Última revisión
31/01/2007
Sentencia Social Nº 2213/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2213/2006 de 31 de Enero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 31 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: RIESCO IGLESIAS, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 2213/2007
Núm. Cendoj: 47186340012007100114
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:607
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 02213/2006
C/ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 34 4 2006 0102260 MODELO: 46050
RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002213 /2006
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente: Milagros
Recurrido: INSS Y TGSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALENCIA DEMANDA 0000201
/2006
Ilmos. Sres.:
D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO
Presidente
D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ
D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
En VALLADOLID, a treinta y uno de enero de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2.213/2006, interpuesto por Dª. Milagros contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia, de fecha 22 de septiembre de 2006, (Autos núm.201/2006), dictada a virtud de demanda promovida por indicada recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre I.P.A.
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 23 de Mayo de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- Que la actora figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social NUM000 , siendo su profesión habitual la de planchadora de lavandería industrial, y habiendo sido declarada afecta de Invalidez Permanente Absoluta por resolución de 7.2.2005, con derecho a percibir una pensión del 100% de una Base Reguladora de 560,88 Euros por presentar las lesiones que se objetivan al folio 45 y 49 de autos, cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido.- SEGUNDO.- Iniciado expediente de revisión por la Dirección Provincial del INSS, se objetiva en fecha 10.2.2006 por el EVI las lesiones que obran al folio 39 y siguientes de las actuaciones, resolviendo por resolución de 14 de marzo de 2006 que la actora está afecta de un grado de Invalidez Permanente Total.- TERCERO.- Formulada reclamación previa en vía administrativa se desestima por resolución de 21 de abril del año 2006 y se presenta demanda en vía judicial solicitando: "se declare no haber lugar a la revisión, habida cuenta que la actora continúa afecta de una situación de Incapacidad Permanente y Absoluta para toda profesión oficio, con las consecuencias económicas inherentes a tal declaración, haciendo estar y pasar por tal declaración de condena a las codemandadas".- CUARTO.- La actora presenta una mejoría en cuanto a la evolución del carcinoma de mama infiltrante ya que en el año 2005 presentaba un grado y estadio III y en el año 2006 presenta una estadio II, así como presentaba en el año 2005 un trastorno depresivo reactivo a su patología oncológica y en la actualidad presenta una mejoría aunque refiere que se le olvidan las cosas.- La Base reguladora de la prestación solicitada es de 560,88 Euros.-
TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, no fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
ÚNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Palencia que ahora se impugna, desestimó la pretensión de la recurrente de que se le declarase afecta de incapacidad permanente absoluta, tras la revisión de oficio de la incapacidad permanente total llevada a cabo por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Palencia. En un único motivo de recurso, amparado en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la recurrente alega la infracción en la referida sentencia del artículo 137.5 del TRLGSS y argumenta, en síntesis, que las enfermedades que padece son las mismas que motivaron la declaración de incapacidad permanente absoluta y que, por tanto, sigue incapacitada para el desempeño de toda actividad laboral.
Como consecuencia de un carcinoma de mama infiltrante por la que fue sometida a un tratamiento quirúrgico complementado con quimioterapia, doña Milagros accedió en febrero de 2005 a la incapacidad permanente absoluta, reducida de oficio a la incapacidad permanente total en marzo de 2006. En el momento inicial la recurrente sufría la mencionada enfermedad en grado III además de síndrome del túnel carpiano derecho, artrosis de rodilla derecha, tendinitis en el hombro derecho y síndrome depresivo. Estas enfermedades habían mejorado en el momento en que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó la revisión de oficio, ya que la recurrente padecía en ese momento el cáncer de mama en grado IIB, habiendo sido intervenida quirúrgicamente en marzo de 2005 del síndrome del túnel carpiano derecho, persistiendo la gonartrosis derecha y la tendinitis del hombro derecho y habiendo iniciado un proceso de mejoría el síndrome depresivo que también padecía anteriormente. Hay que tener en cuenta, no obstante, que en el cuadro patológico de la recurrente han aparecido dolencias nuevas, alguna de ellas como el linfedema leve en la extremidad superior izquierda secuelas, en realidad, de la enfermedad oncológica principal, a la que se suman la osteoporosis, los trastornos tróficos en el miembro inferior izquierdo secundario a parálisis postinyección y amputación metatarsiana.
Estos datos, extraídos de los hechos probados y de los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada, llevan a la Sala a coincidir con la conclusión alcanzada por la Jueza de instancia. Efectivamente, aún con las nuevas afecciones, es preciso señalar que la enfermedad oncológica ha mejorado -ha pasado del grado III al grado IIB, sin recividas- lo que incidirá en el pronóstico futuro, aunque no tanto en la funcionalidad de la extremidad superior izquierda (el linfedema es leve). Además, las otras enfermedades que sigue padeciendo la recurrente han mejorado, puesto que ha sido intervenida del túnel carpiano y el síndrome depresivo ha entrado en una fase de mejoría.
Con las enfermedades que se dejan descritas, no puede considerarse que la recurrente esté incapacitada para desempeñar todo tipo de actividad por cuenta propia, aún cuando presente limitaciones para actividades que impliquen un esfuerzo considerable en el brazo izquierdo, afectado por la intervención quirúrgica del tumor de mama. Así pues, no habiéndose producido la infracción denunciada en el recurso, el mismo habrá de desestimarse por la Sala confirmando la sentencia de instancia.
Por lo expuesto, y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la indicada representación de DOÑA Milagros contra la sentencia de 22 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Palencia en los autos núm. 201/06 , seguidos sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA a instancia de la indicada recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, confirmamos la sentencia impugnada.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
