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Sentencia Social Nº 2212/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4349/2006 de 29 de Junio de 2007
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 29 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA
Nº de sentencia: 2212/2007
Núm. Cendoj: 41091340012007101938
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:3858
Voces
Contrato de interinidad
Sustitución del trabajador
Incapacidad temporal
Contrato de Trabajo
Jornada parcial
Jornada completa
Fraude de ley
Reserva de puesto de trabajo
Prueba documental
Despido improcedente
Puesto de trabajo
Convenio colectivo
Contrato a tiempo parcial
Alta médica
Encabezamiento
Recurso nº 4349/06-CZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS SRES:
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a 29 de junio de 2007.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 2212/07
En los recursos de suplicación interpuestos por LIMPIEZAS MARSOL, S.L. y Dª Lucía contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Huelva, Autos nº 150/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Lucía contra la empresa Marsol, S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 10 de mayo de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"I.- Para la empresa Marsol, S.L. con NIF B21187372 y dedicada a la actividad de servicios, ha venido prestando servicios Dª Lucía , mayor de edad, con DNI NUM000 , como limpiadora incluida en el Grupo Profesional V, centro de trabajo en el Instituto Social de la Marina de Huelva y salario diario de 33?21 Euros.
II.- Dicha prestación de servicios se ha desarrollado por virtud de contratos con las circunstancias siguientes:
a)Contrato de interinidad de 14.11.05 con duración inicial hasta el 28.11.05, jornada a tiempo parcial, para sustituir a la trabajadora Dª Beatriz , con derecho a reserva de puesto de trabajo, durante sus vacaciones.
b) Contrato de interinidad de 29.11.05 con duración inicial hasta el 29.11.05, jornada a tiempo parcial, para sustituir a la trabajadora Dª Gema , con derecho a reserva de puesto de trabajo, por ingreso de un familiar.
c) Contrato de interinidad de 30.11.05 con duración inicial hasta la incorporación de la trabajadora Dª Rebeca , en situación de Incapacidad Temporal, pactándose jornada a tiempo parcial.
III.- El 31.01.06 Dª Rebeca fue dada de alta por curación o mejoría.
Ese mismo día la empresa entregó la siguiente comunicación a la actora:
"Por medio de la presente se le notifica que con fecha de 31.01.06, finaliza el contrato de trabajo de interinidad suscrito por usted, quedando por lo tanto rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa.
Le ruego firme el duplicado de la presente para nuestra constancia.
Atentamente, Huelva a 31 de enero de 2006".
IV.- Con fecha efecto de 2 de febrero de 2006, Dª Rebeca fue dada de baja en la empresa demandada por Jubilación.
V.- El 15.02.06 se presentó papeleta de conciliación por despido ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, que se intentó el 3 de marzo y resultó sin avenencia. La demanda que encabeza estas actuaciones se presentó el mismo día 10 de marzo."
TERCERO: Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por la parte actora y demandada, que fueron impugnados ambos de contrario.
Fundamentos
PRIMERO: La actora prestó servicios para la empresa demandada, al amparo de un contrato de interinidad, suscrito el 30 de noviembre de 2005, hasta la reincorporación de otra trabajadora, que se encontraba en situación de Incapacidad Temporal. El 31 de enero de 2006, la trabajadora sustituida fue dada de alta por curación o mejoría y, ese mismo día la empleadora le comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo. La sentencia recurrida desestima la demanda. El 20 de junio de 2006 se dictó Auto de aclaración de la misma. Se alzan en suplicación, la empresa y la demandante. La empresa recurrente discrepa del Auto de aclaración de la sentencia recurrida y solicita, como primer motivo de recurso de suplicación, la revisión del párrafo c) del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, en la redacción dada por el Auto indicado. En la redacción originaria de la sentencia, en dicha premisa fáctica, se declara que la prestación de servicios de la actora se ha desarrollado "por virtud de contratos con las circunstancias siguientes: c) Contrato de interinidad de 30.11.05 con duración inicial hasta la incorporación de la trabajadora Dª Rebeca , en situación de Incapacidad Temporal, pactándose jornada a tiempo parcial". El Auto de 20 de junio de 2006 , adiciona al final lo siguiente: "con realización efectiva de, al menos, cuarenta horas semanales". Lo que pretende la empresa recurrente en el presente motivo de suplicación, es que se suprima esta locución y quede redactado el hecho probado segundo, como aparecía en la redacción originaria de la sentencia recurrida. Para ello se basa en la propia Sentencia de instancia, pero no se funda en ninguna otra prueba documental o pericial, que evidencie el error de la juzgadora de instancia, como exige el artículo 191 b) de la
SEGUNDO: La parte recurrente denuncia, como último motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo
TERCERO: La parte actora y recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción de los artículos 15.3 y 12.4 c) del
Fallo
Desestimamos los dos recursos de suplicación formulado por Limpiezas Marsol, S.L. y por Dª Lucía y confirmamos la sentencia dictada en los autos 150/06 por el Juzgado de lo Social número Dos de los de Huelva , promovidos por Dª Lucía contra la empresa Limpiezas Marsol S.L..
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Asimismo se advierte a la empresa que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos, en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banesto, Oficina 1006, en calle Barquillo, 49, de Madrid.
Se condena a la empresa recurrente al pago de las costas de este recurso, en las que sólo se comprenden -por no constar la reclamación de otros gastos necesarios-, los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora por la impugnación del recurso en cuantía de trescientos cincuenta euros (350 euros) que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el Juzgado de lo Social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el artículo 235.2 de la
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 2212/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4349/2006 de 29 de Junio de 2007"
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