en las dependencias de la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Área de Higiene Ganadera de la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura la demandante desempeñaba funciones propias de su categoría profesional mecanografiando informes, archivando y registrando documentos, despachando correspondencia, etc., trabajos administrativos de apoyo de carácter normal que eran necesarios en la unidad aunque no guardasen relación con la asistencia técnica para la que era contratada. Desde el punto de vista de las tareas desarrolladas por la demandante seguía las instrucciones del Jefe del Área de Higiene Ganadera del Ministerio. Para el desempeño de su actividad se valía de medios e instrumentos de trabajo proporcionados por la Dirección General. La actora contaba con una cuenta de correo electrónico facilitada por el Ministerio de Agricultura. Cumplía el horario propio de la Dirección General de Ganadería, de 8:00 a 15:00 horas.
Por el desempeño del trabajo percibía su salario de TRAGSEGA, de la que dependía en todo lo relacionado con su relación laboral. Esta empresa posee un coordinador general en la Dirección General de Ganadería, D. Carlos Francisco, que coordina cinco Subdirecciones y daba a la actora instrucciones generales de servicio y del que dependía la trabajadora para partes de presencia, vacaciones, licencias
y permisos, bajas, tickets de comida, disciplina, prevención de riesgos laborales y cuestiones relacionadas con las nóminas. Los permisos y vacaciones los autorizaba el coordinador de TRAGSEGA a partir del V°B° del Jefe del Área de Higiene Ganadera del Ministerio y el Conforme del Subdirector General por razones de organización interna del trabajo y servicios. Las ausencias las rellenaba la actora valiéndose de una solicitud/justificación de ausencias, en modelo normalizado para el personal de TRAGSEGA del Ministerio de Agricultura que debía ser firmado con el V°B° del Jefe de Área.
3º.- Por carta fechada el 16 de diciembre de 2006, la empleadora demandada comunicó a la actora la extinción del contrato, con efectos del día 31 de diciembre de 2006, alegando la "finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra/servicio para la que fue contratada".
4º.- Para el año 2007 la Subdirección General de Sanidad Animal ha encomendado a TRAGSEGA una nueva Asistencia Técnica para el programa de control y lucha frente a la zoonosis Año 2007, en dicho programa el pliego de condiciones para la colaboración de TRAGSEGA, establece que los medios humanos que suministre dicha empresa estarán constituidos por treinta trabajadores que se adscriben parte al Laboratorio Central de Veterinaria de Algete y quince al Laboratorio de Sanidad Animal de Santa Fe, desapareciendo los cinco trabajadores de administración que prestaban servicios en la Subdirección General de Sanidad Animal.
5º.- En fecha 6 de noviembre de 2006 interpuso la actora reclamación previa y papeleta de conciliación, en reconocimiento del carácter indefinido de la relación laboral y cesión ilegal de mano de obra, celebrándose el acto el 23 de noviembre con el resultado de intentado y sin efecto. El 3 de noviembre de 2006 presentó escrito de reclamación previa ante el ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ejercitando iguales pretensiones, recayendo resolución de 29 de noviembre de 2006, que desestima la reclamación previa. Interpuesta demanda el 5 de diciembre de 2006, fue repartida al Juzgado n° 29 y registrada con el número de autos 1077/06. En fecha 17 de abril de 2007 la demandante desistió de la demanda.
6º.- Las empresas demandadas Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC) y TRAGSEGA, Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A., son filiales de la empresa estatal Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), reguladas por la Ley 66/1997, 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y Real Decreto 371/1999, de 5 de marzo, con capital público al 100s , creadas como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, están obligadas a realizar con carácter exclusivo los trabajos que les encomiende, percibiendo por tal actividad unas cantidades a tanto alzado que denomina "tarifas, que se aplican y calculan por unidades de ejecución. La primera constituida el 13 de febrero de 1990, previo Acuerdo de Consejo de ministros de 2/6/89, cuyo objeto social consiste en el desarrollo en régimen de exclusividad para la Administración de los encargos que esta le encomienda el Estado, así como las CCAA y Organismos Públicos. Tanto las funciones de TRAGSA como su filial TRAGSATEC, están estructuradas en proyectos, estudios, planes, memorias, dictámenes, cartografía, planificación, organización, desarrollo y supervisión de servicios agrarios de cualquier tipo, campañas fito o zoosanitarias, prevención y lucha contra incendios forestales y en general todas las actividades de ingeniería y asesoramiento económico y social en materia agraria, mejora del medio rural, uso del suelo, agricultura y otros documentos. La segunda constituida el 20 de diciembre de 2001, previo Acuerdo de Consejo de Ministros de 16/11/0l, cuyo objeto social consiste en la realización de todo tipo de actuaciones, trabajos y prestaciones de servicios ganaderos, estudios, planes, proyectos, direcciones de obra, memorias, informes, dictámenes y en general, todas las actividades de ingeniería y asesoramiento técnico, económico, social o de cualquier otro tipo de consultoría en materia ganadera. En el Acuerdo que autoriza la constitución de esta última sociedad, se prevé la asunción por la misma en el futuro de todas las actividades relacionadas con el objeto social de la misma (ámbito ganadero) que vengan siendo asignadas a otras sociedades del grupo TRAGSA, sin perjuicio de la terminación de los encargos pendientes.
Los programas, proyectos o servicios que se le encomiendan cuentan con su dotación presupuestaria específica antes de la formulación por la Administración del encargo, que constituye la orden de inicio de los trabajos.
7º.- La empresa se rige por el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de estudios técnicos.
8º.- E1 día 23 de enero de 2007 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, frente a las empresas demandadas, celebrándose el acto conciliatorio el día 8 de febrero de 2007, terminando con el resultado de "intentado y sin efecto". E1 25 de enero de 2007, interpuso la actora escrito de reclamación previa ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación, sin que conste recaída resolución expresa. E1 día 9 de febrero de 2007 se presentó demanda por despido.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando en parte la demanda interpuesta por Dña. Andrea, frente a las empresas Tecnología y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC), TRAGSEGA, Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A. y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora el día 31 de diciembre de 2006, condenando a la empresa demandada TRAGSEGA Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A., a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 14.814,90 euros, condenándola asimismo cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 34,12 euros diarios, con absolución de la empresa Tecnología y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC) y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación".
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y por las demandadas, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de diciembre de 2007 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 27 de febrero de 2008, señalándose el día 12 de marzo de 2008 para los actos de votación y fallo.
SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
RSU 0005731/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00221/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 5731/07
Sentencia número: 221/08
J.G.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
-PRESIDENTE-
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación número 5731/07, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. BERNARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, en nombre y representación de DÑA. Andrea y por el Letrado D. ANTONIO BERNAL PEREZ-HERRERA, en nombre y representación de "SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A. (TRAGSEGA)" y "TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A (TRAGSATEC)", contra la sentencia de fecha 31 DE MAYO DE 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número 129/07, seguidos a instancia de DÑA. Andrea, frente a "SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A. (TRAGSEGA)", "TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A (TRAGSATEC)" Y MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
1º.- La demandante Dña. Andrea, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para las demandadas Tecnología y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC) y TRAGSEGA, Sanidad Animal y_ Servicios Ganaderos, S.A., dedicadas a la actividad económica de servicios técnicos, desde 07-05-1997; percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.023,67 euros; habiendo suscrito los siguientes contratos de trabajo temporales:
1)Contrato para obra o Servicio determinado con la empresa Tecnología y Servicios Agrarios, S.A., celebrado el 07-O5- 1997, extinguido el 31-12-97, con categoría profesional de grabador, siendo su objeto la "realización de los trabajos de su categoría en los servicios técnicos para los programas de control y erradicación de las enfermedades de los animales a nivel de campo, en la Comunidad de Madrid".
2) Contrato para obra o servicio determinado, con la empresa Tecnología y Servicios Agrarios, S.A., celebrado el 13-01-1998, extinguido el 31-12-98, con categoría profesional de grabador, siendo su objeto la "realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría en la ejecución de programas de erradicación y control de las enfermedades de los animales a nivel de campo, en la Comunidad de Madrid".
3)Contrato para obra o servicio determinado, al amparo del RD 2720/98, con la empresa Tecnología y Servicios Agrarios, S.A_, celebrado el 01-01-1999, extinguido el 31-12-99, con categoría profesional de grabador, siendo su objeto la "realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría para la ejecución de los programas de erradicación y control de las enfermedades de los animales a nivel de campo para 1999, en la Comunidad de Madrid".
4)Contrato para obra o servicio determinado, al amparo del RD 2720/98, con la empresa Tecnología y Servicios Agrarios, S.A. TRAGSATEC, celebrado el 01-01-2000, extinguido el 31-12-00, con categoría profesional de grabador, siendo su objeto la "realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría en los servicios técnicos para la ejecución de programas de erradicación y control de las enfermedades de los animales a nivel de campo para el año 2000".
5)Contrato para obra o servicio determinado, al amparo del RD 2720/98, con la empresa Tecnología y Servicios Agrarios, S.A. TRAGSATEC, celebrado el O1-O1-2001, extinguido el 31-12-01, con categoría profesional de grabador, siendo su objeto la "realización de los trabajos de propios de su especialidad y categoría para los Programas Nacionales de erradicación, vigilancia, control e inspección a nivel de campo para el año 2001".
6)Contrato para obra o servicio determinado, al amparo del RD 2720/98, con la empresa TRAGSEGA, Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A., celebrado el 01-01-2002, extinguido el 31-12-02, con categoría profesional de grabador, siendo su objeto la obra o servicio "programa de erradicación de enfermedades de los animales y programas de vigilancia, control e inspección a nivel de campo para el año 2002".
7) Contrato para obra o servicio detérminado, al amparo del RD 2720/98, con la empresa TRAGSEGA, Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A., celebrado el 02-01-2003, extinguido el 31-12-03, con categoría profesional de grabador, siendo su objeto la "realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro del proyecto de programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, programas de vigilancia, control e inspección en la Comunidad de Madrid anualidad 2003".
8)Contrato para obra o servicio determinado, al amparo del RD 2720/98, con la empresa TRAGSEGA, Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A., celebrado el 21-O1-2004, extinguido el 31-12-04, con categoría profesional de grabador, siendo su objeto la "realización de la obra o servicio programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, programas de vigilancia, control e inspección en la Comunidad de Madrid anualidad 2004".
9)Contrato para obra o servicio determinado, al amparo del RD 2720/98, con la empresa TRAGS'EGA, Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A., celebrado el 25-01-2005, extinguido el 31-12-OS, con categoría profesional de auxiliar administrativo, siendo su objeto la realización de la obra o servicio "Asistencia técnica para el Programa de Control y Seguimiento de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, Salmonelosis y otras Zoonosis anualidad 2005".
10)Contrato para obra o servicio determinado, al amparo del RD 2720/98, con la empresa TRAGSEGA, Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A., celebrado el Ol-O1-2006, extinguido el 30-06-06, con categoría profesional de auxiliar administrativo, siendo su objeto la "Asistencia Técnica para el Programa de Control y Lucha frente a Zoonosis anualidad 2006, según encargo de la Subdirección General de Sanidad Animal del MAPA".
11)Contrato para obra o servicio determinado, al amparo del RD 2720/98, con la empresa TRAGSEGA, Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A., celebrado el 01-07-2006, extinguido el 31-12-06, con categoría profesional de auxiliar administrativo, siendo su objeto la "La asistencia técnica para el programa de encuestas de la salmonela e influenza aviar anualidad 2006".
Cada uno de estos contratos iba precedido de la correspondiente resolución de la Secretaría General de Agricultura por la que se aprobaba el expediente tramitado, su programa y se encomendaba la ejecución, como asistencia técnica por la empresa filial que en cada momento empleadora, del correspondiente proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 del RD 371/99. E1 objeto consignado en cada uno de los expedientes administrativos coincide sustancialmente con el reflejado en cada uno de los contratos, cuyo contenido de tiene por reproducido (documentos 6 al 14 bis, folios 255 al 436).
2º.- Hasta enero del año 2005, la actora prestó servicios para la Comunidad de Madrid en virtud del convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y la Comunidad de Madrid, en las dependencias de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. A partir del 25 de enero de 2005, la demandante pasó a realizar su actividad laboral en las dependencias de la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Área de Higiene Ganadera de la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, calle Alfonso XII n° 62 de Madrid. En el Área de Higiene Ganadera era junto con otra trabajadora la única auxiliar administrativa. A partir del 1 de enero de 2007, el Área de Higiene Ganadera carece de auxiliares administrativos de apoyo, debiendo ser los técnicos quienes asuman esta actividad.
A partir del 25 de enero de 2005, en las dependencias de la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Área de Higiene Ganadera de la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura la demandante desempeñaba funciones propias de su categoría profesional mecanografiando informes, archivando y registrando documentos, despachando correspondencia, etc., trabajos administrativos de apoyo de carácter normal que eran necesarios en la unidad aunque no guardasen relación con la asistencia técnica para la que era contratada. Desde el punto de vista de las tareas desarrolladas por la demandante seguía las instrucciones del Jefe del Área de Higiene Ganadera del Ministerio. Para el desempeño de su actividad se valía de medios e instrumentos de trabajo proporcionados por la Dirección General. La actora contaba con una cuenta de correo electrónico facilitada por el Ministerio de Agricultura. Cumplía el horario propio de la Dirección General de Ganadería, de 8:00 a 15:00 horas.
Por el desempeño del trabajo percibía su salario de TRAGSEGA, de la que dependía en todo lo relacionado con su relación laboral. Esta empresa posee un coordinador general en la Dirección General de Ganadería, D. Carlos Francisco, que coordina cinco Subdirecciones y daba a la actora instrucciones generales de servicio y del que dependía la trabajadora para partes de presencia, vacaciones, licencias
y permisos, bajas, tickets de comida, disciplina, prevención de riesgos laborales y cuestiones relacionadas con las nóminas. Los permisos y vacaciones los autorizaba el coordinador de TRAGSEGA a partir del V°B° del Jefe del Área de Higiene Ganadera del Ministerio y el Conforme del Subdirector General por razones de organización interna del trabajo y servicios. Las ausencias las rellenaba la actora valiéndose de una solicitud/justificación de ausencias, en modelo normalizado para el personal de TRAGSEGA del Ministerio de Agricultura que debía ser firmado con el V°B° del Jefe de Área.
3º.- Por carta fechada el 16 de diciembre de 2006, la empleadora demandada comunicó a la actora la extinción del contrato, con efectos del día 31 de diciembre de 2006, alegando la "finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra/servicio para la que fue contratada".
4º.- Para el año 2007 la Subdirección General de Sanidad Animal ha encomendado a TRAGSEGA una nueva Asistencia Técnica para el programa de control y lucha frente a la zoonosis Año 2007, en dicho programa el pliego de condiciones para la colaboración de TRAGSEGA, establece que los medios humanos que suministre dicha empresa estarán constituidos por treinta trabajadores que se adscriben parte al Laboratorio Central de Veterinaria de Algete y quince al Laboratorio de Sanidad Animal de Santa Fe, desapareciendo los cinco trabajadores de administración que prestaban servicios en la Subdirección General de Sanidad Animal.
5º.- En fecha 6 de noviembre de 2006 interpuso la actora reclamación previa y papeleta de conciliación, en reconocimiento del carácter indefinido de la relación laboral y cesión ilegal de mano de obra, celebrándose el acto el 23 de noviembre con el resultado de intentado y sin efecto. El 3 de noviembre de 2006 presentó escrito de reclamación previa ante el ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ejercitando iguales pretensiones, recayendo resolución de 29 de noviembre de 2006, que desestima la reclamación previa. Interpuesta demanda el 5 de diciembre de 2006, fue repartida al Juzgado n° 29 y registrada con el número de autos 1077/06. En fecha 17 de abril de 2007 la demandante desistió de la demanda.
6º.- Las empresas demandadas Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC) y TRAGSEGA, Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A., son filiales de la empresa estatal Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), reguladas por la Ley 66/1997, 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y Real Decreto 371/1999, de 5 de marzo, con capital público al 100s , creadas como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, están obligadas a realizar con carácter exclusivo los trabajos que les encomiende, percibiendo por tal actividad unas cantidades a tanto alzado que denomina "tarifas, que se aplican y calculan por unidades de ejecución. La primera constituida el 13 de febrero de 1990, previo Acuerdo de Consejo de ministros de 2/6/89, cuyo objeto social consiste en el desarrollo en régimen de exclusividad para la Administración de los encargos que esta le encomienda el Estado, así como las CCAA y Organismos Públicos. Tanto las funciones de TRAGSA como su filial TRAGSATEC, están estructuradas en proyectos, estudios, planes, memorias, dictámenes, cartografía, planificación, organización, desarrollo y supervisión de servicios agrarios de cualquier tipo, campañas fito o zoosanitarias, prevención y lucha contra incendios forestales y en general todas las actividades de ingeniería y asesoramiento económico y social en materia agraria, mejora del medio rural, uso del suelo, agricultura y otros documentos. La segunda constituida el 20 de diciembre de 2001, previo Acuerdo de Consejo de Ministros de 16/11/0l, cuyo objeto social consiste en la realización de todo tipo de actuaciones, trabajos y prestaciones de servicios ganaderos, estudios, planes, proyectos, direcciones de obra, memorias, informes, dictámenes y en general, todas las actividades de ingeniería y asesoramiento técnico, económico, social o de cualquier otro tipo de consultoría en materia ganadera. En el Acuerdo que autoriza la constitución de esta última sociedad, se prevé la asunción por la misma en el futuro de todas las actividades relacionadas con el objeto social de la misma (ámbito ganadero) que vengan siendo asignadas a otras sociedades del grupo TRAGSA, sin perjuicio de la terminación de los encargos pendientes.
Los programas, proyectos o servicios que se le encomiendan cuentan con su dotación presupuestaria específica antes de la formulación por la Administración del encargo, que constituye la orden de inicio de los trabajos.
7º.- La empresa se rige por el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de estudios técnicos.
8º.- E1 día 23 de enero de 2007 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, frente a las empresas demandadas, celebrándose el acto conciliatorio el día 8 de febrero de 2007, terminando con el resultado de "intentado y sin efecto". E1 25 de enero de 2007, interpuso la actora escrito de reclamación previa ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación, sin que conste recaída resolución expresa. E1 día 9 de febrero de 2007 se presentó demanda por despido.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando en parte la demanda interpuesta por Dña. Andrea, frente a las empresas Tecnología y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC), TRAGSEGA, Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A. y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora el día 31 de diciembre de 2006, condenando a la empresa demandada TRAGSEGA Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A., a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 14.814,90 euros, condenándola asimismo cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 34,12 euros diarios, con absolución de la empresa Tecnología y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC) y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación".
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y por las demandadas, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de diciembre de 2007 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 27 de febrero de 2008, señalándose el día 12 de marzo de 2008 para los actos de votación y fallo.
SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Estimamos íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por DÑA. Andrea y estimamos parcialmente el interpuesto por "TRAGSEGA" contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 19 de los de MADRID de fecha 31 DE MAYO DE 2007 , en sus autos 129/07, seguidos a instancia de DÑA. Andrea contra "SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A. (TRAGSEGA)", "TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A (TRAGSATEC)" Y MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, en reclamación de DESPIDO. En su consecuencia, revocamos la sentencia de instancia y declaramos la nulidad del despido de la Sra. Andrea producido el 31 de diciembre de 2006, condenando a "TRAGSEGA" y al Ministerio de Agricultura, Pesa y Alimentación a estar y pasar por esta declaración, y, adicionalmente, a esta última Administración a que readmita de inmediato a la actora, en calidad de titular de una relación laboral indefinida, en las condiciones que regían antes de ese despido. Condenamos a las citadas partes procesales a que satisfagan a dicha trabajadora salarios de tramitación, a razón de 34'12 euros diarios, desde el día siguiente al despido hasta que la readmisión tenga lugar, descontando de los mismos los que la trabajadora hubiera podido percibir por la realización durante ese período de otro trabajo cuyo salario hubiera sido igual o superior al que le abonaba "TRAGSEGA" o, caso de no constar tal salario, el salario mínimo interprofesional, descontándose, asimismo, los eventuales procesos de incapacidad temporal en que se hubiera podido encontrar en el período indicado.
Acordamos la devolución del depósito efectuado por "TRAGSEGA" y la parte de la consignación que corresponde a la diferencia entre la condena impuesta en la instancia y la acordada en la presente sentencia. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 ? deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº1006, de la calle Barquillo nº49, de Madrid 28004, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 28260000005731/07ecurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la c/ Miguel Ángel nº 17, de Madrid 28010, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el,por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.
Fallo
Estimamos íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por DÑA. Andrea y estimamos parcialmente el interpuesto por "TRAGSEGA" contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 19 de los de MADRID de fecha 31 DE MAYO DE 2007 , en sus autos 129/07, seguidos a instancia de DÑA. Andrea contra "SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A. (TRAGSEGA)", "TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A (TRAGSATEC)" Y MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, en reclamación de DESPIDO. En su consecuencia, revocamos la sentencia de instancia y declaramos la nulidad del despido de la Sra. Andrea producido el 31 de diciembre de 2006, condenando a "TRAGSEGA" y al Ministerio de Agricultura, Pesa y Alimentación a estar y pasar por esta declaración, y, adicionalmente, a esta última Administración a que readmita de inmediato a la actora, en calidad de titular de una relación laboral indefinida, en las condiciones que regían antes de ese despido. Condenamos a las citadas partes procesales a que satisfagan a dicha trabajadora salarios de tramitación, a razón de 34'12 euros diarios, desde el día siguiente al despido hasta que la readmisión tenga lugar, descontando de los mismos los que la trabajadora hubiera podido percibir por la realización durante ese período de otro trabajo cuyo salario hubiera sido igual o superior al que le abonaba "TRAGSEGA" o, caso de no constar tal salario, el salario mínimo interprofesional, descontándose, asimismo, los eventuales procesos de incapacidad temporal en que se hubiera podido encontrar en el período indicado.
Acordamos la devolución del depósito efectuado por "TRAGSEGA" y la parte de la consignación que corresponde a la diferencia entre la condena impuesta en la instancia y la acordada en la presente sentencia. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 ? deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº1006, de la calle Barquillo nº49, de Madrid 28004, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 28260000005731/07ecurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la c/ Miguel Ángel nº 17, de Madrid 28010, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el,por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

